Última revisión
03/10/2024
Sentencia Civil 50/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carrión de los Condes nº 1, Rec. 3/2023 de 03 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2024
Tribunal: JII Carrión de los Condes
Ponente: MARIA ELENA ROMAN AITA
Nº de sentencia: 50/2024
Núm. Cendoj: 34120410072024100005
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:148
Núm. Roj: SJPII 148:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00050/2024
PLAZA DE LOS JUZGADOS S/N PALENCIA
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
D/ña. Carolina, Thiago
Procurador/a Sr/a. JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado/a Sr/a. ALFREDO BAHILLO TAMAYO, ALFREDO BAHILLO TAMAYO
DEMANDADO D/ña. COMPAÑIA SEGUROS GENERALI
Procurador/a Sr/a. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado/a Sr/a. GUILLERMO GARCIA GONZALEZ
En Palencia, a 3 de mayo de 2024.
Dña. María Elena Román Aita, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia y su Partido Judicial, vistos los autos del Juicio Ordinario N º 3/2023, en el que han sido partes
Antecedentes
Por diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda, citando a las partes a la Audiencia Previa prevista en los Art. 414 y ss. de la LEC, la cual tuvo lugar el 07/06/23, a cuyo acto comparecieron la demandante y la demandada, sin que en la misma se lograra una transacción. Solicitado y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se solicitó y admitió: a instancia de la actora la testifical de D. Yosef, de D. Matias, testifical pericial de D. Isaac (talleres Auto Gestión) y de D. Emanuel (Bricocar) y la documental y a instancia de la demandada la documental y pericial de D. Abner, perito de Asesoría Pericial Castilla S.L.
Llegado el día del juicio, el 10/10/23, se practicó la prueba propuesta y admitida, a excepción de la testifical de D. Emanuel, y la documental que se había acordado requerirle que aportara, que no pudo practicarse por no comparecer ni aportar documentación, fijándose como diligencia final que finalmente tuvo lugar el 19/12/23.
Por todas las partes se formularon las conclusiones que tuvieron por oportunas, declarándose los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
Los actores, reclaman como usuarios del vehículo Ford, matrícula NUM000, propiedad de Matias, padre y suegro de los actores, que les cedió el uso en 2018 (doc.3).
El 30/12/20 D. Thiago concertó seguro de responsabilidad civil con la demandada, que cubría los daños al propio vehículo (doc.4).
El 09/01/21 D. Carolina sufrió un accidente con el vehículo, sufriendo el mismo daño materiales, peritados por la demandada en 11.077,42 euros, aunque la estimación total sería 14.500 euros (doc.5).
Los actores señalan los siguientes acontecimientos desde el siniestro y su comunicación hasta la reclamación y parte de la indemnización:
Señalan que notificado el siniestro a la aseguradora comenzó la tramitación, recibiendo y efectuando comunicaciones a través del corredor de seguros, verificando que consta en expediente la expresión "con compromiso", que suponía que se asumía el pago de la reparación. El 13/01/21 consta que el perito atribuyó al vehículo un valor venal de 10.070 euros y el 22 enero aparece en expediente con compromiso y sin compromiso. El 02/02/21, comunicado que se va a iniciar a reparar, no consta advertencia o comentario, siguiendo, constando con compromiso hasta el 17/03/21. (doc.6).
El 18/03/21 se comunica al mediador que la propuesta de indemnización es 10.070 euros y que han de entregarse los restos del vehículo (doc.11, a pesar de saber que había sido reparado y no había restos) y el 19 de agosto notifican que el valor de los restos es de 1972 euros, que descuentan de la indemnización (comunicación reiterada 14/10/21). (doc.12).
Solicitado por el mediador el importe de la reparación y la indemnización por paralización la compañía niega abono por dicho concepto, señalando que el vehículo no ha sido reparado (a pesar de haberles informado de los trabajos, que ya estaban casi finalizados).
Los trabajos de reparación ascendieron a 15.993,72 euros, abonados por varias transferencias (doc.7 y 8).
El 24/03/21, tras reclamar la factura a la demandada dice que el perito no ha dejado compromiso de reparación, ya que el importe de la factura es superior al valor venal (doc.9), no se comunica hasta cuando el vehículo casi reparado.
El 01/04/21 se dice por la demandada que la propuesta de indemnización es correcta, por haberse calculado en base a las garantías contratadas y el 02/07/21 se niega al pago de la factura, por superar el límite de las condiciones generales.
El 26/08/21 se pagan 8098 euros por los daños (indemnización propuesta menos restos).
Y concluyen reclamando 9.552 euros, que se desglosan en 6552 euros de indemnización por daños, que derivan de restar a 14850 euros (que consideran que valía el vehículo antes del accidente, según pericial que aportan como doc.14 de la demanda, similar a la oferta de internet que aportan como doc.15) la cantidad ya abonada de 8098 euros y la franquicia de 200 euros. Y a lo que suman la reclamación de 3000 euros por paralización del vehículo.
Considera aplicable la cláusula 3.16 del contrato (daños del vehículo) y clausula 3.17 del contrato (ampliación de daños, que regula la indemnización por inmovilización por accidente, de 60 euros por día de inmovilización con límite máximo de 3000 euros por siniestro; resultando en este caso paralización de más de 20 h efectivas de mano de obra).
Y considera que la cláusula que ha aplicado la demandada para indemnizar, la 3.15 de pérdida total por robo, daños o incendio, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado ( en la misma la cobertura sería el 100% del valor del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro, igual que en la cláusula de daños, no mencionándose el valor venal del vehículo), que no ha sido aceptada ni resaltada en la póliza y su única finalidad es limitar o anular la cláusula de ampliación de daños (3.17) y dejarla inaplicable y sin efecto.
Solicita, también, los intereses del art.20 de la LCS.
Frente a esta pretensión la
- falta de legitimación activa. De D. Carolina, porque el asegurado y tomador es D. Thiago y de éste por no sufrir perjuicio económico, ya que los pagos al taller los hizo Carolina.
- en septiembre de 2021 el vehículo fue traspasado o dado de baja, dejándose sin efecto la póliza, de manera que no es cierto que se hiciera la reparación para seguir usando el vehículo. Pretendiendo la actora un enriquecimiento injusto.
- reconoce el accidente de 09/01/21, y que la peritación de los daños fue en 11.077,42 euros (señalando que la referencia a la estimación total de daños no es vinculante ni refleja el valor real). Y reconoce que la franquicia era de 200 euros.
- niega el carácter vinculante de las conversaciones entre mediador y tramitador y de las consideraciones provisionales y automatizadas de "con o sin compromiso", destacando la comunicación formal al tramitador de 24/01/21 de que el vehículo es siniestro total.
- considera que la diferencia de valor entre factura de reparación (11.191 el material y piezas) e informe de valoración (7915,84 euros) difiere en los precios de material y piezas. Considerando que lo normal es que se usen piezas verdes o reutilizables en estos vehículos de cierta antigüedad, para que no haya mejoras
Y considera que no está justificado el pago de la factura (además constan pagos de Carolina que no es parte y no consta a quién se hacen)
- señala que no es cierto que el 18/03/21 la demandada supiera que el vehículo ya había sido reparado, la reparación es de 21/06/21. El 24/03/21 se informa que el vehículo es siniestro total porque el valor de reparación superaba el valor venal (según pericial 11.077.42 euros) y la factura no se emite hasta junio. Y la propuesta de finiquito es de 18 de marzo, es de 10.070 euros que es el valor Ganvam de la pericial.
- la diferencia entre cobertura de daños y de pérdida total de la póliza es que ésta se aplica (clausula particular 10 "...aquéllos supuestos en que los daños materiales supongan la destrucción, desaparición, inutilización total del vehículo o bien, cuando el coste de reparación de los daños materiales sea mayor que el valor de mercado mejorado, que es la cantidad resultante de deducir, al valor de nuevo del vehículo un 1% por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación del mismo, con un mínimo del 10% del valor de nuevo..."), mientras que la garantía de daños se aplica a todo caso en que no hay pérdida o siniestro total (garantía común de a todo riesgo)
- la garantía de ampliación de daños lo que incluye es la inmovilización por accidente y no la paralización, según condiciones particulares (ver 3.17.1 y 3.21). Y lo que reclama el actor es la inmovilización por daños, que requiere más de 20 h efectivas d emano de obra para su reparación y en el caso de autos, según la propia factura de la actora, las horas de trabajo fueron 16. Además, también se requiere que el vehículo no tenga condición de pérdida total, y en este caso sí es pérdida total.
- el importe de 14850 euros en que la actora basa la tasación del vehículo no se basa en pericial alguna, pues se aporta una factura a nombre del actor.
Del documento 2 de la demanda se acredita que en fecha de hechos el propietario del vehículo era D. Matias y del doc.3 y testifical de D. Matias se acredita que el 30/12/18 cedió el uso del vehículo a los actores, debiendo éstos correr con todos los gastos y actuando como propietarios.
De la póliza de contrato de seguro aportada por la actora, en especial de las condiciones particulares, se acredita que el tomador de seguro, asegurado/propietario que la concertó era D. Thiago. Y que la misma estaba vigente en el momento del accidente.
De la testifical del mediador del contrato de seguro, se desprende que tanto Thiago como Carolina actuaban como propietarios y se encargaron de las incidencias de la reclamación y trámites de reparación y de la documental aportada como doc.10 de la demanda se desprende que Carolina hizo al menos algunas de las transferencias para el pago de la reparación.
De todo ello, se aprecia que Thiago es parte asegurada en el contrato en virtud del cual se reclama, por lo que está legitimado para exigir su cumplimiento ( además de ser también perjudicado, por ser los pagos de reparación efectuados por ambos, según la actora y según se ha acreditado), y se aprecia que Carolina es perjudicada, por tener derecho de uso del vehículo autorizado por el propietario (corriendo con los gastos que de ello derive) y por haber hecho frente al pago de al menos una pare de la factura de reparación, teniendo legitimación activa por ello conforme al art.76 de la LCS.
Examinando
En las condiciones generales se describe
En las definiciones, folio 10 de la póliza, se entiende a efectos de la misma por
entendiéndose por
Y por
Del
La demandada aporta como
Más adelante se hará referencia a lo manifestado por el perito en juicio.
La actora aporta como
El testigo perito que participó en su elaboración,
Y como
Del
Del
El testigo, D. Emanuel, reconoció que había cobrado el total de la factura mediante diversos pagos.
Del
Este iter de comunicaciones lo va explicando el mediador del seguro en su declaración, que después se expondrá.
Del
Del
De
Del
Del doc.13 de la demanda se acredita que el
Del
Y de la testifical del mediador, Sr. Yosef, se desprende que el seguro fue la propia compañía quien lo dio de baja, no a petición del asegurado, como hicieron constar. Y que el vehículo actualmente lo tienen asegurado en otra entidad (Patria Hispana).
Refirió que tras el accidente él solicitó vehículo de sustitución porque iban a comenzar a reparar. La compañía facilita vehículo de sustitución al asegurado, aunque cree que no lo usaron, pero sí se ofreció (el 13 de enero). Que él comunicó que iban a comenzar a reparar a la entidad (cree que el 2 de febrero) y no le contestan (habitualmente le avisan en unos 10 días o le dicen que cuidado que están pendientes de que sea siniestro total el vehículo, pero en este caso no le dijeron nada). Señala que en la plataforma le aparecía con compromiso de pago, lo que trasladó a los actores. Y que hasta marzo no le indica la demandada que el vehículo ha sido declarado siniestro total por la compañía, en base al valor venal del vehículo, y él dice que cree no es así, porque es valor de mercado. Hay oferta de valor venal, cree unos 10.000 euros y él dice que el vehículo ya estaba siendo reparado (comunica reparación a primeros febreros). Después, él en varias ocasiones dice que no conformes con lo del valor venal, que cree lo aplican mal porque es valor de mercado. Después la compañía valora los restos en 1900 y pico euros, a descontar del finiquito, cosa que él tampoco está de acuerdo, porque tampoco le dicen de donde sale ese valor de restos. Y en agosto abonan la indemnización, de unos 8.800 euros. Señala que la compañía descontó el importe de restos directamente.
Señala que él pidió indemnización por inmovilización de vehículo por accidente y se lo deniegan porque el vehículo era siniestro total y no había sido reparado, a lo que él responde que sí había sido reparado, que ya tenía la factura. La pidió (en vez de paralización) por tener contratada la ampliación de daños y ser la cobertura de inmovilización por accidente. Considera que es indiferente pedir indemnización por inmovilización y vehículo de sustitución, no son incompatibles, son coberturas diferentes.
Él considera que la cobertura a aplicar es la de daños. Él considera que el vehículo estaba siendo reparado y lo sabían ellos y la compañía no le dice que el valor de reparación es superior a valor de mercado, que él miró en uno de los apuntes que hace a la compañía y ve que el valor de mercado de ese vehículo era muy superior a lo que en marzo le dice la compañía que eran 10.000 euros (indemnización). Valor mercado él vio en portales de internet de venta de vehículos no se acercaba a lo que después supo que se había peritado y la compañía siempre hacía referencia a valor venal no de mercado.
Dice que desde febrero a marzo le aparece la reparación con compromiso de pago. Esto le sale en la plataforma. Puede variar durante la tramitación, pero si se avisa intención de reparar es cuando le suelen acelerar la peritación o decir que no dan compromiso hasta que no sepan exactamente el valor de reparación.
Señala que cree que el perito desmontó el vehículo. Y reitera que el acceso a la pericial él no lo tuvo hasta el 18 de marzo de 2021. Que tiene acceso a lo que la compañía le permite del expediente, y él hasta marzo no conoce la pericial, no le entregan avance. Refiere que él habla a través de la plataforma de la compañía con el tramitador.
Y que cuando un asegurado decide reparar a pesar de que el valor venal/valor de mercado sea inferior al de reparación, el vehículo debería ir siguiendo la reparación. En este caso desconoce si revisó, él no se comunica con el perito sino con la compañía.
El perito
Explica que el
Señala que en este caso el vehículo estaba en buen estado y tenía pocos km, de ahí la diferencia entre el valor Ganvan al valor de mercado.
La compañía indemniza según valor Ganvam según póliza, por ser daños propios el siniestro. Y que la reparación sería antieconómica.
Eso se lo notifica a la compañía el 21 enero.
Le notifican que el asegurado va a reparar por sus propios medios el vehículo, el taller le comunica y hacen números (va especialista en electricidad), no le dicen más, no hace seguimiento de reparación. Si son reparaciones importantes el taller suele llamar (o lo comunica el interesado) para revisar, ver piezas...etc, por si luego hay reclamación.
Ve factura de reparación y por precios de piezas y recambios no puede saber si piezas son nuevas/originales o reutilizadas o verdes o de segunda mano. Las que el incluye en valoración si es en base a piezas originales.
Manifiesta que no sabe si el criterio de la compañía para declarar vehículo siniestro total es valor venal (10.070 euros).
En pantalla de tramitación 13 enero aparece 10070 euros valor venal, es cuando él se lo notifica a la compañía. Preguntado si la compañía le dice cuando el asegurado notifica que va a empezar a reparar, el 02/02, manifiesta que no, no le hace advertencia.
Él valora los restos 850 euros pero es precio indicativo (tras contactar con el desguace que indica en la pericial), pero la compañía lo suele subastar en plataformas informáticas (con las fotos que él les remite) en las que aparecen desguaces de toda España y luego dichos desguaces hacen oferta formal a la compañía y se los queda e que más oferta. Aquí no sabe cómo se ha hecho en concreto ni ha visto la oferta concreta.
Para determinar valor de mercado ve ofertas similares en provincias limítrofes, usa
El
Concretó que las horas de trabajo fueron de 50 h en adelante y que el vehículo estaba en perfectas condiciones de uso antes del accidente.
El perito de la demandada no le dijo nada, hubo distancia por la compañía y no daban orden de reparar, pasaron semanas o incluso un mes sin decir nada. Que el perito sólo hizo una preevaluación antes de reparar y después se ha ido cotejando toda la reparación (pasaron seis semanas cree) y no le ha puesto problema ni le da instrucción, porque le autorizaron las personas.
Usó todo piezas nuevas, valoro usar piezas verdes o de recambio, pero lo que encontraron no bajaba el precio de forma consistente, no llegaba ni a 1000 euros. Muchas piezas (alta gama, de 2016) no las encuentran y toman decisión de piezas originales.
Preguntado si la diferencia entre piezas verdes o recambio y nueva asciende a un 50% de diferencia manifestó que en un desguace no hay coche con esas características, con la parte delantera intacta, que es lo único que les hacía falta. Están un mes buscando piezas y no había (Mondeo de 2016 y esto en 2020).
Preguntado si se ha efectuado mejora en vehículo por usar piezas nuevas, manifestó que no, que el coche estaba en perfectas condiciones al 100%, nuevo bueno, bien cuidado, dormía cochera, ningún golpe, no cree mejora. Que lo sabe porque eran clientes suyos los actores y había arreglado pequeñas reparaciones en el vehículo, daños mínimos.
Preguntado sobre las facturas recambio y accesorios de Ford y talleres Chevi, manifestó que dicho taller lo subcontrató él para ciertos trabajos y en las horas que él factura (16 h) no incluye las de talleres Chevi. El desmonta y Chevi desmonta y hace salpicadero y mecánica y electricidad.
Señala ( a preguntas de si estaban duplicados trabajos sobre airbag) que no hay ningún trabajo duplicado, que lo facturado es lo que se reparó (explicando en cuanto a los airbag que había varios afectados).
Justifica las horas de pintura facturadas exponiendo que se cobra por piezas y exponiendo las afectadas en este caso. Que la totalidad requeriría unas 22 h aproximadamente. Y que el precio hora eran 35 euros/hora.
De la testifical del mediador del seguro y doc.6 aprecio acreditado que
En el informe amplio que aporta la demandada se incluye valoración más amplia, incluyendo valor de nuevo, de mercado, venal mejorado, venal Ganvam...etc.
Aprecio acreditado que
Me resulta llamativo, haciéndome dudar de la fecha exacta de la pericial definitiva, que a pesar de estar elaborada el 20/01/21 no se comunique al mediador de seguro y que a pesar de considerar el perito que haya siniestro total siga descontando del importe total de los daños (11.077,42 euros) la franquicia de 200 euros, ya que la franquicia no estaba estipulada para el siniestro total sino sólo para la cobertura de daños.
E igualmente resulta llamativo, desconfiando igualmente de la fecha de la pericial definitiva, que al tramitador le siguiera constando la reparación con compromiso de reparación hasta marzo.
Resulta acreditado que
La aplicación del contrato, conforme a la póliza ( art.5, en relación con clausula 3.15 y definición de pérdida total por daños) se señalaba que el siniestro total , para el caso de daños, la valoración se hará,
El perito declaró que rectificaba la pericial en ese dato, que era automático y erróneo, pero lo cierto es que ese dato es el que se ajusta a lo estipulado en la póliza, aunque después no se aplica.
La entidad aseguradora ha calculado la indemnización en base al valor venal Ganvam sin justificar por qué y sin corresponderse a lo que obraba en el contrato, a opinión de esta Juzgadora, porque de aplicar lo estipulado en el contrato resultaba evidente que suponía un claro perjuicio al asegurado, atendiendo al buen estado en que se encontraba el vehículo antes del siniestro.
Estimo acreditado que los actores, a través del mediador, fueron planteando reclamaciones, en cuanto a la cantidad ofertada, a la valoración de los restos y a la aplicación de la cobertura de inmovilización del vehículo, a pesar de que cobraron la parte de indemnización ofertada.
Llegados a este punto, cabe apreciar que
Examinado el conjunto del contrato,
La parte demandada ni siquiera ha aportado la póliza de seguro firmada por el asegurado y la que aporta la actora es la copia, no firmada por el tomador asegurado.
El mediador del seguro, testigo Sr. Yosef, cierto es que manifestó que explicó las clausulas a los actores antes de firmar, pero resulta evidente del doc.6 (copia de su expediente) y de su declaración, que ni él mismo había entendido las condiciones, de forma que mal las podía explicar. El testigo persiste en no estar conforme con que la compañía les indemnizara y considerara aplicable el valor venal porque según la póliza era el valor de mercado el aplicable. Aprecia esta Juzgadora que el término "valor de mercado mejorado" usado en la póliza induce a error, incluso al propio mediador del seguro, que no percibió que el adjetivo mejorado desvirtuaba los conceptos de valor de mercado, no para mejorarlos sino precisamente para lo contrario.
En apoyo de esta misma conclusión, se cita Sentencia de la Ilma. A.P. Badajoz nº 198/2023, de 01/09/23
En base a lo razonado, no cabe aplicar la cobertura de pérdida total por daños (3.15) sino la de daños (3.16).
En este caso, resulta de aplicación a la indemnización el art.5.4 para caso que no sea siniestro total, que refiere en el apartado a que la valoración se hará sobre la base del coste de reparación o valor de reposición y conforme al límite de la cobertura de la póliza del 100% del valor del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro.
Para determinar el valor del vehículo en momento anterior al siniestro consta en la pericial de la demandada el importe de 11.500 euros de valor de mercado, que refiere el perito D. Abner que recoge el valor real de compra de vehículo de similares características. Y la valoración venal Ganvam de 10.070 euros, pero que no tiene en consideración el estado concreto del vehículo ni los km que tenía.
Y consta la valoración elaborada por Talleres Autogestión, doc.14 de la actora, que valora el vehículo antes de siniestro conforme a sus características, estado y kilometraje (en función de ofertas de internet, según declara el testigo perito Sr. Arturo) en 14.850 euros. El testigo refiere que la valoración se hizo a la baja, por si finalmente adquirían ellos el vehículo.
Pues me resulta más convincente la valoración de la actora, a pesar de estar efectuada por testigo perito y no por perito. La misma me parece más objetiva y ajustada al estado del vehículo, atendido el tipo de vehículo, la fecha de matriculación (30/12/2014), el cuidado del vehículo y el kilometraje que tenía (85.312 km).
El propio perito ha reconocido que el vehículo estaba en buen estado, para su antigüedad. El mediador de seguro manifestó que mientras tramitaban el expediente él revisó valoraciones en internet y se ajustaban a esta cifra más que a la del perito y el reparador, Sr. Emanuel, corroboró el buen estado del vehículo.
La propia actora aportaba pantallazo de un anuncio en internet de vehículo similar por 15.290 euros mediante doc.15.
Habiendo abonado la demandada 8089 euros por los daños y constando franquicia de 200 euros procede estimar la demanda en este punto por 6.552 euros.
Resultando aplicable la cobertura por daños de la póliza cabe apreciar si procede la indemnización incluida en ampliación de daños de inmovilización del vehículo por la que reclama la actora, recogida en el punto 3.17 de las condiciones.
Examinada el contenido de la misma se aprecia que sí resulta aplicable. Cubre la inmovilización del vehículo por accidente, como en el presente caso, cuando se requieran más de 20 horas efectivas de mano de obra, sin incluir demoras imputables a taller o falta de disponibilidad de repuestos.
En el presente caso, resulta acreditado que el vehículo estuvo inmovilizado en taller para su reparación desde enero hasta la reparación definitiva. Consta acreditado que la reparación se inició el 1 o 2 de febrero de 2023 y concluyó en junio de 2021, fecha emisión de factura y documental aportada por testigo perito Sr. Emanuel ( ac.124) y por la actora. Habiéndose empleado para la reparación más de 20 h efectivas, según consta en dicha documental y declara el testigo e incluso el propio perito de la demandada, en concreto 16 h por Brico Car y otras 42 h por talleres Chevi, subcontratado por aquél.
Resulta aplicable el máximo de indemnización por siniestro de 3000 euros.
Procede, por tanto, estimar la demanda y condenar a la demandada a abonar a los actores 6.552 euros.
Se oponían la demandada a su pago, oponiendo el art.20.8 LCS, que se refiere a la concurrencia de justa causa, por considerar que era necesario el presente procedimiento para resolver sobre el fondo del asunto, habiendo abonado ya 8.098 euros.
El art.20.8 de la LCS dispone que :
En el presente caso, se aprecia que la parte actora, a pesar de constar que ha manifestado su oposición a la propuesta de indemnización ofrecida no ha aportado ni una sola de sus reclamaciones previas al cobro de la cantidad ofrecida. Ni ha aportado reclamación extrajudicial previa a la demanda. De manera que el único escrito/petición concretando su solicitud que se acredite es la demanda, de 09/01/23.
Sí consta que la demandada formuló ya propuesta de indemnización en marzo de 2021 y que abonó la cantidad que consideraba aplicable en agosto de 2021.
Aprecio que la demandada no ha sido desidiosa ni se ha desentendido de la indemnización, sino que consideraba que no era procedente más que lo que en su día abonó, por ello considero que concurre justa causa del art.20.8 de la LCS para no aplicar dichos intereses.
Pero sí se aprecian aplicables, desde la demanda, que es donde se concreta la petición, a la cantidad objeto de condena los intereses legales
1101 y 1108 del Código Civil, incrementados por aplicación del artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente.
CUARTO.-
Visto s artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Impon go las costas procesales a la demandada.
Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer
En el momento de la preparación del recurso deberá acreditarse la consignación en la cuenta de consignación de este Juzgado de la suma de 50 Euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la LO. 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
DILIG ENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
