Sentencia Civil Juzgados ...zo de 2016

Última revisión
23/06/2016

Sentencia Civil Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 6, Rec 256/2014 de 31 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: VAQUER MARTÍN, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079470062016100016

Núm. Ecli: ES:JMM:2016:1439

Núm. Roj: SJM M 1439:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 256/14

ASUNTO. Sentencia definitiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 256/14, seguidos a instancia de las mercantiles RANCHO ANTILLANO, S.A.y de INMOEXÓTICA, S.L., representadas por el Procurador Sr. Cardeña Fernández y asistidas del Letrado D. Jaime Hernando Sánchez; contra la mercantil CAPITEL EDITORES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Rosillo y asistida del Letrado D. José Manuel Sevilla Gil; sobre contrato de edición; y,

Antecedentes

PRIMERO.-Los expresados demandantes formularon demanda de 20.3.2014 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del proceso ordinario, solicitando: 1.-se condene a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad global de 25.878,68.-€, de los cuales 14.342,07.-€ corresponden a Rancho Antillano, S.A. y la cantidad de 11.836,61.-€ corresponden a Inmoexótica, S.L.; 2.-se condene a la demandada al pago a las demandantes de los intereses legales desde las fechas del hecho 6º de la demanda; 3.-se condene a la demandada a la entrega a las actoras de la mitad de los ejemplares en rama; y 4.-costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO.-Por Decreto de 8.4.2014 se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión de la demanda y el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO.-Por escrito de fecha 26.5.2014 se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

CUARTO.-Admitida dicha contestación, por Diligencia de 30.5.2014 [Tomo II, in fine] se convcó a las partes a la celebración de la audiencia previa.

QUINTO.-En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representada en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales.

Igualmente compareció la demandada, asistida y representada en el modo referido, proponiendo la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales.

SEXTO.-En el día y hora señalado para el acto de juicio, se procedió a la práctica de la admitida, con el resultado que consta en el acta.

SÉPTIMO.-Finalizada la práctica de la prueba las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, con el resultado que consta en autos; quedando los autos conclusos para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO.- Pretensión y motivos de oposición.

A.-Ejercitan las entidades demandantes acción de reclamación de cantidad y condena de entregar cosa específica y determinada, sosteniendo en esencia:

1.-que con fechas 18.3.2004 y 20.3.2004 las demandantes suscribieron sendos contratos de edición de la obra en forma de libro 'DESCUBRE LOS FRUTOS EXÓTICOS', bajo el régimen de coedición compartiendo las demandantes y la demandada el 50% de la financiación; pactando una tirada inicial de 4.000 ejemplares con un coste de impresión de 40.000.-€ [doc. nº 2 y 3 de la demanda];

2.-que para el inicio de la edición la demandante Rancho Antillano, S.A. aportó la cantidad de 10.000.-€ y la codemandante Inmoexótica, S.L. la cantidad de 10.000.-€; asumiendo igualmente la primera el pago de 2.432.-€ como gastos de asistencia al Congreso Mundial del Aguacate celebrada entre el 19 y el 24 de octubre de 2003;

3.-que la demandada no aportó los 20.000.-€ a que estaba obligada contractualmente, iniciando la impresión de los ejemplares con las solas aportaciones de los demandantes y con los ingresos de las ventas de ejemplares ya impresos;

4.-que iniciada la edición se imprimieron 3.863 ejemplares, de los cuales 1.933 eran producto terminado y 1.930 quedaron en rama o pendientes de encuadernación, con un coste de 66.793.-€ (IVA incluido), con un coste unitario de 17,29.-€;

5.-que vendidos hasta diciembre de 2008 la cantidad de 1.140 ejemplares a un precio de 64,31.-€ [IVA no incluido] resultan unos ingresos de 73.313,40.-€;

6.-que si las aportaciones de los demandantes [22.432.-€] y del demandado [20.000.-€] suponen la cantidad de 42.432.-€, a ello debe sumarse las ventas realizadas por importe de 73.313,40.-€, de lo que resulta la cantidad de 115.745,40.-€; de tal modo que minorados los costes de edición por importe de 66.793.-€ resulta un beneficio de 48.952,40.-€, de los que la demandante Rancho Antillano, S.A. debe percibir el 29,298% [14.342,07.-€]y la codemandante Inmoexótica, S.L. el 23,567% [11.536,61.-€]; a lo que deben adicionarse los intereses legales desde las aportaciones.

B.-A ello se opone la demandada afirmando -en esencia-:

1.-que siendo ciertos los contratos de edición celebrados entre las partes, no es cierto que se pactara la impresión de un mínimo de 4.000 ejemplares;

2.-que los demandantes sólo aportaron 20.000.-€ a razón de 10.000.-€ cada uno, no siendo cierto que la demandada no aportara su parte de 20.000.-€ [doc. nº 4 de la demanda];

3.-que siendo cierto que la demandante Rancho Antillano, S.A. asumió inicialmente los costes de asistencia al Congreso Mundial del aguacate, posteriormente fueron facturados por ésta a la demandada y abonados por ésta (doc. nº 1 y 2 de la contestación);

4.-que la demandada se hizo cargo en el año 2004 de unos gastos de edición de 66.793,32.-€, así como de 5.250.-€ en personal;

5.-que es cierto que se imprimieron 3.863 ejemplares, de los cuales 1.933 fueron terminados y 1.930 quedaron en rama; pero su coste total de impresión fue de 71.075,33.-€, de lo que resulta un coste unitario de 18,39.-€;

6.-que no es cierto que las ventas alcanzaran la cantidad de 73.313,40.-€ ni que cada libro se vendiera a 64,31.-€, siendo la realidad que las ventas alcanzaron el importe de 49.925,70.-€, de lo que resulta un promedio por libro de 49,09.-€, tal como resulta de las facturas unidas a las actuaciones;

7.-que consecuencia de ello, al ser los ingresos inferiores a los gastos de edición, no hay beneficios que repartir.

TERCERO.- Examen de la pretensión.

A.-Lisa y llanamente resulta de tales escritos iniciales que lo pedido por las actoras es una rendición de cuentas y distribución del beneficio, a lo que se opone la demandada afirmando que nada hay que repartir al resultar más elevados los costes que los ingresos.

B.-Del examen de los escuetos contratos de colaboración formalizados entre cada una de las demandantes y la demandada [doc. nº 1 y 2 de la demanda], idénticos en su contenido, resulta que los demandantes y la demandada pactaron por mitades la financiación de los gastos de edición por ésta última de la obra en formato libro 'Descubre los Frutos exóticos', pactando igualmente la recuperación de la financiación aportada con cargo a los ingresos por las ventas una vez cubiertos los gastos; asumiendo la editora demandada el inicial pago de los costes y gastos de edición, comercialización, transporte y almacenaje de ejemplares, para su posterior asunción por iguales partes entre la demandada [50%] y los demandantes [50%].

C.-Es preciso indicar inicialmente que pese al uso por los contratantes del término 'coedición' en modo alguno puede calificarse al mismo de tal naturaleza, pues caracterizado dicho contrato de modo esencial por la presencia principal o subordinada de varios editores en la parte contractual obligada a las labores de impresión, almacenaje y distribución de ejemplares, en el caso que nos ocupa sólo resulta un sujeto obligado.

Más bien, de los términos del contrato y del desarrollo de los actos coetáneos y posteriores realizados por las partes [-a los que luego se hará referencia-], resulta que nos encontramos ante un contrato de cuentas en participación de los arts. 239 y ss del Código de Comercio , en cuanto las mercantiles demandantes intervienen en un proyecto de edición a ejecutar por una editora mediante la aportación entre ambas demandantes del 50% de la financiación a cambio de un igual porcentaje en las ganancias, siendo que la gestión y dirección empresarial del proyecto frente a terceros la asume la demandada bajo su exclusiva administración social, así como el pago adelantado a terceros de los costes de la edición proyectada y ejecutada; sin perjuicio de rendir cuentas parciales y totales, según lo pactado.

D.-En tal sentido señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 29.5.2014 [ROJ: STS 2135/2014 ] que '... Dentro de la sistemática del Código de Comercio actual, el contrato de cuenta en participación aparece regulado a continuación de las sociedades y antes de los contratos, como tránsito entre la compañía mercantil, que crea una personalidad jurídica, y la relación puramente contractual. Es una de las modalidades asociativas o de cooperación mercantil más antiguas que conoce el derecho de los negocios, que mantiene oculto para los terceros al capitalista participante, sea o no comerciante, lo que armoniza con el interés del gestor o empresario en aumentar su liquidez, sin obligación de pagar un interés y de restituir las sumas recibidas. Difiere de la sociedad mercantil en dos notas fundamentales, por un lado, falta en el contrato de cuenta en participación la autonomía patrimonial, como apunta la STS de 6 de octubre de 1986 , pues no se constituye un patrimonio social, las aportaciones las recibe en propiedad y en exclusiva el gestor; y, por otro lado, no se crea un ente con personalidad jurídica propia que es característica de las sociedades mercantiles, que se constituyen con arreglo a su normativa reguladora ( SSTS de 8 de abril de 1987 , 19 de diciembre de 1946 , y las de 3 de mayo y 30 de septiembre de 1960 ).

Su concepto se formula en el art. 239 del CCom , de donde resulta que: (i) se trata de la aportación o las aportaciones de un tercero al negocio de otro, del gestor, sin que señale si deben destinarse a todas las actividades o a una concreta, por lo que debe estarse a lo convenido entre las partes (como permite el Código de Comercio italiano de 1942, arts. 2549 a 2554 y que contrariamente establece el Código de Comercio alemán, que llama al contrato 'sociedad oculta o tácita' , y en la que debe participarse en todas las actividades del gestor), lo que no se opone a la literalidad del Código de Comercio español, pues si bien los arts. 239 , 241 y 243 se refieren a 'operaciones', el art. 242 habla de 'negociación'; (ii) se trata de un acto de comercio aparentemente subjetivo, como si sólo fueran comerciantes quienes pudieran interesarse en el negocio de otros, característica que en la realidad del tráfico mercantil actual no puede mantenerse. Y esta es la acepción más moderna que cabe dar a la práctica inmobiliaria actual, pues el contrato de cuenta en participación se realiza, como en el presente caso, para una operación concreta de promoción inmobiliaria...'.

E.-Haciendo aplicación de tal doctrina al presente supuesto, de la extensa documentación unida a las actuaciones resulta acreditado, y así se declara probado:

1.-que tanto las demandantes como la demandada aportaron los 20.000.-€ a que se había comprometido, sumando un total de 40.000.-€ de inversión;

2.-que el objetivo de dicha ' joint venture' era la edición de un concreto libro, aportando iguales cantidades y repartiéndose en iguales proporciones los beneficios;

3.-que en ejecución de dicho contrato de colaboración bajo el régimen de cuentas en participación, la demandada imprimió un total de 3.863 ejemplares, de los cuales 1.930 fueron terminados y 1.930 quedaron en rama [-sin encuadernar-];

4.-que el coste de dichas labores de impresión y encuadernación, tanto en sus costes materiales [66.793,32.-€] como personales [5.250,00.-€] como de almacenaje de tal voluminoso material [9.060,48.-€] han supuesto la cantidad total de 81.103,38.-€; gastos indisolublemente unidos al objeto del contrato; debiendo excluirse otros ajenos al mismo en cuanto referidos a la promoción del libro editado:

5.-que por ventas desde su edición hasta hoy se ha ingresado la cantidad de 49.925,70.-€.

Resulta de ello que siendo la cuenta en participación un contrato dirigido a aportar financiación con el propósito de participar en las ganancias [-una vez descontados los gastos de explotación, y antes de impuestos, tal como reza el contrato suscrito por las partes-], en la presente causa puede concluirse la existencia de pérdidas en cuanto que careciendo tanto demandantes como demandados para pretender la restitución de la financiación aportada y consumida en la materialización de la edición, su derecho de participación viene referido exclusivamente a las ganancias del negocio u operación concreta objeto de colaboración; lo que se reitera resulta inexistente.

F.-Resta la cuestión de la restitución de la mitad de las obras impresas que en rama conserva la demandada, y que reclaman los demandantes.

A ello se allana la demandada, por lo que a ello debe estarse; por más que deba reiterarse que no es objeto del contrato la participación en los ejemplares de la edición sino en los beneficios de su comercialización; y por más que resulte ajustado a Derecho el abono de los costes proporcionales de custodia y conservación de una obra cuya edición resultó ruinosa para todas las partes contratantes; pudiendo tomarlas por sí los demandantes a su costa por análoga aplicación del art. 1774 C.Civil para el depósito.

Procede, por ello, la estimación parcial de la demanda.

CUARTO.- Costas.

Dada la estimación parcial de la demanda, atendiendo al criterio del vencimiento señalado en el Art. 394 de la L.E.Civil , no procede hacer imposición de las costas, de tal modo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitades.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda seguida a instancia de las mercantiles RANCHO ANTILLANO, S.A.y de INMOEXÓTICA, S.L., representadas por el Procurador Sr. Cardeña Fernández y asistidas del Letrado D. Jaime Hernando Sánchez; contra la mercantil CAPITEL EDITORES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Rosillo y asistida del Letrado D. José Manuel Sevilla Gil; debo condenar a la demandada a entregar mediante su puesta a disposición, en el lugar en que se encuentren depositados, de la mitad (965) del total (1.930) de los ejemplares en rama objeto de los contratos litigiosos; desestimando las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas..

Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar [ Art. 457 L.E.C .] RECURSO DE APELACIÓNante éste Juzgado. para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de VEINTE DIASa contar del siguiente a su notificación; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignacióncomo depósito de 50 euros en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' abierta a nombre del Juzgado [para este procedimiento: 2762-0000-00-0256_14] en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarsecuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámiteningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamentemás de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

E

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.