Última revisión
05/03/2020
Sentencia CIVIL Juzgado de Primera Instancia - Guadalajara, Sección 6, Rec 491/2018 de 26 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2019
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Guadalajara
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, JESUS
Núm. Cendoj: 19130420062019100005
Núm. Ecli: ES:JPI:2019:257
Núm. Roj: SJPI 257:2019
Encabezamiento
En Guadalajara, a 26 de noviembre de 2019
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 491/2018 en ejercicio de acción de restitución de finca, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Leopoldo y DÑA. Consuelo, representada por la Procuradora Dña. Raquel Delgado Puerta y bajo la dirección letrada de D. Juan Taberné Abad, contra la entidad BAME INMO SL, representada por la Procuradora Dña. Lidia Peña Díaz y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Rojas Simón, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Sr. Leopoldo y la Sra. Consuelo interpusieron una demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictase sentencia estimando la acción ejercitada con el siguiente pronunciamiento:
'Restitución de la finca urbana número NUM000, piso NUM001 NUM002, sito en la planta NUM001 del edificio de Madrid, CALLE000 número NUM003. 28020, y resolución de la transmisión de la indicada vivienda pactada en escritura de permuta de fecha 11.04.2013 otorgada en Guadalajara, con el número 710 de protocolo del Notario D. Carlos Monedero San Martin, finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, en el folio NUM004 del tomo NUM005, libro NUM006, Inscripción NUM002, con los efectos registrales correspondientes'.
SEGUNDO.- Una vez admitida la demanda, se dictó auto de 19 de junio de 2018 que estimó la medida cautelar solicitada por la parte actora consistente en la anotación preventiva de la demanda de juicio ordinario.
Se emplazó a la demandada que presentó contestación a la demandada en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:
'A) Se desestime la demanda formulada por existir un incumplimiento anterior de los actores en las obligaciones pactadas, que impide el ejercicio de su facultad resolutoria o en su defecto porque el incumplimiento imputado a la demandada no tiene la consideración de 'verdadero y propio' 'grave' 'esencial' y en ningún caso frustra el fin negocial perseguido por los actores.
B) SUBSIDIARIAMENTE, Para el caso en el que se estime la demanda, que la sentencia condene a los actores a la restitución de la finca rústica al sitio de DIRECCION000 en Guadalajara que les fue permutada en las mismas condiciones en las que le fue entregada por ser ello un efecto inherente a la resolución solicitada, y de no ser ello posible que abonen el importe de la misma fijado en la escritura de permuta otorgada el día 11 de abril de 2013'.
TERCERO.- En la audiencia previa los litigantes ratificaron sus escritos rectores. Los actores propusieron la documental aportada, requerimiento a la demandada de aportación documental, documentos que aportó en el acto y oficio al BBVA. La entidad demandada propuso el interrogatorio de la parte actora y requerimiento a la actora de aportación documental. Se admitieron los medios de prueba.
CUARTO.- La vista se ha celebrado el 29 de octubre de 2019. La demandada ha manifestado que no existen los documentos requeridos y que no los puede aportar. Los actores han renunciado a que se complemente el oficio librado al BBVA. Se ha practicado el interrogatorio del Sr. Leopoldo. Posteriormente, se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. Los actores manifiestan que el 11 de abril de 2013 otorgaron con la entidad demandada una escritura de permuta ante el notario Sr. Monedero San Martín. En la demanda se indica que la escritura señala que la entidad BAME INMO SL es titular de la finca rústica al sitio de DIRECCION000 inscrita como finca registral NUM007 del Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara. También se indica que esta finca se encontraba gravada con una anotación preventiva de embargo, aunque se había dictado alzamiento del embargo con fecha 4 de abril de 2013. Por otra parte, los actores señalan que en la escritura consta que son propietarios con carácter ganancial de la finca urbana situada en la CALLE000 de Madrid nº NUM003, NUM001 NUM002, inscrita como finca registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, que se encuentra gravada con hipoteca con un saldo pendiente de 85.723,56.-€. En la demanda se establece que las partes acordaron en la cláusula primera permutar las fincas de forma que los actores adquirieron la finca rústica registral NUM007 y la entidad demandada la finca registral nº NUM008. También se indica que al ser el valor neto de la vivienda (finca registral nº NUM008) la suma de 52.173,07.-€ y el valor del inmueble rústico (finca registral NUM007) de 124.173,07.-€, restaba un saldo a favor de la compañía mercantil BAME INMO S.L por importe de 72.000,00.-€, cantidad que fue satisfecha por los actores a favor de la mercantil BAME INMO S.L. En el hecho quinto de la demanda se indica que las partes establecieron en la cláusula cuarta b) de la escritura respecto de la vivienda (finca registral nº NUM008) 'que para el caso de que la entidad adquirente o tercero designado por ésta, no se subrogue en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que grava la misma, liberando de la misma a los actuales prestatarios desde el mismo momento en que quede extinguido el usufructo temporal pactado en la cláusula segunda, es decir, 31 de Diciembre de 2.017, y en consecuencia no hiciere frente al completo pago de una o más cuotas hipotecarias de la hipoteca que la grava, los transmitentes de la vivienda podrán recuperar la vivienda y en su caso la indemnización por daños y perjuicios que pudieran derivarse'. Los actores indican que en fecha mayo de 2018 la demandada no se había subrogado en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que grava la vivienda, la cual debería haberse subrogado en fecha 31 de diciembre de 2017. También se señala que actualmente la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid todavía se encuentra inscrita a nombre de los actores y que la entidad demandada no ha realizado el pago de las cuotas del préstamo hipotecario. Los actores indican que están asumiendo el pago de las cuotas hipotecarias desde diciembre de 2017. En la demanda se señala que el incumplimiento de la entidad demandada de la cláusula cuarta b) de la escritura es causa suficiente para ejercitar la acción de restitución de la finca urbana número NUM000 y de resolución de la transmisión de la indicada vivienda pactada en escritura de permuta de 11 de abril de 2013. Los actores sostienen que han requerido de forma extrajudicial a la entidad demandada que se subrogue o cancele el préstamo hipotecario, pero que ha contestado haciendo consideraciones sin ningún fundamento con el objetivo de no dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta b) de la escritura
SEGUNDO.- Alegaciones de contestación: La entidad demandada está conforme con los hechos primero a cuarto de la demanda relativos a la firma de la escritura de permuta, a la descripción de las fincas y la adquisición de las mismas. La demandada sostiene que los actores han incumplido sus obligaciones con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, porque no han atendido al contenido de la cláusula quinta de la escritura relativa a los gastos e impuestos del otorgamiento de la misma. Se afirma que los actores debieron liquidar la plusvalía o comunicar la compraventa al Ayuntamiento de Madrid para que la liquidase, porque de no existir la misma no podía inscribir la finca urbana a nombre de la entidad demandada. En la contestación se indica que se comunicó esta circunstancia por burofax a los actores el 25 de abril de 2018 y que no se ha acreditado el cumplimiento del pago de la plusvalía. La demandada señala que este incumplimiento impide que la escritura tenga acceso al Registro de la Propiedad. En relación al impago de las cuotas, se indica que en el burofax se solicitaba el número de cuotas abonadas para poner a disposición de los actores el saldo de las mismas, pero que los actores se negaron indicando que serían objeto de cuantificación cuando dejaran de figurar como prestatarios en el préstamo hipotecario. La entidad demandada niega que el burofax enviado a los actores fuera un escrito sin fundamento, porque se les informaba del incumplimiento de su obligación de liquidar la plusvalía municipal y se les requería el saldo de los recibos para proceder a su abono. También se indicaba que el Banco no tenía conocimiento de la permuta a los efectos de consentir la subrogación. En la contestación se indica que el requerimiento que se ha realizado a la parte demandada no ha sido vía notarial o judicial. Por último, se indica que sobre la finca rústica permutada los actores han llevado a cabo actuaciones de edificación derivadas de la implantación de una actividad empresarial, que hacen imposible devolver la finca en el estado en que fue recibida. Además, indican que se desconoce el título por el que la mercantil Huerta del Sotillo Valdebuey SL ocupa la finca rústica.
TERCERO.- Los actores han solicitado la restitución de la finca urbana situada en la CALLE000 nº NUM003, NUM001 NUM002, de Madrid, finca registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, y la resolución de la transmisión de la vivienda efectuada en la escritura de permuta de 11 de abril de 2013. Han fundamentado su reclamación en el contenido de la cláusula cuarta b) de la escritura. Los demandantes indican que esta estipulación establece que para el supuesto de que la entidad BAME INMO SL no se subrogue en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que grava la vivienda y no haga frente al completo pago de una o más cuotas del préstamo hipotecario 'los transmitentes de la vivienda podrán recuperar la vivienda y en su caso la indemnización por daños y perjuicios que pudieran derivarse'. En la audiencia previa, los actores han manifestado que no han ejercitado una acción de resolución del contrato de permuta, sino que ante el incumplimiento por la entidad demandada de su obligación de subrogación y de pago del préstamo hipotecario debe aplicarse lo dispuesto en la cláusula cuarta b) de la escritura, por lo que reclaman la restitución de la finca y la resolución de la transmisión.
La entidad demandada se ha opuesto a la demanda indicando que los actores han incumplido sus obligaciones, porque no han atendido al contenido de la cláusula quinta de la escritura relativa a los gastos e impuestos del otorgamiento de la misma. Ha indicado la demandada que al no existir la autoliquidación no puede inscribir la finca registral a su nombre al no poder acceder al Registro de la Propiedad la escritura de permuta. Por otra parte, la entidad demandada alega que para el supuesto de que se estimase la demanda, la acción planteada debe conllevar un pronunciamiento por el que se condene a los actores a restituir la finca rústica, pero los actores han llevado a cabo actuaciones de edificación derivadas de la implantación de una actividad empresarial, que hacen imposible devolver la finca en el estado en que fue recibida.
El documento nº 1 de la demanda es la escritura de permuta de 11 de abril de 2013. En la escritura se indica que la entidad BAME INMO SL es la propietaria de la finca rústica nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara y se fija un valor de 124.173,07.-€. También se establece que los actores Sr. Leopoldo y Sra. Consuelo son propietarios de la finca urbana situada en la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, finca registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, que se encuentra gravada con una hipoteca con un saldo pendiente de amortización de 85.723,56.-€. Se establece un valor de 100.000.-€. En la estipulación primera se indica que la entidad BAME INMO SL y el Sr. Leopoldo y la Sra. Consuelo permutan entre sí las fincas, de forma que la entidad BAME INMO SL adquiere la finca urbana y el Sr. Leopoldo y la Sra. Consuelo adquieren la finca rústica. Según consta en la escritura, estas personas se reservan el usufructo temporal sobre la finca urbana hasta el 31 de diciembre de 2017 y asumen el pago de los vencimientos de la hipoteca por importe de 47.896,63.-€ de amortización más los intereses que correspondan. Además, se valora el usufructo en la suma de diez mil euros. En la estipulación tercera se indica que el valor neto de la vivienda asciende a la suma de 52.173,07.-€, que es el resultado de restar al importe en el que se tasa la vivienda, el principal amortizado y la valoración del usufructo. Al fijarse el valor de la finca rústica en 124.173,07.-€ resta un saldo a favor de la entidad mercantil de 72.000.-€ que se abona, según la estipulación tercera, por el Sr. Leopoldo y la Sra. Consuelo.
En la estipulación cuarta, letra a), se indica que, en relación a la finca rústica transmitida por BAME INMO SL, si los adquirentes no abonan una o más cuotas del préstamo hipotecario de la finca urbana dentro del límite de la vigencia del usufructo temporal vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 la entidad mercantil 'podrá recuperar de forma inmediata la propiedad y posesión de la finca rústica', haciendo suyas las cantidades percibidas en concepto de penalización e indemnización de daños y perjuicios. En la letra b) de la estipulación cuarta se establece que en relación a la finca urbana situada en Madrid, 'que para el caso de que la entidad adquirente o tercero designado por ésta, no se subrogue en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que grava la misma, referido en el apartado de CARGAS, liberando de la misma a los actuales prestatarios desde el mismo momento en que quede extinguido el usufructo temporal pactado en la cláusula segunda, es decir, 31 de Diciembre de 2.017, y en consecuencia no hiciere frente al completo pago de una o más cuotas hipotecarias de la hipoteca que la grava, los transmitentes de la vivienda podrán recuperar la vivienda y en su caso la indemnización por daños y perjuicios que pudieran derivarse'.
CUARTO.- De las pruebas obrantes en el procedimiento ha quedado acreditado que la entidad BAME INMO SL no se ha subrogado en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que grava la finca urbana y no ha liberado de la misma a los prestatarios Sr. Leopoldo y Sra. Consuelo desde el momento en el que se extinguió el usufructo (31 de Diciembre de 2017). Tampoco se ha justificado que hayan abonado las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda desde esta fecha. Se ha requerido a la mercantil demandada que aporte el documento acreditativo de la comunicación a la entidad bancaria de la escritura de permuta para realizar la subrogación al que se refiere el documento nº 8 de la demanda. También se ha requerido a la demandada que aporte los justificantes de pago de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda. La entidad demandada ha manifestado que no existen estos documentos y que no los puede aportar. La entidad BBVA ha contestado al oficio librado indicando que el préstamo NUM009 figura actualmente 'como titularidad' del Sr. Leopoldo y la Sra. Consuelo. Los actores han aportado en la audiencia previa un extracto de los movimientos del préstamo hipotecario en el que se observa que han abonado las cuotas del préstamo desde la fecha de extinción del usufructo (31 de diciembre de 2017) hasta la mensualidad de junio de 2019 (24 de junio de 2019).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2018 señala que
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Secc. 6) de 17 de julio de 2009 establece que
Los actores no han ejercitado una acción de resolución del contrato de permuta, sino que ante el incumplimiento por la entidad demandada de su obligación de subrogación y de pago del préstamo hipotecario han solicitado la aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta b) de la escritura, por lo que han reclamado la restitución de la finca urbana y la resolución de la transmisión. Se debe estimar la pretensión de los demandantes. No se está ante una resolución del contrato de permuta por incumplimiento de la parte demandada. Se ha ejercitado una acción derivada del incumplimiento contractual de la entidad BAME INMO SL y se ha solicitado que se aplique lo dispuesto en la escritura de permuta. En la estipulación cuarta se establecen las obligaciones derivadas del incumplimiento del pago de la hipoteca. Las partes en el ámbito de la libertad contractual pactaron que si durante el usufructo los actores no abonaban las cuotas hipotecarias la entidad mercantil podría 'recuperar de forma inmediata la propiedad y posesión de la finca rústica', haciendo suyas las cantidades percibidas en concepto de penalización e indemnización de daños y perjuicios. Por el contrario, también se pactó que si la entidad adquirente no se subrogaba en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario que grava la misma liberando de la misma a los actuales prestatarios desde el 31 de Diciembre de 2.017 y no hicieran frente al completo pago de una o más cuotas hipotecarias de la hipoteca que la grava, los transmitentes de la vivienda podrían 'recuperar la vivienda y en su caso la indemnización por daños y perjuicios que pudieran derivarse'.
Debe reiterarse que la entidad demandada no ha liberado a los actores de la obligación personal del pago de la hipoteca. Tampoco ha abonado ninguna de las cuotas vencidas desde el 31 de diciembre de 2017. Ante el incumplimiento de sus obligaciones, se debe aplicar el contenido de la estipulación cuarta, letra b), de la escritura de permuta, lo que permite a los actores recuperar la vivienda. La demandada ha manifestado que los actores no facilitaron el saldo de los recibos de la hipoteca. No se acepta este planteamiento, porque la entidad demandada debía haber abonado las cuotas del préstamo y no consta el pago de las mismas, ni una consignación judicial.
No se estima el motivo de oposición alegado por la entidad demandada relativo a un incumplimiento de sus obligaciones por los actores. En la contestación se indica que no han atendido al contenido de la cláusula quinta de la escritura relativa a los gastos e impuestos del otorgamiento de la misma y que al no existir la autoliquidación no puede inscribir la entidad BAME INMO SL la finca registral a su nombre al no poder acceder al Registro de la Propiedad la escritura de permuta. El actor ha señalado en la vista que se ha inscrito la escritura y que la plusvalía estaba prescrita. No se comparte la alegación de la demandada de que no se ha podido inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, porque en la pieza de medidas cautelares consta una nota registral en la que se observa que el contenido de la escritura de 11 de abril de 2013 ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid. La nota simple está expedida el 12 de septiembre de 2018 y la contestación a la demanda ha sido presentada el 23 de abril de 2019.
En el suplico de la contestación se establece que de forma subsidiaria se debe condenar a los actores a restituir la finca rústica permutada. No se puede estimar esta pretensión, porque no se ha formulado reconvención. Por esta razón, no puede hacerse ningún pronunciamiento relativo a si los actores pueden actualmente devolver la finca rústica en el estado en el que se encontraba cuando se otorgó la escritura. Además, debe insistirse en que no se ha solicitado la resolución del contrato de permuta, que podría conllevar la devolución de las fincas, sino la restitución de la propiedad de la vivienda situada en Madrid al ser aplicable la estipulación cuarta que permite la recuperación de la finca en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones.
Debe estarse, por tanto, a lo pactado por las partes en la escritura. Existe, según se ha indicado, una estipulación que recoge las posibles consecuencias de un incumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes contratantes. La finca rústica se valoró en la suma de 124.173,07.-€ y la finca urbana se valoró en la suma de 52.173,07.-€, porque se descontó el saldo pendiente del préstamo, ya que estaba tasada en cien mil euros. Los actores abonaron a la entidad mercantil la suma de 72.000.-€ por la diferencia de valoración, que han ingresado en su patrimonio. A pesar de que según lo establecido en la escritura le correspondía a la entidad BAME IMMO SL el pago de las cuotas del préstamo desde la fecha de la extinción del usufructo, lo han abonado los actores y existe un saldo pendiente de amortizar de 47.896,63.-€ en la fecha de extinción del usufructo, según lo que se indica en la escritura. Los contratantes valoraron el posible incumplimiento de las obligaciones referidas al impago de las cuotas del préstamo hipotecario, por lo que debe estarse a lo expresamente pactado.
De todo lo expuesto se concluye que se debe estimar la demanda por lo que se acuerda la restitución a los actores de la finca urbana número NUM000, piso NUM001 NUM002, sito en la planta NUM001 del edificio de Madrid, CALLE000 número NUM003, CP 28020, y se declara la resolución de la transmisión de la propiedad de la indicada vivienda efectuada a favor de la entidad BAME INMO SL en la escritura de permuta de fecha 11 de abril de 2013 otorgada en Guadalajara, con el número 710 de protocolo del Notario D. Carlos Monedero San Martín, finca inscrita con el número NUM008 en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, con los efectos registrales correspondientes.
QUINTO.- Al haberse estimado íntegramente la demanda se condena a la parte demandada BAME INMO SL al abono de las costas procesales al ser aplicable el contenido del artículo 394 LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Leopoldo y DÑA. Consuelo, representados por la Procuradora Dña. Raquel Delgado Puerta, contra la entidad BAME INMO SL, representada por la Procuradora Dña. Lidia Peña Díaz.
Se acuerda la restitución a los actores de la finca urbana número NUM000, piso NUM001 NUM002, sito en la planta NUM001 del edificio de Madrid, CALLE000 número NUM003, CP 28020, y se declara la resolución de la transmisión de la propiedad de la indicada vivienda efectuada a favor de la entidad BAME INMO SL en la escritura de permuta de fecha 11 de abril de 2013 otorgada en Guadalajara, con el número 710 de protocolo del Notario D. Carlos Monedero San Martín, finca inscrita con el número NUM008 en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, con los efectos registrales correspondientes.
Se condena a la entidad BAME INMO SL al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que doy fe.
