Sentencia Civil 37/2024 J...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Civil 37/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jerez de los Caballeros nº 1, Rec. 464/2021 de 20 de febrero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2024

Tribunal: JII Jerez de los Caballeros

Ponente: ANA MARIA GONZALEZ OLALLA

Nº de sentencia: 37/2024

Núm. Cendoj: 06070410012024100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:69

Núm. Roj: SJPII 69:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

JEREZ DE LOS CABALLEROS

SENTENCIA: 00037/2024

-

C/ PEPE RAMIREZ Nº 2 TELEF : CIVIL 924-751960- PENAL 924-751821- REG.CIV 924-730061/ 924- 730044

Teléfono: , Fax: 924730634

Correo electrónico: mixto1.jerezdeloscaballeros@justicia.es

Equipo/usuario: TP1

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.: 06070 41 1 2021 0000428

DIH DIVISION HERENCIA 0000464 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Alejo, Milagrosa

Procurador/a Sr/a. ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO, ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO

Abogado/a Sr/a. ANGELA MARIA MURILLO BERMEJO, ANGELA MARIA MURILLO BERMEJO

DEMANDADO D/ña. Belarmino

Procurador/a Sr/a. MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado/a Sr/a. JOSE MANUEL PLUMA LARIOS

S E N T E N C I A

DIVISION HERENCIA 464 /2021.

JUEZ QUE LA DICTA: ANA MARIA GONZALEZ OLALLA

Lugar: JEREZ DE LOS CABALLEROS.

Fecha: veinte de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTOS por el Iltre. Sra. Dña. ANA MARIA GONZÁLEZ OLALLA, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Jerez de los Caballeros, los presentes autos de Procedimiento de división de Herencia núm. 464/2021, instados por D. Alejo y Dña. Milagrosa frente a D. Belarmino en relación a la controversia existente sobre la inclusión o exclusión de bienes del inventario.

Antecedentes

PRIMERO. - El procurador de los tribunales D. Andrés Antonio Carrasco Barroso, en nombre y representación de D. Alejo y Dña. Milagrosa presentó demanda de división judicial de herencia el 7 de septiembre de 2021.

SEGUNDO. - Admitida por decreto de 24 de enero de 2022, conferidos los traslados oportunos, el procurador de los tribunales D. Manuel Pérez Guerrero, en nombre y representación de D. Belarmino presentó escrito de alegaciones a la formación de inventario el 24 de febrero de 2022.

TERCERO. - En fecha 1 de marzo de 2022 se celebró comparecencia de formación de inventario, suscitándose controversia en la inclusión o exclusión de bienes por las partes de la cual se dejo constancia en acta de formación de inventario de igual fecha.

CUARTO . - En fecha 4 de marzo de 2022 se dicta decreto de suspensión del presente procedimiento a solicitud de las partes con la finalidad de alcanzar un acuerdo.

QUINTO . - En fecha 14 de enero de 2023 se presenta escrito por la representación de D. Alejo y Dña. Milagrosa solicitando alzar la suspensión ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

SEXTO . - En fecha 20 de octubre de 2023 se dicta diligencia de ordenación citando a las partes a una comparecencia en fecha 22 de noviembre de 2023 para el nombramiento de contador-partidor. Presentándose recurso de reposición frente a dicha diligencia resuelto por decreto del 24 de noviembre de 2023 donde se suspende dicha comparecencia convocando a las partes a la vista ante Juez del art. 794.4 LEC en fecha 7 de febrero de 2024.

SEPTIMO . - En fecha 7 de febrero de 2024 se ha celebrado la vista con la asistencia de las partes y el resultado que obra en grabaciones.

OCTAVO - En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Fijación de hechos controvertidos.

En el acta de formación de inventario de 1 de marzo de 2022 consta que existe controversia entre las partes en relación a la inclusión de determinadas partidas.

Así, por un lado, existe conformidad entre las partes en la inclusión en el activo de la finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros.

El testamento de la causante ha sido ya aceptado y, en el mismo, se establecía que se declaraban herederos universales a partes iguales a D. Alejo y Dña. Milagrosa, mientras que D. Belarmino únicamente se le instituía heredero de la legitima estricta toda vez que se produjo un contrato de compraventa de finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros, el cual fue declarado nulo por simulación de escritura publica por sentencia de este Juzgado del 23 de noviembre de 2012, en autos de Procedimiento ordinario núm. 50/2012.

La controversia reside en que, D. Belarmino, señala que con anterioridad al fallecimiento de su madre y con su conocimiento él y su esposa Dña. Dolores realizaron una serie de obras en la finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros, en concreto, en la parcela núm. NUM001 del Polígono NUM002, cerca del camino de la entrada, para poder explotar la misma, por ello, solicitan la inclusión en el pasivo de las siguientes partidas:

- Construcciones en finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros consistentes en dos naves ganaderas, una pequeña casita (lazareto de ganado exigido por el Registro Porcino) y un pozo de sondeo (titularidad de Dña. Dolores).

- Explotación porcina (titularidad de Dña. Dolores).

- Crédito de D. Belarmino y Dña. Dolores frente a la herencia por el pago de dos cheques por valor de siete millones de pesetas que fueron abonados a la causante como precio de la compraventa que fue declarada posteriormente nula.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 794 LEC " Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros".

SEGUNDO . - Inclusión en el pasivo de las construcciones en la finca rustica.

Fijados los hechos controvertidos, procede la resolución de los mismos.

En relación a la inclusión en el pasivo de las construcciones realizadas en la finca rustica por la parte de D. Belarmino se señala que se realizaron Construcciones en finca rústica núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros consistentes en dos naves ganaderas, una pequeña casita (lazareto de ganado exigido por el Registro Porcino) y un pozo de sondeo (titularidad de Dña. Dolores).

En primer lugar, únicamente se puede incluir en el activo y pasivo del presente inventario los derechos y obligaciones de la masa hereditaria y de los herederos, no de terceros. Por ello, nada se puede decir en relación al pozo de sondeo propiedad de la esposa de D. Belarmino, ajena al procedimiento, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 794 LEC lo referido en esta sentencia deja a salvo los derechos de terceros, debiendo dirimirse en procedimiento separado en el que Dña. Dolores sea parte dicho derecho, en caso de desacuerdo, sin que su marido pueda comparecer en este procedimiento y reclamar derechos a su nombre.

Por ello, procede desestimar la inclusión del pozo de sondeo como construcciones en la finca que se han de añadir al pasivo.

En segundo lugar, respecto del lazareto de ganado, se aporta como bloque documental segundo por la representación de D. Belarmino, facturas que acreditan la realización de tales obras. El problema reside en acreditar el consentimiento de la propietaria, la difunta madre de las partes, a la realización de dichas obras en su propiedad.

Así, al tratarse de una pretensión ejercitada por la parte de D. Belarmino, el mismo ostenta la carga probatoria de dicho hecho, dado que el mismo se contradice por la representación del resto de herederos. D. Belarmino al efecto, únicamente ha acreditado que dichas obras se realizaron y se abonaron. No obstante, no acredita el consentimiento de su madre y propietaria de la finca a la realización de las mismas.

Es perfectamente admisible que el consentimiento para la realización de dicha obra se realizare verbalmente en lugar de un escrito o contrato, pero los contratos verbales también han de ser objeto de prueba.

En el presente caso, debido al fallecimiento de la causante, resulta imposible poder acreditar dicho extremo por si misma. Igualmente, tampoco se han presentado testigos que pudieran acreditar que dichas obras se realizaron con el consentimiento de la causante.

Por todo ello, ante la ausencia de pruebas que acreditaren el consentimiento de la causante para la realización de dichas construcciones, no puede admitirse su inclusión en el pasivo, por cuanto pudieren tratarse de obras realizadas por su cuenta y riesgo por D. Belarmino.

TERCERO. -Inclusión en el pasivo de la explotación porcina.

Respecto de la inclusión en el pasivo de la explotación porcina a nombre de Dña. Dolores el mismo argumento expuesto en relación a la inclusión del pozo habrá de reproducirse en esta cuestión.

Por ello, no procede su inclusión en el pasivo de la herencia, dejando a salvo los derechos de Dña. Dolores al respecto.

CUARTO . - Inclusión en el pasivo del crédito contra la masa hereditaria.

Respecto de la inclusión en el pasivo del crédito contra la masa hereditaria por valor de 7 millones de pesetas. Así, este importa resulta del precio que D. Belarmino abonó a su madre por la compraventa de la finca rustica que fue declarada simulada por sentencia núm. 137/2012, de 23 de noviembre, dictada por este mismo Juzgado.

En la referida sentencia se encuentra la solución a esta cuestión. EN primer lugar, en su fundamento cuarto señala que " a la vista de las pruebas practicadas, existen indicios mas que razonables que el contrato de compraventa suscrito entre las partes adoleció de simulación absoluta y debe ser estima en su integridad la demanda y, por ende, decretarse la nulidad de dicha escritura con la consiguiente cancelación registral".

En relación al precio, la propia sentencia señala "s in que estos hayan acreditado con suficiencia que el contrato respondía a la realidad y no adolecía de dicha simulación, ya que existe una imprecisión manifiesta en cuanto al precio que se pactó, que si bien puede considerarse dentro de los parámetros normales según los informes periciales para el año 1995, no se ha acreditado la verdadera forma de pago, la procedencia y el destino del mismo tras las diversas contradicciones en las declaraciones efectuadas por los intervinientes".

Así las cosas, la sentencia no considera acreditado el pago del precio por dicha finca, y siendo dicha la resolución la responsable de valorar la naturaleza del contrato de compraventa, siendo el pago del precio, por su falta de acreditación, uno de los indicios que llevaron a la declaración de venta simulada, no podemos contradecir lo dispuesto en la misma e incluir en el pasivo, como precio de compraventa, un importe cuya naturaleza, determinación, destino y pago no ha sido acreditado.

Por ello, también procede desestimar la pretensión de D. Belarmino en este punto.

QUINTO. - No procede realizar pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de división judicial de herencia en relación a la inclusión o exclusión de bienes de la herencia y APRUEBO el inventario propuesto por la parte actora a los efectos de formación de inventario.

No hago pronunciamiento sobre costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia provincial de Badajoz, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC

Así lo acuerda, manda y firma Dª. Ana María González Olalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jerez de los Caballeros.

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