Sentencia Civil 78/2024 J...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Civil 78/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Totana nº 4, Rec. 470/2023 de 08 de mayo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2024

Tribunal: JII Totana

Ponente: ALBA GARCIA COLON

Nº de sentencia: 78/2024

Núm. Cendoj: 30039410042024100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:159

Núm. Roj: SJPII 159:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4

TOTANA

SENTENCIA: 00078/2024

-

C/ SANTA BARBARA 38, TELEFONO CIVIL 968427646

Teléfono: PENAL 968427644,Fax: 968425189

Correo electrónico:mixto4.totana@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:30039 41 1 2023 0001723

JVB JUICIO VERBAL 0000470 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. OCASO, SA, COMPAÑIA DE

Procurador/a Sr/a. JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS

Abogado/a Sr/a. FERNANDO SORO SANZ

D/ña. FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FRAIKIN ASSETS SAS

Procurador/a Sr/a. EVA MARIA CANOVAS CANOVAS, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS

Abogado/a Sr/a. ,

S E N T E N C I A

JUICIO VERBAL 0000470 /2023.

JUEZ QUE LA DICTA: ALBA GARCIA COLON

Lugar: TOTANA.

Fecha: ocho de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistos por DOÑA ALBA GARCÍA COLÓN, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Totana, los presentes autos de juicio verbal núm. 470/23 promovidos por OCASO, SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por D. JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS y asistido del letrado D. FERNANDO SORO SANZ contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra FRAIKIN ASSETS SUC representadas por DOÑA EVA CANOVAS CANOVAS y asistidas del letrado FRANCISCO JAVIER PATO ACOSTA, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador de la parte actora se presentó demanda de juicio verbal que fue turnada a este juzgado contra MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra FRAIKIN ASSETS SUC. Expresó a continuación los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables y terminó en súplica al Juzgado para que dictara sentencia condenando a las demandadas a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 4.179,78 euros, más los intereses legales y pago de costas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado para su contestación en el plazo de veinte días. Ambas partes demandadas presentaron escrito de contestación dentro del plazo legal, oponiéndose a la demanda e interesando su desestimación con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO.-El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, a la que asistieron todas las partes. Las partes se ratificaron en sus respectivos escritos y dieron cumplimiento al resto de previsiones legales. Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso como prueba la documental por reproducida, la testifical de Doña Lilian y la pericial de Misael. La parte demandada seguros fiatc propuso como prueba la documental por reproducida y la pericial del legal representante de Proyecta Gestión y Servicios S.A. Toda la prueba fue admitida y practicada. A continuación, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la litis.

La parte actora ejercita acción de responsabilidad extracontractual por accidente de circulación frente a las demandadas y solicita que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente las pretensiones de la actora, condene a las demandadas solidariamente a abonar la cantidad de 4.179,78 euros, más intereses legales, más costas.

Afirma en su demanda que el 4 de Abril de 2022 un camión con matrícula NUM000 asegurado por la codemandada "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (póliza núm. NUM001) realizaba una maniobra en la zona frente al muro

perimetral del riesgo asegurado por mi mandante, cuando impacto sobre el mismo, causando daños a dicho muro y a la puerta corredera metálica. El perito Lenny pudo comprobar en su visita que, a consecuencia de dicho impacto, se producen daños en el muro, puerta corredera metálica y cableado de su motor por un importe total de

4.179,78€ (IVA incluido). De conformidad con lo dispuesto en el contrato de seguros suscrito con su asegurada, procedió tanto a asumir directamente el coste de las tareas de reparación realizadas con motivo del presente siniestro por la empresa de reparaciones " DIRECCION000 C.B" y por D. Jorge, cuyo importe asciende a la cantidad de 3.877,28€, como a indemnizar mediante transferencia bancaria a su asegurado en la cantidad de 302,50€, por la factura de

reparación previamente abonada por este a "Electricidad Framon, S.L

Una vez realizado este pago, y en virtud del artículo 43 de

la Ley de Contrato de Seguro ejercita acción de responsabilidad extracontractual frente a las demandadas, siendo estas la responsable del siniestro y su aseguradora, e interesa que se dicte una sentencia condenando a las demandadas a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 4.179,78 euros, más los intereses legales correspondientes y pago de costas.

Ambas partes demandadas, asistidas del mismo letrado y de procurador, presentan escrito de contestación en los mismos términos en el que alegan, en primer lugar, que el vehículo en cuestión interviniera en el accidente causando tales daños y pluspetición, fijando como indemnización máxima a satisfacer la suma total de 3.371'15 €.

Es por ello que no se cuestiona ni la legitimación activa, ni el aseguramiento de la aseguradora. Los únicos hechos controvertidos se centran en determinar si el vehículo camión con matrícula NUM000 intervino en el siniestro y, por otro lado, en la cuantía reclamada.

SEGUNDO.- Sobre la realidad del siniestro.

Afirman las demandadas que el vehículo en cuestión no intervino en el accidente ocasionando los daños que se reclaman.

Pues bien, valorando conjuntamente la prueba practicada, la parte actora ha acreditado, conforme a las reglas generales de carga de la prueba del art. 217 LEC, la intervención del camión con matrícula NUM000 en el siniestro.

Dicha conclusión se alcanza, esencialmente, a partir de la declaración testifical de Lilian, arrendataria de la vivienda siniestrada. La testigo, el día de la vista, ofreció un testimonio verosímil y detallado de cómo se produjeron los hechos. En efecto, afirma tiene contratados los servicios de aquaservice desde hacía tiempo, y que se encontraba en la cocina, y escuchó un golpe, y a través de la ventada pudo ver el camión empotrado contra el muro. Afirma que salió y habló con el camionero, que se encontraba muy nervioso y que llamó a Fiatc, le dio un papel con su matrícula y con la compañía aseguradora para que llamara ella. Asimismo, afirmó que las fotos que aparecen en el informe pericial del vehículo responsable las echó ella en el momento.

En efecto, en el informe pericial de Proyecta Gestión y Servicios S.A se incorporan imágenes del vehículo causante. Del examen de estas se puede desprender como se trata de un camión con matrícula idéntica a la que se aduce en la demanda.

Es por ello que, valorando conjuntamente la anterior declaración testifical de Lilian, quine afirmo no tener ningún interés en el asunto y que, además, es solamente arrendataria de la vivienda, juntamente con el informe pericial y las fotografías obrantes en él, cabe concluir que ha quedado probado la intervención del camión matrícula NUM000 en el siniestro.

TERCERO.- Sobre la existencia de pluspetición.

Determinada la mecánica del accidente, procede examinar la cuantía reclamada.

Las partes demandadas oponen pluspetición, entendiendo que la cantidad máxima a indemnizar es la de 3.371'15€. euros, en base al informe pericial de Proyecta Gestion y Servicios S.A.

La actora reclama un total de 4.179,78 euros en base al art. 43 LCS. Aporta justificantes de pago de dicha cantidad (docs.3 y 4) y una vez satisfecha la indemnización a su asegurada, acciona en base al art. 43 LCS contra los responsables del siniestro.

La discrepancia entre el informe pericial de Misael y de proyecta Gestion y Servicios S.A se reduce a la inclusión del IVA y a la aplicación de la depreciación.

Ambos informes periciales fueron ratificados el día de la vista por los peritos, quienes explicaron los motivos por lo que se había incluido y excluido el IVA.

En efecto, el perito D. Misael afirmo que la colocación provisional del vallado incluye IVA, porque es una factura que presenta el dueño de la casa.

Obra en autos (doc.5) la factura de reparación en la que aparece la aplicación de IVA. Asimismo, obra en autos justificante de pago de la cantidad de 4179,78 euros, cantidad que incluye IVA.

Sentado lo anterior, es evidente que la demanda tiene que prosperar en lo relativo a la reclamación del IVA. En efecto, las facturas aportadas incluyen el IVA correspondiente al 21%. Que el perito no las incluyera en su informe no obsta a que la aseguradora demandante las haya pagado a su asegurada.

En términos similares se pronuncia la SAP MURCIA, sección 4ª, núm. 778/2017 de 21 diciembre que afirma que "lo que consta es que la aseguradora ha abonado ese importe (IVA), por lo que procede su reclamación a la responsable de los daños". En términos similares, la SAP de Madrid, Sección 11a, Sentencia 20/2007 de 30 enero.

En cuanto a la aplicación o no de depreciación, el perito de la actora considera que los elementos del continente no tienen depreciación y que no se trata de una mejora. Por el contrario, el perito propuesto por la parte demandada afirma que siempre se aplica depreciación a los materiales y a la pintura por el paso del tiempo y por el desgaste. Afirmó asimismo que el muro había que cambiarlo entero porque había que sustituirlo, estaba roto, pero si podría haber puesto otro de ladrillo liso. La pintura, afirmó, tiene que ser necesariamente nueva.

En relación a esta cuestión se hace necesario introducir el principio de restitución integra, principio básico en derecho de daños en virtud del cual el perjudicado debe quedar resarcido en su integridad. Así, la SAP de Pontevedra, sección 6, núm.. 521/22, de 28 de noviembre, dispone que dicho principio se aplica a todos los supuestos de responsabilidad civil ( art. 1902 y art. 1106 CC) con la finalidad de restablecer la situación patrimonial del perjudicado a la misma situación en la que se encontraba antes de producirse el evento dañoso, ya que en palabras de la STS de 5 de mayo 2015 " La entidad del resarcimiento abarca todo el menoscabo económico sufrido por el acreedor, consistente en la diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por la disminución efectiva del activo, ya por la ganancia o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo, por cuanto el resarcimiento tiene por finalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento o acto ilícito, lo que se conoce como "restitutio in integrum".

Asimismo, SAP de Barcelona (sección 14ª) de fecha 14 de diciembre de 2014 declara que "este Tribunal viene considerando que a los terceros que resultan perjudicados por un siniestro en el que no concurre culpa alguna por su parte, debe garantizarse su total indemnidad pues tienen derecho a ser resarcidos por todos los daños y perjuicios sufridos (principio de la 'restitutio in integrum') pues en la obligación legal de indemnizar contemplada en elart. 1902 CC prima la idea de "restitución" sobre la de "indemnización", de suerte que debe preferirse su cumplimiento 'in natura' y optar por la reparación de los bienes dañados -y cuando no sea posible o resulte claramente antieconómica, por la reposición-antes que por el cumplimiento por equivalencia que se traduce en el pago de una indemnización equivalente al valor de los objetos dañados. Y si para dicha reposición se recurre a bienes de similares características, cualidades o prestaciones que tenían los dañados, aun cuando dicha sustitución resulte beneficiosa para el perjudicado, no puede decirse que se produzca un enriquecimiento injusto por su parte pues dicha reposición nunca fue provocada ni buscada de propósito, por lo que no debe soportar ningún daño por dicho cambio".

Por todo lo anterior, a partir de la anterior doctrina jurisprudencial y teniendo en cuenta las explicaciones dadas por el perito, quien afirmó que la pintura debía ser necesariamente nueva y considerando este juzgado que la colocación de un muro de ladrillo liso no repondría al perjudicado a su estado previo al siniestro, cabe concluir con la estimación de la totalidad de los daños reclamados por la actora. Ello es así para garantizar que la misma pueda ser repuesta al estado original y que no se vea perjudicada por un hecho dañoso imputable a un tercero cuando por su parte no ha intervenido culpa.

Por todo lo anterior, procede estimar íntegramente la demanda, condenando a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.179,78 euros.

CUARTO.- Intereses.

Respecto a los intereses, de acuerdo con el art. 20.4 LCS procede la imposición de oficio del pago del interés legal del dinero incrementado en un 50%. - no obstante, transcurridos dos años desde el siniestro el interés anual no puede ser inferior al 20 por 100 - interés que se computa desde la fecha del accidente, es decir, desde el 4 de abril de 2022 ( art.20.6 LCS) distinguiendo tramos y tipos de interés diferenciados: durantelos dos primeros años, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50% y, a partir de esta fecha, el interés devengado de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera y sin modificación de los ya devengados diariamente hasta dicho momento, tal y como establece la resolución del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2007, al no haber consignado la aseguradora el importe de la indemnización en el plazo de 3 meses desde la producción del daño.

En este caso no se han hecho pagos a cuenta ni consignación alguna por la demandada para indemnizar total o parcialmente las lesiones.

QUINTO.- Costas.

En cuanto a las costas, procede imponerlas a la parte demandada al haber sido estimada íntegramente la demanda formulada contra ella.

Por todo lo expuesto,

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por OCASO, SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por D. JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra FRAIKIN ASSETS SUC y, en consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.179,78 euros, más intereses en la forma prevista en el FD 4, con expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser presentado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

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