Última revisión
23/11/2009
Sentencia Civil Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 6, Rec 413/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: VAQUER MARTIN, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 28079470062009100002
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
SENTENCIA Nº .
En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 413/09; seguidos a instancia de CAIXA D? ESTALVIS DE SABADELL, quien compareció representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Francisco Calvé Serés; contra la mercantil FOTOCOMPOSER, S.A., no comparecida; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil Fotocomposer, S.A., declarada en concurso en éste Juzgado en proceso nº 276/08, quien actúa a través de su Letrado D. Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara; sobre impugnación de informe de administración; y,
Antecedentes
PRIMERO.- El expresado demandante formuló demanda de fecha 22.4.2009 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se tuviera por impugnado el informe de la Administración concursal en lo relativo a la lista de acreedores e importe, solicitando: 1.- se inclya a la demandante como titular de un crédito privilegiado especial por importe de 733.177,04.-?, derivado de póliza Unica nº 2059-0000-96-31-157985-13, amparada por póliza global nº 2059-0000-95-002477-54; y 2.- se ordene a la Administración concursal incluir en su informe la referencia, en la masa activa, que las obligaciones subordinadas de Caixa D? Estalvis de Sabadell depositadas en la cuenta nº 2059-0000-98-46-000809-64, propiedad de la concursada, se hallan pignoradas a favor de la actora; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.
SEGUNDO.- Previa subsanación de defectos de copias, por Providencia de fecha 17.6-2009 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.
TERCERO.- Por escrito de fecha 16.6.2009 de la Administración concursal se contestó a la demanda formulada en el sentido de allanarse parcialmnete a la misma e interesar su desestimación parcial, en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.
CUARTO.- Admitidas a trámite las contestaciones, por Providencia de fecha 31.7.2009, de conformidad con el Art. 194 de la Ley Concursal , en la redacción recibida por Real-Decreto Ley 3/2009 , se acordó la resolución del presente incidente sin necesidad de celebración de vista; que devino firme, quedando los autos conclusos para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se centra en determinar la calificación e importe de los créditos derivados de la póliza única nº 2059-0000-96-31-157985-13, amparada por póliza global nº 2059-0000-95-002477-54, alegando la demandante que consecuencia de tales pólizas, procede la inclusión de un crédito privilegiado por importe de 733.177,04.-?; a lo que se opone parcialmente la Administración concursal.
TERCERO.- Para la presente cuestión debe partirse de la póliza global de afianzamiento financiero suscrita entre la actora y la concursada en fecha 6.3.2008, en cuya cláusula 7ª, párrafo 2º , se dispone que "...Los acreditados y los garantes afectan especialmente y en klo menester pignoran a favor de la Caja desde ahora, en garantía del cumplimiento de las obligaciones y de las operaciones garantizadfas en virtud del mimso, las cuentas o depósitos de efectivo o de valores mobiliarios, asó como los seguros de vida-ahorro de los que sean titulares individualmente, indistinta o conjuntamente con otros titulares actualmente o en el futuro. A tal fin, tanto la parte titular como los garantes confieren a la Caja la más amplia autorización y en lo menester, poder expreso e ireevocable para ejecutar dicha pignoración haciendo suyos los depósitos de efectivo, rescatando seguros o transmitiendo los valores mobiliarios, sin ecesidad de providencia judicial y sin intervención del pignorante...".
Pues bien, consta de la propia demanda, así como de la contestación a la misma, que la actora, con anterioridad a la declaración de concurso, procedió -en ejecución de garantía- a aplicar determinados bienes pignorados al pago de las créditos vencidos (Hecho 2º, párrafo 6; hecho 3º, párrafo 1º), restando únicamente al tiempo de la declaración concursal los activos emitidos en la cuenta 2059-0000-98-46-00809-64, de todo lo cual resulta que lo pretendido por la actora no es la atribución de un privilegio respecto a los bienes o derechos pignorados, sino el reconocimiento de un crédito privilegiado especial respecto a todos los bienes y derechos no pignorados de la concursada, fundamentándolo en la citada póliza global.
CUARTO.- Así centrado el objeto de la reclamación, la misma debe ser desestimada parcialmente; pues siendo derecho del acreedor pignoraticio de valores y créditos en posesión del acreedor, la obtención de la calificación privilegiada especial de su crédito [art. 90. L.Co .] respecto a aquellos bienes afectos, en cuanto goza de la facultad de satisfacerse preferentemente del importe de su realización [art. 155.1 L.Co .], tal reconocimiento y calificación no procede respecto de los bienes y derechos presentes o futuros que no se encuentren en poder del acreedor [pues ello requeriría la publicidad registral de la prenda sin desplazamiento -art. 90.1.1º L.Co . y Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento], so pena de atribuir a una póliza global una afección respecto a bienes y derechos presentes o futuros no poseídos por el acreedor, todo ello en perjuicio de los restantes acreedores de la concursada, pues la suma de las garantías es muy inferior a la suma adeudada por la concursada a la actora; todo lo cual excluye aquella calificación privilegiada pretendida, sin perjuicio de reconocer el importe de 91.810,10.-? con tal calificación respecto a prenda de activos emitidos, siendo su importe nomial total pignorado de 30.000.-?, al que debgen sumarse tres emisiones por valor de 12.600.-? cada una, así como tres emisiones por valor de 6.000.? cada una, y una emisión por valor de 6.010,10.-?, lo que arroja el total señalado; que con tal importe, calificación y bienes o derechos afectos pasará al informe definitivo.
Consecuencia de la anterior declaración de inexistencia de privilegio especial en base a póliza global de afianzamiento de operaciones financieras respecto a activos, valores mobiliarios y demás bienes y derechos de la concursada que no estuvieran en poder de la acreedora en virtud de pólizas (pues cada prenda con desplazamiento requiere su fecha fehaciente) únicas intervenidas por Fedatario, tal garantía inexistente no puede cubrir los intereses generados por la deuda principal [art. 59 L.Co .], por lo que deben ser calificados de subordinados en el importe de 56.951,67.-?.
QUINTO.- Finalmente, reconocido error por la actora respecto a la cantidad consignada, siendo la correcta (773.177,04.- ?) inferior a la comunicada (869.881,83.-?), resulta que el crédito ordinario que debe ser incluído asciende al importe de 624.415,27.-?; manteniendo la inclusión de los restantes créditos a favor de la demandante, que no han sido objeto de impugnación y de éste incidente.
Igualmente procede, dado el allanamiento, incluir en el activo de la sociedad concursada, la garantía prendaria a favor de la actora respecto a las obligaciones subordinadas de Caixa Sabadell depositadas en la cuenta que se dirá.
SEXTO.- Dispone el Art. 196.2 L.Concursal que la sentencia que recaiga en este tipo de incidentes se rige en materia de costas por lo dispuesto en art. 394 L.E.Civil en cuanto a su imposición, es decir, el principio del vencimiento objetivo.
Ahora bien, estimando éste Tribunal que los temas planteados resultan seriamente dudosos en Derecho, al no haber jurisprudencia sobre una Ley novedosa, que sólo se asentará tras el paso del tiempo y una prolongada labor de la doctrina científica y jurisprudencial, procede no hacer imposición de las costas, de tal modo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitades.
Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de CAIXA D? ESTALVIS DE SABADELL, quien compareció representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Francisco Calvé Serés; contra la mercantil FOTOCOMPOSER, S.A., no comparecida; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil Fotocomposer, S.A., declarada en concurso en éste Juzgado en proceso nº 276/08 , quien actúa a través de su Letrado D. Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara; debo:
1.- declarar la inclusión a favor de la actora de un derecho de crédito privilegiado especial del art. 90.1.6ª L.Co., por importe de 90.810,10 .-?; declarando como bienes afectos a dicha garantía real, las obligaciones subordinadas de la entidad Caixa Sabadell, poseídas por la actora y depositadas en cuenta de la concursada nº 2095-0000-98-46-000809-64;
2.- declarar la inclusión a favor de la actora de un derecho de crédito ordinario del art. 89.3 L.Co., por importe de 624.415,27 .-?;
3.- declarar la inclusión de un derecho de crédito subordinado del art. 92.3 L.Co., por importe de 56.951,67 .-?;
4.- declarar que las obligaciones subordinadas de la entidad Caixa Sabadell, poseídas por la actora y depositadas en cuenta de la concursada nº 2095-0000-98-46-000809-64 están sujetas a prenda con desplazamiento a favor de la actora;
5.- condenar a la Administración concursal a incluir en su informe las calificaciones y cantidades señaladas a favor del actor, así como las garantías prendarias sobre los bienes del activo antes señalados y el titular de las mismas;
6.- sin hacer imposición de las costas.
Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar [Art. 457 L.E.C.] RECURSO DE APELACION en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009 ), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado [para este procedimiento: 2762-0000-00-0413_09] en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.
Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.
