Sentencia Civil 31/2024 J...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Civil 31/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carrión de los Condes nº 1, Rec. 678/2022 de 11 de marzo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2024

Tribunal: JII Carrión de los Condes

Ponente: MARIA ELENA ROMAN AITA

Nº de sentencia: 31/2024

Núm. Cendoj: 34120410072024100003

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:31

Núm. Roj: SJPII 31:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7

PALENCIA

SENTENCIA: 00031/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PLAZA DE LOS JUZGADOS S/N PALENCIA

Teléfono: 979168715, Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.: 34120 41 1 2022 0003919

JVB JUICIO VERBAL 0000678 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. GENERALI

Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO

D/ña. Gabriela, Pedro

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

SENTE NCIA N º 31/24

En Palencia, a 11 de Marzo de 2024.

Dña. Maria Elena Román Aita, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia y su Partido Judicial, vistos los autos del Juicio Verbal seguido con el N º 678/22, en el que han sido partes la mercantil GENERALI ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS , representados por el Procurador D. Ana Isabel Bahillo Tamayo y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Camazón Linacero, como demandantes y D. Pedro Y D. Gabriela, en situación de rebeldía procesal, como demandados.

Antecedentes

PRIMERO.- Los presentes autos traen causa de la demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la representación procesal de la actora el día 25/11/22, en la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictare sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condenare a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.777,45 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas.

Mediante decreto se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma y documentos a la demandada, emplazándole para que contestara en 10 días, cosa que no hicieron, por lo que se declaró su rebeldía procesal.

Se señaló para la vista el día que obra en autos.

SEGUNDO.- Llegado el día del juicio, compareció únicamente la actora. La actora se ratificó en la demanda.

Solicitado que fue se recibió el pleito a prueba, admitiéndose y practicándose el interrogatorio de los demandados y la documental, formulando la actora breves conclusiones y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCE RO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por el volumen de asuntos que maneja este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del proceso. En el presente caso la parte actora, GENERALI ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, reclama, al amparo del art.43 de la Ley de Contrato de Seguro, acción de repetición frente a D. Pedro, como conductor, Y D. Gabriela, como tomadora del seguro, en base al accidente de tráfico ocurrido el 23/01/18, en torno a las 20.40 h, en avenida de Cataluña en sentido cardenal Cisneros de Palencia, en que el vehículo matrícula NUM000 conducido por Pedro, asegurado en la actora y siendo tomadora del seguro Gabriela, colisionó al vehículo Citroën Xsara Picasso, matrícula NUM001, conducido por Natividad.

Por dichos hechos se siguió procedimiento abreviado 68/18 ante el Juzgado Penal De Palencia que concluyó con condena penal de Pedro, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (arrojando un resultado de alcohol en aire de 0.79 mg/l) y conducción sin haber obtenido permiso de conducir vehículos a motor y condena civil a Pedro y a Generali, solidariamente, y de Gabriela, subsidiariamente, a abonar al perjudicado 1191.89 euros.

Generali abonó dicha condena, además 3585,56 euros a Jesús María, que era ocupante del vehículo colisionado, por las lesiones sufridas.

Frente a dicha pretensión , los codemandados, nada oponen, por encontrarse en situación de rebeldía procesal; lo que conforme al art.496 de la LEC no supone ni allanamiento ni admisión de hechos.

SEGUNDO- Acción ejercitada, presupuestos, controversia y valoración de prueba. La actora ejercita contra los codemandados acción de repetición del art.43 de la Ley de Contrato de Seguro y art.10 de Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En el presente caso, estando en rebeldía los codemandados resultan controvertidos todos los hechos en que se basa la demanda.

De la documental aportada, se acredita que la actora era aseguradora del vehículo AUDI S5 4.2 QUATTRO TIPTRONIC, vehículo matrícula NUM000 en fecha de los hechos, siendo propietaria y tomadora del seguro la codemandada Gabriela.

En condiciones particulares De la póliza de seguro, punto 4, el tomador declaraba que como primero conductor de vehículo se indicaba al único conductor que usa el vehículo asegurado ( Visitacion) y que no existía ningún otro conductor distinto y que, punto 12, quedaba convenido que bajo ningún concepto el vehículo asegurado sería conducido por una persona bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que "En base a esta convención el Asegurador ha aceptado perfeccionar el contrato de seguro. Así, en caso de producirse un accidente en el que se vea implicado el vehículo asegurado por la presente póliza encontrándose su conductor en el momento de ocurrencia del accidente bajo la influencia de alguna de las sustancias antes mencionadas, dado el incumplimiento

manifiesto de este contrato, el Asegurador actuará como se indica a continuación en función de las características del siniestro:

a) si el vehículo asegurado es culpable de un siniestro que ha causado daños a terceros perjudicados, el Asegurador asumirá dichos daños, ejercitando posteriormente el derecho de repetición de las cantidades abonadas contra el Tomador del seguro y/o el asegurado".

Y se acredita que el 23/01/18, en torno a las 20.40 h, en avenida de Cataluña en sentido cardenal Cisneros de Palencia, en que el vehículo matrícula NUM000 conducido por Pedro, que no había obtenido nunca licencia que le habilitase para conducir vehículo a motor y habiendo ingerido alcohol (arrojando un resultado de 0.79 mg/l), colisionó al vehículo Citroën Xsara Picasso, matrícula NUM001, conducido por Natividad.

Queda acreditado que mediante sentencia de 25/11/2021 se condenó al conductor y aseguradora y a la propietaria del vehículo, como responsable civil, a abonar 1191.89 euros por daños en el vehículo, que fueron abonados por la actora el 08/04/22.

Y que el 28/05/18 se abonaron 3585.56 euros a Jesús María en concepto de indemnización por lesiones, en el mismo siniestro.

Y que la actora instó demanda de conciliación ante el juzgado Mixto 2 de Palencia, que concluyó sin avenencia el 11/07/22.

Por tanto, acreditado el pago por la seguradora de la cantidad que reclama, a raíz del siniestro ocasionado por el codemandado Pedro, conduciendo el vehículo asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin permiso de conducir y sin que constara ni siquiera como conductor habitual del vehículo y acreditado que la propietaria/tomadora del seguro, Gabriela, quedaba obligada a responder en dicho caso, en virtud de la póliza de seguro, procede estimar la demanda íntegramente.

En base a lo expuesto, la demanda ha de prosperar íntegramente.

TERCERO.- En concepto de interés de mora, al amparo de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede su condena sobre la cantidad objeto de condena, desde el momento de la reclamación judicial, el 25/11/22.

CUARTO.- Conforme al Art. 394 de la L. E. Civil, al ser estimada íntegramente la demanda, procede condenar en costas a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la mercantil GENERALI ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a D. Pedro Y D. Gabriela, y condeno a los codemandados a abonar a la actora la cantidad de 4.777,45 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a los codemandados.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de los veinte días siguientes, y que deberá interponerse ante este Juzgado y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Palencia.

En el momento de la preparación del recurso deberá acreditarse la consignación en la cuenta de consignación de este Juzgado de la suma de 50 Euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la LO. 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Mª Elena Román Aita, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia y su partido judicial.

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