Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 174/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 989/2023 de 12 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2024
Tribunal: JPI Burgos
Ponente: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
Nº de sentencia: 174/2024
Núm. Cendoj: 09059420032024100009
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:150
Núm. Roj: SJPI 150:2024
Encabezamiento
AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B
Equipo/usuario: 1
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. TRACTOLE SA
Procurador/a Sr/a. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS
Abogado/a Sr/a. IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Bienvenido, OCCIDENT GCO SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a Sr/a. ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. MARIA MERCEDES HERNANDEZ SAEZ, MARIA MERCEDES HERNANDEZ SAEZ
En la ciudad de BURGOS, a doce de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, MAGISTRADO-JUEZ titular del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Burgos y su Partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 989/23 seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Tractole, S.A., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Arribas y asistida del Letrado Sr. Sáez Sáenz de Buruega; y de otra, como demandados, Occident GCO, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Cano Martínez y asistida de la Letrado Sr. Hernández Sáez; y D. Bienvenido, declarado en rebeldía; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Antecedentes
Fundamentos
Para la reparación de los daños sufridos a consecuencia del accidente, el vehículo siniestrado permaneció en las instalaciones del taller reparador del 16 al 22 de febrero de 2.022, siendo el total reclamado el beneficio dejado de percibir por la imposibilidad de usar el referido camión, según los cálculos que realiza la actora, expuestos en su demanda.
Occident GCO, S.A. de Seguros y Reaseguros -única demandada personada en las actuaciones-, que reconoce su responsabilidad en la causación del accidente, se opone, sin embargo, a la demanda formulada en su contra en todos sus términos, interesando su íntegra desestimación, al no considerar acreditada la causación de perjuicio alguno; impugnando, en todo caso, tanto el período de paralización valorado, que considera injustificadamente excesivo, como la cantidad diaria reclamada, calculada, según su opinión, en base a unos hipotéticos ingresos que en absoluto se acreditan00.
Sobre el particular, no puede ignorarse el hecho de que el propietario del vehículo no ostenta ningún poder de decisión sobre la organización del trabajo en el taller o establecimiento al que encomienda la reparación. Una vez su vehículo entra en él, el perjudicado carece por completo de facultades para decidir cuál de los vehículos que allí pueden existen ha de ser reparado primero, cuál o cuántos operarios se han de encargar de arreglar el suyo o con qué celeridad o medios se ha de proveer al suministro de las piezas que pueden ser necesarias, etc,... Por ello, debe considerarse que el propietario cumplirá con encomendar la reparación lo antes posible a un taller o empresa lo suficientemente capacitado para ello. Si así lo hace, -y a salvo, claro está, que se produzcan o concurran circunstancias excepcionales que deban ser valoradas de forma especial, y que aquí no constan-, nada más se le podrá exigir; y en el caso que ahora nos ocupa, es lo cierto que no existe el más mínimo dato que induzca a pensar que el taller al que acudió el actor no era idóneo para efectuar tal reparación.
Ahora bien, lo que no cabe cuestionar tampoco es que la paralización de un "vehículo profesional", es algo que, "per se", genera siempre un perjuicio económico. Así se ha venido considerando reiteradamente por nuestros Tribunales de Justicia (v.gr., sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de Mayo de 2012, o Cantabria de 4 de mayo de 2.005, según la cual: " el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales
Ahora bien, una cosa es lo anterior y otra la necesidad de demostrar el perjuicio o quebranto efectivamente sufrido con datos ciertos, y no con meras suposiciones o conjeturas o, como ocurre en otros casos, simplemente con "certificaciones" expedidas por entidades u organismos que, además, son o suelen ser casi siempre "parte interesada" en el asunto.
En el caso enjuiciado, por 7 días de paralización (donde se incluyen, además, sábado y domingo), se reclaman 1.733,34€, es decir 247,62€ al día de "lucro cesante", lo que supondrían 7.428,60€ al mes. Si ese el beneficio mensual que se obtiene, la profesión de camionero sería, sin duda una de las profesiones más rentables y mejor retribuidas que pueden existir; cosa que, como es obvio, no parece ser lo que ocurre en la actualidad.
Por ello, es estima más prudente y mucho más ajustado a la realidad reducir la indemnización a percibir al 50% de lo reclamado, es decir, 866,67€, considerando que con ello el quebranto efectivamente irrogado a la actora queda debidamente resarcido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Tractole, S.A., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Arribas, contra Occident GCO, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Cano Martínez y D. Bienvenido, declarado en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de ochocientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (866,67€), a la que se aplicarán los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución; y todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
