Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 31/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carrión de los Condes nº 1, Rec. 678/2022 de 11 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2024
Tribunal: JII Carrión de los Condes
Ponente: MARIA ELENA ROMAN AITA
Nº de sentencia: 31/2024
Núm. Cendoj: 34120410072024100003
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:31
Núm. Roj: SJPII 31:2024
Encabezamiento
PLAZA DE LOS JUZGADOS S/N PALENCIA
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. GENERALI
Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO
D/ña. Gabriela, Pedro
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,
En Palencia, a 11 de Marzo de 2024.
Dña. Maria Elena Román Aita, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia y su Partido Judicial, vistos los autos del Juicio Verbal seguido con el N º 678/22, en el que han sido partes la mercantil GENERALI ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS
Antecedentes
Mediante decreto se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma y documentos a la demandada, emplazándole para que contestara en 10 días, cosa que no hicieron, por lo que se declaró su rebeldía procesal.
Se señaló para la vista el día que obra en autos.
Solicitado que fue se recibió el pleito a prueba, admitiéndose y practicándose el interrogatorio de los demandados y la documental, formulando la actora breves conclusiones y quedando los autos conclusos para sentencia.
TERCE RO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por el volumen de asuntos que maneja este Juzgado.
Fundamentos
Por dichos hechos se siguió procedimiento abreviado 68/18 ante el Juzgado Penal De Palencia que concluyó con condena penal de Pedro, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (arrojando un resultado de alcohol en aire de 0.79 mg/l) y conducción sin haber obtenido permiso de conducir vehículos a motor y condena civil a Pedro y a Generali, solidariamente, y de Gabriela, subsidiariamente, a abonar al perjudicado 1191.89 euros.
Generali abonó dicha condena, además 3585,56 euros a Jesús María, que era ocupante del vehículo colisionado, por las lesiones sufridas.
Frente a dicha pretensión
En el presente caso, estando en rebeldía los codemandados resultan controvertidos todos los hechos en que se basa la demanda.
De la documental aportada, se acredita que la actora era aseguradora del vehículo AUDI S5 4.2 QUATTRO TIPTRONIC, vehículo matrícula NUM000 en fecha de los hechos, siendo propietaria y tomadora del seguro la codemandada Gabriela.
En condiciones particulares De la póliza de seguro, punto 4, el tomador declaraba que como primero conductor de vehículo se indicaba al único conductor que usa el vehículo asegurado ( Visitacion) y que no existía ningún otro conductor distinto y que, punto 12, quedaba convenido que bajo ningún concepto el vehículo asegurado sería conducido por una persona bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que
Y se acredita que el 23/01/18, en torno a las 20.40 h, en avenida de Cataluña en sentido cardenal Cisneros de Palencia, en que el vehículo matrícula NUM000 conducido por Pedro, que no había obtenido nunca licencia que le habilitase para conducir vehículo a motor y habiendo ingerido alcohol (arrojando un resultado de 0.79 mg/l), colisionó al vehículo Citroën Xsara Picasso, matrícula NUM001, conducido por Natividad.
Queda acreditado que mediante sentencia de 25/11/2021 se condenó al conductor y aseguradora y a la propietaria del vehículo, como responsable civil, a abonar 1191.89 euros por daños en el vehículo, que fueron abonados por la actora el 08/04/22.
Y que el 28/05/18 se abonaron 3585.56 euros a Jesús María en concepto de indemnización por lesiones, en el mismo siniestro.
Y que la actora instó demanda de conciliación ante el juzgado Mixto 2 de Palencia, que concluyó sin avenencia el 11/07/22.
Por tanto, acreditado el pago por la seguradora de la cantidad que reclama, a raíz del siniestro ocasionado por el codemandado Pedro, conduciendo el vehículo asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin permiso de conducir y sin que constara ni siquiera como conductor habitual del vehículo y acreditado que la propietaria/tomadora del seguro, Gabriela, quedaba obligada a responder en dicho caso, en virtud de la póliza de seguro, procede estimar la demanda íntegramente.
En base a lo expuesto, la demanda ha de prosperar íntegramente.
TERCERO.- En concepto de interés de mora, al amparo de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede su condena sobre la cantidad objeto de condena, desde el momento de la reclamación judicial, el 25/11/22.
CUARTO.- Conforme al Art. 394 de la L. E. Civil, al ser estimada íntegramente la demanda, procede condenar en costas a la demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Todo ello con expresa condena en costas a los codemandados.
Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer
En el momento de la preparación del recurso deberá acreditarse la consignación en la cuenta de consignación de este Juzgado de la suma de 50 Euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la LO. 1/2009 de 3 de
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Mª Elena Román Aita, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia y su partido judicial.
