Sentencia Civil Juzgado d...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Juzgado de Primera Instancia - Barcelona, Sección 55, Rec 60/2013 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Barcelona

Ponente: HOSTA SOLDEVILA, ESTEVE

Núm. Cendoj: 08019420552013100001


Encabezamiento

Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Barcelona

TEL: 935549455

FAX: 93-554 95 55

N.I.G.: 08019 - 42 1 - 2013 - 8001180

Procedimiento Procedimiento ordinario 60/2013 Sección 5º

OBJETO DEL JUICIO: Civil

Parte demandante Nicolas

Procurador Mª CARMEN FUENTES MILLAN

Parte demandada BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador ILDEFONSO LAGO PÉREZ

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 20 de diciembre de 2013.

ESTEVE HOSTA SOLDEVILA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Barcelona, he visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, n° 60/2013-5aO, tramitadas a instancia de don Nicolas , representado por la procuradora Sra. Fuentes y defendido por la letrada Sra. Castro, contra BANCO SANTANDER, SA, representada por el procurador Sr. Lago y defendida por el letrado Sr. Iglesias,

Antecedentes

PRIMERO.- El 27 de diciembre de 2012 Nicolas interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, SA, en la que finalizó solicitando que en su día se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

i) Respecto del producto Estructurado I, con contrato de fecha 15/02/2007 y vencimiento el 15/02/2010 suscrito con Banco Santander, SA, los siguientes pedimentos.

a. En primer fugar, la declaración de nulidad de nulidad y, como consecuencia de la misma, que se acuerde la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones percibidas así como la condena a la entidad demandada al pago de los intereses devengados desde la fecha de suscripción del estructurado I, esto es, desde el 15/02/07.

b. En segundo lugar, y para el caso de que no se estimara la anterior petición, de forma subsidiaria, se solicita se declare la resolución del citado estructurado I por incumplimiento contractual de la entidad Banco Santander (según lo expuesto en el Hecho Cuarto de la presente demanda) al infringir ésta los deberes de información, diligencia y lealtad respecto de mi representado. En consecuencia, se solicita se condene a Banco Santander al pago de 300.000 € a mi mandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento contractual así como al pago de ¡os intereses legales desde la fecha de la presente demanda,

ii) Respecto del producto estructurado Tridente con contrato de fecha 4/06/2009 y vencimiento el 25/08/2014 (Estructurado II suscrito con Banco Santander, SA, el siguiente pedimento:

a. La declaración de nulidad del citado contrato y, en consecuencia, la devolución recíproca entre las partes de aquellas prestaciones que hayan percibido con ocasión del mismo.

SEGUNDO.- Banco Santander, SA, presentó escrito de contestación a la demanda en el que finalizó solicitando la desestimación de la misma con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró el 30 de abril de 2013 y el juicio el 3 de octubre de 2013.

CUARTO.- En la tramitación del pleito se han cumplido todas las formalidades legales excepto la del plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo del Juzgado.


Fundamentos

PRIMERO.- La demandada solicita que se declare nulo el producto estructurado I de Banco Santander que 15 de febrero de 2007 el actor Nicolas formalizó con la entidad bancaria, por la existencia de error causante de vicio del consentimiento, con restitución de las prestaciones que hubieren percibido las partes, o, subsidiariamente, la resolución del contrato por incumplimiento contractual de la demandada consistente en la infracción de sus deberes de información, diligencia y lealtad; así como que también se declare el producto estructurado Tridente (o estructurado II) de 4 de junio de 2009, debido a la inexistencia de consentimiento del actor en la contratación del mismo.

Banco Santander se opone.

SEGUNDO.- A tenor del apartado 7.a) del informe del perito de la parte actora, Epifanio (documento n° 17 de la demanda), el estructurado se trata de un producto de inversión cuya estructura y rentabilidad final dependerá del resultado de la posición de compra de varias acciones denominadas subyacentes o derivados.

Es una definición muy esquemática, pero me sirve.

TERCERO.- Por una cuestión de sistemática, examinaré primero la validez del contracto del producto estructurado Tridente de 4 de junio de 2009 porque, como destaca la contestación a la demanda, la posible validez y eficacia del mismo supondría la extinción del estructurado del año 2007, al haberse producido la novación extintiva contractual de éste por aquél.

La demanda sostiene que el Sr. Nicolas no prestó su consentimiento a la contratación del estructurado II o Tridente.

Como es sabido, el consentimiento es uno de los tres elementos esenciales del contracto ( art. 1261 CC ), cuya falta determina la inexistencia del mismo. Consiste en una manifestación de voluntad que se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato ( art. 1262 CC ).

CUARTO.- En autos constan documentados los siguientes hechos:

a/ El Sr. Nicolas y su abogado Carlos Matas (de Leysters, Abogados y Asesores Tributarios), después de una reunión informativa celebrada el 14 de mayo de 2009 con la directora de Banca Privada del banco, Marí Juana , recibieron de éste el modelo del contrato el 18 de mayo siguiente. Así lo explica el letrado en la página 2 de una carta fechada el 19 de mayo de 2009 que remitió a Banco Santander, a la atención de la Sra. Marí Juana y de Erica (documento n° 13 de la demanda).

b/ El 29 de mayo siguiente el mismo abogado Sr. Matas envió una carta al banco exponiéndole las condiciones de su cliente para suscribir el nuevo estructurado (documento n° 14 de la demanda).

c/ El 2 de junio de 2009, a la 1,40 h de la madrugada, Marí Juana , envió un email al Sr. Nicolas con el siguiente texto:

Buenos días Sr. Nicolas :

Tal y como hemos comentado en nuestra última conservación telefónica, adjunto le envío mal para que me devuelva con su Ok, para poder llevar a cabo, la restructuración de su producto estructurado por importe nominal de 300.000 €.

c/ El Sr. Nicolas contestó el anterior email el 4 de junio de 2009, a las 13,01 h, con el siguiente texto:

Ok Marí Juana

(Documento n° 12 de la contestación).

La parte actora no impugnó la autenticidad del documento en la audiencia previa, por lo que el contenido del mismo hace plena prueba en el pleito.-

d/ Posteriormente, el 18 de junio de 2009, y probablemente en alguna otra ocasión más, Banco Santander envió el contrato por burofax al Sr. Nicolas para que éste se lo devolviera firmado (documento n° 18 de la demanda).

e/ El Sr. Nicolas no quiso firmar el contrato, pese a que Banco Santander (la Sra. Marí Juana ) ya lo tuvo por perfeccionado, según resulta de los emails cruzados entre dicha señora y el abogado del cliente, el Sr. Matas, en enero y febrero de 2010 (documento n° 21 de la demanda).

f/ El Sr. Nicolas percibió del banco el 30 de agosto de 2010 10.500 € por los rendimientos íntegros del estructurado II correspondientes al primer año de vigencia del contrato y el 30 de agosto de 2011 10.500 € más correspondientes al segundo, sin ninguna queja de su parte (documento n° 13 de la contestación, consistente en las dos liquidaciones de tales rendimientos).

La parte actora tampoco impugnó la autenticidad de este documento en la audiencia previa.

QUINTO.- La locución 'OK' u 'okay' proviene del inglés estadounidense y se usa como equivalente a la tradicional 'de acuerdo' o 'está bien' o 'vale' para indicar conformidad (Wikipedia).

En definitiva, con su 'Ok' del email de 4 de junio de 2009 en respuesta al email anterior del banco del 2 de junio anterior, el Sr. Nicolas manifestó su consentimiento de forma clara, rotunda e inequívoca a la contratación del estructurado II o Tridente. Se produjo el concurso entre la oferta del contrato por parte del banco (el email de la Sra. Marí Juana ) y la aceptación de la misma por parte del cliente (el email del Sr. Nicolas ), con lo que, de conformidad con el art. 1262 del CC , el contrato se perfeccionó y nació al mundo del Derecho entonces. Ante ello, es irrelevante que después el actor no quisiera firmar el documento del contrato, ya que su consentimiento a la formalización del negocio ya lo había prestado en el email de 4 de junio.

Por lo tanto, desestimo la declaración de nulidad del contrato de 4 de junio de 2009 por falta de consentimiento.

Lo que significa que el contrato es plenamente válido y eficaz.

SEXTO.- En el pacto 1.- del contrato del estructurado Tridente, los contratantes acordaron cancelar el producto estructurado original (el I, del año 2007) en su totalidad con efecto el 4 de junio de 2009, añadiendo que el mismo se entendía terminado en su totalidad y todos los derechos y obligaciones de las partes derivados del mismo se consideraban extinguidos; 'cancelación anticipada' del primer estructurado que las partes recordaron en el último párrafo del pacto.

Por lo tanto, el estructurado I de 15 de febrero de 2007 fue resuelto contractualmente por las partes al suscribir el 4 de junio de 2009 el estructurado II o Tridente; el contrato del año 2007 fue sustituido por el del año 2009, lo que significa, como indica !a contestación a la demanda, que desde dicha fecha del año 2009 el estructurado I ya no existe en el tráfico jurídico. Y si dejó de existir, la parte actora ya no puede pedir que se declare su nulidad por vicio del consentimiento ni tampoco su resolución por incumplimiento de la otra parte contratante.

Por lo tanto, también desestimó las dos acciones ejercitadas en la demanda respecto del estructurado I del año 2007.

SÉPTIMO.- Habida cuenta la desestimación de todas las acciones ejercitadas en la demanda, desestimo íntegramente la misma.

OCTAVO.- De conformidad con el art. 394 de la LEC , impongo a la parte actora el pago de las costas del juicio.

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por don Nicolas contra BANCO SANTANDER, SA, absuelvo a la entidad demandada e impongo a la parte actora el pago de las costas del pleito.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que el original se llevará al libro de sentencias, quedando testimonio en autos; la pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, la ha leído y publicado el Magistrado Juez que la ha dictado, en audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.


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