Sentencia Civil 8/2024 Ju...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Civil 8/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carrión de los Condes nº 1, Rec. 661/2023 de 17 de enero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2024

Tribunal: JII Carrión de los Condes

Ponente: MARIA JESUS SERNA GALLARDO

Nº de sentencia: 8/2024

Núm. Cendoj: 34120410042024100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:137

Núm. Roj: SJPII 137:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4

PALENCIA

SENTENCIA: 00008/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PLAZA DE LOS JUZGADOS, S/N

Teléfono: 979167740, Fax:

Correo electrónico: mixto4.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: MSG

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.: 34120 41 1 2023 0003863

JVB JUICIO VERBAL 0000661 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Hugo

Procurador/a Sr/a. MIGUEL EDUARDO HERRERO BETEGON

Abogado/a Sr/a. SANTIAGO GONZALEZ RECIO

D/ña. Isidro, COMPAÑIA MUTUA GENERAL DE SEGUROS

Procurador/a Sr/a. SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ

Abogado/a Sr/a. ,

S E N T E N C I A

En Palencia, a 17 de enero de 2023

SSª. Ilma. Doña Mª Jesús Serna Gallardo, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Palencia y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, número 661/2023, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, promovidos a instancia de don Hugo representado por don Miguel Eduardo Herrero Betegón bajo la dirección letrada de don Santiago González Recio, contra don Isidro y la compañía Mutua General de Seguros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por don Miguel Eduardo Herrero Betegón se presentó, en fecha de 13 de octubre de 2023 demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual contra don Isidro y la compañía Mutua General de Seguros siendo turnada a este Juzgado, en la que solicitaba que se dictare sentencia en su día, previa la tramitación del juicio, condenando a la parte demandada a todos y cada uno de los puntos recogidos en el suplico, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 3 de noviembre de 2023 se dio traslado a los codemandados, que contestaron a la demanda por escrito de 16 de noviembre de 2023 oponiéndose a su estimación.

TERCERO.- Interesada la celebración de la vista se convocó a las partes a juicio el 17 de enero de 2023. Compareció la parte actora debidamente asistida y representada. Solicitado que fue, se recibió el pleito a prueba, practicándose la pericial de doña Filomena y de doña Florinda y la prueba documental obrante en autos, por reproducida. Las partes formularon las conclusiones que tuvieron por oportuno, siendo declarados los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las formalidades legales

Fundamentos

PRIMERO.- OBJETO DE LITIGIO: La parte actora, en representación de sus padres, propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Dueñas, ejercitó acción para hacer valer reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual que tiene su fundamento en los daños ocasionados en el transcurso de las obras de pintado de chimenea por la demandada en la vivienda colindante a la de su propiedad sita en la DIRECCION001 de esta localidad. Así el 22 de junio de 2022 se produjo la caída del bote de pintura por parte del Sr. Isidro, produciéndose daños por salpicaduras en un tejadillo de chapa y en diversos paramentos de la casa así como el patio de la vivienda, apreciándose manchas rojas en el patio del suelo, escaleras y pared, además del tejadillo indicado. Se presupuesta la reparación consistente en la sustitución de la cubierta, el pintado de la pared afectada y la limpieza de las manchas del patio con ácido en tres mil seiscientos sesenta y un euros con cuarenta y seis euros (IVA incluido) que se reclaman de contrario.

Por la parte demandada reconoce su responsabilidad en el siniestro, pero opone pluspetición allanándose parcialmente al pago de 1558,10 euros (cantidad presupuestada sin IVA). Así reconoce la necesidad de responder la cubierta pero aplica un porcentaje de depreciación del 50% así como un 20% a la partida de pintura.

SEGUNDO.- VALORACIÓN PROBATORIA; Hemos de centrar el objeto de controversia en los daños ocasionados. De la declaración de las personas que depusieron en el acto de la vista, así como de las fotografías aportadas con la demanda y unidas al informe pericial se desprende efectivamente la existencia de los daños, no siendo tampoco controvertida la responsabilidad en los mismos, pero se discute la cuantificación de la reparación.

Las diferencias en ambos informes periciales, que se ponen de relieve en el acto de la vista son las siguientes;

En cuanto a la cubierta, ambas peritos están de acuerdo con que es precisa su reposición, pero la Sra. Florinda valora exclusivamente 32 m2 alegando que alguna de las placas no se veían afectadas y la perito Sra. Filomena valora los 38 m2 de cubierta de porche manifestando que las placas retiradas están descatalogadas y no pueden solaparse las preexistentes con otras de diferente modelo. Entendemos que, aunque se encontraran las chapas que permitieran el solapamiento, el colocar otras de distinto diseño supondría un daño estético que el actor no tiene por qué soportar por lo que procede valorar la reposición de la totalidad de la cubierta.

El precio por metro cuadrado también difiere en ambos informes, explicando la perito Sra. Filomena que 45,82 €/m2 puede ser un precio de mercado para un tejado más grande puesto que existen gastos fijos de desescombro y retirada de residuos que han de asumirse por igual, por lo que un tejado de las características del que nos ocupa supondría un gasto de unos 62 €/m2. La Sra. Florinda acepta las consideraciones de la Sra. Filomena pero cree que sí sería posible conseguir el precio por ella fijado en el mercado. Asumimos el precio fijado por la Sra. Filomena atendiendo a las explicaciones ofrecidas toda vez que no se cuenta con presupuestos de ninguna contrata para la concreta reparación que nos ocupa.

No obstante, y más cuando se valora la sustitución de la totalidad del tejado, procede aplicar un porcentaje de depreciación del 30%, por tener la cubierta, al parecer de la Sra. Florinda, una antigüedad que pudiera ser de unos 35 años. Esto porque aunque se proponía un porcentaje del 50% no se desglosan las partidas de material ni de mando de obra en ninguno de los dos informes y la depreciación solo sería aplicable a los elementos sustituidos.

Por ello, de los 2850,76 euros, IVA incluido, valorados por la Sra. Filomena procede estimar 1.995,53 por esta partida.

En relación con los gastos de limpieza se aceptan en su totalidad pues la demandada incluso los valora por encima del importe reclamado, debiendo estimarse en 387,20 euros, IVA incluido, toda vez que el IVA ha de ser asumido por la parte actora cuando acometa la reparación.

En cuanto a la partida de pintura, se interesa la aplicación de una depreciación del 20% pero entendemos que pintar un paramento vertical es propiamente una reparación y no supone ninguna mejora, por lo que no procede aplicar depreciación de ningún tipo acogiendo los 423,50 euros presupuestados por la perito Sra. Filomena.

Por ello, la demanda debe prosperar en 2.806,23 euros.

TERCERO.- INTERESES: La obligación de pago que aquí se recoge generará intereses legales con respecto del a cuenta de 2806,23 euros conforme a lo previsto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el 20 de noviembre de 2023, fecha de la consignación de los 1558,10 euros a los que parcialmente se allana. Desde dicha fecha los intereses se devengarán sobre la cantidad de 1248,13 euros, pasando a aplicarse sobre dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución los del 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

CUARTO.- COSTAS: Por aplicación del artículo 394.1 de la LEC, no procede hacer expresa imposición de costas por tratarse de una estimación parcial de la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de común y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de don Hugo condeno conjunta y solidariamente a don Isidro y a la compañía Mutua general de Seguros, S.A. al pago de dos mil ochocientos seis euros con veintitrés céntimos (2806,23 €) más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero todo ello sin expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de PALENCIA ( artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, limitado a exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. ( Artículo 458-1 y 2 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre).

Para admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto será requisito necesario que la parte recurrente acredite de forma simultánea haber constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS ( 50 EUROS ), mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin perjuicio de la obligación del Secretario Judicial de verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos. Están exentos de constituir el depósito para recurrir el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como los que gocen del beneficio de justicia gratuita ( Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ )".

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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