Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 28/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina nº 2, Rec. 755/2014 de 24 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2024
Tribunal: JII Talavera de la Reina
Ponente: JAVIER SOTILLO BUZARRA
Nº de sentencia: 28/2024
Núm. Cendoj: 45165410022024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:92
Núm. Roj: SJPII 92:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00028/2024
C/ MERIDA Nº 9 - 2ª PLANTA. TLF 925727412 (PENAL)
Equipo/usuario: 001
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: DUD /
D/ña. Leocadia, Lidia , Lorenza , Luisa , Olegario , Marcelina , Marisa , Primitivo
Procurador/a Sr/a. , ESTHER ARANDA VELASCO , , , , , ,
Abogado/a Sr/a. SANDRA MARIA
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Sixto, Reyes , Rosa , Vicente , Sacramento , Virgilio , Jose Carlos , Sofía , Violeta , Zulima , Luis Enrique , Azucena
Procurador/a Sr/a. , , , MARIA MERCEDES JIMENEZ SEVILLA , , , , , , , ,
Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , , ,
En Talavera de la Reina, a 24 de enero de 2024.
D. Javier Sotillo Buzarra, juez cesante de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina ha visto los autos del procedimiento de DIVISIÓN DE HERENCIA nº 755/2014, en el que se ha suscitado controversia entre las siguientes partes sobre la división de la herencia de D. Aquilino, D. Baltasar y D. Bernardo -en relación al cuaderno particional presentado por la contadora-partidora Dª Leocadia-:
-Dª Lidia, Dª Lorenza, Dª Luisa, D. Olegario, Dª Marcelina, Dª Marisa y D. Primitivo, representados por la procuradora Dª Esther Aranda Velasco y defendidos por la letrada Dª Olatz Alberdi Rey; quienes promovieron la división judicial de la herencia, y no formularon oposición al cuaderno particional.
-D. Sixto, Dª Rosa, D. Vicente, Dª Sacramento, D. Virgilio, D. Jose Carlos, Dª Sofía (estos dos últimos también como herederos de la fallecida Dª Reyes), Dª Violeta, Dª Zulima, D. Luis Enrique y Dª Azucena, representados por la procuradora Dª Mercedes Jiménez Sevilla y defendidos por el letrado D. Manuel Sagi Vidal; quienes formularon oposición al cuaderno particional.
Antecedentes
Fundamentos
Se examinarán a continuación los distintos extremos en los que se ha suscitado controversia en relación al cuaderno particional presentado por la contadora-partidora Dª Leocadia (tras el auto de 5 de mayo de 2021 que declaró la nulidad parcial de actuaciones, según se expone en los antecedentes de hecho), a raíz de la oposición formulada por D. Sixto Y OTROS. Se examinarán las cuestiones planteadas en el escrito de oposición, presentado el 15 de diciembre de 2021, y se valorará en conjunto la prueba practicada a la luz de las alegaciones de ambas partes (incluyendo el interrogatorio de Dª Lidia que se había celebrado en la vista del día 6 de julio de 2018, habiendo mostrado conformidad ambas partes para hacer remisión a la grabación de dicho acto -v. a partir del minuto 8:30 aproximadamente- sin necesidad de practicar un nuevo interrogatorio en la vista celebrada ante este juzgador el 2 de mayo de 2022).
-En cuanto a la herencia de D. Aquilino, establece un pasivo inexistente y un activo compuesto por una finca urbana ( DIRECCION000 de la Nava de Ricomalillo, antes DIRECCION001 como confirmó Dª Lidia en su interrogatorio; a la que en lo sucesivo se hará referencia como "la casa") y 21 fincas rústicas (todas las cuales aparecen situadas también en La Nava de Ricomalillo, salvo unas pocas de las que no se llega a concretar siquiera ese dato: nº 7 que se describe como "solar de la DIRECCION002, sita en la provincia de Toledo, de la que no se tienen más datos"; nº 8 que se describe como "finca denominada DIRECCION003 de la provincia de Toledo, de la que no se tienen más datos"; y nº 9 que se describe como "finca denominada DIRECCION004"). Cabe destacar que la casa fue objeto de una disposición testamentaria específica, que consigna la contadora-partidora.
-En cuanto a la herencia de D. Baltasar (hijo de D. Aquilino, que instituyó como heredera universal a Dª Lidia), establece un pasivo inexistente y un activo compuesto por una parte indivisa de la casa, y fincas rústicas, para cuya descripción no parte de una lógica similar a la de la herencia de D. Aquilino, sino de los lotes de la herencia de D. Aquilino realizados en documento privado de 10 de mayo de 1976 (reparto que según se aclaró en la vista, reconocen todas las partes). Añade también una tercera partida, descrita como "resultado económico de lo obtenido por la venta de los frutos de los olivos, desde la fecha de fallecimiento del causante" (que no se cuantifica, ni se concreta dónde esté en este momento), y una cuarta partida, descrita como "beneficio obtenido por la subvenciones sujetas a las fincas rústicas de la herencia, tales como la P.A.C., desde la fecha de fallecimiento del causante" (que tampoco se cuantifica, ni se concreta dónde esté en este momento). A destacar que estas dos últimas partidas, no cuantificadas, serían las únicas que no provendrían de la herencia del padre D. Aquilino.
-En cuanto a la herencia de D. Bernardo (hijo de D. Aquilino, que legó a su hermana Dª Lidia todo el efectivo que tenía y la mitad de la casa que pertenecía al testador, e instituyó herederos en el remanente a sus sobrinos Dª Lorenza, Dª Luisa, D. Olegario, Dª Marcelina, Dª Marisa, D. Primitivo, D. Jose Carlos, Dª Sofía, Dª Violeta, Dª Zulima, Dª Sacramento, D. Vicente y D. Virgilio), establece un activo compuesto por una parte indivisa de la casa, y fincas rústicas, para cuya descripción -al igual que en el caso de la herencia de D. Baltasar- no parte de una lógica similar a la de la herencia de D. Aquilino, sino de los lotes de la herencia de D. Aquilino realizados en documento privado de 10 de mayo de 1976 (reparto que según se aclaró en la vista, reconocen todas las partes). Añade también una tercera partida y cuarta partida descritas en términos similares que en el caso de la herencia de D. Baltasar (partidas no cuantificadas que serían las únicas que no provendrían de la herencia del padre D. Aquilino). En este caso la contadora-partidora también incluye partidas de "pasivo", 524 euros por factura de gastos de cura de Olivas, 2.544 euros por "pagos de IBI, BASURA Y ALCANTARILLADO, así como mantenimiento de la casa" y 1.500 euros por "gastos relacionados con el pago del cuaderno particional, restando la provisión de fondos". A destacar que no se aclara por qué ese pasivo se incluye en la herencia de D. Bernardo, ni se aclara la base documental -aunque puede establecer por remisión a la solicitud inicial de división de herencia, salvo en cuanto a los gastos del cuaderno particional-.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente la oposición formulada en nombre de D. Rosendo Y OTROS respecto a las operaciones divisorias de las herencias de D. Aquilino, D. Baltasar y D. Bernardo que se contienen en el cuaderno particional presentado por la contadora-partidora Dª Leocadia, declaro que procede introducir las modificaciones que resultan de los fundamentos de la presente sentencia, y en consecuencia el cuaderno particional queda como sigue:
HERENCIA DE DON Aquilino.
I.- FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Aquilino.
DON Aquilino, titular que fue del D.N.I. nº NUM000, siendo de nacionalidad española y sujeto a la vecindad civil común, falleció en la localidad de la Nava de Ricomalillo (Toledo) de donde era vecino, el día 20 de febrero de 1976 en estado de viudo de DOÑA Santiaga dejando SEIS hijos de su matrimonio DON Baltasar,- DON Bernardo,- DON Sixto,- DOÑA Lidia,- DOÑA Reyes,- DOÑA Rosa y a tres de sus nietos de su hijo premuerto DON Vicente;- DON Vicente,- DOÑA Sacramento, DON Virgilio.
El causante falleció bajo testamento que tenía otorgado en, el día 20 de febrero de 1976, ante el Notario Fernando Félix Picón Chisbert con residencia en Belvis de la Jara, distrito de Talavera de la Reina; con nº de protocolo nº 15, de copia autorizada del mismo que tengo a la vista, por pertinente a este otorgamiento, transcribo los literales siguientes sin que en lo omitido haya nada que altere, restrinja, condicione o de otro modo modifique lo inserto:
"I. " Lega, y en su caso, mejora a sus hijos Baltasar y Bernardo con la mitad de la casa situada en la DIRECCION005 de este pueblo, que se compone de varias habitaciones, cocina y corral hasta el pozo.- Y que linda por la derecha entrando en ella Pascual; izquierda, la parte restante de la casa y fondo con la DIRECCION002, y la otra mitad de la casa a sus cuatro hijos Sixto, Reyes, Lidia y Rosa, y a sus nietos Vicente, Sacramento y Virgilio, por partes iguales a los primero por cabeza y los segundos por estirpe.
II. Instituye heredera" En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituye y nombra herederos universales y por partes iguales a sus seis citados hijos, Baltasar, Bernardo, Sixto, Reyes, Lidia y Rosa y a sus tres nombrados nietos hijos de su difunto hijo Vicente, llamados Vicente, Sacramento y Virgilio, nombrando a los primeros por cabeza y a los segundos por estirpe, con sustitución vulgar a favor de sus respectivas descendencias legítimas y con el derecho de acrecer en su caso.
IV. Nombra, para el supuesto de que sea necesaria o se solicite su intervención, Albaceas, Comisarios Contadores Partidores, con las facultades del artículo 1.057 del Código Civil , prórroga del plazo legal por plazo de cinco años, con carácter solidario y facultados para la entrega de legados a Don Adrian y D. Pascual, mandato que finaliza con el fallecimiento de ambos.
Todo lo expuesto se acredita con las Certificaciones de los Registros Civil y General de Actos de Ultima Voluntad, y con la copia autorizada del referido instrumento público, fotocopia de cuyos documentos se incorporarán a la presente sin perjuicio de que se acompañen al Registro de la Propiedad.
A los efectos de proceder a la correspondiente identificación, inscripción, y cumplimiento de los demás requisitos de la adjudicación de bienes que se realiza en Cuaderno Particional, procedo a la descripción de los bienes inmuebles que el mismo contiene,
INVENTARIO
ACTIVO (COMPRENDE ÚNICAMENTE BIENES INMUEBLES):
1º.- FINCA URBANA sita en DIRECCION000 (antigua DIRECCION001), en Nava de Ricomalillo (Toledo). Solar con superficie de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados, donde se encuentra edificada una vivienda de dos plantas mas troje, con una superficie construida de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, la planta baja cuenta con una superficie de ciento veintinueve metros cuadrados , la planta baja cuenta con una superficie de ciento veintinueve metros cuadrados donde están situadas las siguientes dependencias, zagüan, dos dormitorios, el salón, un baño, cocina y una edificación adosada de cincuenta metros cuadrados , la planta alta con ciento veinticinco metros cuadrados cuenta con distribuidos, desde donde se accede a tres dormitorios y a la troje que es total mete diáfana. Linda sur con DIRECCION009 con referencia catastral NUM001, norte, DIRECCION010 en línea de trece metros con cincuenta y seis centímetros y con DIRECCION011 (Ref catastral NUM002) este fono con la vivienda anteriormente descrita y con la DIRECCION002 en línea de cinco metros con setenta y nueve centímetros. Oeste con la DIRECCION012 en línea de once metros con quince centímetros.
2º-FINCAS RÚSTICAS: se agruparon en siete lotes por acuerdo entre los herederos plasmado en documento privado de 10 de mayo de 1976 (aportado como documento 2.a de la solicitud inicial que dio lugar al procedimiento de división de herencia 755/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina); siendo dichos lotes los siguientes:
-< Repartimiento según Olivas en el Valle Jolligoso lindando por la izquierda con Carlos Daniel y por la parte norte ( DIRECCION018), por el sur el DIRECCION014, por la parte derecha con el lote número 2. Como complemento la DIRECCION015. Agregando la parte de la DIRECCION008 comprendida la parte número 1 compendida lindante por la parte norte con Matías por la parte sur con la parte número 2.>> -< Repartimiento según El DIRECCION017 lindante por la derecha este con Adrian, por la parte oeste con el lote número 1, por el norte con ( DIRECCION018) y por la parte sur con el DIRECCION014. Como complemento la cerca de " DIRECCION019. Agregando las cañas.>> -< Repartimiento según Pedregoso. Como complemento la DIRECCION021 frente al pueblo. Complemento DIRECCION008 la parte número 2 comprendida a continuación de la parte el número 1 DIRECCION022 lindante por la parte norte con el número 1 y por la parte sur con Lázaro y con Pascual. Como casa o solar DIRECCION023.>> -< Repartimiento según DIRECCION018. Complemento la DIRECCION024 (Almendros 225). El DIRECCION025 ( DIRECCION008). Como casa o solar DIRECCION003.>> -< Repartimiento según La DIRECCION027. Como complemento la DIRECCION028 parte número 1. La mitad de la DIRECCION028 esta parte es lindante por la parte norte con el DIRECCION014, por la parte sur con DIRECCION018 y por la parte izquierda (este) con Adrian. Agregando DIRECCION029. Como casa o solar el empedrado de DIRECCION030.>> -< Repartimiento según DIRECCION031. Como complemento la DIRECCION032. Agregando DIRECCION033 la parte número 2 comprendida lo de la casa y la huerta del río. Como complemento en casa o solar el Corralillo de la DIRECCION002.>> -< Repartimiento según DIRECCION034 DIRECCION002. Como complemento la media DIRECCION028) lindante por la parte norte con el DIRECCION014, por la parte sur con DIRECCION018, por la parte este con la parte número 2 y por la parte oeste con Carlos Daniel. Agregando DIRECCION033 la parte número 1 comprendida el camino del puente por la parte de entrada lindante con el río con la pared de la Huerta. Como casa o solar el DIRECCION035 y el DIRECCION004.>> PASIVO No existe pasivo conocido a fecha de fallecimiento del causante. HERENCIA DE DON Bernardo. I.- FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Bernardo. Que DON Bernardo, mayor de edad, y titular que fue del D.N.I. nº NUM009, siendo de nacionalidad española y sujeto a la vecindad civil común, falleció en Madrid, el día 4 de diciembre 1995 en estado de soltero. El causante falleció bajo testamento que tenía otorgado en el día 1 de diciembre de 1995, ante la Sra. Notario Mª Ángeles Escribano Romero, del Ilustre colegio de Madrid; con nº de protocolo nº 2508 de copia autorizada del mismo que tengo a la vista, por pertinente a este otorgamiento, transcribo los literales siguientes sin que en lo omitido haya nada que altere, restrinja, condicione o de otro modo modifique lo inserto: Clausula, Primera; Lega a su hermana Doña Lidia a) Todo el dinero que en el momento del fallecimiento del testador, exista a su nombre en la libreta de ahorro del banco Santander b) La mitad indivisa que pertenece al testador en la casa o finca urbana, sita en la Nava de Ricomalillo, Toledo. DIRECCION005. Clausula, Segunda: En el remanente de todos sus bienes derechos y acciones, instituye y nombra únicos herederos, por quinceavas partes e iguales partes, a sus sobrinos: 1) Hijos de su hermana Lidia llamados, Lorenza, Luisa, Olegario, Marcelina, Marisa y Primitivo 2) Hijos de su hermana Reyes, llamados, Jose Carlos y Sofía. 3) Hijos de su hermano Sixto, llamados, Violeta y Zulima. 4) Hijos de su Fallecido hermano, Vicente, llamados, Sacramento, Vicente y Virgilio. 5) E hijos de su hermana Rosa llamados Luis Enrique y Azucena. INVENTARIO ACTIVO 1º.- Participación indivisa (1/4) en la FINCA URBANA que consta con el nº 1 en el inventario de la herencia de su padre D. Aquilino, procedente de la herencia de éste. 2º.-FINCAS RÚSTICAS procedentes de la herencia de su padre D. Aquilino, en concreto: (2º.1) el 50% de las que aparecen repartidas como "lote número 1" dentro del nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino; y (2º.1º) el 50% de las que aparecen repartidas como "lote número 2" dentro del nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino. 3º.-Importe que Dª Lidia percibió de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la expropiación de la parcela o tierra denominada " DIRECCION008", que fue adjudicada en su día en un 50% a D. Baltasar y D. Bernardo. PASIVO 1º.-Pagos de IBI y alcantarillado, por valor de 1.047 euros (50% de recibos aportados por Dª Lidia por dichos conceptos, por importe total de 2.094 euros). 2º.-Gastos de cura de olivas, por valor de 262 euros (50% de factura aportada por Dª Lidia, por importe de 524 euros). HERENCIA DE DON Baltasar. I.- FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Baltasar. Que DON Baltasar, mayor de edad, y titular que fue del D.N.I. nº NUM010, siendo de nacionalidad española y sujeto a la vecindad civil común, falleció en la Nava de Ricomalillo, el día 9 de febrero de 1998 en estado de soltero. El causante falleció bajo testamento que tenía otorgado en, el día 20 de Octubre de 1997 ante la Sra. Notario Mª Ángeles Escribano Romero, del Ilustre colegio de Madrid; con nº de protocolo nº 2300 de copia autorizada del mismo que tengo a la vista, por pertinente a este otorgamiento, transcribo los literales siguientes sin que en lo omitido haya nada que altere, restrinja, condicione o de otro modo modifique lo inserto: Clausula, Primera; Instituye y nombra única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su hermana Doña Lidia." INVENTARIO ACTIVO 1º.- Participación indivisa (1/4) en la FINCA URBANA que consta con el nº 1 en el inventario de la herencia de su padre D. Aquilino, procedente de la herencia de éste. 2º.-FINCAS RÚSTICAS procedentes de la herencia de su padre D. Aquilino, en concreto: (2º.1) el 50% de las que aparecen repartidas como "lote número 1" dentro del nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino; y (2º.1º) el 50% de las que aparecen repartidas como "lote número 2" dentro del nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino. PASIVO 1º.-Pagos de IBI y alcantarillado, por valor de 1.047 euros (50% de recibos aportados por Dª Lidia por dichos conceptos, por importe total de 2.094 euros). 2º.-Gastos de cura de olivas, por valor de 262 euros (50% de factura aportada por Dª Lidia, por importe de 524 euros). -A DOÑA Lidia: ACTIVO -En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *1/10 parte indivisa (es decir, 6/60 partes indivisas) por la herencia de su padre D. Aquilino. *1/4 parte indivisa (es decir, 15/60 partes indivisas) por la herencia de su hermano D. Bernardo. *1/4 parte indivisa (es decir, 15/60 partes indivisas) por la herencia de su hermano D. Baltasar. (Así pues, en total recibe 36/60 partes indivisas de la FINCA URBANA). -En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *Las que aparecen repartidas como "lote número 7", por la herencia de su padre D. Aquilino. *La mitad (es decir, 15/30 partes) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su hermano D. Baltasar. *La mitad (es decir, 15/30 partes) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su hermano D. Baltasar. PASIVO 1º.-36/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 36/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 1.256,40 euros. 2º.-15/30 partes de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 15/30 partes de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 262 euros. -A DON Sixto: ACTIVO -En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *1/10 parte indivisa (es decir, 6/60 partes indivisas) por la herencia de su padre D. Aquilino. -En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *Las que aparecen repartidas como "lote número 5", por la herencia de su padre D. Aquilino. PASIVO 1º.-6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 209,40 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. -A DOÑA Reyes (a su herencia): ACTIVO -En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *1/10 parte indivisa (es decir, 6/60 partes indivisas) por la herencia de su padre D. Aquilino. -En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *Las que aparecen repartidas como "lote número 6", por la herencia de su padre D. Aquilino. PASIVO 1º.-6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 209,40 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. -A DOÑA Rosa: ACTIVO -En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *1/10 parte indivisa (es decir, 6/60 partes indivisas) por la herencia de su padre D. Aquilino. -En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *Las que aparecen repartidas como "lote número 4", por la herencia de su padre D. Aquilino. PASIVO 1º.-6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 209,40 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. -A DON Vicente: ACTIVO -En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *1/30 parte indivisa (es decir, 2/60 partes indivisas) por la herencia de su abuelo D. Aquilino. -En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *Un tercio (1/3) de las que aparecen repartidas como "lote número 3", por la herencia de su abuelo D. Aquilino. *Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su tío D. Bernardo. *Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su tío D. Bernardo. -En cuanto a la partida descrita en el nº 3 del inventario de la herencia de D. Bernardo, le corresponde 1/15 parte, resultando un importe de 200 euros, que le deberá ser entregado por Dª Lidia. PASIVO 1º.-2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 69,80 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. 2º.-1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 17,47 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. -A DOÑA Sacramento: ACTIVO -En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *1/30 parte indivisa (es decir, 2/60 partes indivisas) por la herencia de su abuelo D. Aquilino. -En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *Un tercio (1/3) de las que aparecen repartidas como "lote número 3", por la herencia de su abuelo D. Aquilino. *Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su tío D. Bernardo. *Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su tío D. Bernardo. -En cuanto a la partida descrita en el nº 3 del inventario de la herencia de D. Bernardo, le corresponde 1/15 parte, resultando un importe de 200 euros, que le deberá ser abonado por Dª Lidia. PASIVO 1º.-2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 69,80 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. 2º.-1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 17,47 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. -A DON Virgilio: ACTIVO -En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *1/30 parte indivisa (es decir, 2/60 partes indivisas) por la herencia de su abuelo D. Aquilino. -En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe: *Un tercio (1/3) de las que aparecen repartidas como "lote número 3", por la herencia de su abuelo D. Aquilino. *Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su tío D. Bernardo. *Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su tío D. Bernardo. -En cuanto a la partida descrita en el nº 3 del inventario de la herencia de D. Bernardo, le corresponde 1/15 parte, resultando un importe de 200 euros, que le deberá ser abonado por Dª Lidia. PASIVO 1º.-2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 69,80 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. 2º.-1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 17,47 euros, que deberá abonar a Dª Lidia. -A DOÑA Lorenza, DOÑA Luisa, DON Olegario, DOÑA Marcelina, DOÑA Marisa, DON Primitivo, DOÑA Violeta, DOÑA Zulima, DON Jose Carlos, DOÑA Sofía, DON Luis Enrique y DOÑA Azucena (a cada uno de ellos): ACTIVO -En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe cada uno de ellos: *Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su tío D. Bernardo. *Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su tío D. Bernardo. -En cuanto a la partida descrita en el nº 3 del inventario de la herencia de D. Bernardo, le corresponde a cada uno de ellos 1/15 parte, resultando un importe de 200 euros, que le deberá ser abonado a cada uno de ellos por Dª Lidia. PASIVO 1º.-2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 69,80 euros, que deberá abonar cada uno de ellos a Dª Lidia. 2º.-1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 17,47 euros, que deberá abonar cada uno de ellos a Dª Lidia. Disposición final: las presentes operaciones divisorias son reflejo de la documentación aportada en los autos de División de Herencia 755/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina -a los que se deberá acudir en su caso para integrar los datos que no se hubieran hecho constar expresamente en las operaciones-. Se aclara que la presente sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda ( art. 787.5 "in fine" LEC). Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, para su resolución por la Audiencia Provincial de Toledo. Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley orgánica del poder judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, con la clave correspondiente a este expediente: 4308-0000-00- 0755-14. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Talavera de la Reina", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 4308-0000-00-0755-14. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido. Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, juez cesante de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, en virtud de lo dispuesto en el art. 194.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.
