Última revisión
03/10/2024
Sentencia Civil 204/2024 Juzgado de Primera Instancia de Cartagena nº 1, Rec. 60/2017 de 05 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2024
Tribunal: JPI Cartagena
Ponente: NATALIA MARTINEZ HERRERO
Nº de sentencia: 204/2024
Núm. Cendoj: 30016420012024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:262
Núm. Roj: SJPI 262:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00204/2024
C/ANGEL BRUNA Nº 21, 6º PLANTA
Equipo/usuario: ORJ
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , CONTADOR-PARTIDOR D/ña. Jeison, Raúl
Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA MOLINA MOLINA,
Abogado/a Sr/a. , Raúl
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Carolina, Freddy , Paulina , Dastin
Procurador/a Sr/a. SILVIA MENOR BARRILERO, , SILVIA MENOR BARRILERO , LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO
Abogado/a Sr/a. , , ,
En Cartagena, a 5 de junio de 2024
Vistos por Natalia Martínez Herrero, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos sobre IMPUGNACIÓN DE CUADERNO PARTICIONAL (División Judicial de Herencia) nº 60/2017seguidos ante este Juzgado a instancia de Don Jeison representado por el procurador Don José María Molina Molina y asistido de la letrada Doña María Concepción Méndez Martínez sucedida por Doña Irene Visedo López frente a Doña Paulina y Doña Carolina representadas por la procuradora Doña Silvia Menor Barrilero y asistidas del letrado Don Issac Castro Marrón, frente a Don Dastin representada por el procurador Don Luis Fernando Gómez Navarro y asistida de la letrada Doña Isabel Mercedes Ros Olivares.
Antecedentes
En fecha 14 de septiembre de 2017 se celebró Junta de Herederos, y no existiendo acuerdo de los interesados, se designó por sorteo, contador partidor de entre la lista obrante en el Juzgado, al letrado Don Raúl y como perito a Don Lenny.
Aceptado el cargo, en fecha 23 de septiembre de 2022, Don Raúl presentó las operaciones divisorias realizadas, formulando el siguiente cuaderno particional:
1.- VIVIENDA.- Sita en DIRECCION000, Cartagena, Murcia, NUM000. URBANA. NÚMERO 57. Superficie: Construida: Noventa y seis metros, trece decímetros cuadrados, Útiles: Setenta y ocho metros, veintinueve decímetros cuadrados. TIPO C. CUOTA: Un entero, dieciséis centésimas por ciento. TÍTULO: Pertenece a los finados don Yosef y doña Eimy al 100 % del pleno dominio
por título de compraventa con carácter ganancial en virtud de escritura de compraventa, otorgada con fecha 10 de mayo de 1975, ante el Notario don José Miguel Aguirre Paguaga de Cartagena. INSCRIPCIÓN: La vivienda, con número de finca registral NUM001, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad N° 2 de Cartagena, Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004.
REFERENCIA CATASTRAL: NUM005 (SEGÚN SE RECOGE
EN LA DEMANDA NO CONSTANDO NADA EN LA NOTA SIMPLE)
VALOR.- (Determinado por acuerdo entre las partes en el acta de Junta de Herederos de 14 de septiembre de 2017) en setenta y cinco mil Euros (75.000,00).
2.- VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PARCELA LIBRE, situada en DIRECCION001, Los Alcázares, Murcia, NUM006. FINCA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PARCELA LIBRE, situada en DIRECCION001, Los Alcázares, Murcia, NUM006. Cuota: Sin cuota asignada.
TITULO: No consta
INSCRIPCIÓN: La finca, según se recoge en el informe pericial obrante en el procedimiento, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de San
Javier, Finca Registral número NUM007, obrando inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM008, Folio NUM009, Inscripción NUM010. REFERENCIA CATASTRAL: NUM011
VALOR.- (Determinado por perito, arquitecto técnico, don Lenny) en ciento dieciocho mil novecientos ochenta y cuatro Euros con cincuenta y dos céntimos (118.984,52 €).
1. VEHICULO, Turismo, Marca FIAT, Modelo 1.2 Active 5 P,
matricula NUM012. VALOR.- (Determinado por acuerdo entre las partes en
el acta de Junta de Herederos de 14 de septiembre de 2017) en mil Euros (1.000,00 €).
2. Mobiliario y ajuar domestico de los inmuebles.
VALOR.- (Determinado, teniendo en cuenta el valor dado por las partes a la vivienda de DIRECCION000 y a la vista del informe del perito tasador, Don Lenny de la vivienda de los Alcázares, una vez descontando del valor total de la vivienda el ciento dieciocho mil novecientos ochenta y cuatro Euros con cincuenta y dos céntimos(118.984,52 €) valor del Solar, según se
recoge en el informe pericial, en la cantidad de cuarenta mil seiscientos setenta y siete Euros con setenta y nueve céntimos de Euros (40.677,79 €))
-De la vivienda sita en DIRECCION000 2.250,00 €
-De la vivienda sita en Los Alcázares 2.349,18€
3. CUENTAS CORRIENTES, DEPÓSITOS, VALORES Y PLANES DE
PENSIONES:
1. Saldos en cuentas corrientes de open bank y Sabadell Cam, en cuenta corriente número NUM013, en la entidad financiera Sabadell Cam.
Importe 0 euros.
PASIVO
1. HONORARIOS DEL CONTADOR PARTIDOR.-
3.396,88 euros pagados exclusivamente por don Jeison.
2. DEUDA COMUNIDAD.-
4.320 euros.
3.- SEGURO VEHÍCULO DE LOS AÑOS 2011 A 2013 DE MUTUA MADRILEÑA,
Pagados exclusivamente por doña Paulina en relación con los años 2011 a 2.013, la cantidad de 727,61 euros.
En virtud de lo expuesto, el neto hereditario son ciento noventa y un mil ciento treinta y nueve Euros con veintiún céntimos (191.139,21 €), por lo que, dado que los herederos heredan en partes iguales, el caudal inventariado debe distribuirse en cinco partes del 20 % a cada una de las mismas; por lo que se lleva a cabo la partición del siguiente modo:
-A Don Jeison, le corresponden en pago de su veinte por ciento la suma de 38.227,84 euros.
-A Don Freddy, le corresponden en pago
de su veinte por ciento la suma de 38227,84 euros.
-A Doña Paulina le corresponden en pago
de su veinte por ciento la suma de 38227,84 euros.
-A Don Dastin le corresponden en pago
de su veinte por ciento la suma de 38227,84 euros.
-A Doña Carolina le corresponden en pago
de su veinte por ciento la suma de 38227,84 euros.
1. BIENES INMUEBLES:
El pleno dominio al 50 % de:
1. VIVIENDA.- Sita en DIRECCION000,
Cartagena, Murcia, NUM000.
URBANA. NÚMERO 57. Superficie: Construida: Noventa y seis
metros, trece decímetros cuadrados, Útiles: Setenta y ocho
metros, veintinueve decímetros cuadrados. TIPO C
CUOTA: Un entero, dieciséis centésimas por ciento.
TÍTULO: Pertenece a los finados don Yosef
y doña Eimy al 100 % del pleno dominio
por título de compraventa con carácter ganancial en virtud
de escritura de compraventa, otorgada con fecha 10 de mayo
de 1975, ante el Notario don José Miguel Aguirre Paguaga
de Cartagena.
VALOR: 37500 EUROS.
2.- BIENES MUEBLES:
1.- Mobiliario y ajuar doméstico, el 50% del inmueble de DIRECCION000.
Valor 1125 euros.
TOTAL ACTIVO: 36625 EUROS.
DE LA DEUDA: 864 EUROS.
. BIENES INMUEBLES El pleno dominio al 50 % de:
1. VIVIENDA.- Sita en DIRECCION000,
Cartagena, Murcia, NUM000.
URBANA. NÚMERO 57.Superficie: Construida: Noventa y seis
metros, trece decímetros cuadrados, Útiles: Setenta y ocho
metros, veintinueve decímetros cuadrados. TIPO C
CUOTA: Un entero, dieciséis centésimas por ciento.
TÍTULO: Pertenece a los finados don Yosef
y doña Eimy al 100 % del pleno dominio
por título de compraventa con carácter ganancial en virtud
de escritura de compraventa, otorgada con fecha 10 de mayo
de 1975, ante el Notario don José Miguel Aguirre Paguaga
de Cartagena.
VALOR.- 37.500,00 euros.
2. BIENES MUEBLES:
1. Mobiliario y ajuar domestico, el 50 % del inmueble de
DIRECCION000.
VALOR.- 1.125,00 €
TOTAL ACTIVO: 38625
DE LA DEUDA.- 864 EUROS.
1. BIENES INMUEBLES:
El pleno dominio al 33,33 % de:
1. VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PARCELA LIBRE, situada en DIRECCION001,
Los Alcázares, Murcia, NUM006.
FINCA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PARCELA LIBRE,
situada en DIRECCION001, Los Alcázares, Murcia,
NUM006.
CUOTA: Sin cuota asignada.
TITULO: No consta.
VALOR.- 39.657,54 €
2. BIENES MUEBLES:
1. VEHICULO, Turismo, Marca FIAT, Modelo 1.2 Active 5 P ,
matricula NUM012 VALOR.- 1.000,00 euros.
2. Mobiliario y ajuar domestico, el 33,33 % del inmueble
de Los Alcázares. VALOR.- 782,98 €.
VALOR BIENES MUEBLES.- 1.782,98 €.
TOTAL ACTIVO: 41.440,52 EUROS
DE LA DEUDA. - 864 EUROS.
. BIENES INMUEBLES:
El pleno dominio al 33,34 % de:
1. VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PARCELA LIBRE, situada en DIRECCION001,
Los Alcázares, Murcia, NUM006.
FINCA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PARCELA LIBRE,
situada en DIRECCION001, Los Alcázares, Murcia,
NUM006.
VALOR.- 39.669,44 €
3. BIENES MUEBLES:
4.
1. Mobiliario y ajuar domestico, el 33,34 % del inmueble
de Los Alcázares.
VALOR.- 783,22 €.
VALOR BIENES MUEBLES.- 783,22 €.
TOTAL ACTIVO: 40.452,66 EUROS
DE LA DEUDA. - 864 EUROS.
1. BIENES INMUEBLES:
El pleno dominio al 33,33 % de:
1.VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PARCELA LIBRE, situada en DIRECCION001,
Los Alcázares, Murcia, NUM006.
FINCA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PARCELA LIBRE,
situada en DIRECCION001, Los Alcázares, Murcia,
NUM006.
VALOR: 39675,54 EUROS.
2. BIENES MUEBLES.
1. Mobiliario y ajuar domestico, el 33,33 % del inmueble
de Los Alcázares.
VALOR.- 782,98 €.
VALOR BIENES MUEBLES.- 782,98 €.
TOTAL ACTIVO: 40.440,52 EUROS
DE LA DEUDA.- 864
Dª Carolina tiene que compensar a don Jeison, en la cantidad de mil trescientos cuarenta y ocho Euros con sesenta y ocho céntimos( 1.348, 68 €)
Dª Paulina tiene que compensar a don Jeison, en la cantidad de seiscientos treinta y tres Euros con veinte céntimos ( 633, 20 €)
D. Freddy tiene que compensar a don Jeison, en la cantidad de mil ochocientos ochenta y un Euros con ochenta y cuatro céntimos( 1.881, 84 €)
D. Freddy tiene que compensar a don Dastin, en la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis Euros con ochenta y cuatro céntimos( 466, 84 €).
En escrito de fecha 13 de octubre de 2022, la representación procesal de Don Dastin formuló así mismo, oposición.
No lográndose conciliación alguna entre los interesados, y fijados los hechos a debate, se propusieron y practicaron las pruebas útiles y pertinentes, con el resultado que obra en los medios de reproducción del sonido y de la imagen, declarándose a continuación los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Formula oposición Don Jeison al cuaderno particional, afirmando que no ha tenido en cuenta varias partidas del activo que fueron aceptadas por las
partes en la formación de inventario, debiendo realizar de nuevo los cálculos de
manera que se ajuste a lo establecido en la formación de inventario realizada en
fecha 27 de junio de 2017, y ello al entender, que el cuaderno particional presentado no se ajusta a la realidad en relación a las rentas percibidas por el arrendamiento de la vivienda sita en DIRECCION000, que tampoco ha tenido en cuenta el saldo existente a fecha actual en la cuenta Open Bank y en relación al pasivo, que la factura de reparación del vehículo Fiat debe incluirse en el pasivo.
No obstante las pretensiones ejercitadas vía oposición, en el acto de la vista, la defensa de Don Jeison, mostró su conformidad con el Pasivo y las partidas que lo integran, solicitando respecto al Activo que el haber hereditario se reparta a partes iguales entre los interesados en él.
Formula también oposición Don Dastin, al considerar que se deben incluir en el Activo las dos transferencias realizadas a sí mismas por las herederas Doña Carolina por importe de 3.000,00 € y Doña Paulina por importe de 326,00 y 70,00 euros dado, que deben incluirse como un crédito de la herencia yacente frente a estas herederas, manteniendo en lo demás el Activo del cuaderno particional; segundo, excluir del pasivo del cuaderno particional los honorarios del contador partidor y las deudas de comunidad por las razones expuestas en el cuerpo de su escrito de 21/02/2024, quedando como único pasivo la cantidad de 727,61 € que se adeuda a Doña Paulina por el seguro del vehículo de los años 2011 a 2013, como consta en el Acta de Formación de inventario y que se contiene en nuestro escrito de 21/02/2024; tercero, que se acuerde compensar las rentas obtenidas por el alquiler de la vivienda de la DIRECCION000 de Cartagena con los gastos abonados para el mantenimiento de los dos
inmuebles de la herencia y pago de deudas del causante a El Corte Inglés y
France Telecom (ahora SALUS INVERSIONES) como se indica en el cuerpo de su escrito de 21/02/2024; y cuarto, que los gastos que el contador partidor relaciona en su escrito de alegaciones referidos a pagos en Mercadona y reintegros en cajero por Don Freddy no sean computados como pasivo por las razones expuestas en el cuerpo de su escrito de 21/02/2024; y quinto, que por el contador partidor se determine en base a las anteriores alegaciones el haber hereditario, respetando la adjudicación realizada de los bienes inmuebles en su cuaderno particional de fecha 26/09/2022, modificando únicamente las compensaciones económicas entre los herederos a que hubiere lugar.
Solicita por todo ello, en el suplico que el contador partidor debe realizar un nuevo cuaderno particional de conformidad con lo establecido en las Actas de Formación de Inventario de 24 de mayo de 2017 y 27 de junio de 2017, incluyendo en el activo las rentas y cuentas bancarias indicadas en el presente escrito y modificando el pasivo conforme a lo señalado en el mismo, actualizando todo ello a fecha actual.
No obstante tales pretensiones, en el acto de la vista la defensa de Dastin limitó su oposición a determinadas partidas del activo (3000, 726 y 70 euros) y a las partidas del pasivo, que considera debe cifrarse en 726,11 euros, interesando también la expulsión del pasivo de la partida consistente en los honorarios del contador partidor.
A tenor de la oposición que el heredero Don Dastin ha formulado al cuaderno particional, pues considera, como así quedo delimitada su oposición en la vista, que dentro del activo la dos transferencias realizadas a sí mismas por las herederas Doña Carolina por importe de 3000 euros y por Doña Paulina por importe de 326 y 70 euros (vid extractos contables de 13 y 22 de abril y 13 de octubre de 2015 de la cuenta de Open Bank), se hace preciso recordar que según consta en el Acta de Formación de Inventario de fecha 27 de julio de 2017, debía formar parte del activo de la herencia de los finados Don Yosef y Doña Eimy, las rentas percibidas por el alquiler de la vivienda sita en DIRECCION000 desde la fecha de fallecimiento de Don Raúl que aconteció el pasado 21 de mayo de 2011.
Según resulta de los oficios cumplimentados por Banco Sabadell a la fecha del fallecimiento de Don Raúl, el saldo de la cuenta abierta en tal entidad era de 9,39 euros; por otro lado as rentas del arriendo de tal vivienda tal y como consta acreditado en autos se ha venido percibiendo a través de la cuenta apertura en Open Bank en fecha 11 de mayo de 2012 a nombre de Don Freddy, Doña Eimy, Don Dastin y Doña Paulina con nº NUM014.
Quiero ello decir, que dentro del activo del caudal relicto, habría de incluirse el saldo de la cuenta de Open Bank en la que se ingresaba la renta por el alquiler de la vivienda de DIRECCION000, integrante también del activo; y el saldo de dicha cuenta, según el contador partidor, a la fecha de su cancelación el 7 de diciembre de 2022, era O euros.
Pues bien, si bien ha quedado acreditado en autos, que las rentas percibidas por el arriendo de la vivienda iban destinadas en su mayor parte, como así lo indica el contador partidor, a sufragar los gastos de comunidad, seguros, IBI, de las viviendas integrantes del activo, como así y además se hizo constar en el Acta de Formación de Inventarios, en el que las partes indicaron de consuno que dentro del pasivo debían incluirse además de la plusvalía de unas de las viviendas integrantes del Activo, los recibos de IBI de ambos inmuebles, gastos de comunidad, seguros de hogar, agua y luz y otras deudas, resulta empero que existen otras disposiciones, como así lo acredita el extracto de tal cuenta obrante en autos merced al oficio cumplimentado por Open Bank, cuyo destino no habría sido el sufragar los gastos inherentes a la propiedad de los dos inmuebles que integran el activo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no puede obviarse que uno de los interesados en la herencia, a la sazón, Don Freddy falleció el pasado 5 de abril de 2019, siendo además, como así ha quedado acreditado en autos a tenor de las alegaciones vertidas por Don Dastin en su escrito de oposición y a tenor así mismo de las manifestaciones vertidas por Doña Paulina en el plenario, que Don Freddy estaba enfermo y carecía de ingresos, de forma que su sostenimiento se cubría con los ingresos procedentes del alquiler de la vivienda de DIRECCION000, siendo Doña Paulina la encargada de atender sus necesidades hasta noviembre de 2018, fecha en la que comenzó a percibir una prestación, necesidades que incluían como así lo declaró en el plenario, la adquisición de una nueva lavadora por importe de 326 euros y el arreglo del calentador por importe de 70 euros.
Y en estas circunstancias, y ya conforme a las previsiones de los artículos 142 y siguientes del CC, y en concreto el artículo 144 y 145, o conforme a las previsiones del artículo 661 del mismo cuerpo legal, se aprecia que las partidas cuya inclusión en el Activo se pretende por la defensa de Don Dastin, está abocada al fracaso.
No puede sin embargo alcanzarse la misma conclusión en relación a la partida que considera este heredero que debe formar parte del activo, como crédito de la herencia frente a la heredera Doña Carolina, por importe de 3000 euros, dado que en este caso no existe actividad probatoria alguna, ni siquiera indiciaria, para concluir que dicha cantidad, extraída de la cuenta de Open Bank donde se llevaba a cabo el ingreso de la renta fue destinada a sufragar los gastos inherentes a las propiedades que forman parte del Activo y/o sustento, habitación, vestido y asistencia médica en la dicción del artículo 142 de Don Raúl, por lo que es procedente, dada el importe extraído, en fecha 22 de abril de 2015, y sin necesidad de mayores argumentos, estimar este motivo de oposición e incluir en el Activo el crédito que el caudal relicto ostenta frente a Doña Paulina por importe de 3000 euros.
Sostiene la defensa de Don Dastin, que el pasivo cifrado por el contador partidor en la suma de 8444,49 euros, correspondiente a la partida de sus honorarios, deuda de comunidad y seguro vehículo, debe minorarse a la cifra de 727,61 euros, que se corresponde con el seguro del vehículo Fiat abonado entre los años 2011 a 2013 por Doña Paulina.
Y sobre este motivo de oposición, es claro que asiste razón en cuanto a la partida de honorarios del contador partidor por cuanto se trata de una partida que deben afrontar los interesados en la herencia y no desde luego caudal relicto y así se resulta a contrario sensu del artículo 1033 del CC.
Respecto a la partida que también discute relativa a la deuda comunidad, lo primero que debe indicarse es que el contador partidor en su cuaderno particional no aclara ni concreta a que obedece tal deuda, ignorándose por tanto si corresponde al inmueble sito en DIRECCION000, si al sito en Los Alcázares, ni tampoco el periodo en que dicha deuda se habría generado, cifrándola meramente en 4320 euros, siendo que en su escrito de alegaciones de 8 de febrero de 2024 no ofreció explicación ni justificación alguna sobre tal partida.
Y a partir de tales consideraciones y si bien es cierto que con los ingresos de la renta de la vivienda de DIRECCION000, deberían haber sufragados todos los gastos inherentes a la propiedad de las dos viviendas que integran el activo, y si bien es igualmente cierto que en el Acta de Formación de Inventario celebrada el pasado 27 de junio de 2017, los interesados en la herencia de los finados Don Raúl y Doña Eimy fijaron como partida integrante del pasivo los gastos de la comunidad de propietarios de la vivienda sita en DIRECCION000, sucede empero que a fecha de confección del Cuaderno Particional, 26 de septiembre de 2022, no consta acreditado en autos, ni tampoco se aclara ni explica si tal deuda a fecha de elaboración del Cuaderno se ha saldado con los fondos procedentes de la renta de tal vivienda, o bien persiste en la actualidad, debe requerirse al contador partidos para que aclare los extremos expuestos.
Solicita la defensa de Don Jeison que el haber hereditario se reparta a partes iguales entre los interesados en él, y en este punto, conviene previamente recordar que el artículo 1061 del CC dispone que "En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie".
Y desde tal premisa legal, y si bien, visto el activo y pasivo de la herencia que tuvo en cuenta el contador partidor para proceder a su adjudicación, se aprecia que no vulneraría tales previsiones, por cuanto teniendo en cuenta las partidas integrantes del activo y su valoración, a saber, dos inmuebles, mobiliario de ambas vivienda y un vehículo y los interesados en ella, se estima que la adjudicación por él efectuada, teniendo en cuenta las compensaciones entre herederos, se observó al máximo el principio de igualdad, sucede empero que en esta resolución se ha declarado que de activo debe formar parte el crédito que ostenta el caudal relicto frente a Doña Paulina por importe de 3000 euros y ello, influirá sin duda en los lotes efectuados, resultando además que uno de los interesados en la herencia, Don Freddy, falleció el pasado 5 de abril de 2019 y como quiera que consta acreditado en autos que no otorgó testamento y careciendo este operador de competencia para declarar herederos abintestato es de presumir que a sus hermanos Don Dastin, Don Jeison, Doña Paulina y Doña Eimy, pues la competencia para ello, la ostenta, conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado, el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante, se considera por razones de economía procesal, que debería procederse a la declaración de herederos abintestato del finado Don Freddy, y verificado, proceder el contador partidor a elaborar un nuevo cuaderno particional que incluya en el activo y excluya del pasivo las partidas que este resolución se han considerado deber ser respectivamente, incluidas y excluidas, pero también el haber hereditario de los sucesores abintestato de Don Freddy.
Establece el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y estimada parcialmente la oposición formulada por la representación procesal de Don Dastin y Don Jeison, no procede efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM EL REY
Fallo
Requiérase así mismo a los interesados en la herencia para que en el plazo de cinco días se pronuncien sobre la declaración de herederos abintestato del finado Don Freddy.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, citando la resolución impugnada y la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, previo el depósito correspondiente, sin el cual no se le dará curso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
