Sentencia Civil 151/2024 ...l del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Civil 151/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 5, Rec. 444/2023 de 19 de abril del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2024

Tribunal: JPI Burgos

Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL

Nº de sentencia: 151/2024

Núm. Cendoj: 09059420052024100005

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:151

Núm. Roj: SJPI 151:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5

BURGOS

SENTENCIA: 00151/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS 51B

Teléfono: 947284055, Fax: 947284056

Correo electrónico: https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.: 09059 42 1 2023 0004694

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. GENERALI SEGUROS SA

Procurador/a Sr/a. FERNANDO FIERRO LOPEZ

Abogado/a Sr/a. ANGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN

DEMANDADO D/ña. MAPFRE ESPAÑA SEGUROS SA

Procurador/a Sr/a. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS ARRIBAS JORGE

S E N T E N C I A

En Burgos, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

La Ilma. Sra. DOÑA MARÍA LUISA MIRANDA DE MIGUEL, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, habiendo visto y oído las precedentes actuaciones de Juicio Ordinario núm. 444/2023, seguido a instancias de GENERALI SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador DON FERNANDO FIERRO LÓPEZ y dirigida por el Letrado DON ÁNGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN, contra MAPFRE ESPAÑA SEGUROS, S.A., representada por el Procurador DON JESÚS MIGUEL PRIETO CASADO y dirigida por el Letrado DON JOSÉ LUIS ARRIBAS JORGE, sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia:

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso demanda de Juicio Ordinario, que turnada correspondió a este Juzgado, alegando los hechos en que basa su demanda y los fundamentos de derecho que estima de pertinente aplicación, suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.793,47 €, más los intereses legales y las costas del juicio.

SEGUNDO.- Por Decreto de 20 de septiembre de 2023 la demanda fue admitida a trámite y se acordó dar traslado a la parte demandada, emplazándole para contestar a la demanda. Por escrito presentado el 23 de octubre de 2023 por el Procurador DON JESÚS MIGUEL PRIETO CASADO, en nombre y representación de MAPFRE ESPAÑA SEGUROS, S.A., contestó a la demanda alegando los hechos en que basa su oposición y los fundamentos de derecho que estima de pertinente aplicación, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, absolviendo al demandado de las pretensiones solicitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 8 de enero de 2024, se acordó convocar a las partes a una audiencia previa al juicio. El acto se celebró el 22 de febrero de 2024 con asistencia de las partes, que efectuaron alegaciones y propusieron los medios de prueba que estimaron oportunos. El acto del juicio se celebró el 18 de abril de 2024; practicada la prueba propuesta y admitida y formuladas conclusiones finales, fueron los autos declarados conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se deduce por la parte actora -GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS- demanda de reclamación de cantidad, por un total de -6.793,47 €- al amparo de los artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguro y 1902 y 1903 del C.Cv, contra - MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A y COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALEFACCIÓN, S.L (COMACAL)- con fundamento, en unos daños, que se produjeron en fecha 17/03/2022, en el local comercial, situado en el portal nº NUM000, de la DIRECCION000 de esta Ciudad, como consecuencia de la rotura de un radiador de calefacción situado en una habitación de la vivienda sita en el piso NUM001 del portal nº DIRECCION001.

Como consecuencia de este siniestro se produjeron daños en prendas, calzado almacenado y otros artículos sitos en las estanterías del local, así como en multitud de perchas, daños que fueron valorados en la cantidad objeto de reclamación, y que fueron abonados por la actora, en cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con su asegurado, en virtud de póliza de seguro Generali negocio nº NUM002.

Por escrito de fecha 29/09/2023, la parte actora solicita el desistimiento de la demanda interpuesta contra Comercialización y Mantenimiento de Calefacción, S.L. (asegurada en Generali). Lo que se admite por decreto de 8/11/2023.

Mafpre España CIA de Seguros, S.A., como aseguradora de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001, con número de póliza NUM003, y aseguradora de la mancomunidad de la DIRECCION001; DIRECCION002 y DIRECCION003 de Burgos, mediante póliza nº NUM004, se opone a la demanda deducida en su contra por los motivos que esquemáticamente se pasan a exponer:

1.- Se niega la responsabilidad en el siniestro, por entender que la única responsable es la propietaria del piso donde se localiza el radiador, que se rompió. Y consecuentemente, sostiene falta de cobertura del siniestro.

2.- Se impugna el informe pericial que se adjunta a la demanda, en cuanto a la responsabilidad que se le atribuye y en cuanto al alcance de determinadas partidas en la valoración.

SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad en el siniestro.

No se discute por las partes, que el siniestro, que tuvo lugar el día 17/03/2022, se produjo a consecuencia de la rotura de un radiador situado en una de las habitaciones del piso NUM001 de la DIRECCION001 de Burgos.

Este hecho tuvo lugar, cuando se estaba llevando a cabo, por la empresa de mantenimiento, contratada por la comunidad demandada, Comercialización y Mantenimiento de Calefacción, S.L., el llenado del circuito de calefacción.

Todos los técnicos, que declaran en el acto de la vista, sostiene, que aquella rotura, se produjo por una sobrepresión en el llenado del circuito. Existiendo consecuentemente, una relación de causalidad entre el llenado del circuito de calefacción y la rotura del radiador.

Consta acreditado, que el radiador en cuestión, era de aluminio, se había sustituido por la propiedad, el originario de hierro, y no presentaba fugas anteriores. En el mismo día, se había realizado a consecuencia de una avería, el vaciado del circuito de calefacción, para arreglar una fuga existente, procediéndose posteriormente al llenado del circuito, que es cuando tuvo lugar el siniestro.

La causa de aquella sobrepresión, la fijan los técnicos, en una incorrecta manipulación de las válvulas de llenado, cuya responsabilidad cabe atribuir a la empresa encargada del mantenimiento de calefacción, COMACAL, con la que la Comunidad, tiene contratado dichos servicios, y que según declara el legal representante de dicha mercantil, la ejecución de los trabajos propios contratados, los realiza con su personal, sin intervención alguna de la Comunidad de Propietarios, quien exclusivamente, se limita a dar aviso de posibles averías, realizándose la reparación por el personal de COMACAL, según su lex artis.

Lo anteriormente expuesto excluye la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, asegurada de la demandada, en virtud de la aplicación de los artículos 1902 y 1903 del C.Cv.

De otro lado y como señala la STS de 14/09/2018, nº 491.....del art 10 de la LPH, resulta una obligación de mantenimiento y conservación de los elementos comunes, de modo que no causen daño alguno a otros bienes comunes o a los privativos. Se trata de una obligación legal a la que se refiere el artículo 1089 CC , que no resulta asimilable a las derivadas de actos u omisiones ilícitas del art 1902 CC .

Por tanto, se trata de determinar si la comunidad cumplió o no ese deber, del que, según la demanda, se derivó el perjuicio en los elementos privativos del propietario el local comercial

No se cuestiona, como ya se ha explicado, que la comunidad tenía concertado un contrato de mantenimiento de sus instalaciones con COMCAL, y que el siniestro, causado por una sobrepresión, ocurrió en las operaciones de llenado del circuito de calefacción.

La comunidad cumplió su obligación de mantenimiento al contratar el servicio de mantenimiento de la calefacción, con una empresa especializada en la materia, lo cual supone cumplir con la diligencia normalmente exigible en esas circunstancias ( art 1.104 CC ).

Queda fuera del control o vigilancia de la comunidad si las operaciones de mantenimiento se efectuaron o no correctamente por cuanto esa actuación, técnica, solo le corresponde a la empresa mantenedora en cuanto especializada en ello.

En consecuencia, cabe desestimar la demanda, por falta de responsabilidad de la comunidad de propietarios asegurada de la demandada Mapfre

TERCERO.- La desestimación de la demanda, determina que las costas se impongan ala parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por GENERALI SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador DON FERNANDO FIERRO LÓPEZ, contra MAPFRE ESPAÑA SEGUROS, S.A., representada por el Procurador DON JESÚS MIGUEL PRIETO CASADO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

Quede el original de la presente resolución archivada en el Libro de Sentencias civiles de este Juzgado.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el término de veinte días en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos.

Adviértase a las partes que de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de interponer recurso deberán constituir el depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con el nº 1074 0000 02 0444 23.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO-JUEZ

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.