Sentencia Civil 16/2024 J...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Civil 16/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tomelloso nº 3, Rec. 731/2020 de 14 de febrero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2024

Tribunal: JII Tomelloso

Ponente: MARIA INMACULADA FERNANDEZ SERNA

Nº de sentencia: 16/2024

Núm. Cendoj: 13082410032024100006

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:130

Núm. Roj: SJPII 130:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

TOMELLOSO

SENTENCIA: 00016/2024

-

C/ CERVERA Nº 14

Teléfono: 926512491/926514807, Fax: 926512892

Correo electrónico: mixto3.tomelloso@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.: 13082 41 1 2020 0001461

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731 /2020

Procedimiento origen: JVB JUICIO VERBAL 0000695 /2020

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Ignacio

Procurador/a Sr/a. MARIA INMACULADA MORALES ARMERO

Abogado/a Sr/a. BENJAMIN SEBASTIAN MORA

DEMANDADO D/ña. Zaira

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL PILAR CAMPOS JARA

Abogado/a Sr/a. PILAR ZARCO DAZA

SENTENCIA

En Tomelloso, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

Vistos en juicio oral por mí, Mª Inmaculada Fernández Serna , Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tomelloso, los presentes Autos de procedimiento de Juicio Ordinario nº 731/2020, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Ignacio , representado por la Procuradora Dª Mª Inmaculada Morales Armero y asistido por el Letrado D. Benjamín Sebastián Mora frente a Dª Zaira representada por la Procuradora Dª Pilar Campos Jara y asistida por la Letrada Dª Pilar Zarco Daza, he pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª Mª Inmaculada Morales Armero, actuando en nombre y representación de D. Ignacio se presentó demanda de Juicio Ordinario en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que tras los trámites legales pertinentes se dictara sentencia conforme al suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 5 de febrero de 2021, se dio traslado de la misma a la demandada para su contestación en el plazo de 20 días. Señalándose para la celebración de la Audiencia Previa el día 11 de noviembre de 2021.

TERCE RO.- En la audiencia previa, las partes se ratificaron en sus escritos, proponiendo prueba y concretando los hechos litigiosos. Citándose a las partes a la vista para la celebración de la vista.

CUARTO.- La vista se celebró con el resultado que consta en autos, quedando grabada en soporte audiovisual. Quedando los autos vistos para sentencia. En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que pende sobre el Juzgado.

Fundamentos

PR IMERO.- Interesa la parte demandante que se declare:

"1º) La plena eficacia del negocio jurídico de compraventa suscrito en fecha 16 de abril de 2018 por mi mandante y la demandada;

2º) Que el vehículo marca Peugeot de matrícula NUM000, en virtud del negocio jurídico mencionado en el anterior apartado, es propiedad de la demandada desde la fecha de dicho contrato.

3º) Que la demandada debe efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancias pública registral y administrativa de la transmisión a favor de Dña. Zaira, de tal manera que dicho vehículo figure inscrito y publicado en la DGT a nombre de la misma.

4º) Que el incumplimiento de la demandada ha generado en mi parte daños y perjuicios por las sanciones impuestas y embargos trabados, cuya cuantía habrá de determinarse en ejecución de Sentencia.

Y en su virtud, SE CONDENE a la demandada,

1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2º) A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción 9 registral y administrativa del bien objeto de este litigio a favor de ella misma, en la DGT y en cualesquiera otros registros públicos;

3º) Al pago de las cantidades que resulten por las sanciones firmes, y que no puedan ser anuladas, impuestas a mi mandante en relación al vehículo litigioso y a determinar en ejecución de Sentencia.

4º) Al pago de las costas que genere el presente proceso".

Todo ello en base al artículo 1902 del Código Civil, así como en virtud de los artículos 1089, 1091, 1254, 1445 y 1462 del Código Civil.

Alega la parte actora que el día 16 de abril de 2018 suscribió con la demandada un contrato privado de compraventa de vehículo usado, por el que el actor vendía el automóvil marca Peugeot, matrícula NUM000. Alegando que en dicho contrato se hacía constar la entrega de la documentación del vehículo a efectos de que por la compradora se hiciese el cambio de titularidad ante la Administración competente.

Sostiene el actor que la demandada hizo caso omiso a su obligación respecto al cambio de titularidad, de manera que el vehículo siguió figurando a nombre del actor en la Dirección General de Tráfico. Alegando que la gestoría que tenía encomendado el trabajo era " DIRECCION000", sita en la localidad de Argamasilla de Alba.

Asimismo, alega el actor que recibió notificaciones relativas a numerosos expedientes sancionadores en materia de tráfico, interesando que los daños y perjuicios sean determinados en ejecución de sentencia.

Por su parte, la demandada alega las excepciones de inadecuación del procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda por indeterminación de cuantía, así como carencia sobrevenida de objeto en relación con la petición de la realización de actos para la plena constancia pública registral y administrativa de la transmisión a nombre de la demandada alegando que ésta ya se ha producido un año antes de la presentación de la demanda que ha dado lugar al procedimiento, interesando la desestimación íntegra de la demanda absolviéndola de todas las peticiones de la parte actora, con imposición de costas a la parte actora.

Alega la demandada que no se le entregó la documentación del vehículo para que se encargase de realizar el cambio de titularidad ante la Administración competente. Alegando que el párrafo que aparece en la copia del contrato aportada por el demandante ha sido añadido por éste con posterioridad a la firma de la demandada, aportando copia del contrato de compraventa donde no figura dicho párrafo.

SEGUNDO.- Comenzando por el análisis y resolución del objeto de la demanda, ésta se centra en un contrato, suscrito por ambas partes, como se ha puesto de manifiesto en el fundamento precedente.

Por ello, como cuestión previa para el resultado de este procedimiento es pertinente la calificación del contrato para, a partir de ella, determinar el derecho aplicable, así como los derechos y obligaciones que se derivan del mismo. Siendo tarea del Tribunal de instancia la interpretación de los contratos, tal y como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Supremo ([sentencias de 17 de febrero de 2003 (casación 2018/97, FJ 1º), 7 de julio de 2006 (casación 4131/99, FJ 2 º), y 26 de junio de 2008 (casación 2227/01, FJ 2º)]). Teniendo en cuenta que tal y como establece reiterada Jurisprudencia el contrato es ley particular para las partes contratantes que debe cumplirse a tenor de lo establecido en el mismo e interpretarse según sus palabras, no quedando al arbitrio de las partes contratantes ya que es lex contractus para ellas ( STS Sala 1ª de 17 de mayo 1984 (EDJ 1984/9775), STS Sala 1ª de 13 de octubre de 2010, entre otras).

No es cuestión controvertida que nos encontramos ante un contrato privado de compraventa suscrito por las partes el día 16 de abril de 2018, en virtud del cual el demandante transmitía el vehículo Peugeot, matrícula NUM000 a la demandada.

TERCERO.- En cuanto a la prueba practicada, el testigo D. Pedro Jesús manifestó que el contrato de compraventa se firmó en su oficina pero que no hizo la gestión del cambio de titularidad del vehículo, alegando que hay un contrato que tiene en su poder, así como una copia de la documentación del vehículo. Manifestando que únicamente se dedica al tema de seguros. Se le exhibe el contrato presentado junto con la demanda y en cuanto al párrafo final manuscrito de dicho contrato manifestó que el contrato que él tiene no tiene nada escrito a mano, siendo igual al contrato que se le exhibió como documento nº 1 aportado junto con la contestación a la demanda. Manifestando que se quedó con una copia pero que no se quedó con la documentación

Testimonio que no ha arrojado luz en cuanto a si se llevó a cabo el cambio de titularidad del vehículo.

En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, de la prueba practicada no ha quedado acreditado que sean imputables a la demandada puesto que no ha quedado determinado si se le facilitó o no la documentación para proceder al cambio de titularidad del vehículo, sin que tampoco hayan quedado determinados los daños y perjuicios que el demandante dice haber sufrido.

CUARTO.- Establece el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que: "1 . Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas. 2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto. Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión. 3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación (...)".

En virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que se ha llevado a cabo el cumplimiento contractual tal y como se instaba en la demanda puesto que se la demandada consta como titular del vehículo desde el día 22 de octubre de 2019, tal y como se desprende del informe del vehículo de la DGT (documento nº 3 de la contestación a la demanda) en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la LEC procede la desestimación de la demanda, por carencia sobrevenida de objeto.

QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo acordar y acuerdo DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Ignacio frente a Dª. Zaira, absolviéndola de las peticiones contenidas en la demanda y dirigidas contra ella. Condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación el plazo de veinte días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, correspondiente al procedimiento judicial en curso, especificando en el campo concepto que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso y sin que quepa subsanación alguna. ( Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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