Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 31/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 450/2022 de 25 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2024
Tribunal: JPI Burgos
Ponente: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
Nº de sentencia: 31/2024
Núm. Cendoj: 09059420032024100005
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:112
Núm. Roj: SJPI 112:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00031/2024
AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B
Equipo/usuario: 1
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Azucena, Benita
Procurador/a Sr/a. ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, ALEJANDRO RUIZ DE LANDA
Abogado/a Sr/a. LUIS HERRERO DIEZ DEL CORRAL, LUIS HERRERO DIEZ DEL CORRAL
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DOÑA Carolina, Augusto , COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Borja , Carmelo
Procurador/a Sr/a. , , , MARIA INMACULADA PEREZ REY
Abogado/a Sr/a. , , , ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES
En la ciudad de BURGOS, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, MAGISTRADO-JUEZ titular del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Burgos y su Partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 450/22 seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandantes, Dª. Benita ( NUM000) y Dª. Azucena ( NUM001), representadas por el Procurador Sr. Ruiz de Landa y asistidas del Letrado Sr. Herrero Díez del Corral; y de otra, como demandados, Dª. Paloma ( NUM002) que, representada por la Fundación Tutelar Feclem, actuó a su vez representada por la Procuradora Sra. Pérez Rey y asistida del Letrado Sr. Mendoza Robles; D. Carmelo ( NUM003), también representado por la Procuradora Sra. Pérez Rey y asistido del Letrado Sr. Mendoza Robles, y la Comunidad Hereditaria de D. Borja, declarados en rebeldía; sobre DIVISION DE COSA COMUN.
Antecedentes
1º.- Se declare la disolución de la comunidad existente sobre las fincas descritas en el Hecho Primero, del que son copropietarios, Doña Benita, Doña Azucena, Don Augusto, la Comunidad de Herederos de Doña Carolina y la Comunidad de Herederos de Don Borja. 2º.- Se declare que dichas fincas son indivisibles.
3º.- Se decrete que debe procederse a la división mediante la venta del inmueble en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el consiguiente reparto del precio obtenido, entre los litigantes, por la parte que ostenta cada uno, debiendo detraerse de la parte correspondiente a Don Augusto y a la Comunidad de Herederos de Doña Carolina, la cantidad de 192,64 €, por los gastos adeudados por el I.B.I. de los años 2020 y 2021, así como todos aquellos que puedan devengarse, cuyos importes deberán detraerse de la parte que lo adeude.
4º.- Se condene a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones.
5º.- Se impongan las costas al demandado, salvo en el supuesto de allanamiento a la demanda.
Con anterioridad al vencimiento del referido plazo, los codemandados Dª. Paloma y D. Carmelo se personaron en las actuaciones manifestando su allanamiento a la demanda presentada de contrario, solicitando la no imposición de costas.
Dª. Paloma lo hizo a través de su Tutora, la Fundación Tutelar Feclem, presentando copia del Auto de fecha 28 de septiembre de 2.023 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital AUTORIZANDO "
El resto de codemandados, esto es, la Comunidad Hereditaria de D. Borja, no comparecieron en autos, siendo por ello declarados en situación legal de rebeldía.
Fundamentos
1º.-Urbana.- Solar sito en Modúbar de la Emparedada, en DIRECCION000. Tiene una superficie de 1.535 m2. Linda: Norte, arroyo; Sur, ribera; Este, finca NUM004 Herederos de Juan; Oeste, Finca NUM005 de Luciano. Nº de referencia catastral: NUM006. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Burgos, al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, finca nº NUM010.
-Participaciones:
-Dª. Benita, 16,666%.
-Dª. Azucena, 16,666%.
-Dª. Paloma, 16,666%.
-D. Carmelo, 16,666%.
-Comunidad Hereditaria de D. Borja, 33,333%.
2º.- Urbana.- Solar sito en Modúbar de la Emparedada, en DIRECCION000. Tiene una superficie de 2.261 m2. Linda: Norte, arroyo; Sur, ribera; Oeste, finca de la causante, Doña Rocío; Este, parte con finca de Doña María Inés ( DIRECCION001) y parte con finca de Doña Ascension ( DIRECCION002). Referencia catastral: NUM011. No se halla inscrita en el Registro de la Propiedad.
-Participaciones:
-Dª. Benita, 16,666%.
-Dª. Azucena, 16,666%.
-Dª. Paloma, 16,666%.
-D. Carmelo, 16,666%.
-Comunidad Hereditaria de D. Borja, 33,333%.
Como se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, los codemandados D. Carmelo y Dª. Paloma -esta última a través de la Fundación Tutelar Feclem, contando con la preceptiva autorización judicial- mostraron su allanamiento a la demanda planteada, incluida la elevación a la suma de 417,58€ que se les reclamaba por gastos de IBI.
Los integrantes de la Comunidad Hereditaria de D. Borja, no comparecieron en autos, siendo por ello declarados en rebeldía.
En el caso que ahora nos ocupa, habiéndose D. Carmelo y Dª. Paloma allanado antes de transcurrir el plazo para contestar a la demanda y no apreciándose en ellos la concurrencia de la mala fe exigida en el precepto trascrito, no procede hacer en relación al mismo especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas; que sí se imponen, sin embargo, al resto de codemandados rebeldes, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Benita y Dª. Azucena, representadas por el Procurador Sr. Ruiz de Landa, contra D. Carmelo y Dª. Paloma (actuando por ésta última la Fundación Tutelar Feclem), representados por la Procuradora Sra. Pérez Rey, y frente a la Comunidad Hereditaria de D. Borja, declarada en rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO el cese de la comunidad existente sobre los inmuebles descritos en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, propiedad de los aquí litigantes en las proporciones en él indicadas; lo cual se verificará, a falta de acuerdo entre los condueños para adjudicárselo a uno/s de ellos indemnizando a los demás, procediendo a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio que se obtenga entre los copropietarios en proporción a sus cuotas; detrayendo de la parte correspondiente a D. Carmelo y a Dª. Paloma, la cantidad de 417,58€ (208,90€ a cada uno), por los gastos adeudados por el I.B.I. de los años 2020, 2.021, 2.022 y 2.023, así como todos aquellos que puedan devengarse, cuyos importes deberán detraerse de la parte que lo adeude; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a cumplirlas.
Y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales derivadas de la demanda interpuesta frente a D. Carmelo y Dª. Paloma, e imponiendo a la Comunidad Hereditaria de D. Borja las derivadas de la demanda frente a ella articulada.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 0855 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
