Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 146/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Redondela nº 2, Rec. 178/2024 de 16 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2024
Tribunal: JII Redondela
Ponente: MARIA DEL MAR PAIS BONAMUSA
Nº de sentencia: 146/2024
Núm. Cendoj: 36045410022024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:62
Núm. Roj: SJPII 62:2024
Encabezamiento
PASEO DA XUNQUEIRA S/N REDONDELA
Equipo/usuario: MP
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Jeronimo
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. IVAN UNAY ALONSO SANMARTIN
DEMANDADO D/ña. representante legal DIRECCION000 en representación de DIBEA ESTETIC Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En REDONDELA a 16 de MAYO de 2024.
Vistos por mí María del Mar Pais Bonamusa, Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de REDONDELA y su partido los presentes autos de Juicio Verbal nº 178/2024 seguidos a instancia de
Antecedentes
Fundamentos
La demandada no contestó la demanda en el plazo concedido al efecto, por lo que ha sido declarada en rebeldía y su posición debe estimarse de oposición a la demanda.
El artículo 496-2 de la LEC establece que la situación procesal de rebeldía, en la que se encuentra la parte demandada, no supone allanamiento ni admisión de los hechos por lo que las reglas generales sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC siguen siendo aplicables. Según el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Establece el art. 1.124 CCivil que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. El art.1124 CC se refiere a la facultad de resolver las obligaciones <
El demandante aporta el contrato, el justificante bancario de pago del importe convenido (documentos 3 y 4), el comunicado de cierre de la empresa y la reclamación extrajudicial remitida por el actor (doc.5,6 y 7). Dicha documental es suficiente para estimar acreditada la contratación, el importe de los servicios y el incumplimiento del contrato, hechos no desvirtuados por la demandada que emplazada en forma no contestó la demanda. Ahora bien, el demandante reclama además el coste de la reclamación extrajudicial (17 €) aportando al efecto un justificante bancario del movimiento de su cuenta por esa cantidad pero dado que la reclamación se hace por correo electrónico no se justifican las gestiones concretas a las que correspondería la suma reclamada, por lo que procede la estimación parcial de la demanda al desestimar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jeronimo frente a
Desestimo la demanda en cuanto a la reclamación de los daños y perjuicios.
En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
