Sentencia CIVIL Juzgados ...ro de 2022

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05/05/2022

Sentencia CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 6, Rec 496/2020 de 03 de Enero de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Enero de 2022

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: VAQUER MARTÍN, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079470062022100002

Núm. Ecli: ES:JMM:2022:689

Núm. Roj: SJM M 689:2022


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO:Verbal nº 496/2020

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a _______________ DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial en materia de transporte aéreo, los presentes autos de PROCESO VERBAL, seguidos en este Juzgado con el Nº 496/2020, seguido a instancia de D. Emiliano, quien actúa por sí y asistida en su reclamación de la sociedad mercantil AIRHELP; contra la mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. -AVIANCA-, representada por su apoderada general y abogada Dña. Alba María Martínez Cuadros; sobre reclamación de cantidad por contrato de transporte aéreo; y,

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito de la mercantil demandante, quien actúa por sí, se formuló demanda de proceso verbal contra la entidad demandada, en reclamación de condena dineraria al abono de la cantidad señalada en su escrito, intereses y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por Decreto de 6.3.2020, de conformidad con el art. 438 L.E.Civil [según redacción dada por Ley 42/2015] se dio traslado a la demandada, la cual por escrito de la indicada representación se contestó en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

TERCERO.-No interesada por las partes la celebración de la vista, por Diligencia de 15.9.2020 quedaron los autos conclusos para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los arts. 250 y art. 437 y ss de la Ley Rituaria.

SEGUNDO.- Pretensión de la actora y posición de la demandada.

1.-Con invocación de los arts. 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, solicita cada demandante una compensación de 600.-€ para cada demandante, intereses y costas, para cada demandante; sosteniendo -en esencia-:

(i)que adquirieron billetes para volar entre el aeropuerto de Madrid (MAD) y destino final en el aeropuerto de Bogotá (BOG), en el vuelo AV11 del día 12.7.2019.

(ii)que personados los pasajeros en el aeropuerto de salida con antelación suficiente la demandada demoró la salida del vuelo y llegando a su destino final con más de 4 horas de retraso.

(iii)que la distancia ortodrómica entre origen y destino es inferior a los 3.500 km.

2.-A ello se opone la demandada centrando sus razones y motivos en la falta de legitimación activa de los pasajeros demandantes, pues acreditado que cedieron sus derechos económicos compensatorios por dichos vuelos a favor de la mercantil AIRHELP no resulta acreditada lareasignaciónde tales derechos a los demandantes. Carecen aquellos de la titularidad del crédito que reclaman.

TERCERO.- Régimen jurídico.

Tratándose de vuelo con origen en un país comunitario y destino extracomunitario operado por línea aérea no comunitaria, resulta de aplicación el Reglamento 2027/1997/CE, del Consejo, de 9.10.97, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (reformado por el 889/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12.5.2002); por el Reglamento 261/2004/CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; y en último término por el Convenio de Montreal de 28.5.1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, ratificado por España y vigente para nuestro país desde el 28.6.2004.

CUARTO.- Examen de la pretensión.- Falta de legitimación activa.

1.-La demanda ejercitada por los pasajeros, en reclamación de derechos económicos nacidos de incidencia aérea, no aparece firmada por los demandantes, en cuanto se incorpora una impresión de una digitalización de lo que parece una rúbrica que no se corresponde con las que aparecen en los pasaportes; siendo las incorporadas a la demanda unas burdas manipulaciones.

En todo caso, tratándose de escrito de demanda ejercitado por pasajero, actuando por sí, precisa de firma auténtica o legalizada, y no digitalizada; pues con tal mecanismo de reproducción resulta la posible realización de reclamaciones no conocidas por los pasajeros.

2.-Siendo habitual, y así resulta del condicionado general de la contratación de la mercantil demandante accesible en su página [web https://www.airhelp.com/es/terminos/], el que la sociedad mercantil AIRHELP en cuanto encargada de la reclamación de los derechos económicos de los pasajeros, asuma la posición de la titularidad del crédito en virtud de documento de cesión del crédito del pasajero a favor de aquella; en la presente causa (doc. nº 4 de la demanda) se afirma por la demandante no haber cedido el crédito pese a la contratación de los servicios de dicha sociedad mercantil.

Ello, unido a la absoluta falta de firma en la demanda, pues de la comparación de la recogida en la tarjeta de residencia resulta que la unida a demanda es una imitación carente de validez. Basta el examen y lectura de las anteriores condiciones particulares de la mercantil AIRHELP para verificar su sistema de firma, la autorización por el pasajero a la misma para la digitalización de su firma [-denominada firma 'AH'-] y la autorización para su incorporación a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, sea en nombre propio o del pasajero.

Resulta de ello que para desvirtuar y revertir una habitual y previa cesión crediticia de los pasajeros a la mercantil AIRHELP [-que, se reitera, no aparece firmada de puño y letra por los demandantes, y la que se incorpora mediante herramientas informáticas no se corresponde con la existente en los pasaportes-] la ausencia del documento de reasignación.

Resulta de ello que afirmando los que se dicen demandantes en virtud de firma digitalizada no autenticada, ser titular de los derechos económicos del vuelo, ello no aparece acreditado en modo alguno; y ello sin entrar a examinar el fondo del asunto litigioso.

3.-En tal sentido afirma la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao, de 23 de marzo de 2021 [ROJ: SJM BI 3573/2021 ]que '... La excepción será estimada considera no sólo la prueba aportada en este procedimiento sino el conocimiento que la Juzgadora tiene sobre asuntos idénticos. A diferencia de otros procedimientos, no consta en este caso previa reclamación de AirHelp a la compañía aérea, pero sí el documento denominado 'formulario de reasignación' conforme al cual AirHelp 'reasigna autoridad y título legal' para reclamar a la demandante, y este documento, que además no está firmado, no sería necesario si no hubiera mediado una cesión previa de derechos. Y en todo caso, habiendo mediado una cesión previa de derechos de la pasajera a AirHelp, lo único que legitimaría a dicha pasajera para reclamar el derecho previamente cedido sería una nueva cesión a su favor, eficacia que no tiene el documento de reasignación que se presenta...'.

En términos semejantes, en relación con igual sociedad mercantil dedicada a la reclamación masiva de derechos económicos por razón de incidencias aéreas, afirma la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, de 28 de enero de 2021 (ROJ: SJM IB 943/2021 ]que '... no negada la existencia del retraso ni alegada causa de exoneración alguna, la resistencia de la compañía aérea se basa en la alegación de la falta de legitimación activa del demandante por haber cedido su derecho de crédito por compensación a una entidad mercantil.

Ciertamente, consta en autos la reclamación extrajudicial formulada a la entidad demandada por parte de la entidad AIRHELP (documento nº 2 de la contestación) y que el actor, mediante un formulario de cesión de derechos, autorizó a AIRHELP a tramitar su reclamación contra AIR EUROPA(contestación al Oficio remitido por el Juzgado a AIRHELP).

Por otra parte, es cierto que en el acto de juicio la parte actora intentó aportar un documento o formulario de ' reasignación de derechos' fechado el 29 de Agosto de 2019, anterior incluso a la fecha de presentación de la demanda, que fue presentada el 31 de Agosto de 2019 en el Decanato, y que esta Juzgadora no admitió por resultar extemporáneo.

Por tanto, y de lo hasta aquí expuesto sólo se puede concluir, como ya ha tenido oportunidad este Juzgado de afirmar en otras resoluciones ,que procede estimar dicha excepción ,toda vez que consta documentalmente la cesión de los derechos del pasajero a una compañía denominada AIRHELP, que no es parte en este procedimiento y que no consta acreditada la invalidez, declaración de nulidad o rescisión del contrato aportado, ni se ha solicitado por ninguna de las partes esta declaración, por lo que no se puede tener por acreditada la legitimación activa del actor, al desconocerse la titularidad actual de los derechos derivados del pasaje que se reclama, siendo que parecen estar cedidos a Airhelp que, como digo, no es parte en este procedimiento...'.

QUINTO.- Costas.

De conformidad con el art. 394 L.E.Civil y atendiendo al criterio del vencimiento objetivo, las costas causadas a la demandada serán satisfechas por la demandante, dada la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de D. Emiliano, quien actúa por sí y asistida en su reclamación de la sociedad mercantil AIRHELP; contra la mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. -AVIANCA-, representada por su apoderada general y abogada Dña. Alba María Martínez Cuadros; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, es FIRMEno siendo susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno [ art. 455.1 L.E.Civil; y definitivamente juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.

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