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Sentencia CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 29/2017 de 01 de Marzo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: CANO MARCO, FRANCISCO
Núm. Cendoj: 30030470022021100001
Núm. Ecli: ES:JMMU:2021:412
Núm. Roj: SJM MU 412:2021
Encabezamiento
En Murcia, a 1 de marzo de 2021.
Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal i86-2 derivado de procedimiento concursal nº 29/2017, promovidos por Desiderio, defendido por sí mismo en su condición de Letrado y representado por la Procuradora FERREIRA MORALES, contra la administración concursal y contra la concursada TRANSPORTES ARGOS SL, representada por el Procurador GONZALEZ CAMPILLO y defendida por el Letrado MARTINEZ ESCRIBANO, sobre reconocimiento de créditos contra la masa, y atendiendo a los siguientes:
Antecedentes
No solicitada por las partes personadas vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
Fundamentos
'1º Estudio de viabilidad del procedimiento y revisión de complejidad del mismo.
2º Cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso.
3º Al menos, DOS Viajes a Murcia desde Madrid, con necesidad de pernocta, para reunión con Administradores y estudio de más documentación en el Juzgado.
( MADRID-MURCIA: 800 Kilómetros Ida-Vuelta, x2= 1.600 km)
4º Estudio y preparación sobre presentación de escrito de allanamiento de Transportes Argos S.L sobre concurso necesario presentado por la Mercantil Porkytrans SL. Lo que supuso evitar una previsible condena en costas que perjudicaría gravemente a la masa.
5º Recabar y enviar toda la documentación tanto jurídica, administrativa, notarial y contable solicitada por la Administración Concursal y el Juzgado de lo Mercantil n.2 de Murcia.
6º Redacción de toda la memoria expresiva de la Historia económica y jurídica de Transportes Argos S.L
7º Escrito de Impugnación sobre informe realizado por la Administración Concursal.(Art. 75)
8º Estudio ,preparación y presentación de Demanda incidental contra R1 GAMMA CAMIONES S.L
9º Estudio, preparación y presentación de Demanda incidental contra INVESTCAPITAL MALTA LTD.
10º Estudio, preparación y presentación de Demanda incidental contra
LAUDATE ALQUILER ESPAÑA S.L
11º Preparación y presentación de escrito contestando a Auto publicado 26/2/2019, sobre incorporación de documentación referida en articulo 6 de Ley Concursal.
12º Escrito sobre protesta para Ulterior presentación de recurso sobre Sentencia 228/2019 sobre crédito que ostenta Investcapital Malta LTD, en el procedimiento de referencia.
13º Personación en procedimiento Ejecución hipotecaria 90/2017 seguidos contra Transportes Argos SL, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz. Con posterior escrito solicitando la suspensión de dicha ejecución, obteniendo la mercantil un resultado favorable y suspendiéndose el mismo.
14º Personación en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 71/2017 Seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana. Con posterior escrito de suspensión de la citada Ejecución Hipotecaria.
Aquí se recogen, entre otros, los trabajos llevados a cabo por este letrado, desde que asumí la dirección letrada del procedimiento, esto no quiere decir que estén tasados todas mis actuaciones, dada la multitud de tareas y actuaciones que este tipo de procedimiento requiere.
La justificación de los trabajos es fácilmente contrastable con los Autos del procedimiento, dado que estoy personado en todas las actuaciones que he detallado anteriormente.
Tendrá que tenerse en cuenta además, llamadas, mails, requerimientos, y todas las demás gestiones llevadas a cabo tanto con la Concursada, Administración Concursal, acreedores, etc para un correcto seguimiento de todo el procedimiento.
La administración concursal se opone a la demanda afirmando 1) que la mayor parte de las actuaciones que se pretende se reconozcan no han sido seguidas por necesidad o interés de la masa, sino más bien en su contra, con referencia tanto a los incidentes y actuaciones planteados durante el procedimiento, otras no han sido autorizadas por la administración concursal y otras debieron producirse con anterioridad como el allanamiento a la solicitud de la declaración de concurso. 2) que como mucho se podría valorar su intervención en unos 2.000 €, por lo que se le indicó que si mostraba conformidad nos enviara una factura proforma de acuerdo para incluirla en el listado de créditos contra la masa, lo que nunca se produjo por el mismo y de ahí que no le fuera reconocido ningún crédito masa
La concursada se opone a la demanda alegando 1) que la demanda adolece de la debida firma de Letrado 2) que la actuación del Letrado ha sido no ya en interés de la concursada o de los acreedores, sino en claro perjuicio de tales intereses durante el tiempo que ha ostentado la dirección letrada de esta mercantil. 3) que habiendo sido reconocido en incidente de este concurso la administración de hecho de PORKYTRANS S.L. y de Fernando respecto de TRANSPORTES ARGOS S.L cualquier actuación llevada a cabo por quien fuere, como es el caso con el actor, pero dependiente directa o indirectamente de PORKYTRANS S.L. y de D. Fernando, no es merecedora del reconocimiento respecto a ninguna retribución. 4) que el actor llegó a un acuerdo con Fernando para no cobrar nada por el presente concurso. 5) que el actor no debió allanarse a la solicitud de concurso puesto que ya obraba en el procedimiento un escrito de oposición fundamentado.
'Segundo. La retribución por asistencia de la concursada en las distintas fases del concurso
1. Para solicitar e intervenir en el concurso el deudor debe estar asistido y representado por procurador y letrado (Art. 184) y los gastos que se derivan de esta representación y asistencia preceptiva se califican como créditos contra la masa (Art. 84.2.2)
En reciente sentencia de 1 de diciembre de 2016 este Tribunal al interpretar este precepto señala
' El que se atiendan de forma prioritaria y con carácter prededucible responde a la función que cumplen como el resto de gastos procesales, al ser gastos que el propio procedimiento concursal genera, ya que, en definitiva, lo que los acreedores concursales tienen derecho es a aquello que resulte del procedimiento mismo, una vez deducidos sus costes, que es la regla que aparece en los casos de liquidación no singular de patrimonios (el hereditario- Art. 1082 y ss. CC- o la sociedad legal de gananciales - artículo 1396 y siguientes CC )
Ahora bien, por implicar una preferencia de cobro respecto del resto de los créditos concursales, al satisfacerse a sus respectivos vencimientos, es lógico que se interpreten de forma restrictiva ( STS de 11 de febrero de 2013, con cita de la anterior Sentencia 720/2012 , de 4 de diciembre).
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, añade en el art 84.2.2 LC respecto de los créditos por costas y gastos judiciales ocasionados para la solicitud y la declaración, que deben ser ' necesarios ', y respecto de los créditos por la asistencia y representación del concursado durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, matiza que sólo ' cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa'.
2. Sobre su cuantificación debemos descartar la aplicación del trámite de tasación de costas, ya que ello presupone resolución con condena expresa de las mismas a la parte vencida, ' y en manera alguna cabe tal procedimiento respecto a las costas del propio cliente' ( STS 30 Mayo de 1998 ). Como anticipó esta Sección 4ª de la AP de Murcia en las sentencias de 3 de diciembre de 2015 y 2 de junio y 17 de noviembre de 2016
'(n) o hay que perder de vista que el deudor de los créditos es el propio concursado, ya que no puede individualizar otro sujeto pasivo, siendo satisfechos estos créditos con los bienes que integran la masa activa del concurso que pertenecen al deudor (artículo 154).
Dado que no se trata de un pronunciamiento en costas no es posible su tasación, por lo que el titular de los créditos (abogado y procurador) se deberá dirigir a la administración concursal para que efectúe el pago o lo intervenga, con aportación de las facturas y justificantes de gastos. En el supuesto de que la administración concursal entienda que no son ajustados o que no dispone de criterios fiables para asumir el pago de la suma reclamada, una razón de prudencia impone que no atienda la reclamación, o solo en aquella parte que considere ajustada, ya que en todo caso deberá rendir cuentas de todos los pagos realizados, pudiendo el resto de acreedores exigirle responsabilidad por pagos indebidos o excesivos. '
3.En la citada sentencia de 1 de diciembre de 2016 recordamos que el art. 1544 Código Civil regulador del contrato de arrendamiento de servicios (aquí, la asistencia jurídica) implica, como objeto del contrato, el precio cierto; precio u honorarios que puede haberse fijado en el contrato 'a priori' o puede ser fijado 'a posteriori' ( STS 25 de octubre de 2002 ). Después nos hacíamos eco de la jurisprudencia del TS (sentencias de 18 de julio y 21 de julio de 2014 ) según la cual ese pacto previo de honorarios no vincula a la AC ni al Juzgador en caso de divergencia, y en la que se apuntan las pautas a seguir sobre su cuantificación en los términos siguientes:
'...la determinación de estos honorarios debe ser 'razonable y proporcionada con la onerosidad de los servicios prestados' , fijando las siguientes pautas, exista o no pacto entre letrado y su cliente, para cuantificar los honorarios del letrado que deben pagarse como crédito contra la masa:
En primer lugar, no serán vinculantes las normas orientadoras del correspondiente Colegio de Abogados
En segundo lugar, la cuantía debe ser adecuada a la dificultad y onerosidad del trabajo realmente realizado y a las circunstancias concurrentes, que pueden ser muy variadas, y proporcionada, 'que es lo que ha realizado el tribunal de instancia al comparar la pretensión de honorarios del demandante con los honorarios reconocidos al letrado administrador concursal.'
Al respecto, la sentencia ( de 21 de julio de 2014) previamente cita la doctrina sentada por la propia Sala Primera (Auto de 12 de abril de 2011) en los incidentes de impugnación por excesivos de los honorarios de letrado en la que ' debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador'
En definitiva, teniendo en consideración la verdadera trascendencia económica de la cuestión, habrá que ponderar la efectiva labor ejercitada y el grado de complejidad y dedicación, todo ello con la facultad moderadora que se reconoce a los tribunales basada en criterios de libre arbitrio ( SSTS de 28 de septiembre de 2007 , 31 de octubre de 2008 o 19 de marzo de 2010 ), aún más justificadas en el proceso concursal en el que los intereses en litigio trascienden de los meros intereses particulares del cliente y letrado ( SSAP de Madrid, Sección 28ª , de 12 y 18 de marzo de 2010 )'
Es cierto que la firma del Letrado parece que corresponde a una fecha anterior a la demanda, pero no poniendo en duda las partes que el actor es Letrado en ejercicio, y que ha apoderado a la Procuradora para la interposición de demanda, la hipotética existencia de este defecto, que es en todo caso subsanable, no impide entrar a conocer sobre el fondo de las cuestiones planteadas.
En segundo lugar, la demandada TRANSPORTES ARGOS SL, a través de su nueva representación Letrada, que precisamente sustituye al actor, niega cualquier retribución al actor por su relación con PORKYTRANS S.L. y Fernando que en síntesis propiciaron por su propio interés el concurso de TRANSPORTES ARGOS SL que nunca debió ser declarado y que además acordaron que el actor no cobraría nada por el presente concurso.
Y entiende este juzgador que no debe ser estimada la impugnación total de los honorarios del Letrado actor por estas causas, pues no consta prueba suficiente del acuerdo sobre gratuidad de los servicios, si bien es cierto que la relación entre PORKYTRANS SL y TRANSPORTES ARGOS SL está siendo analizada en diversos incidentes de este procedimiento, también es cierto que no se duda de la intervención del actor como Letrado de la concursada en los presentes autos, y más allá de ciertos mensajes de telefonía móvil que se aportan sin la debida ratificación de sus autores y que parecen estar destinados a una querella que se afirma haber presentado, no se aprecia en el marco de este incidente una actuación por parte del Letrado que invalide totalmente su actuación. Así, no se aprecia en el estrecho marco de este incidente que el allanamiento al presente concurso sea un fraude frente a TRANSPORTES ARGOS SL en el que haya participado el Letrado actor.
Dicho lo anterior, y conforme a la doctrina jurisprudencial transcrita, considera oportuno este juzgador analizar, tal y como hace la administración concursal, y la propia concursada con carácter subsidiario, cada una de las actuaciones que afirma el Letrado en su demanda para determinar si deben generar o no derecho a retribución. Y todo ello teniendo en cuenta que el mero cálculo que realiza el Letrado conforme a las normas de ICAMUR, como se desprende de la doctrina judicial transcrita, no es de directa aplicación en el presente procedimiento, debiendo analizar las concretas actuaciones realizadas.
Y entrando a conocer sobre lo afirmado por la parte actora, y la oposición de los demandados, podemos agrupar las actuaciones del actor en los siguientes apartados;
A)7º Escrito de Impugnación sobre informe realizado por la Administración Concursal.(Art. 75) 8º Estudio ,preparación y presentación de Demanda incidental contra R1 GAMMA CAMIONES S.L 9º Estudio, preparación y presentación de Demanda incidental contra INVESTCAPITAL MALTA LTD.10º Estudio, preparación y presentación de Demanda incidental contra LAUDATE ALQUILER ESPAÑA S.L 12º Escrito sobre protesta para Ulterior presentación de recurso sobre Sentencia 228/2019 sobre crédito que ostenta Investcapital Malta LTD, en el procedimiento de referencia.
Considera la administración concursal que estas actuaciones no han sido en interés de la masa y han sido desestimadas, en tanto que la concursada considera que fueron interpuestas sin fundamento ni prueba alguna.
Visto el procedimiento concursal, se refieren las actuaciones a tres demandas incidentales frente al reconocimiento de créditos que se realiza en el informe de la administración concursal, y efectivamente ninguna de las demandas fue estimada y la solicitudes, como se desprende de las sentencias dictadas, carecían de fundamento suficiente, y prueba, por lo que, conforme a la regulación legal y a la doctrina transcrita, no cabe fijar crédito alguno en favor del Letrado por estos incidentes.
B) 1º Estudio de viabilidad del procedimiento y revisión de complejidad del mismo. 2º Cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso. 3º Al menos, DOS Viajes a Murcia desde Madrid, con necesidad de pernocta, para reunión con Administradores y estudio de más documentación en el Juzgado.( MADRID-MURCIA: 800 Kilómetros Ida-Vuelta, x2= 1.600 km).
Considera la administración concursal que estas actuaciones no tienen cabida como créditos contra la masa según definición de la Ley Concursal, en tanto que la concursada considera que estas actuaciones y la número 4 devienen absolutamente inadmisibles por su generalidad, indeterminación por ejemplo de horas, de fecha, etc.
Y efectivamente deben estimarse las causas de oposición porque se trata de actuaciones no detalladas ni justificadas, siendo que cualquier estudio de la viabilidad del procedimiento podría englobarse en el allanamiento del concurso necesario que luego analizaremos.
C) 4º Estudio y preparación sobre presentación de escrito de allanamiento de Transportes Argos S.L sobre concurso necesario presentado por la Mercantil Porkytrans SL. Lo que supuso evitar una previsible condena en costas que perjudicaría gravemente a la masa.
Considera la administración concursal que este allanamiento debió producirse en el primer momento y no tras dos años de espera en los que se produjo la salida de activos de la concursada que son objeto de acción de reintegración, en tanto que la concursada afirma que el actor no tiene ninguna intervención en esa decisión que le viene dada por PORKYTRANS S.L. y Fernando.
No resultando acreditado esta última afirmación como ya se dijo más arriba, y siendo que el incidente de reintegración que afirma la administración concursal no ha sido objeto todavía de resolución, considera esta juzgador que la presentación de escrito de allanamiento a un concurso necesario por un Letrado sí que debe ser objeto de retribución, pero visto el escrito y la escasa complejidad del mismo, debe aceptarse la fijación de un crédito contra la masa de 1.000 euros por este concepto teniendo en cuenta, además, el activo y pasivo del concurso.
D) 13º Personación en procedimiento Ejecución hipotecaria 90/2017 seguidos contra Transportes Argos SL, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz. Con posterior escrito solicitando la suspensión de dicha ejecución, obteniendo la mercantil un resultado favorable y suspendiéndose el mismo.14º Personación en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 71/2017 Seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana. Con posterior escrito de suspensión de la citada Ejecución Hipotecaria.
Considera la administración concursal que estas actuaciones no han sido autorizadas por la administración concursal, en tanto que la concursada entiende que son una actuación absolutamente ociosa, por cuanto dispone la ley dicha suspensión de procedimiento.
Y efectivamente dada la escasa transcendencia y complejidad de dichos escrito que solicitan efectos legalmente previstos, no procede reconocer crédito alguno por este concepto sin perjuicio de que se entienda incluido en otras actuaciones que sí que reconoceremos.
E) 5º Recabar y enviar toda la documentación tanto jurídica, administrativa, notarial y contable solicitada por la Administración Concursal y el Juzgado de lo Mercantil n.2 de Murcia.6º Redacción de toda la memoria expresiva de la Historia económica y jurídica de Transportes Argos S.L 11º Preparación y presentación de escrito contestando a Auto publicado 26/2/2019, sobre incorporación de documentación referida en articulo 6 de Ley Concursal.
Entiende la administración concursal que solamente estas últimas actuaciones, haciendo una interpretación extensiva de la doctrina y jurisprudencia podrían entender realizadas en beneficio del concurso e interés de la masa, pero no se cuantifican por si solas, en tanto que la concursada afirma que estas actuaciones no las hizo el Letrado y la número 11 reflejan su mala praxis.
Se refiere con estas actuaciones el actor a la presentación de la documentación referida a la concursada a requerimiento del juzgado, que efectivamente fue aportada en escrito con la firma del mismo. Si bien a la vista de lo escueto de la memoria presentada y que la documentación lógicamente le sería entregada al Letrado por el administrador o por el empleados de la concursada, se fija esta actuación, como indicó en su día la administración concursal, en la cuantía de 2.000 euros.
Otras actuaciones también referidas por el actor como llamadas, emails o requerimientos, que pudieron producirse, pero que no resultan justificadas, deben entenderse incluidas en las cuantías ya reconocidas, sin que quepa una suma adicional.
A la vista de todo lo anterior, debe cuantificarse el crédito del Letrado actor en la suma de 3.000 euros, estimando, pues, parcialmente la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Desiderio, defendido por sí mismo en su condición de Letrado y representado por la Procuradora FERREIRA MORALES, contra la administración concursal y contra la concursada TRANSPORTES ARGOS SL, representada por el Procurador GONZALEZ CAMPILLO y defendida por el Letrado MARTINEZ ESCRIBANO , debo fijar los honorarios del actor por su intervención como Letrado en defensa e interés de la concursada en la suma de 3.000 euros.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad
Notifiquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo