Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 8/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carrión de los Condes nº 1, Rec. 661/2023 de 17 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2024
Tribunal: JII Carrión de los Condes
Ponente: MARIA JESUS SERNA GALLARDO
Nº de sentencia: 8/2024
Núm. Cendoj: 34120410042024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:137
Núm. Roj: SJPII 137:2024
Encabezamiento
PLAZA DE LOS JUZGADOS, S/N
Equipo/usuario: MSG
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Hugo
Procurador/a Sr/a. MIGUEL EDUARDO HERRERO BETEGON
Abogado/a Sr/a. SANTIAGO GONZALEZ RECIO
D/ña. Isidro, COMPAÑIA MUTUA GENERAL DE SEGUROS
Procurador/a Sr/a. SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ
Abogado/a Sr/a. ,
En Palencia, a 17 de enero de 2023
SSª. Ilma. Doña Mª Jesús Serna Gallardo, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Palencia y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, número 661/2023, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, promovidos a instancia de don Hugo representado por don Miguel Eduardo Herrero Betegón bajo la dirección letrada de don Santiago González Recio, contra don Isidro y la compañía Mutua General de Seguros.
Antecedentes
Fundamentos
Por la parte demandada reconoce su responsabilidad en el siniestro, pero opone pluspetición allanándose parcialmente al pago de 1558,10 euros (cantidad presupuestada sin IVA). Así reconoce la necesidad de responder la cubierta pero aplica un porcentaje de depreciación del 50% así como un 20% a la partida de pintura.
Las diferencias en ambos informes periciales, que se ponen de relieve en el acto de la vista son las siguientes;
El precio por metro cuadrado también difiere en ambos informes, explicando la perito Sra. Filomena que 45,82 €/m2 puede ser un precio de mercado para un tejado más grande puesto que existen gastos fijos de desescombro y retirada de residuos que han de asumirse por igual, por lo que un tejado de las características del que nos ocupa supondría un gasto de unos 62 €/m2. La Sra. Florinda acepta las consideraciones de la Sra. Filomena pero cree que sí sería posible conseguir el precio por ella fijado en el mercado. Asumimos el precio fijado por la Sra. Filomena atendiendo a las explicaciones ofrecidas toda vez que no se cuenta con presupuestos de ninguna contrata para la concreta reparación que nos ocupa.
No obstante, y más cuando se valora la sustitución de la totalidad del tejado, procede aplicar un porcentaje de depreciación del 30%, por tener la cubierta, al parecer de la Sra. Florinda, una antigüedad que pudiera ser de unos 35 años. Esto porque aunque se proponía un porcentaje del 50% no se desglosan las partidas de material ni de mando de obra en ninguno de los dos informes y la depreciación solo sería aplicable a los elementos sustituidos.
Por ello, de los 2850,76 euros, IVA incluido, valorados por la Sra. Filomena procede estimar 1.995,53 por esta partida.
En relación
En cuanto a
Por ello, la demanda debe prosperar en 2.806,23 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de común y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de don Hugo condeno conjunta y solidariamente a don Isidro y a la compañía Mutua general de Seguros, S.A. al pago de dos mil ochocientos seis euros con veintitrés céntimos (2806,23 €) más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero todo ello sin expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de PALENCIA ( artículo 455 LECn).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, limitado a exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. ( Artículo 458-1 y 2 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre).
Para admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto será requisito necesario que la parte recurrente acredite de forma simultánea haber constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS ( 50 EUROS ), mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin perjuicio de la obligación del Secretario Judicial de verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos. Están exentos de constituir el depósito para recurrir el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como los que gocen del beneficio de justicia gratuita ( Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ )".
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

