Sentencia Civil Juzgados ...ro de 2015

Última revisión
04/01/2016

Sentencia Civil Juzgados de lo Mercantil - Valencia, Sección 1, Rec 87/2012 de 09 de Enero de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valencia

Ponente: VILATA MENADAS, SALVADOR

Núm. Cendoj: 46250470012015100022

Núm. Ecli: ES:JMV:2015:2649

Núm. Roj: SJM V 2649:2015


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº

En Valencia, a nueve de enero de dos mil quince.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, los presentes autos de incidente concursal, en el seno de los autos de Concurso num. 87/2012, sobre conclusion del concurso por inexistencia de bienes; siendo partes Dña. María Inés , D. Alexander , D. Aurelio , D. Camilo y D. Darío , asistidos del Letrado Sra. Clavell Gonzalez, como parte impugnante y la mercantil concursada PINTURAS DUNIA S.L., representada por el Procurador Sr. Barbero Gimenez y asistida del Letrado Sr. , y la ADMINISTRACION CONCURSAL, como parte demandada, habiendo comparecido el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Sr. Abogado del Estado sustituto, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Administracion Concursal nombrada en el seno de este Concurso de acreedores num. 87/2012 se promovió por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 6 de octubre de 2014 la conclusion del concurso por inexistencia de más bienes, con fundamento en las consideraciones y extremos al efecto desarrollados.

SEGUNDO.- Por providencia de 10 de octubre de 2014 se dio audiencia a la concursada y demas partes personadas por plazo de quince dias para alegaciones, promoviendose por los trabajadores que fueron depèndientes de la concursada Dña. María Inés , D. Alexander , D. Aurelio , D. Camilo y D. Darío oposicion con fundamento en las consideraciones al efecto desarrolladas en cuanto al pago del crédito contra la masa que dicen titular.

TERCERO.- Admitida la oposicion deducida, a tramitar por los cauces del incidente concursal, se emplazó por providencia de 11 de noviembre de 2014 a la parte demandada para que en diez dias compareciere en autos y la contestase, lo que vino verificado del modo que consta en la causa por la Administración concursal, compareciendo asimismo el FOGASA, y seguidamente en la consideración de que la diatriba versaba sobre cuestion esencialmente juridica y no habiendose interesado la celebracion de vista, quedaron los autos conclusos para sentencia por providencia de fecha 10 de diciembre de 2014.

CUARTO.- Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita por la actora en estos autos de incidente concursal, suscitados en el seno de los autos de concurso de acreedores num. 87/2014, relativo a la entidad concursada PINTURAS DUNIA S.L., supuesto de oposicion a la conclusion del procedimiento que interesa el Administrador concursal por inexistencia de más bienes, con fundamento en las consideraciones que al efecto se desarrollan.

SEGUNDO.- Prevé el artículo 176 LC entre las causas de conclusión del concurso el supuesto de haberse comprobado la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, en el ordinal 3º del numero 1 -en la redaccion dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre-. La Administración concursal ha emitido informe constatando tal circunstancia, y mostrandose favorable a la conclusión del concurso por tal causa, razonando adecuadamente que no cabe sostener ulterior acción de reintegración de la masa y no quedando pendiente de ejercitar acción de responsabilidad frente a terceras personas, habiendose sustanciado la Sección Sexta, de calificación, ex articulo 167 de la LC , y habiendo venido calificado el concurso como fortuito.

Es trascendente en este estadio traer a colación el criterio que ya ha venido sostenido por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, en la Sentencia de 8 de julio de 2009 (Rollo 367/09 , dimanante del concurso de acreedores num. 779/08 del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia).

En el caso de autos, el motivo de oposición esgrimido por los trabajadores que fueron dependientes de la concursada Dña. María Inés , D. Alexander , D. Aurelio , D. Camilo y D. Darío para impugnar el informe rendido por el Administrador concursal descansa en la pendencia del crédito que dice titular, que no se ha percibido en ningun caso, y que no se menciona en aquél. Baste para desestimar la pretendida bondad del argumento esgrimido considerar que, como indica el Administrador concursal en su escrito de contestación, que tal pago se ha verificado conforme al orden que previene el apartado 2 del articulo 176 bis en provecho del FOGASA, que se ha subrogado en la posición acreedora ostentada por los trabajadores en cuanto que intimado al pago y tras el pertinente expediente administrativo, el citado Organismo ya les habria pagado; y el FOGASA ha comparecido en este incidente para confirmar este proceder, de suerte que no cabe sino ensalzar el recto proceder de la Administracion concursal en punto a la recta gestion del escaso activo de la concursada, evitando el ominoso supuesto de eventual duplicidad de pagos por identico concepto, y no obstante lógicamente las posiciones deudoras que se han dejado pendientes atendida la insuficiencia de masa.

Asi las cosas, atendida la suerte que merece la oposición planteada a la cuenta rendida por la Administración concursal, procede su aprobación en los términos del articulo 181 LC .

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el articulo 178 LC , en todos los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Dispone el articulo 178-3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona juridica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros publicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

CUARTO.- En materia de costas procesales, en la consideración de que la diatriba planteada se contrae a cuestión de trascendencia esencialmente jurídica, siendo en todo caso plausibles las posiciones mantenidas por las partes, no procede efectuar especial consideración en esta sede ex articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso enjuiciado.

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda oposicion que ha dado lugar a la tramitacion de este incidente concursal promovida por Dña. María Inés , D. Alexander , D. Aurelio , D. Camilo y D. Darío se adoptan los siguientes acuerdos:

1.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PINTURAS DUNIA S.L.

2.- Se acuerda la extincion de PINTURAS DUNIA S.L., decretandose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, librese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

3.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe presentado en el Juzgado en fecha 6 de octubre de 2014.

4.- Firme que sea esta resolucion, désele la publicidad pertinente en los términos de los articulos 23 y 24 LC .

Notifiquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciendoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelacion para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte dias, operandose el deposito y la tasa pertinentes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dictada y firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia publica en el dia de su fecha, procediendose seguidamente a su notificación a las partes. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.