Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 37/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jerez de los Caballeros nº 1, Rec. 464/2021 de 20 de febrero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2024
Tribunal: JII Jerez de los Caballeros
Ponente: ANA MARIA GONZALEZ OLALLA
Nº de sentencia: 37/2024
Núm. Cendoj: 06070410012024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:69
Núm. Roj: SJPII 69:2024
Encabezamiento
C/ PEPE RAMIREZ Nº 2 TELEF : CIVIL 924-751960- PENAL 924-751821- REG.CIV 924-730061/ 924- 730044
Equipo/usuario: TP1
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Alejo, Milagrosa
Procurador/a Sr/a. ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO, ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO
Abogado/a Sr/a. ANGELA MARIA MURILLO BERMEJO, ANGELA MARIA MURILLO BERMEJO
DEMANDADO D/ña. Belarmino
Procurador/a Sr/a. MANUEL PEREZ GUERRERO
Abogado/a Sr/a. JOSE MANUEL PLUMA LARIOS
DIVISION HERENCIA 464 /2021.
JUEZ QUE LA DICTA: ANA MARIA GONZALEZ OLALLA
Lugar: JEREZ DE LOS CABALLEROS.
Fecha: veinte de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS por el Iltre. Sra. Dña. ANA MARIA GONZÁLEZ OLALLA, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Jerez de los Caballeros, los presentes autos de Procedimiento de división de Herencia núm. 464/2021, instados por D. Alejo y Dña. Milagrosa frente a D. Belarmino en relación a la controversia existente sobre la inclusión o exclusión de bienes del inventario.
Antecedentes
Fundamentos
En el acta de formación de inventario de 1 de marzo de 2022 consta que existe controversia entre las partes en relación a la inclusión de determinadas partidas.
Así, por un lado, existe conformidad entre las partes en la inclusión en el activo de la finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros.
El testamento de la causante ha sido ya aceptado y, en el mismo, se establecía que se declaraban herederos universales a partes iguales a D. Alejo y Dña. Milagrosa, mientras que D. Belarmino únicamente se le instituía heredero de la legitima estricta toda vez que se produjo un contrato de compraventa de finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros, el cual fue declarado nulo por simulación de escritura publica por sentencia de este Juzgado del 23 de noviembre de 2012, en autos de Procedimiento ordinario núm. 50/2012.
La controversia reside en que, D. Belarmino, señala que con anterioridad al fallecimiento de su madre y con su conocimiento él y su esposa Dña. Dolores realizaron una serie de obras en la finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros, en concreto, en la parcela núm. NUM001 del Polígono NUM002, cerca del camino de la entrada, para poder explotar la misma, por ello, solicitan la inclusión en el pasivo de las siguientes partidas:
- Construcciones en finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros consistentes en dos naves ganaderas, una pequeña casita (lazareto de ganado exigido por el Registro Porcino) y un pozo de sondeo (titularidad de Dña. Dolores).
- Explotación porcina (titularidad de Dña. Dolores).
- Crédito de D. Belarmino y Dña. Dolores frente a la herencia por el pago de dos cheques por valor de siete millones de pesetas que fueron abonados a la causante como precio de la compraventa que fue declarada posteriormente nula.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 794 LEC "
Fijados los hechos controvertidos, procede la resolución de los mismos.
En relación a la inclusión en el pasivo de las construcciones realizadas en la finca rustica por la parte de D. Belarmino se señala que se realizaron Construcciones en finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros consistentes en dos naves ganaderas, una pequeña casita (lazareto de ganado exigido por el Registro Porcino) y un pozo de sondeo (titularidad de Dña. Dolores).
En primer lugar, únicamente se puede incluir en el activo y pasivo del presente inventario los derechos y obligaciones de la masa hereditaria y de los herederos, no de terceros. Por ello, nada se puede decir en relación al pozo de sondeo propiedad de la esposa de D. Belarmino, ajena al procedimiento, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 794 LEC lo referido en esta sentencia deja a salvo los derechos de terceros, debiendo dirimirse en procedimiento separado en el que Dña. Dolores sea parte dicho derecho, en caso de desacuerdo, sin que su marido pueda comparecer en este procedimiento y reclamar derechos a su nombre.
Por ello, procede desestimar la inclusión del pozo de sondeo como construcciones en la finca que se han de añadir al pasivo.
En segundo lugar, respecto del lazareto de ganado, se aporta como bloque documental segundo por la representación de D. Belarmino, facturas que acreditan la realización de tales obras. El problema reside en acreditar el consentimiento de la propietaria, la difunta madre de las partes, a la realización de dichas obras en su propiedad.
Así, al tratarse de una pretensión ejercitada por la parte de D. Belarmino, el mismo ostenta la carga probatoria de dicho hecho, dado que el mismo se contradice por la representación del resto de herederos. D. Belarmino al efecto, únicamente ha acreditado que dichas obras se realizaron y se abonaron. No obstante, no acredita el consentimiento de su madre y propietaria de la finca a la realización de las mismas.
Es perfectamente admisible que el consentimiento para la realización de dicha obra se realizare verbalmente en lugar de un escrito o contrato, pero los contratos verbales también han de ser objeto de prueba.
En el presente caso, debido al fallecimiento de la causante, resulta imposible poder acreditar dicho extremo por si misma. Igualmente, tampoco se han presentado testigos que pudieran acreditar que dichas obras se realizaron con el consentimiento de la causante.
Por todo ello, ante la ausencia de pruebas que acreditaren el consentimiento de la causante para la realización de dichas construcciones, no puede admitirse su inclusión en el pasivo, por cuanto pudieren tratarse de obras realizadas por su cuenta y riesgo por D. Belarmino.
Respecto de la inclusión en el pasivo de la explotación porcina a nombre de Dña. Dolores el mismo argumento expuesto en relación a la inclusión del pozo habrá de reproducirse en esta cuestión.
Por ello, no procede su inclusión en el pasivo de la herencia, dejando a salvo los derechos de Dña. Dolores al respecto.
Respecto de la inclusión en el pasivo del crédito contra la masa hereditaria por valor de 7 millones de pesetas. Así, este importa resulta del precio que D. Belarmino abonó a su madre por la compraventa de la finca rustica que fue declarada simulada por sentencia núm. 137/2012, de 23 de noviembre, dictada por este mismo Juzgado.
En la referida sentencia se encuentra la solución a esta cuestión. EN primer lugar, en su fundamento cuarto señala que "
En relación al precio, la propia sentencia señala "s
Así las cosas, la sentencia no considera acreditado el pago del precio por dicha finca, y siendo dicha la resolución la responsable de valorar la naturaleza del contrato de compraventa, siendo el pago del precio, por su falta de acreditación, uno de los indicios que llevaron a la declaración de venta simulada, no podemos contradecir lo dispuesto en la misma e incluir en el pasivo, como precio de compraventa, un importe cuya naturaleza, determinación, destino y pago no ha sido acreditado.
Por ello, también procede desestimar la pretensión de D. Belarmino en este punto.
Fallo
No hago pronunciamiento sobre costas procesales.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia provincial de Badajoz, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC
Así lo acuerda, manda y firma Dª. Ana María González Olalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jerez de los Caballeros.
