Última revisión
15/03/2018
Sentencia CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Coruña (A), Sección 2, Rec 117/2017 de 20 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Coruña (A)
Ponente: BARRAL PICADO, ANA MARIA
Núm. Cendoj: 15030470022018100001
Núm. Ecli: ES:JMC:2018:9
Núm. Roj: SJM C 9:2018
Encabezamiento
En la Coruña a veinte de febrero de dos mil
Ana Barral Picado, Magistrado-juez del juzgado Mercantil nº2 de la Coruña, habiendo visto los autos correspondientes al juicio verbal seguido ante este juzgado con el número referenciado al margen a instancias del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos se consumidores y usurarios contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime del Río Enríquez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Cabado Cabeza, dicta la presente en base a los siguientes
Antecedentes
1.- Se declare que la conducta consistente en emitir y girar facturas por el periodo completo preestablecido en los caos en que el servicio se haya dejado de prestar antes de que concluya ese periodo es abusiva y por tanto, ilícita.
2.- Se declare igualmente abusiva la inclusión en un fichero 1e solvencia patrimonial de los clientes que no abonen las mencionadas facturas.
3.- Se condene a la demandada a que se abstenga de emitir y girar facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicio se deje prestar antes de concluya ese periodo.
4.- Se condene a que se abstenga e promover la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial a aquellos clientes que no abone las facturas emitidas en las circunstancias invocada.
5.- Se le prohíba emitir y girar en el futuro facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicios se haya dejado de prestar antes de concluya ese periodo.
6.- Se le prohíba incluir en el futuro en ficheros de solvencia patrimonial a los clientes que no las abonen.
7.- Se establezca que los pronunciamientos declarativos de la sentencia afectarán a las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica, aunque no hayan sido parte en el proceso.
8.- Se acuerde la publicación de la sentencia con cargo a la demandada en un periódico de difusión nacional
9.- Se comunique la sentencia a la Secretaría de Estado para la Sociedad de Información y la Agenda Digital por si procede imponer a la empresa demandada sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la LGT;
10.- Se condene a la demandada al pago de costas
11.- Se imponga a la demandada la obligación de informar al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa. La sentencia eventualmente estimatoria debería señalar un plazo para su cumplimiento por la empresa demandada e imponer una multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, y que se fije en la suma de 60.000€ diarios
Fundamentos
A efectos de lo dispuesto en este capítulo, también se considera conducta contraria a esta norma en materia de cláusulas abusivas la recomendación de utilización de cláusulas abusivas (...)
El Ministerio Público alega que la empresa demandada, que gira en el tráfico jurídico con el nombre comercial de ORANGE o JAZZTEL emite reiteradamente facturas contra los consumidores y usuarios en las que les reclama la cuota correspondiente al periodo completo de facturación previamente determinado (generalmente mensual) a pesar de que el servicio prestado a los clientes haya finalizado antes de que se complete ese periodo; en definitiva, requiere a los consumidores para que abone un servicio de telecomunicaciones que no ha prestado efectivamente en lugar de reducir proporcionalmente la cuota al periodo de tiempo efectivamente consumido.
Se aporta a los autos a los fines probatorios que competen a quien acciona: a) expedientes procedentes del Instituto Galego de Consumo que incluyen facturas emitidas por la compañía demandada en las que reconoce que no prorrateaba la última cuota en el caso de que se solicitara la baja antes de finalizar el periodo de facturación, sino que reclamaban el coste completo de la tarifa mensual contratada con independencia del momento en que fuera tramitada la baja, y laudos arbitrales que estimaron las reclamaciones respectivas; b) reclamaciones de particulares tramitadas ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de la Coruña adjuntando facturas reveladores de reclamarse el periodo completo de facturación a pesar de que el contrato se había extinguido con anterioridad; c) facturas emitidas por la nueva compañía operadora referida a la misma línea de teléfono y para un periodo de tiempo parcialmente coincidente con el incluido en la factura de la demanda, de modo que los consumidores pagan doblemente por un mismo periodo y servicio; d) reconocimiento de la demandada de facturación indebida y anulación previa reclamación del usuario; e) conminaciones a los clientes en orden al pago bajo advertencia de inclusión de sus datos personales en archivos de insolventes
La autenticidad y valor probatorio de los citados documentos no es impugnada de adverso, considerándose probado la práctica de la conducta descrita
En criterio compartido con el Ministerio Fiscal, este órgano sentenciador considera que la práctica arriba descrita, resulta contraria a la legalidad vigente al tiempo que una práctica abusiva al amparo del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios
El art. 7 del RD 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicación Electrónica dispone: 'El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio'.
El art. 10 de la misma norma señala que
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la recepción por el operador de origen de una solicitud válida de cambio de operador con conservación de número implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada. La baja surtirá efectos a partir del momento en que el operador de origen deje de prestar efectivamente el servicio'
El art. 47.1 de la Ley General de Telecomunicaciones señala que 'los derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas se establecerán por real decreto que regulará: (...) b) El derecho a resolver el contrato en cualquier momento. Este derecho incluye el de resolverlo anticipadamente y sin penalización en el supuesto de modificación de las condiciones contractuales impuestas por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral (...)
El art. 82.1 TRLGDCU señala que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 87.5 TRLGDCU señala que 'son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: (...)
En servicios de telefonía, el redondeo - cobro por establecimiento de llamada, más cobro por minutos completos - ha sido considerado como una forma de fijar el precio de forma no transparente y, por tanto, nula (SJM nº 4, Madrid 21-XI-2005: 'la tarifación por unidad de tiempo es el lugar común en las tarifas de todas las operadoras. Por lo que es razonable que se exija coherencia con ello, lo que supone cobrar la llamada efectuada por el teléfono móvil por el tiempo efectivamente consumido en ella.
En materia de cálculo de la cuota de préstamos con los consumidores como 'una conducta reprobable, en términos contractuales... que... afecta precisamente al anterior requisito esencial previamente pactado por las partes', el interés pactado, que fue lo que tuvo el 'carácter decisivo a la hora de decantarse el interesado por una determinada entidad bancaria'. Es decir, que la cláusula de redondeo lo que hace es modificar los elementos esenciales del contrato, al modificar el interés pactado por efecto del redondeo'
Y en los supuestos que nos ocupan, y desde el mismo momento de las reclamaciones de los clientes afectados ante los entes públicos administrativos de protección a los consumidores de distinto ámbito geográfico, ningún sustento existe que permita afirmar la naturaleza no controvertida de la deuda. Por ello, y atendiendo a la doctrina anteriormente expresada, la inclusión en el fichero por el importe controvertido del compromiso de permanencia, sugiere el empleo torticero de la cesión de datos como medida de presión dirigida a vencer la legítima resistencia del disidente, en lugar de acudir al remedio natural de la tutela judicial.
No se comparte la tesis de la demandada por cuanto la obtención del certificado, la calidad del servicio, y en particular la calidad de la facturación determinada por una medición correcta y no errónea, no prejuzga en modo alguno, la licitud de los parámetros en base a los cuales se computa en términos económicos la medición que es objeto del certificado de calidad.
La Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada mediante el
Y en el ámbito de la calidad en materia de facturación el art. 18 de la norma señala que Los operadores, a los que se refiere el artículo anterior, -se define el ámbito subjetivo de la norma- deberán implantar, en relación con los servicios referidos en el mencionado artículo, un sistema global de aseguramiento de la calidad de la facturación que abarque al conjunto de equipamiento, datos, procedimientos y actividades utilizados para determinar los cargos por la provisión y uso de dichos servicios de comunicaciones electrónicas con destino a su inclusión en las facturas y documentos de cargo al usuario final, que incluya los componentes recogidos en el apartado 1 del anexo III de esta orden que les sean de aplicación y que cumpla con los requisitos de calidad que se establecen en dicho anexo. En dicho anexo, y a los efectos de comprobar por parte de las entidades auditoras la implantación de un sistema global de aseguramiento de la calidad de la facturación, se describen los componentes típicos más habituales:
Se trata en definitiva una certificación que acredita el seguimiento de la orden ministerial, pero que insistimos, no prejuzga que sobre una medición con arreglo a la misma, la decisión comercial final de la compañía sea la de practicar un redondeo a la alza del precio de lectura, cualquiera que sea la lectura misma.
Pues bien, lo primero que ha de indicarse es que la facturación por unidad consumida es absolutamente posible atendiendo a la literalidad del argumento expuesto por la compañía, que no sólo eso, sino que además, reconoce expresamente que, posibilita a aquellos clientes, que se dan de alta en el servicio en una u otra tarifa o paquete, durante la vigencia de un periodo de facturación, es decir, sin usar-disfrutar de la totalidad del mismo, el abono únicamente, de una parte proporcional al periodo disfrutado (pag.7 contestación)
Y se dirá que el sistema de facturación por volumen contratado o por capacidad no determina por sí que el usuario no haya consumido toda la capacidad contratada al tiempo de la baja en el servicio, como también, que puede ser que dicha capacidad no se agote o use durante todo el periodo de facturación, lo que evidenciaría el despropósito del sistema de facturación a prorrata que preconiza el Ministerio Fiscal. Pero el argumento de la demandada parte de la falacia de que el Ministerio Fiscal sugiere un método de facturación, cuando nada mas ajeno a lo acontecido en autos, en donde lo único que se interesa es la declaración del tribunal de que la práctica de cobrar la totalidad de la cuota mensual por todo el periodo en que se fracciona la facturación, cuando únicamente se ha usado el servicio una parte de aquel tiempo, por causar baja, supone una práctica abusiva de conformidad con la normativa señalada.
La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado, predisponente, a cesar en la conducta, así como a abstenerse de reiterarlas en un futuro (art 53 TRLGDCU). Ha de traerse a colación cuál es la finalidad y configuración de la acción de cesación, como la aquí entablada, y que se concreta en un corolario de pronunciamientos judIciales de los que hemos de reseñar las siguientes:
La Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 22 de enero de 2004 , se refiere a las mismas señalando que '... Se trata de acciones que pretenden obtener una resolución judicial que ordene la cesación de una práctica prohibida o contraria a las concretas leyes que recogen la acción y la prohibición por parte de la autoridad judicial de que dicha práctica se repita en el futuro. Eventualmente, a pesar de que la conducta haya cesado en el momento de interponerse la demanda, puede pretenderse la prohibición de su realización siempre que existan indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato. Por tanto, comparando preceptos que las regulan, pueden establecerse como notas características comunes a todas las acciones de cesación las siguientes; en primer lugar se dirigen contra conductas que se están realizando en el momento en el que se interpone la demanda o que respecto a las cuales existen serios indicios para temer su reiteración de modo inmediato; en segundo lugar no basta con que la conducta sea genéricamente perjudicial para los consumidores, sino que ha de contravenir la legislación que específicamente contempla la posibilidad de utilizar dicha acción '.
La Sentencia de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013 dispone que: ' El control abstracto que pone en marcha la acción colectiva de cesación permite depurar del tráfico mercantil condiciones generales ilícitas. Su utilidad se revela para detener comportamientos ilícitos, pero también para impedir el riesgo de repetición de los mismos. El ejercicio de la misma conlleva, como presupuesto de la orden de cesación, el control de la posible nulidad de las condiciones objeto de la acción (control de legalidad, de incorporación y de abusividad de las mismas)....No debe perderse de vista, sin embargo, que la acción colectiva de cesación no sólo aspira a proyectar efectos para evitar una futura contratación con cláusulas ilícitas (efecto de prohibición) sino que también persigue impedir que se persista en la utilización de las mismas en contratos de pretérita suscripción que todavía tengan vigencia al tiempo de la demanda (efecto de abstención). La estimación de la acción de cesación no sólo entrañaría que el predisponente no pudiera incluir esa condición general en futuros contratos (eliminación de la cláusula) sino que tampoco podrá invocarla para fundar ninguna pretensión jurídica en la fase de ejecución de los contratos anteriores que la incluyeran, pues no podrá seguir utilizándola (abstención de emplearía en lo sucesivo)... Ya que la vocación con la que se elaboran las condiciones generales es la de su continuada utilización en una pluralidad de contratos incumbe al profesional predisponente de las cláusulas el alegar y también probar que ya no existía peligro de continuación en la utilización de las que fueran objeto de la demanda al tiempo de interposición de la misma. De manera que sólo podría rechazarse la acción colectiva de cesación por extemporánea (tardía) si el profesional acreditase que, al referido momento procesal, ya se habría evaporado el riesgo de que pudiera continuarse con la aplicación del clausulado reputado como ilícito. El modo más adecuado de demostrarlo sería justificar que antes del inicio del proceso habría ya renunciado a la utilización del clausulado problemático y no sólo que hubiese dejado de incluirlo en los nuevos contratos sino que además hubiese comunicado de modo expreso a los adherentes a ese antiguo clausulado que ya no ejercería derecho alguno derivado del mismo, a partir de ese momento, en los contratos hasta entonces suscritos... '
La STS de 17 de junio de 2.010 señala que no existe óbice para estimar la acción de cesación en aquellos casos en que, como en el presente, la parte predisponente no hace uso de la condición predispuesta en el contrato de adhesión al tiempo de la presentación de la demanda, pero existe la posibilidad futura de utilización en nuevos productos que puedan surgir al mercado si no se hace un pronunciamiento expreso de eliminación y prohibición de uso, máxime cuando la demandada no manifiesta su compromiso de no uso, se opone a la acción y se limita a señalar que no ha seguido utilizando este práctica, en los términos que resultan objeto de análisis.
Como ilustra la SAP Madrid, Sec. 28ª, de fecha 26-07-2013 , en el Fundamento Jurídico Quinto, el control abstracto que pone en marcha la acción colectiva de cesación, en este caso la del artículo 12 de la LCGC, permite depurar del tráfico mercantil condiciones generales ilícitas y el ejercicio de la misma conlleva, como presupuesto de la orden de cesación, el control de la posible nulidad de las condiciones objeto de la acción (control de legalidad, de incorporación y de abusividad de las mismas), por lo que también cabe que el juez realice el pronunciamiento correspondiente al respecto.
la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª en su Sentencia de 16 de junio de 2005 para ilustrar la compresión de tan polifacética institución procesal:
Alegar en consecuencia una supuesta falta de prueba de la existencia de un colectivo de afectados - o únicamente acreditar un pequeño número de supuestos frente un total de diecinueve millones de clientes como se alega en la contestación- no puede excepcionar el éxito de la acción ejercitada, legislativamente concebida para , precisamente, la tutela de los intereses de una pluralidad indeterminada de individuos .
En todo caso, el Ministerio Público justifica y prueba suficientemente la existencia de la práctica declarada abusiva lo largo de todo el territorio nacional, y no podemos entender que a lo largo del escrito de contestación, Orange formule oposición o niegue el hecho mismo de que, en efecto, proceda a la facturación del total del periodo no obstante la baja del cliente durante la vigencia del mismo, aun cuando tan sólo se acrediten en autos, a su juicio, unos pocos casos casos.
Y en base a ellos se ha de afirmar que obran en autos elementos de hecho y derecho suficientes en orden a sostener la afectación del interés general
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime del Río Enríquez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Cabado Cabeza, declaro que que la conducta consistente en emitir y girar facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicio se haya dejado de prestar antes de que concluya ese periodo es abusiva y por tanto, ilícita así como
la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial de los clientes que no abonen las mencionadas facturas y en consecuencia:
Se condena a la demandada:
a que se abstenga de emitir y girar facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicio se deje prestar antes de concluya ese periodo
a que se abstenga de promover la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial a aquellos clientes que no abone las facturas emitidas en las circunstancias invocada.
Se prohíbe a la demandada:
emitir y girar en el futuro facturas por el periodo completo preestablecido en los casos en que el servicios se haya dejado de prestar antes de concluya ese periodo.
incluir en el futuro en ficheros de solvencia patrimonial a los clientes que no las abonen.
Los pronunciamientos declarativos de la sentencia afectarán a las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica, aunque no hayan sido parte en el proceso.
Luego firme la presente será publicada con cargo a la demandada en un periódico de difusión nacional
Comuníquese la sentencia a la Secretaría de Estado para la Sociedad de Información y la Agenda Digital por si procede imponer a la empresa demandada sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la LGT;
La demandada informara al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa en el término de dos meses siguientes a su firmeza con imposición de una multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, y que se fije en la suma de 60.000€ diarios
Procede la condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación
Así lo acuerdo, mando y firmo.
