Sentencia Civil 28/2024 J...o del 2024

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26/09/2024

Sentencia Civil 28/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina nº 2, Rec. 755/2014 de 24 de enero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2024

Tribunal: JII Talavera de la Reina

Ponente: JAVIER SOTILLO BUZARRA

Nº de sentencia: 28/2024

Núm. Cendoj: 45165410022024100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:92

Núm. Roj: SJPII 92:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00028/2024

C/ MERIDA Nº 9 - 2ª PLANTA. TLF 925727412 (PENAL)

Teléfono: 925727413, Fax: 925826369

Equipo/usuario: 001

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.: 45165 41 1 2014 0010224

DIH DIVISION HERENCIA 0000755 /2014

Procedimiento origen: DUD /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Leocadia, Lidia , Lorenza , Luisa , Olegario , Marcelina , Marisa , Primitivo

Procurador/a Sr/a. , ESTHER ARANDA VELASCO , , , , , ,

Abogado/a Sr/a. SANDRA MARIA CIFUENTES VAZQUEZ, SANDRA MARIA CIFUENTES VAZQUEZ , , , , , ,

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Sixto, Reyes , Rosa , Vicente , Sacramento , Virgilio , Jose Carlos , Sofía , Violeta , Zulima , Luis Enrique , Azucena

Procurador/a Sr/a. , , , MARIA MERCEDES JIMENEZ SEVILLA , , , , , , , ,

Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , , ,

S E N T E N C I A

En Talavera de la Reina, a 24 de enero de 2024.

D. Javier Sotillo Buzarra, juez cesante de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina ha visto los autos del procedimiento de DIVISIÓN DE HERENCIA nº 755/2014, en el que se ha suscitado controversia entre las siguientes partes sobre la división de la herencia de D. Aquilino, D. Baltasar y D. Bernardo -en relación al cuaderno particional presentado por la contadora-partidora Dª Leocadia-:

-Dª Lidia, Dª Lorenza, Dª Luisa, D. Olegario, Dª Marcelina, Dª Marisa y D. Primitivo, representados por la procuradora Dª Esther Aranda Velasco y defendidos por la letrada Dª Olatz Alberdi Rey; quienes promovieron la división judicial de la herencia, y no formularon oposición al cuaderno particional.

-D. Sixto, Dª Rosa, D. Vicente, Dª Sacramento, D. Virgilio, D. Jose Carlos, Dª Sofía (estos dos últimos también como herederos de la fallecida Dª Reyes), Dª Violeta, Dª Zulima, D. Luis Enrique y Dª Azucena, representados por la procuradora Dª Mercedes Jiménez Sevilla y defendidos por el letrado D. Manuel Sagi Vidal; quienes formularon oposición al cuaderno particional.

Antecedentes

PRIMERO.- El 17 de julio de 2014 la representación procesal de Dª Lidia, Dª Lorenza, Dª Luisa, D. Olegario, Dª Marcelina, Dª Marisa y D. Primitivo presentó en el partido judicial de Toledo solicitud de división judicial de la herencia de D. Aquilino, D. Baltasar y D. Bernardo, frente a D. Sixto, Dª Reyes, Dª Rosa, D. Vicente, Dª Sacramento, D. Virgilio, D. Jose Carlos, Dª Sofía, Dª Violeta, Dª Zulima, D. Luis Enrique y Dª Azucena. Dicha solicitud dio lugar a los autos de división de herencia 413/2014 del JPII nº 7 de Toledo, que por auto de 25 de septiembre de 2014 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a Talavera de la Reina, donde la solicitud fue turnada a este Juzgado incoando los presentes autos de división de herencia, en los que se admitió a trámite la solicitud por decreto de 12 de diciembre de 2014, señalando la comparecencia para la formación de inventario.

SEGUNDO.- El 17 de febrero de 2016 se celebró finalmente la comparecencia para la formación de inventario, suscitándose la controversia que consta en el acta, por lo que se convocó a las partes a vista señalándola el 9 de mayo de 2016. No obstante, dicha comparecencia no llegó a celebrarse al dictarse providencia el 15 de marzo de 2016 que acordó convocar directamente a los herederos a la junta prevista en el art. 783 LEC, que se celebró el 21 de abril de 2016 sin acuerdo sobre el nombramiento de contador-partidor; por lo que según lo previsto en el art. 784.3 LEC se designó en el mismo acto como contadora-partidora a Dª Leocadia, quien aceptó el cargo el 17 de mayo de 2016 y recibió las actuaciones el 8 de marzo de 2017.

TERCERO.- La contadora-partidora presentó cuaderno particional el 13 de noviembre de 2017. Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2017 se dio traslado a las partes para oposición en el plazo de diez días, y tras la oposición que formuló la representación procesal de D. Sixto Y OTROS se celebró vista el 6 de julio de 2018. Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2020 se dio traslado a las partes para presentar sus conclusiones por escrito, en función de la prueba practicada en la vista y de la que se había recabado tras la misma mediante diversos oficios. Las partes presentaron sus conclusiones y se dio cuenta para dictar sentencia, si bien por auto de 5 de mayo de 2021 y previa audiencia a las partes se declaró la nulidad de actuaciones desde la diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2017, poniendo de manifiesto la necesidad de que la contadora-partidora presente cuaderno particional que se refiera no sólo a la herencia de D. Aquilino sino también a la de D. Baltasar y D. Bernardo.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2021 se requirió a la contadora-partidora para presentar nuevo cuaderno particional según lo indicado en el auto de 5 de mayo de 2021 que había declarado la nulidad parcial de las actuaciones. Tras ello presentó un nuevo cuaderno particional el 13 de octubre de 2021 (v. acontecimiento 264 del expediente electrónico, que fue aclarado/rectificado mediante escrito de 9 de diciembre de 2021 a raíz de la solicitud formulada por la representación procesal de Dª Lidia Y OTROS). Tras ello se dio nuevo traslado a las partes por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2021, para formular oposición en su caso el plazo de diez días, lo que verificó la representación procesal de D. Sixto Y OTROS (escrito de 15 de diciembre de 2021). A raíz de dicha oposición se dictó diligencia de ordenación el 17 de enero de 2022 señalando la comparecencia prevista en el art. 787.3 LEC, que se celebró el 2 de mayo de 2022 con asistencia de las partes y con el resultado que queda documentado en la grabación. Ratificado el escrito de oposición la contraparte contestó a la misma y después se recibió el pleito a prueba y se practicó la que resultó admitida (documental e interrogatorio de Dª Lidia por remisión a la grabación de la vista anterior celebrada el 6 de julio de 2018). Tras ello se oyeron las conclusiones del letrado de D. Sixto Y OTROS, las de la contadora-partidora y las de la letrada de Dª Lidia Y OTROS, quedando los autos vistos para resolver. El 12 de abril de 2023 la representación procesal de Dª Lidia Y OTROS presentó escrito de impulso procesal. Al cesar este juzgador en el destino por concurso de traslado el pasado 9 de enero de 2024 y realizar el correspondiente alarde, se ha advertido la pendencia de resolución final en este procedimiento, por lo que se pasa a dictar sentencia resolviendo sobre la controversia suscitada, conforme a lo previsto en el art. 194.1 LEC.

Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 787.3 a 5 de la LEC:

3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado oposición a las operaciones divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

4. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Se examinarán a continuación los distintos extremos en los que se ha suscitado controversia en relación al cuaderno particional presentado por la contadora-partidora Dª Leocadia (tras el auto de 5 de mayo de 2021 que declaró la nulidad parcial de actuaciones, según se expone en los antecedentes de hecho), a raíz de la oposición formulada por D. Sixto Y OTROS. Se examinarán las cuestiones planteadas en el escrito de oposición, presentado el 15 de diciembre de 2021, y se valorará en conjunto la prueba practicada a la luz de las alegaciones de ambas partes (incluyendo el interrogatorio de Dª Lidia que se había celebrado en la vista del día 6 de julio de 2018, habiendo mostrado conformidad ambas partes para hacer remisión a la grabación de dicho acto -v. a partir del minuto 8:30 aproximadamente- sin necesidad de practicar un nuevo interrogatorio en la vista celebrada ante este juzgador el 2 de mayo de 2022).

SEGUND O.- En primer lugar conviene hacer unas consideraciones generales sobre el activo y pasivo de las herencias de las que estamos tratando, según el cuaderno particional de la contadora-partidora Dª Leocadia:

-En cuanto a la herencia de D. Aquilino, establece un pasivo inexistente y un activo compuesto por una finca urbana ( DIRECCION000 de la Nava de Ricomalillo, antes DIRECCION001 como confirmó Dª Lidia en su interrogatorio; a la que en lo sucesivo se hará referencia como "la casa") y 21 fincas rústicas (todas las cuales aparecen situadas también en La Nava de Ricomalillo, salvo unas pocas de las que no se llega a concretar siquiera ese dato: nº 7 que se describe como "solar de la DIRECCION002, sita en la provincia de Toledo, de la que no se tienen más datos"; nº 8 que se describe como "finca denominada DIRECCION003 de la provincia de Toledo, de la que no se tienen más datos"; y nº 9 que se describe como "finca denominada DIRECCION004"). Cabe destacar que la casa fue objeto de una disposición testamentaria específica, que consigna la contadora-partidora.

-En cuanto a la herencia de D. Baltasar (hijo de D. Aquilino, que instituyó como heredera universal a Dª Lidia), establece un pasivo inexistente y un activo compuesto por una parte indivisa de la casa, y fincas rústicas, para cuya descripción no parte de una lógica similar a la de la herencia de D. Aquilino, sino de los lotes de la herencia de D. Aquilino realizados en documento privado de 10 de mayo de 1976 (reparto que según se aclaró en la vista, reconocen todas las partes). Añade también una tercera partida, descrita como "resultado económico de lo obtenido por la venta de los frutos de los olivos, desde la fecha de fallecimiento del causante" (que no se cuantifica, ni se concreta dónde esté en este momento), y una cuarta partida, descrita como "beneficio obtenido por la subvenciones sujetas a las fincas rústicas de la herencia, tales como la P.A.C., desde la fecha de fallecimiento del causante" (que tampoco se cuantifica, ni se concreta dónde esté en este momento). A destacar que estas dos últimas partidas, no cuantificadas, serían las únicas que no provendrían de la herencia del padre D. Aquilino.

-En cuanto a la herencia de D. Bernardo (hijo de D. Aquilino, que legó a su hermana Dª Lidia todo el efectivo que tenía y la mitad de la casa que pertenecía al testador, e instituyó herederos en el remanente a sus sobrinos Dª Lorenza, Dª Luisa, D. Olegario, Dª Marcelina, Dª Marisa, D. Primitivo, D. Jose Carlos, Dª Sofía, Dª Violeta, Dª Zulima, Dª Sacramento, D. Vicente y D. Virgilio), establece un activo compuesto por una parte indivisa de la casa, y fincas rústicas, para cuya descripción -al igual que en el caso de la herencia de D. Baltasar- no parte de una lógica similar a la de la herencia de D. Aquilino, sino de los lotes de la herencia de D. Aquilino realizados en documento privado de 10 de mayo de 1976 (reparto que según se aclaró en la vista, reconocen todas las partes). Añade también una tercera partida y cuarta partida descritas en términos similares que en el caso de la herencia de D. Baltasar (partidas no cuantificadas que serían las únicas que no provendrían de la herencia del padre D. Aquilino). En este caso la contadora-partidora también incluye partidas de "pasivo", 524 euros por factura de gastos de cura de Olivas, 2.544 euros por "pagos de IBI, BASURA Y ALCANTARILLADO, así como mantenimiento de la casa" y 1.500 euros por "gastos relacionados con el pago del cuaderno particional, restando la provisión de fondos". A destacar que no se aclara por qué ese pasivo se incluye en la herencia de D. Bernardo, ni se aclara la base documental -aunque puede establecer por remisión a la solicitud inicial de división de herencia, salvo en cuanto a los gastos del cuaderno particional-.

TERCER O.- En relación al cuaderno particional presentado por la contadora-partidora, el letrado de la parte que formuló oposición realizó una críticas de alcance más bien general (en cuanto acaban determinando la incorrección de multitud de extremos del cuaderno particional), que este juzgador entiende que deben aceptarse:

A.-En cuanto a la descripción de las fincas rústicas, deberían haberse tratado en el cuaderno particional de manera coherente las fincas que D. Aquilino dejó a sus herederos y las que sus hijos D. Baltasar y D. Bernardo dejaron a sus herederos, en cuanto no hay constancia de que las fincas que dejaran D. Baltasar y D. Aquilino fueran otras que las que habían recibido por herencia de su padre. Además, si como quedó claro en la vista, ambas partes reconocen el reparto de las fincas rústicas procedentes de la herencia de D. Aquilino efectuada en su momento en documento privado de 10 de mayo de 1976 (v. hecho tercero de la solicitud inicial de división judicial de herencia presentada en nombre de Dª Lidia Y OTROS, y documentación concordante), lo lógico hubiera sido partir de dichos lotes que fueron fijados y se habrían consolidado con el tiempo en las relaciones entre coherederos -hasta el punto, insisto, de que lo que resulta de un análisis conjunto de las actuaciones practicadas y en particular de lo manifestado en la vista que se celebró el 2 de mayo de 2022, en un acuerdo de las partes al respecto- a la hora de hacer la división de herencia. En definitiva, si no se establece la correspondencia entre las 21 fincas descritas -sin especial precisión además- dentro del activo de D. Aquilino, con las de los lotes del documento privado de 10 de mayo de 1976, entiende este juzgador que poco sentido tiene redactar el inventario con la descripción de las 21 fincas.

B.-En cuanto a la interpretación de la disposición testamentaria específica contenida en el testamento de D. Aquilino en relación a la casa: <>. Este juzgador coincide con la defensa de D. Rosendo Y OTROS en que una recta interpretación de dicha disposición supone que D. Aquilino optó por distribuir la casa asignándole la mitad a D. Baltasar y D. Rosendo (por partes iguales entre ellos) y la otra mitad entre sus otros cinco hijos -o más bien cuatro más los tres nietos, del hijo que habría premuerto D. Vicente, heredando dichos nietos por estirpe-). En otras palabras, por el propio tenor de la disposición testamentaría específica, se rechaza que D. Baltasar y D. Bernardo tuvieran participación alguna en la mitad de la casa que no se les asignó a ellos directamente, la cual fue por partes iguales a los demás hijos (es decir, 1/10 a cada uno de ellos -a D. Sixto, Dª Reyes, Dª Lidia, Dª Rosa y la estirpe de D. Vicente). De lo que en definitiva, buscando el mínimo común denominador, resulta que a D. Baltasar y D. Bernardo se les asignaron 15/60 partes de la casa a cada uno; y a los otros 5 hijos -incluyendo la estirpe del ya fallecido D. Rosendo- 6/60 partes a cada uno (de lo que para cada hijo de D. Vicente, nieto de D. Aquilino, resultaría salvo error 2/60 partes del total de la casa). Cabe recordar que según alega la defensa de D. Sixto Y OTROS en su escrito de oposición, este criterio que ahora se reafirma es el que consta en el primer cuaderno particional que presentó en su momento la contadora-partidora, sin que ninguna de las partes expresara oposición a dichos coeficientes, y en el segundo cuaderno presentado sin embargo cambia de criterio sin explicar por qué.

CUARTO .- Sin embargo hay otros extremos en los que a criterio de este juzgador no puede aceptarse el planteamiento del escrito de oposición de D. Sixto Y OTROS:

A.-En la página 12 de su escrito plantea que la partida 3 del activo de las herencias de D. Baltasar y D. Bernardo deben valorarse en 25.192,84 euros cada unas de ellas. Ya se ha dicho que la contadora- partidora incluyó partidas descritas como "resultado económico de lo obtenido por la venta de los frutos de los olivos, desde la fecha de fallecimiento del causante"; lo que difícilmente puede llegar a tener alguna trascendencia práctica en las adjudicaciones, ya que la partida no está suficientemente descrita, y sobre todo no está cuantificada. La contadora-partidora aclaró en la vista que no lo consideraba posible a partir de la documentación aportada, lo que en puridad debe conducir a la exclusión de dicha partida, remitiendo a las partes a las acciones que les puedan asistir al respecto, a ejercitar posteriormente en el procedimiento que corresponda (según la lógica del último inciso del art. 787.5.2º LEC). La defensa de D. Sixto Y OTROS plantea que sí es posible la cuantificación, tomando directamente la cifra que resulta de <> (v. acontecimiento 156 del expediente electrónico). Sin embargo, dichos documentos reflejan los importes entregados por la entrega de aceitunas, que no pueden asignarse directamente a la herencia, sin tener en cuenta datos como de dónde procedían exactamente las aceitunas, quién desarrollara la actividad necesaria para obtenerlas, en qué gastos se incurriera... sobre lo cual no se ha practicado prueba específica. En otras palabras, la parte que ha formulado oposición pretende incluir una cantidad líquida en la herencia como paso para poder tenerlo en cuenta en contra de Dª Lidia en el reparto (quien se habría "adueñado" de los beneficios), pero sin entrar en el fondo de la cuestión -que ciertamente es problemática, dado el tiempo transcurrido; pero no por ello se ha de flexibilizar la exigencia probatoria, de cara a acreditar que el importe propuesto refleja íntegramente algo a integrar en la herencia, y no en parte p.ej. algo que no responda a un beneficio real -por no haberse tenido en cuenta y valorado los gastos necesarios para obtener esas cantidades-, o que incluso en parte pueda ser fruto de la contribución de Dª Lidia, o en general de otros elementos que no correspondan exclusivamente a las herencias a dividir. Por ello, y valorando adicionalmente que respecto a otras fincas agrícolas que también se incluyen en las herencias a dividir, no se han introducido partidas equivalentes, y que aunque se incluyera una determinada valoración de la partida ello no haría sino complicar las adjudicaciones (ya que la contadora-partidora no ha valorado los inmuebles, y las partes -en particular la que formuló oposición- tampoco ha aportado una propuesta justificada al respecto) se concluye que la base existente en este procedimiento no es suficiente para incluir una partida como la que estamos examinando.

B.-Por razones análogas y "a fortiori" (pues en ese caso ni siquiera la defensa de D. Sixto Y OTROS ha llegado a proponer una valoración al formular la oposición, y en todo caso como señaló Dª Lidia en su interrogatorio la presentación y cobro de la PAC no va ligada a unas determinadas fincas sino a todas las de una misma persona, lo que dificulta la consideración separada del importe que pueda atribuirse a determinadas fincas) este juzgador entiende que también ha de excluirse la partida cuarta del activo de las herencias de D. Baltasar y D. Bernardo, relativa al "beneficio obtenido por la subvenciones sujetas a las fincas rústicas de la herencia, tales como la P.A.C., desde la fecha de fallecimiento del causante". Se aclara que con independencia de que no se haya llegado a suscitar formalmente controversia sobre la inclusión de la partida, este juzgador entiende la descripción incluida en el cuaderno particional es manifiestamente incompleta, por lo que en el trance de entrar en el fondo del asunto y reformular el cuaderno particional, no se va a incluir en el activo, pues en el fondo si no se concreta suficientemente cuál es el objeto de la partida y mucho menos se valora, difícilmente puede tener otro efecto en las adjudicaciones finales que distorsionarlas. Y adicionalmente, la inclusión podría incluso oponerse al régimen de las ayudas de la PAC, y a la finalidad que subyace en las mismas, que no viene ligada a la mera propiedad de las fincas sino al desarrollo de la actividad agrícola -que no cabe imputar exclusivamente al causante, y por ende a su herencia, como se aceptaría implícitamente de proceder a la inclusión-.

C.-Aunque es verdad que no debiera haberse omitido la valoración de los inmuebles, y ello quizá hubiera podido facilitar adjudicaciones que limitar la indivisión o la excesiva división de las fincas -v. art. 786.1 LEC-, este juzgador entiende que difícilmente se puede subsanar en este momento en cuanto conllevaría un replanteo total de las operaciones divisorias, en un procedimiento comenzado hace ya unos 8 años y en el que ya se declaró una nulidad parcial de las actuaciones. Cabe también señalar que una hipotética valoración se ve dificultada por la imprecisión por la que vienen descritos gran parte de los inmuebles. Además, al formular la oposición no se ha propuesto tampoco valoración alguna, y no cabe obviar tampoco la particularidad que presenta este procedimiento en el sentido de incluir tres herencias (de un padre y dos de sus hijos que le heredaron y luego no dejaron descendencia ni cónyuge viudo) en la que una parte relevante como son las fincas rústicas, ya vienen sujetas a un previo acuerdo entre los herederos que data nada menos que de 1976, y que las partes están de acuerdo en respetar. Por todo ello este juzgador entiende que procede resolver con la base de que se dispone en este momento.

QUINTO .- Por último, sí se va a aceptar el planteamiento del escrito de oposición en otros tres puntos de controversia:

A.-Este juzgador, como el letrado de D. Sixto Y OTROS (v. página 13 del su escrito de oposición), tampoco se explica por qué los gastos que incluyó en el pasivo la contraparte al formular su solicitud de división judicial de la herencia, aparecen en el cuaderno particional sólo en pasivo del causante D. Bernardo, no de D. Baltasar. Como se trata de gastos asociados a la casa (IBI, alcantarillado, tasa de basuras, abastecimiento de agua) es lógico tenerlos en cuenta tanto en la herencia de D. Baltasar como de D. Bernardo, pues ambos tenían parte en la casa -entre los dos, la mitad-, como se propuso en el escrito de oposición. También se acepta la exclusión de los gastos no asociados directamente a la propiedad del inmueble sino más bien al uso (abastecimiento de agua e incluso tasa de basuras, que también suele asociarse al uso de la vivienda, de forma que en caso del arrendamiento del inmueble se le acaba imputando al arrendatario, al menos en las relaciones internas con el arrendador), valorando que al ser interrogada Dª Lidia reconoció que era ella la única que tenía la llave de la casa, lo que justifica no imputar en principio a la comunidad hereditaria los gastos vinculados al uso -que no están en condiciones los demás de realizar, sólo Dª Lidia, y ello con independencia de que resida o no allí-. Lógicamente también deben excluirse en todo caso los recibos que no correspondan a la casa incluida en la masa hereditaria, habiendo reconocido también Dª Lidia al ser interrogada que puede ser que por error haya incluido recibos de un inmueble suyo cercano pero distinto ( DIRECCION006, en lugar de la casa del nº DIRECCION007 que corresponde a la vivienda inventariada, antigua DIRECCION000). Tampoco queda suficientemente justificado el gasto de 107,22 euros que alegó por supuestas obras de mantenimiento, que con la documental aportada no se pueden asociar claramente a la vivienda incluida en la herencia. Por todo ello se reducirá la partida correspondiente del pasivo de 2.544 a 2.094 euros, aceptando la propuesta del escrito de oposición, y se asignará por mitad a ambos pasivos, el de la herencia de D. Aquilino y el de la herencia de D. Bernardo. Igualmente la partida de 524 euros por la factura de cura de olivas, sobre cuya inclusión y valoración no se ha suscitado controversia entre las partes, se repartirá por mitad entre el pasivo de la herencia de D. Baltasar y el de la herencia de D. Bernardo como se propugna en el escrito de oposición, considerando más razonable esta postura -a falta de mayores explicaciones, o de una propuesta que contemplara incluirlo también en parte en la herencia de D. Aquilino- que la contraria de asignárselo sólo a D. Bernardo. Se aclara que las adjudicaciones de la partida del pasivo correspondiente a gastos asociados a la vivienda se harán en proporción a la parte que se le adjudique a cada coheredero en dicho inmueble; y las de la partida del pasivo correspondiente a "curas de las olivas", según la distribución reflejada tanto en el cuaderno particional como en el escrito de oposición -que coinciden en este punto-.

B.-Se acepta también la improcedencia de incluir en el pasivo de la herencia de D. Bernardo la cantidad de 1.500 euros, que respondería a los honorarios de la propia contadora-partidora (una vez descontada la provisión de fondos de 1.000 euros ya recibida). Dichos honorarios todavía no han sido establecidos, lo que deberá hacerse no unilateralmente como parece pretender la propia contadora-partidora, sino como corresponde a los peritos, aplicando la normativa que corresponda en materia de costas y con la contradicción necesaria (que no puede obviarse por la vía de incluirse una partida directamente en el cuaderno particional, y además dentro del pasivo de uno sólo de los causantes incluidos en este proceso, como se ha hecho).

C.-Y por último, la cuestión que en opinión de este juzgador puede resultar más discutible: la inclusión en el activo de la herencia de D. Bernardo de la partida a la que se hace referencia en las páginas 16-19 del escrito de oposición, correspondiente al importe que Dª Lidia percibió de la JCCM por la expropiación de la parcela denominada " DIRECCION008" que en su día entró dentro de los lotes de D. Baltasar y D. Bernardo. Si bien no se ha llegado a aportar prueba documental al respecto, ya en el acta de formación de inventario de 17 de febrero de 2016 se recoge que por parte de Dª Lidia Y OTROS "se reconoce la inclusión de la partida recibida por la expropiación de la tierra mencionada", sin matizaciones. En ese sentido se pronunció también Dª Lidia al ser interrogada en la vista que se celebró el 6 de julio de 2018 -interrogatorio que se dio por reproducido en la vista celebrada el 2 de mayo de 2022-, reconociendo haber percibido ella el importe de la indemnización por la expropiación (debe entenderse que el 50% correspondiente a D. Bernardo, pues el otro 50% lo percibió D. Baltasar). Es verdad que la parte interesada en la inclusión de la partida podría quizá haber hecho algún esfuerzo adicional para que llegara a aportarse a las actuaciones el soporte documental que justificara plenamente dicha partida (por vía del art 328 ó 330 LEC), pero al mismo tiempo y siendo la propia contraparte -Dª Lidia- quien tenía evidentemente una mayor facilidad probatoria al respecto, no puede dejar de valorarse su conducta omisiva a la hora de colaborar para fijar dicha partida (v. art. 217.7 LEC); por lo que partiendo de lo manifestado en su interrogatorio, en el que negó haber percibido una cantidad próxima a los dos millones de pesetas pero vino a aceptar la cifra más reducida de 500.000 pesetas -aunque dijo que sería un poco menos, pero sin concretar como se ha dicho, teniendo ella la facilidad probatoria- este juzgador considera suficientemente justificada la propuesta de la defensa de D. Rosendo Y OTROS, aceptando por tanto la propuesta con la que concluye el apartado correspondiente de su escrito de oposición, incluir la partida y valorarla en 3.000 euros (las 500.000 pesetas que aproximadamente resultan del interrogatorio de Dª Lidia, siendo la imprecisión subsistente imputable principalmente a ésta misma). Cabe destacar que en este caso estamos ante una partida que aparece vinculada directa y exclusivamente a la mera propiedad de los inmuebles a los que correspondió la indemnización (sale el inmueble de la masa hereditaria, por un acto administrativo, y es sustituido por la indemnización), a diferencia de lo que sucedía con las partidas de las que se trató en el anterior fundamento quinto.

SEXTO. - Por todo lo argumentado y estimando parcialmente la oposición (con las consecuencias correspondientes en materia de costas, es decir no hacer especial pronunciamiento en la materia ex. art. 394.2 LEC) se reformulará el cuaderno particional incorporando las conclusiones alcanzadas. Se recordará expresamente en el fallo los limitados efectos de los pronunciamientos que aquí se hacen, según la naturaleza del procedimiento, ex. art. 787.5 "in fine" LEC.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente la oposición formulada en nombre de D. Rosendo Y OTROS respecto a las operaciones divisorias de las herencias de D. Aquilino, D. Baltasar y D. Bernardo que se contienen en el cuaderno particional presentado por la contadora-partidora Dª Leocadia, declaro que procede introducir las modificaciones que resultan de los fundamentos de la presente sentencia, y en consecuencia el cuaderno particional queda como sigue:

HERENCIA DE DON Aquilino.

I.- FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Aquilino.

DON Aquilino, titular que fue del D.N.I. nº NUM000, siendo de nacionalidad española y sujeto a la vecindad civil común, falleció en la localidad de la Nava de Ricomalillo (Toledo) de donde era vecino, el día 20 de febrero de 1976 en estado de viudo de DOÑA Santiaga dejando SEIS hijos de su matrimonio DON Baltasar,- DON Bernardo,- DON Sixto,- DOÑA Lidia,- DOÑA Reyes,- DOÑA Rosa y a tres de sus nietos de su hijo premuerto DON Vicente;- DON Vicente,- DOÑA Sacramento, DON Virgilio.

El causante falleció bajo testamento que tenía otorgado en, el día 20 de febrero de 1976, ante el Notario Fernando Félix Picón Chisbert con residencia en Belvis de la Jara, distrito de Talavera de la Reina; con nº de protocolo nº 15, de copia autorizada del mismo que tengo a la vista, por pertinente a este otorgamiento, transcribo los literales siguientes sin que en lo omitido haya nada que altere, restrinja, condicione o de otro modo modifique lo inserto:

"I. " Lega, y en su caso, mejora a sus hijos Baltasar y Bernardo con la mitad de la casa situada en la DIRECCION005 de este pueblo, que se compone de varias habitaciones, cocina y corral hasta el pozo.- Y que linda por la derecha entrando en ella Pascual; izquierda, la parte restante de la casa y fondo con la DIRECCION002, y la otra mitad de la casa a sus cuatro hijos Sixto, Reyes, Lidia y Rosa, y a sus nietos Vicente, Sacramento y Virgilio, por partes iguales a los primero por cabeza y los segundos por estirpe.

II. Instituye heredera" En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, instituye y nombra herederos universales y por partes iguales a sus seis citados hijos, Baltasar, Bernardo, Sixto, Reyes, Lidia y Rosa y a sus tres nombrados nietos hijos de su difunto hijo Vicente, llamados Vicente, Sacramento y Virgilio, nombrando a los primeros por cabeza y a los segundos por estirpe, con sustitución vulgar a favor de sus respectivas descendencias legítimas y con el derecho de acrecer en su caso.

IV. Nombra, para el supuesto de que sea necesaria o se solicite su intervención, Albaceas, Comisarios Contadores Partidores, con las facultades del artículo 1.057 del Código Civil , prórroga del plazo legal por plazo de cinco años, con carácter solidario y facultados para la entrega de legados a Don Adrian y D. Pascual, mandato que finaliza con el fallecimiento de ambos.

Todo lo expuesto se acredita con las Certificaciones de los Registros Civil y General de Actos de Ultima Voluntad, y con la copia autorizada del referido instrumento público, fotocopia de cuyos documentos se incorporarán a la presente sin perjuicio de que se acompañen al Registro de la Propiedad.

A los efectos de proceder a la correspondiente identificación, inscripción, y cumplimiento de los demás requisitos de la adjudicación de bienes que se realiza en Cuaderno Particional, procedo a la descripción de los bienes inmuebles que el mismo contiene,

INVENTARIO

ACTIVO (COMPRENDE ÚNICAMENTE BIENES INMUEBLES):

1º.- FINCA URBANA sita en DIRECCION000 (antigua DIRECCION001), en Nava de Ricomalillo (Toledo). Solar con superficie de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados, donde se encuentra edificada una vivienda de dos plantas mas troje, con una superficie construida de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, la planta baja cuenta con una superficie de ciento veintinueve metros cuadrados , la planta baja cuenta con una superficie de ciento veintinueve metros cuadrados donde están situadas las siguientes dependencias, zagüan, dos dormitorios, el salón, un baño, cocina y una edificación adosada de cincuenta metros cuadrados , la planta alta con ciento veinticinco metros cuadrados cuenta con distribuidos, desde donde se accede a tres dormitorios y a la troje que es total mete diáfana. Linda sur con DIRECCION009 con referencia catastral NUM001, norte, DIRECCION010 en línea de trece metros con cincuenta y seis centímetros y con DIRECCION011 (Ref catastral NUM002) este fono con la vivienda anteriormente descrita y con la DIRECCION002 en línea de cinco metros con setenta y nueve centímetros. Oeste con la DIRECCION012 en línea de once metros con quince centímetros.

2º-FINCAS RÚSTICAS: se agruparon en siete lotes por acuerdo entre los herederos plasmado en documento privado de 10 de mayo de 1976 (aportado como documento 2.a de la solicitud inicial que dio lugar al procedimiento de división de herencia 755/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina); siendo dichos lotes los siguientes:

-<

Repartimiento según lote número 1.

Olivas en el Valle Jolligoso lindando por la izquierda con Carlos Daniel y por la parte norte ( DIRECCION018), por el sur el DIRECCION014, por la parte derecha con el lote número 2.

Como complemento la DIRECCION015.

Agregando la parte de la DIRECCION008 comprendida la parte número 1 compendida lindante por la parte norte con Matías por la parte sur con la parte número 2.>>

-<

Repartimiento según lote número 2.

El DIRECCION017 lindante por la derecha este con Adrian, por la parte oeste con el lote número 1, por el norte con ( DIRECCION018) y por la parte sur con el DIRECCION014.

Como complemento la cerca de " DIRECCION019.

Agregando las cañas.>>

-<

Repartimiento según lote número 3.

Pedregoso. Como complemento la DIRECCION021 frente al pueblo.

Complemento DIRECCION008 la parte número 2 comprendida a continuación de la parte el número 1 DIRECCION022 lindante por la parte norte con el número 1 y por la parte sur con Lázaro y con Pascual. Como casa o solar DIRECCION023.>>

-<

Repartimiento según lote número 4.

DIRECCION018.

Complemento la DIRECCION024 (Almendros 225).

El DIRECCION025 ( DIRECCION008).

Como casa o solar DIRECCION003.>>

-<

Repartimiento según lote número 5.

La DIRECCION027.

Como complemento la DIRECCION028 parte número 1.

La mitad de la DIRECCION028 esta parte es lindante por la parte norte con el DIRECCION014, por la parte sur con DIRECCION018 y por la parte izquierda (este) con Adrian.

Agregando DIRECCION029.

Como casa o solar el empedrado de DIRECCION030.>>

-<

Repartimiento según lote número 6.

DIRECCION031.

Como complemento la DIRECCION032.

Agregando DIRECCION033 la parte número 2 comprendida lo de la casa y la huerta del río.

Como complemento en casa o solar el Corralillo de la DIRECCION002.>>

-<

Repartimiento según lote número 7.

DIRECCION034 DIRECCION002.

Como complemento la media DIRECCION028) lindante por la parte norte con el DIRECCION014, por la parte sur con DIRECCION018, por la parte este con la parte número 2 y por la parte oeste con Carlos Daniel.

Agregando DIRECCION033 la parte número 1 comprendida el camino del puente por la parte de entrada lindante con el río con la pared de la Huerta.

Como casa o solar el DIRECCION035 y el DIRECCION004.>>

PASIVO

No existe pasivo conocido a fecha de fallecimiento del causante.

HERENCIA DE DON Bernardo.

I.- FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Bernardo.

Que DON Bernardo, mayor de edad, y titular que fue del D.N.I. nº NUM009, siendo de nacionalidad española y sujeto a la vecindad civil común, falleció en Madrid, el día 4 de diciembre 1995 en estado de soltero.

El causante falleció bajo testamento que tenía otorgado en el día 1 de diciembre de 1995, ante la Sra. Notario Mª Ángeles Escribano Romero, del Ilustre colegio de Madrid; con nº de protocolo nº 2508 de copia autorizada del mismo que tengo a la vista, por pertinente a este otorgamiento, transcribo los literales siguientes sin que en lo omitido haya nada que altere, restrinja, condicione o de otro modo modifique lo inserto:

Clausula, Primera; Lega a su hermana Doña Lidia

a) Todo el dinero que en el momento del fallecimiento del testador, exista a su nombre en la libreta de ahorro del banco Santander

b) La mitad indivisa que pertenece al testador en la casa o finca urbana, sita en la Nava de Ricomalillo, Toledo. DIRECCION005.

Clausula, Segunda: En el remanente de todos sus bienes derechos y acciones, instituye y nombra únicos herederos, por quinceavas partes e iguales partes, a sus sobrinos:

1) Hijos de su hermana Lidia llamados, Lorenza, Luisa, Olegario, Marcelina, Marisa y Primitivo

2) Hijos de su hermana Reyes, llamados, Jose Carlos y Sofía.

3) Hijos de su hermano Sixto, llamados, Violeta y Zulima.

4) Hijos de su Fallecido hermano, Vicente, llamados, Sacramento, Vicente y Virgilio.

5) E hijos de su hermana Rosa llamados Luis Enrique y Azucena.

INVENTARIO

ACTIVO

1º.- Participación indivisa (1/4) en la FINCA URBANA que consta con el nº 1 en el inventario de la herencia de su padre D. Aquilino, procedente de la herencia de éste.

2º.-FINCAS RÚSTICAS procedentes de la herencia de su padre D. Aquilino, en concreto: (2º.1) el 50% de las que aparecen repartidas como "lote número 1" dentro del nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino; y (2º.1º) el 50% de las que aparecen repartidas como "lote número 2" dentro del nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino.

3º.-Importe que Dª Lidia percibió de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la expropiación de la parcela o tierra denominada " DIRECCION008", que fue adjudicada en su día en un 50% a D. Baltasar y D. Bernardo.

PASIVO

1º.-Pagos de IBI y alcantarillado, por valor de 1.047 euros (50% de recibos aportados por Dª Lidia por dichos conceptos, por importe total de 2.094 euros).

2º.-Gastos de cura de olivas, por valor de 262 euros (50% de factura aportada por Dª Lidia, por importe de 524 euros).

HERENCIA DE DON Baltasar.

I.- FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE Baltasar.

Que DON Baltasar, mayor de edad, y titular que fue del D.N.I. nº NUM010, siendo de nacionalidad española y sujeto a la vecindad civil común, falleció en la Nava de Ricomalillo, el día 9 de febrero de 1998 en estado de soltero.

El causante falleció bajo testamento que tenía otorgado en, el día 20 de Octubre de 1997 ante la Sra. Notario Mª Ángeles Escribano Romero, del Ilustre colegio de Madrid; con nº de protocolo nº 2300 de copia autorizada del mismo que tengo a la vista, por pertinente a este otorgamiento, transcribo los literales siguientes sin que en lo omitido haya nada que altere, restrinja, condicione o de otro modo modifique lo inserto:

Clausula, Primera; Instituye y nombra única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su hermana Doña Lidia."

INVENTARIO

ACTIVO

1º.- Participación indivisa (1/4) en la FINCA URBANA que consta con el nº 1 en el inventario de la herencia de su padre D. Aquilino, procedente de la herencia de éste.

2º.-FINCAS RÚSTICAS procedentes de la herencia de su padre D. Aquilino, en concreto: (2º.1) el 50% de las que aparecen repartidas como "lote número 1" dentro del nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino; y (2º.1º) el 50% de las que aparecen repartidas como "lote número 2" dentro del nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino.

PASIVO

1º.-Pagos de IBI y alcantarillado, por valor de 1.047 euros (50% de recibos aportados por Dª Lidia por dichos conceptos, por importe total de 2.094 euros).

2º.-Gastos de cura de olivas, por valor de 262 euros (50% de factura aportada por Dª Lidia, por importe de 524 euros).

ADJUDICACIONES

-A DOÑA Lidia:

ACTIVO

-En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*1/10 parte indivisa (es decir, 6/60 partes indivisas) por la herencia de su padre D. Aquilino.

*1/4 parte indivisa (es decir, 15/60 partes indivisas) por la herencia de su hermano D. Bernardo.

*1/4 parte indivisa (es decir, 15/60 partes indivisas) por la herencia de su hermano D. Baltasar.

(Así pues, en total recibe 36/60 partes indivisas de la FINCA URBANA).

-En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*Las que aparecen repartidas como "lote número 7", por la herencia de su padre D. Aquilino.

*La mitad (es decir, 15/30 partes) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su hermano D. Baltasar.

*La mitad (es decir, 15/30 partes) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su hermano D. Baltasar.

PASIVO

1º.-36/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 36/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 1.256,40 euros.

2º.-15/30 partes de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 15/30 partes de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 262 euros.

-A DON Sixto:

ACTIVO

-En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*1/10 parte indivisa (es decir, 6/60 partes indivisas) por la herencia de su padre D. Aquilino.

-En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*Las que aparecen repartidas como "lote número 5", por la herencia de su padre D. Aquilino.

PASIVO

1º.-6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 209,40 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

-A DOÑA Reyes (a su herencia):

ACTIVO

-En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*1/10 parte indivisa (es decir, 6/60 partes indivisas) por la herencia de su padre D. Aquilino.

-En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*Las que aparecen repartidas como "lote número 6", por la herencia de su padre D. Aquilino.

PASIVO

1º.-6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 209,40 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

-A DOÑA Rosa:

ACTIVO

-En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*1/10 parte indivisa (es decir, 6/60 partes indivisas) por la herencia de su padre D. Aquilino.

-En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*Las que aparecen repartidas como "lote número 4", por la herencia de su padre D. Aquilino.

PASIVO

1º.-6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 6/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 209,40 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

-A DON Vicente:

ACTIVO

-En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*1/30 parte indivisa (es decir, 2/60 partes indivisas) por la herencia de su abuelo D. Aquilino.

-En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*Un tercio (1/3) de las que aparecen repartidas como "lote número 3", por la herencia de su abuelo D. Aquilino.

*Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su tío D. Bernardo.

*Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su tío D. Bernardo.

-En cuanto a la partida descrita en el nº 3 del inventario de la herencia de D. Bernardo, le corresponde 1/15 parte, resultando un importe de 200 euros, que le deberá ser entregado por Dª Lidia.

PASIVO

1º.-2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 69,80 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

2º.-1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 17,47 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

-A DOÑA Sacramento:

ACTIVO

-En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*1/30 parte indivisa (es decir, 2/60 partes indivisas) por la herencia de su abuelo D. Aquilino.

-En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*Un tercio (1/3) de las que aparecen repartidas como "lote número 3", por la herencia de su abuelo D. Aquilino.

*Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su tío D. Bernardo.

*Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su tío D. Bernardo.

-En cuanto a la partida descrita en el nº 3 del inventario de la herencia de D. Bernardo, le corresponde 1/15 parte, resultando un importe de 200 euros, que le deberá ser abonado por Dª Lidia.

PASIVO

1º.-2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 69,80 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

2º.-1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 17,47 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

-A DON Virgilio:

ACTIVO

-En cuanto a la FINCA URBANA (descrita en el nº 1 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*1/30 parte indivisa (es decir, 2/60 partes indivisas) por la herencia de su abuelo D. Aquilino.

-En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe:

*Un tercio (1/3) de las que aparecen repartidas como "lote número 3", por la herencia de su abuelo D. Aquilino.

*Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su tío D. Bernardo.

*Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su tío D. Bernardo.

-En cuanto a la partida descrita en el nº 3 del inventario de la herencia de D. Bernardo, le corresponde 1/15 parte, resultando un importe de 200 euros, que le deberá ser abonado por Dª Lidia.

PASIVO

1º.-2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 69,80 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

2º.-1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 17,47 euros, que deberá abonar a Dª Lidia.

-A DOÑA Lorenza, DOÑA Luisa, DON Olegario, DOÑA Marcelina, DOÑA Marisa, DON Primitivo, DOÑA Violeta, DOÑA Zulima, DON Jose Carlos, DOÑA Sofía, DON Luis Enrique y DOÑA Azucena (a cada uno de ellos):

ACTIVO

-En cuanto a las FINCAS RÚSTICAS (descritas en el nº 2 del inventario de la herencia de D. Aquilino), recibe cada uno de ellos:

*Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 1", por la herencia de su tío D. Bernardo.

*Una quinceava parte de la mitad (es decir, 1/30 parte) de las que aparecen repartidas como "lote número 2", por la herencia de su tío D. Bernardo.

-En cuanto a la partida descrita en el nº 3 del inventario de la herencia de D. Bernardo, le corresponde a cada uno de ellos 1/15 parte, resultando un importe de 200 euros, que le deberá ser abonado a cada uno de ellos por Dª Lidia.

PASIVO

1º.-2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 2/60 partes de la partida 1º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 69,80 euros, que deberá abonar cada uno de ellos a Dª Lidia.

2º.-1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Bernardo, y 1/30 parte de la partida 2º del pasivo de la herencia de D. Baltasar; de lo que resulta un importe total de 17,47 euros, que deberá abonar cada uno de ellos a Dª Lidia.

Disposición final: las presentes operaciones divisorias son reflejo de la documentación aportada en los autos de División de Herencia 755/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina -a los que se deberá acudir en su caso para integrar los datos que no se hubieran hecho constar expresamente en las operaciones-.

Se aclara que la presente sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda ( art. 787.5 "in fine" LEC).

Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, para su resolución por la Audiencia Provincial de Toledo.

Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley orgánica del poder judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, con la clave correspondiente a este expediente: 4308-0000-00- 0755-14. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Talavera de la Reina", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 4308-0000-00-0755-14. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, juez cesante de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, en virtud de lo dispuesto en el art. 194.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Dil igencia de publicación.- En el día de la fecha, el Juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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