Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 44/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tomelloso nº 3, Rec. 152/2022 de 14 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2024
Tribunal: JII Tomelloso
Ponente: MARIA INMACULADA FERNANDEZ SERNA
Nº de sentencia: 44/2024
Núm. Cendoj: 13082410032024100004
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:51
Núm. Roj: SJPII 51:2024
Encabezamiento
C/ CERVERA Nº 14
Equipo/usuario: VAM
Modelo: N28960
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Guillermo, Amelia
Procurador/a Sr/a. MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ, MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ
Abogado/a Sr/a. MARTA OLMO LOSA, MARTA OLMO LOSA
DEMANDADO D/ña. Imanol
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN LOZANO REINOSO
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
En Tomelloso, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, Mª Inmaculada Fernández Serna, Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tomelloso, los presentes autos de procedimiento de División de Herencia registrados con el nº 152/2022, seguidos ante este Juzgado a instancia de
Antecedentes
Se acordó citar a las partes para su comparecencia al acto de juicio. La vista se celebró con el resultado que consta en autos, quedando grabada en soporte audiovisual.
En la citada vista, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento a prueba. La parte demandada se ratificó en su oposición y solicitó el recibimiento a prueba. Las partes propusieron como medio de prueba la documental obrante en las actuaciones.
Fundamentos
El artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia". El artículo 783 de la misma ley indica que "solicitada la división judicial de la herencia, se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, [...] la formación de inventario".
La formación de inventario, objeto de la presente resolución, se regula en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece:
Y el art. 787.5 que es en realidad el que regula la formación de inventario dentro de las operaciones divisorias en el procedimiento para la división de la herencia y para el caso de que exista disconformidad con cualquiera de dichas operaciones señala que
Ello supone que las partes pueden, ulterior o simultáneamente, ejercitar la acción declarativa que tengan por conveniente, pero que no es viable su ejercicio en este proceso de partición, donde conforme a la STS de 16 de mayo de 1984, la atribución de bienes debe practicarse sobre bases ciertas y seguras.
Por lo que, han de incluirse en el
- URBANA. Vivienda aislada. Situada en ARGAMASILLA DE ALBA en DIRECCION000 con una superficie del terreno de ciento treinta y nueve metros. Referencia catastral: NUM000. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la propiedad de Tomelloso, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004.
- La cantidad de 16.725,86 correspondiente a la mitad del saldo bancario de las cuentas de Liberbank: NUM005 y NUM006.
Las partes no han acordado la inclusión de ninguna partida en el
- Donaciones colacionables:
- Cantidad actualizada por la donación recibida de 4.589,00 el 8 de marzo de 2019, derivada de la venta del inmueble referido por los demandantes en su página como excluido de la herencia.
- Cantidad actualizada de 12.679,00 €, donada por el causante el 8 de marzo de 2019 respecto del préstamo efectuado por éste para la compra de una finca rústica sita en el DIRECCION001.
Ambas donaciones constan acreditadas en el documento de la solicitud de inventario de la contraparte, en donde aparecen los cheques emitidos.
- Cantidad actualizada de 12.679,00 €, respecto del préstamo efectuado por el causante a éste para la compra de una finca rústica sita en el DIRECCION001, según el "documento adicional la partición testamentaria de D. Millán. Declaración jurada" que se contiene en el documento nº 6 de los aportados de adverso.
- Valor actualizado del solar correspondiente a la finca urbana NUM007 de Argamasilla de Alba, sita en DIRECCION000, donado en virtud de escritura pública otorgada el 11 de enero de 2019 ante la Notario de Tomelloso, Dª. Mª Paloma Zaldo Pérez, bajo en el nº 43 de su protocolo.
Por su parte, el artículo 1.036 del Código Civil establece que:
En este caso, D. Millán, otorgó en fecha 7 de mayo de 2019, ante al Notario de Argamasilla de Alba D. Félix Ignacio Frías Cercas, con el número 293 de su protocolo, en el que disponía "que sus hijos D. Guillermo y Dª Amelia, ya recibieron en vida día donación, bienes y derechos que cubren con exceso su derecho de legítima estricta, dado el carácter colacionable de las mismas, por lo que entiende, que no es preciso realizar en el presente testamento, ninguna disposición a su favor". Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, instituye heredero, de todos sus bienes, derechos y acciones, a su hijo D. Imanol, sustituido vulgarmente, para los casos de premoriencia, o de no poder o no querer aceptar la herencia, por sus respectivos descendientes".
Por lo que, a la vista de lo dispuesto en el testamento, las donaciones efectuadas por el causante tienen carácter colacionable.
El artículo 1.035 citado anteriormente, debe ser puesto en relación con el artículo 1.045 del Código Civil, que dispone que
Por otra parte, la colación no afecta para nada a la eficacia de la donación u otra liberalidad ya realizada, cuyo objeto permanece en poder del donatario colacionante. El Código, al suprimir la colación en especie y adoptar el sistema de imputación, ha eliminado toda duda sobre la intangibilidad y eficacia de la atribución realizada.
De todo ello se deduce que la colación supone una doble operación, consistente en: 1º) Añadir a la masa que reciben conjuntamente los herederos forzosos un valor en dinero que es el de la liberalidad entre vivos hecha por el causante a uno de sus legitimarios nombrado heredero. 2º) Asignar ese valor a la cuota del colacionante en esa masa particular; dicha cuota viene determinada por la establecida para el título de heredero. Y todavía se puede añadir una tercera operación, que es la atribución preferente a los beneficiarios de bienes de la misma naturaleza, especie y calidad ( artículos 1.047 y 1.048 CC).
Por lo que, al haber quedado acreditadas las donaciones efectuadas a Dª Amelia y a D. Guillermo, ambos serían colacionantes. Por tanto, en la presente resolución, que tiene por objeto la formación de inventario, habría que limitarse a la primera operación, esto es, incluir en el activo del inventario el valor de lo recibido por los colacionantes.
En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 9 de noviembre de 2007 dice que "el artículo 1056 del Código Civil, que es el que se invoca, efectivamente permite que el testador realice la partición de sus bienes tanto a través de actos de última voluntad como entre vivos. Tal partición, sin embargo, no es un contrato entre el testador y los herederos, de tal forma que todos quedan obligados por el mismo, ya que el testador siempre puede revocarla, sino un acto del testador que encuentra su fundamento en la existencia de un testamento normalmente anterior o simultáneo, aunque también en ciertos casos se ha admitido el testamento posterior, y que viene en cierta medida a complementarlo en tanto que manifiesta la voluntad del testador sobre la forma de distribución de sus bienes. Estamos ante un acto de última voluntad, mortis causa, ya que lo que establece es la forma de partición de los bienes para después de la muerte del testador, no, por tanto, ante una distribución en vida de los bienes hereditarios que está prohibida y que de producirse no estaríamos sino ante posibles donaciones".
Por tanto, las donaciones efectuadas por D. Millán a sus hijos tienen carácter colacionable, con arreglo a la voluntad del testador.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que debo aprobar y apruebo el inventario del patrimonio hereditario del causante D. Millán, con el contenido que se incluye a continuación.
- URBANA. Vivienda aislada. Situada en ARGAMASILLA DE ALBA en DIRECCION000 con una superficie del terreno de ciento treinta y nueve metros. Referencia catastral: NUM000. Datos registrales: Inscrita en el Registro de la propiedad de Tomelloso, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004.
- La cantidad de 16.725,86 correspondiente a la mitad del saldo bancario de las cuentas de Liberbank: NUM005 y NUM006.
- Cantidad actualizada por la donación recibida por Dª Amelia de 4.589,00 el 8 de marzo de 2019, derivada de la venta del inmueble.
- Cantidad actualizada de 12.679,00 €, donada por el causante el 8 de marzo de 2019 respecto del préstamo efectuado por éste para la compra de una finca rústica sita en el DIRECCION001.
- Cantidad actualizada de 12.679,00 €, respecto del préstamo efectuado por el causante a D. Guillermo para la compra de una finca rústica sita en el DIRECCION001, según el "documento adicional la partición testamentaria de D. Millán. Declaración jurada" que se contiene en el documento nº 6 de los aportados de adverso.
- Valor actualizado del solar correspondiente a la finca urbana NUM007 de Argamasilla de Alba, sita en DIRECCION000, donado a D. Guillermo, en virtud de escritura pública otorgada el 11 de enero de 2019 ante la Notario de Tomelloso, Dª. Mª Paloma Zaldo Pérez, bajo en el nº 43 de su protocolo
Ninguna partida.
Debiéndose continuar la tramitación del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 783.2 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que sea instado por los interesados.
Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación el plazo de veinte días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, correspondiente al procedimiento judicial en curso, especificando en el campo concepto que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
