Sentencia CIVIL Juzgado d...ro de 2017

Última revisión
08/06/2017

Sentencia CIVIL Juzgado de Primera Instancia - Guadalajara, Sección 6, Rec 588/2015 de 02 de Febrero de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 44 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Guadalajara

Ponente: GOMEZ SANCHEZ, JESUS

Núm. Cendoj: 19130420062017100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2017:175

Núm. Roj: SJPI 175:2017


Encabezamiento

SENTENCIA

En Guadalajara, a 2 de febrero de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 588/15 seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Juan María y DÑA. Marcelina , representados por la Procuradora Dña. María Teresa López Manrique y bajo la dirección letrada de D. Julio Francisco Nieves Revilla, contra CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL, representada por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y bajo la dirección letrada de D. Luis Felipe Auñón Carriedo, contra D. Damaso , representado por la Procuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez, contra D. Indalecio , representado por la Procuradora Dña. María Teresa Hernández Arroyo y bajo la dirección letrada de Dña. Teresa Lobarte Fontecha, y frente a D. Roman , representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Román García y bajo la dirección letrada de D. Rafael Delgado Alemany, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Los actores interpusieron demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictase sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a: Efectuar la reparación del muro perimetral de la vivienda citada de conformidad con las prescripciones técnicas de los técnicos que redactaron el proyecto de la vivienda en un plazo no superior a treinta días tras el fallo del juzgado. Que en el caso de no ser concedido lo anterior, se condene a los demandados a costear la obra y reparaciones del muro perimetral por importe de doce mil euros, más los intereses legales aplicables a dicha suma, así como al abono de las costas del proceso.

SEGUNDO.- Se emplazo a los demandados. La entidad CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dicte sentencia por la que se absuelva a la demandada con expresa condena en costas a la actora. El demandado D. Damaso presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dicte sentencia por la que se estime la excepción planteada o en caso de que se resuelva sobre el fondo del asunto se desestime la demanda y se le absuelva con expresa condena en costas. El demandado D. Indalecio presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dicte sentencia y se le absuelva por falta de legitimación; subsidiariamente se estime la excepción de caducidad; subsidiariamente, que se desestimen las pretensiones de la demandante con expresa imposición de las costas procesales. El demandado D. Roman presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dicte sentencia absolviéndole con imposición de costas a la parte actora. TERCERO.- En la audiencia previa las partes ratificaron sus escritos y efectuaron alegaciones. Los actores propusieron la documental aportada, requerimiento a CASER para aportar informe pericial en el que se rechazó el siniestro, interrogatorio del representante de CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL, interrogatorio de los peritos Sra. Eulalia , Sra. Piedad , Sr. Cayetano y testifical-pericial de la persona que elaboró el informe de CASER. La entidad CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL propuso el interrogatorio de los actores, la documental aportada y la pericial del Sr. Hermenegildo . El Sr. Damaso propuso prueba documental, interrogatorio de los codemandados y de los actores, pericial de Doña. Piedad y la intervención en el resto de las periciales. El Sr. Indalecio propuso el interrogatorio de los demandantes y codemandados, la documental, pericial del Sr. Cayetano y la intervención en el resto de las periciales. El Sr. Roman propuso prueba documental, interrogatorio de los demandantes y codemandados y pericial de Sra. Eulalia . CUARTO.- La vista se celebró el 18 de noviembre de 2016 en la que se practicó el interrogatorio de los litigantes y de los peritos Don. Hermenegildo , Doña. Piedad , Sr. Cayetano Doña. Eulalia . No constaba la citación, ni había comparecido el testigo-perito autor del informe de CASER propuesto por los demandantes, por lo que solicitaron que se celebrara otra sesión para la práctica de la prueba. Se accedió a la celebración de nueva vista para el interrogatorio del testigo-perito Sr. Oscar , que se ha celebrado el 20 de enero de 2017 con la declaración del testigo-perito. Se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda: Los demandantes afirman ser los propietarios de la vivienda situada en la CALLE001 nº NUM001 , Urbanización PARQUE000 , de Torrejón del Rey, que fue construida por la empresa demandada CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL con la intervención de los técnicos demandados. En la demanda se indica que después de la entrega del inmueble surgieron problemas de terminación y que el paso del tiempo ha demostrado que la ejecución material no ha sido como debiera y se ha producido el derrumbamiento del muro perimetral de la parcela en marzo de 2014. El perito de la aseguradora CASER manifestó que el siniestro carecía de cobertura al no garantizarse los daños por vicio propio o defecto de fabricación. Los actores alegan que reclamaron a la constructora, que reconoció la ejecución material del muro, pero que se realizó según las indicaciones estéticas de los actores. En la demanda se indica que se ejercita la acción porque la aseguradora para rechazar el siniestro elaboró un informe pericial y se valoran los daños y las reparaciones en doce mil euros, que son necesarios para subsanar los desperfectos de la construcción del muro perimetral, aunque puede sufrir variaciones en función de los aumentos de precio de materiales y mano de obra.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación de CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL: Esta demandada plantea una inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía y muestra conformidad con el hecho primero de la demanda. En la contestación se establece que los actores confunden la construcción del edificio con la construcción del muro perimetral en el límite de las parcelas NUM001 y NUM002 de la CALLE001 . Según esta demandada, los técnicos codemandados intervinieron en la construcción del edificio, pero no tuvieron intervención en la construcción del muro perimetral, que se llevó a cabo con posterioridad a la finalización de los trabajos contratados. Se alega que en el contrato y en el proyecto básico no se incluyó el muro perimetral y es incierto que se haya producido reclamación alguna relativa a la construcción. La entidad demandada afirma que la ejecución material de los trabajos se realizó atendiendo a las normas de la buena construcción y que no es responsable del derrumbe del muro perimetral de la parcela, cuya ejecución nada tenía que ver con lo convenido en el contrato suscrito con los actores. En la contestación se alega que después de la construcción de la vivienda, el Sr. Juan María encargó al representante de la constructora la ejecución de un muro perimetral entre la finca NUM001 y NUM002 . El Sr. Geronimo recomendó que se hiciera con un bloque de muro armado denominado Bloque H, lo que fue presupuestado. Se inició la construcción, según la demandada, pero los actores ordenaron que se paralizara la misma con ese bloque, que les parecía más caro, y que se hiciera con el bloque doble split, que les parecía más estético y barato. El muro, según la demandada, se realizó cumpliendo las exigencias y requisitos de la buena construcción, sin que interviniera ningún técnico, a pesar de las recomendaciones Don. Geronimo a los actores, que no querían gastar dinero en técnicos. En la contestación se indica que no se produjo derrumbamiento en ocho años y se ha derrumbado en parte por los empujes de aguas de escorrentía durante años y de una fuga de agua de suministro en 2014. También se indica que los propietarios de la finca NUM002 habían construido con anterioridad un muro que también se ha derrumbado por la acumulación y sobrepresión de aguas de riego de la finca NUM002 sobre la finca NUM001 . La demandada señala que los documentos aportados por los actores con las letras a, b, c, y d, no tienen relación con el muro perimetral y que el número cinco se refiere a un contrato de seguro. Se reconocen los documentos 6 y 7, aunque la fecha de este último es la de 11 de junio de 2014.

TERCERO.- Alegaciones de la contestación de D. Damaso : Este demandado afirma que la acción se encuentra prescrita porque recibió la noticia de la reclamación nueve años después de la fecha del certificado final de obra. Se afirma que los demandantes intervinieron como autopromotores y que el Sr. Damaso fue el director de obra. Se firmó el certificado final de obra el 20 de marzo de 2007 y que la imperfección relativa al muro es una deficiencia de ejecución y de terminación que no afecta a la habitabilidad. Alega que la parte actora no se basa en un informe pericial que califique e impute la responsabilidad. Argumenta que el derrumbe del muro no se debe a defectos de proyecto o dirección, porque el muro perimetral fue realizado por la constructora con las indicaciones de los actores y que el arquitecto demandado no tuvo nada que ver porque en el proyecto no existe ninguna indicación sobre la colocación del muro, ni una sola partida que haga referencia al mismo. También señala que la actora tiene la carga de probar que el desplome se produjo por un defecto en su colocación o por un defecto de material. En la contestación se alega que los actores fijan la cantidad de doce mil euros sin ningún tipo de justificación.

CUARTO.- Alegaciones de la contestación de D. Indalecio : El primer motivo de oposición es la falta de legitimación pasiva porque el Sr. Indalecio afirma que intervino únicamente como proyectista y no tuvo actuación alguna en la dirección de obra. El demandado alega que en el proyecto no se hace ninguna mención a la ejecución de muros o valla de cerramiento de parcela. En el contrato tampoco se incluye la construcción del muro. Otro motivo de oposición es la existencia de caducidad de la acción. El muro objeto del procedimiento es una valla de tres hileras de bloques prefabricados de hormigón que sirve de cerramiento de la parcela, por lo que el plazo de garantía sería de tres años. Han transcurrido siete años desde la emisión del certificado final de obra. Se alega que existe un defecto en el modo de proponer la demanda. El Sr. Indalecio señala que solo fue el autor del proyecto y se contrató a otro arquitecto para dirigir la obra. Niega que pueda ser condenado a reparar un muro, porque no fue contemplado en el proyecto de ejecución. Afirma haber encargado un informe Don. Cayetano . El demandado impugna la cuantía en la que se valora por los actores la reparación del muro.

QUINTO.- Alegaciones de la contestación de D. Roman : Este codemandado afirma que existe una falta de legitimación pasiva, ya que no dirigió la ejecución del muro porque no era parte del proyecto y fue ajena al mismo, construyéndose con posterioridad a la finalización de la obra. En la contestación se indica que el muro no fue ejecutado en la obra, lo que se evidencia del contenido de todos los documentos adjuntados por la actora. Opone la excepción de prescripción, indicando que se ha ejercitado una acción por responsabilidad extracontractual y ha transcurrido más de un año desde que acaecieron los hechos. También entiende que ha prescrito la acción basada en la LOE porque la construcción finalizó el 29 de marzo de 2007, ya que si el muro se cayó en enero de 2014 el demandado ha sido emplazado en abril de 2016. Ha señalado el demandado que no ha recibido ninguna queja desde la finalización de la obra hace nueve años. Se niegan los hechos de la demanda y se señala que el muro no fue construido bajo la dirección facultativa del Sr. Roman , lo que se comprueba con la documental aportada con la demanda. Ni en el contrato de obras, ni en el proyecto básico no aparece ninguna partida relativa al cerramiento. También impugna la cuantía de doce mil euros al no haberse aportado ningún presupuesto o dictamen que lo justifique.

SEXTO.- Los actores han interpuesto una demanda en la que solicitan que se condene a los demandados a efectuar la reparación del muro perimetral de la vivienda 'de conformidad con las prescripciones técnicas de los técnicos que redactaron el proyecto de la vivienda'. En el suplico de la demanda se indica 'que en el caso de no ser concedido lo anterior, se condene a los demandados a costear la obra y reparaciones del muro perimetral por importe de doce mil (12.000.-€)'. El representante de la entidad demandada CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL, D. Geronimo , ha manifestado que los demandantes le encargaron la construcción de la vivienda. Ha reconocido haber realizado el muro perimetral que consistió en cuatro partes (muros): tres realizados con bloque H y una valla frontal. Ha señalado que en el presupuesto inicial constaba que se iba a hacer el muro con bloque H, pero cuando se estaba ejecutando le ordenaron cambiarlo a estético, porque el muro del vecino soportaba las tierras. Ha indicado que el bloque H es más caro y tosco y sirve para soportar tierras y lo cambiaron por uno estético más barato, que no era el presupuestado. Don. Geronimo ha señalado que propuso hacer un bloque de contención, pero, por coste y estética, los actores cambiaron a otro bloque. Don. Geronimo ha manifestado que vio adecuada la colocación del muro que eligieron los actores. Ha indicado que en el proyecto del arquitecto sr. Indalecio no estaba prevista la construcción del muro y que la obra se acabó el 20 de marzo de 2007 no habiéndose construido el muro en la fecha de la certificación de obra. Ha indicado que los actores le encargaron la construcción del muro cuando la vivienda había finalizado y que no existía proyecto para la ejecución del muro. Ha manifestado que no han intervenido los técnicos demandados y que no recuerda lo que cobró por la ejecución del muro. El actor Sr. Juan María ha negado que se encargara el muro después de la construcción de la vivienda, porque se realizó de forma simultánea. Ha indicado que el constructor le manifestó que había que hacer un muro para contener las tierras del vecino. Ha negado que hubiera cambiado de decisión mientras se construía el muro y que la ejecución la realizó el constructor desconociendo si intervinieron técnicos con los que no se reunió. Ha manifestado que la entidad constructora le cobró algo más de ocho mil euros y que eran autopromotores. La actora Sra. Marcelina ha señalado que el constructor les llamó indicando que tenía que hacerse un muro, porque había que contener las tierras del vecino y que se ejecutó durante la construcción de la casa. Ha indicado que tenían un presupuesto cerrado y no estaba incluido el muro. Ha afirmado que les costó la ejecución del muro ocho mil euros y lo pagaron antes de marzo de 2007. El demandado Sr. Indalecio ha indicado que solo redactó el proyecto de la vivienda en el que no estaba incluida la ejecución del muro. El demandado Sr. Roman , arquitecto técnico, ha señalado que le contrató Construcciones Torrejón y que la ejecución del muro no venía en el proyecto y no participó en la construcción del mismo. Ha afirmado que cuando firmó la certificación de obra el muro no estaba realizado. El demandado Sr. Damaso ha señalado que el muro no estaba en el proyecto y que mientras fue director de obra no se hizo el muro y que cuando se suscribió el certificado final no estaba el muro. El documento nº 1 es la escritura de declaración de obra nueva de 25 de abril de 2006. En la escritura se indica que los actores son propietarios de una parcela señalada con el número NUM001 que linda por la izquierda con la parcela NUM002 . En la declaración de obra nueva se establece que sobre la parcela ocupando una superficie de 146,76 metros cuadrados los propietarios de la parcela están construyendo una vivienda unifamiliar. Se describe la vivienda y se establece que se edifica sobre la parcela con la que forma una sola finca que tiene como lindero izquierdo la parcela NUM002 . Está adjuntada a la escritura de declaración de obra nueva la licencia concedida por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey el 9 de marzo de 2006, que hace mención a que el proyecto es del Sr. Indalecio . También se adjunta una certificación del Sr. Damaso que hace referencia a que sobre la parcela NUM001 se realiza la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas, indicándose que el resto de solar, 'por el que linda por todos sus vientos, no ocupado por la edificación se destina a jardín, y accesos'. En estos documentos no se hace ninguna mención a la construcción de un muro o cerramiento perimetral. El documento nº 2 es el acta final de obra otorgada por escritura de 5 de junio de 2007 por los demandantes en la que hacen constar que la obra nueva de la vivienda se encuentra totalmente terminada conforme al proyecto. Realizan una descripción de la vivienda y en relación a la parcela indican que linda por la izquierda con la parcela NUM002 . En este documento no se hace ninguna manifestación sobre la construcción de un muro perimetral, porque solo se hace referencia a la construcción de la vivienda unifamiliar. El documento nº 3 es el contrato suscrito por los actores con la demandada Construcciones Torrejón SL de 26 de abril de 2006. Si se analiza el contrato se observa que no se hace ninguna alusión a la construcción de un muro o valla perimetral. También se indica que las obras se ejecutarán conforme al proyecto aprobado. El documento nº 4 es el proyecto básico-ejecución de vivienda unifamiliar de la parcela NUM001 de la Urbanización PARQUE000 en Torrejón del Rey. Si se analiza el documento se observa que no existe ninguna indicación en relación al muro o valla perimetral de la parcela.

SÉPTIMO.- Los actores no han aportado ningún informe pericial al procedimiento. Han solicitado que se requiriera a la entidad aseguradora de su vivienda, CASER, que aporte el informe que elaboró al rechazar la cobertura del siniestro. La aseguradora ha remitido el informe en el que se indica que la cara interior del muro que está en contacto con el terreno no está impermeabilizada, que no existe tubería de drenaje en la parte inferior del muro y que el muro necesitaba estar armado por el interior desde la cimentación hasta la parte superior. En el informe se establece que el muro carece de armado, por lo que no posee resistencia. Además, se indica que los bloques de hormigón tienen que estar rellenos en su interior de hormigón para tener resistencia y no están rellenos. El testigo-perito Don. Oscar , autor de este informe a instancia de CASER, ha señalado que la parcela de los actores está a distinto nivel que la colindante y que en la parte del muro que no se ha caído el desnivel es menor. Ha afirmado haber visto el muro y que el mismo no está bien ejecutado porque no está armado, ni tiene varillas, ni está relleno de hormigón. Ha señalado que si se hubiera realizado bien, no habría caído. Ha indicado que la cara interior que linda con la tierra debe impermeabilizarse y en la inferior debe realizarse un tuvo de desagüe. Ha manifestado que ha calculado en la suma de 2.775.-€ la cantidad necesaria para dejar el muro como estaba y colocar los bloques como estaban sin armar y que no tiene cobertura en el seguro por ser un defecto de construcción. El perito Don. Hermenegildo en su informe aportado por CONSTRUCCIONES TORREJÓN señala que el problema del derrumbamiento parcial de los dos muros perimetrales sin armar ha sido la acumulación y sobrepresión de aguas de riegos o suministro de la finca colindante sobre la finca de los actores. En el informe se indica que bajo la solera de hormigón pavimentado de la finca de los colindantes existe un importante lavado de tierras consecuencia de los empujes de aguas de escorrentía durante años. En el informe se establece que en los muros no existe ningún tipo de refuerzo armado. También se señala que la valoración de la ejecución material con gastos generales y beneficio industrial asciende aproximadamente a mil euros, más desescombros, impuestos y licencias, aunque el perito señala que se deberían desmontar los dos muros con la intervención de técnico competente que aportara un estudio formal de cargas y realizar una solución más estable. El perito Don. Hermenegildo ha ratificado en la vista el informe y ha señalado que el muro colindante y el de los actores deberían haber estado armados. Ha manifestado que el muro de los colindantes, que se construyó primero, arrastró y hundió el muro de los actores. Ha señalado que el muro de los demandantes no era necesario que se armara en los bloques, pero si en la cimentación. Ha indicado que no ha revisado el proyecto, pero si el presupuesto en el que no se recogía la construcción del muro. También ha señalado que no ha encontrado ningún documento sobre contratación o actuación de los técnicos demandados. Por último, ha indicado que el constructor le ha comentado que no contrató a ningún técnico y que la ejecución se debió a un acuerdo verbal con los propietarios. La perito Dña. Piedad en el informe aportado por el demandado Sr. Damaso señala que el derrumbamiento del muro perimetral se debió a un defecto de ejecución y es nula la responsabilidad del arquitecto director de obra, porque el muro colindante falla como muro de contención de tierras. En la parcela de los actores, según la perito, se ejecutó un muro de cerramiento porque existía un muro de contención en la parcela NUM002 . En el informe se establece que el muro de los actores se ejecutó sin ningún tipo de armado ni refuerzo y tiene la función de simple cerramiento, no la de contención de tierras, y se ejecutó separado del muro colindante, sin ningún tipo de enjarje. En el informe se indica que en el proyecto de ejecución no existe ninguna indicación sobre el muro y no intervino ningún técnico. Entiende la perito que la cantidad de doce mil euros es desproporcionada y que la valoración de los daños asciende a 2.579,40.-€, incluyendo gastos generales, beneficio industrial e IVA. Doña. Piedad ha manifestado en la vista que en el proyecto de ejecución no se hace ninguna mención al muro, ni tampoco en el libro de órdenes. Ha señalado que la parcela NUM002 estaba más elevada que la NUM001 de los actores y que si se hubiese hecho un muro de contención no se habría caído. Ha manifestado la perito que se provocó el derrumbamiento en la parcela colindante y que si ella hubiera realizado el muro de los actores, lo habría hecho de contención. En el informe del perito D. Cayetano aportado por el demandado Sr. Indalecio se indica que el elemento constructivo que ha fallado es el muro realizado con anterioridad en la parcela NUM002 porque ha sido incapaz de resistir el empuje del terreno. En el informe se indica que el muro de los actores era independiente del muro de la parcela colindante construido con anterioridad, y que la caída del muro de los actores se debió exclusivamente al impacto y empuje de la caída del muro colindante, que era el único que soportaba el empuje. También se indica en el informe que el muro de la parcela de los actores no formaba parte del proyecto de la vivienda, ni estaba incluido en el contrato. En el informe se valoran las obras de reparación en la suma de 2.572,07.-€ en el que se incluyen los gastos generales, beneficio industrial, IVA y licencia. El perito Don. Cayetano ha manifestado en la vista que si el muro de los actores fuera de contención no se habría caído, porque estaba separado del otro muro de la parcela colindante y habría aguantado. Ha señalado que si el bloque del muro de los actores se hubiera armado no habría caído. Ha manifestado que solamente se colocaron los bloques apilados y no se armaron, lo que se observa con claridad, según el perito. La perito Dña. Eulalia ha elaborado un informe a instancia del demandado Sr. Roman en el que se concluye que el muro de los actores se ha desplomado en la linde izquierda y obedece a la incapacidad de soportar los empujes recibidos del terreno. Se indica que la inadecuada solución constructiva es la causa del desplome y ha sido adoptada sin criterio ni conocimiento técnico alguno, ya que se ha dispuesto como simple murete delimitador y no como el necesario elemento contenedor del terreno de la parcela colindante situada a una cota superior. En el informe se indica que el muro fue ejecutado al margen de los técnicos intervinientes en la construcción y no consta en el proyecto, que solo se refiere a la vivienda. En relación a la valoración económica, la perito cuantifica la reposición del muro con bloques de hormigón armado en la suma de 5.537,07.-€ y si la reposición del muro se realiza con bloques sin relleno y sin armadura asciende a 1.617,92.-€. Sra. Eulalia ha manifestado en la vista que la ejecución del muro no aparecía en ningún documento y que al inicio de la obra no era necesario proyectar un muro, no incluyéndose en los proyectos las aceras perimetrales. Ha señalado que el muro de la parcela de los actores ha sido incapaz de sostener los empujes de la parcela colindante.

OCTAVO.- Si se analizan los informes periciales y las declaraciones de los peritos y del testigo-perito se alcanza la conclusión que el derrumbe parcial del muro perimetral de la parcela de los actores se ha debido a dos causas. En primer lugar, el empuje de tierras de la parcela NUM002 sobre el muro construido en esta parcela ha provocado que el mismo acabara apoyando y empujando parte del muro de los actores que se ha derruido parcialmente. En segundo lugar, el muro existente en la parcela NUM001 de los actores no se ha ejecutado de forma correcta y no ha servido para contener el muro y las tierras de la parcela colindante. La primera causa se justifica por lo que indican los siguientes peritos: El Sr. Damaso indica en su informe que la acumulación y sobrepresión de aguas de riegos o suministro de la finca colindante sobre la finca de los actores ha sido la causa del derrumbe. En la vista ha señalado que el muro de los colindantes, que se construyó primero, arrastró y hundió el muro de los actores. La perito Dña. Piedad en la vista señala en su informe que el muro colindante falla como muro de contención de tierras y ha indicado en la vista que se provocó el derrumbamiento en la parcela colindante. El perito D. Cayetano señala que la caída del muro de los actores se debió exclusivamente al impacto y empuje de la caída del muro colindante, que era el único que soportaba el empuje. Sra. Eulalia ha manifestado que el muro de la parcela de los actores ha sido incapaz de sostener los empujes de la parcela colindante. En relación a la segunda causa, los peritos han manifestado lo siguiente: El testigo-perito Don. Oscar señala que la cara interior del muro de los actores que está en contacto con el terreno no está impermeabilizada, que no existe tubería de drenaje en la parte inferior del muro y que el muro necesitaba estar armado por el interior desde la cimentación hasta la parte superior. Ha afirmado que el muro de los actores carece de armado, por lo que no posee resistencia y que no está bien ejecutado, porque no está armado, ni tiene varillas, ni está relleno de hormigón. El perito Don. Hermenegildo afirma que el muro de los demandantes no era necesario que se armara en los bloques, pero si en la cimentación. La perito Dña. Piedad afirma que el muro de los actores se ejecutó sin ningún tipo de armado ni refuerzo y tiene la función de simple cerramiento, no la de contención de tierras, y se ejecutó separado del muro colindante, sin ningún tipo de enjarje. Ha señalado que la parcela NUM002 estaba más elevada que la NUM001 de los actores y que si se hubiese hecho un muro de contención no se habría caído. Ha manifestado que si ella hubiera realizado el muro de los actores, lo habría hecho de contención. El perito Don. Cayetano ha manifestado en la vista que si el muro de los actores fuera de contención no se habría caído, porque estaba separado del otro muro de la parcela colindante y habría aguantado. Ha señalado que si el bloque del muro de los actores se hubiera armado no habría caído. La perito Dña. Eulalia concluye que el muro de los actores se ha desplomado por la incapacidad de soportar los empujes recibidos del terreno y que la inadecuada solución constructiva es la causa del desplome al haber sido adoptada sin criterio ni conocimiento técnico alguno, ya que se ha dispuesto como simple murete delimitador y no como el necesario elemento contenedor del terreno de la parcela colindante situada a una cota superior. En la demanda se indica que el muro se derrumbó a finales de marzo de 2014 y se solicita una condena a la reparación del mismo a los demandados o en caso de no ser concedido que se establezca una condena dineraria. En la demanda se alude a la ejecución del muro por CONSTRUCCIONES TORREJÓN, haciéndose referencia a la existencia de un contrato de construcción. Se dirige la demanda frente a la entidad constructora y frente a los técnicos. En los fundamentos de derecho se alega la aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, porque se transcribe el artículo 19 LOE . Las referencias al contrato de construcción y a la Ley de Ordenación de la Edificación conducen a entender que se reclama a los demandados en virtud de la contratación y de lo establecido en esta ley. Los actores eran los propietarios y promotores de la edificación y suscribieron un contrato con la entidad CONSTRUCCIONES TORREJÓN. No se ha aportado ningún contrato suscrito con los técnicos, por lo que la intervención de los mismos y su asunción de responsabilidad se deben fundamentar en el contenido de la Ley de Ordenación de la Edificación. La demanda no se ha dirigido contra el propietario o propietarios de la parcela NUM002 por lo que no se puede analizar la responsabilidad de los mismos en el derrumbe parcial del muro de los actores. En los hechos de la demanda se indica que 'a esta parte, en este momento, le resulta indiferente que quien tenga que acometer la reconstrucción del muro perimetral sea la compañía de seguros o la empresa constructora, lo único que pretende es que su derecho sea reconocido y que su vivienda cuente con una valla perimetral que ha pagado y asegurado'. Se ha indicado que una de las causas del derrumbe parcial es la mala ejecución del muro existente en la parcela NUM001 de los actores al no haberse realizado de forma correcta por no haber servido para contener el muro y las tierras de la parcela colindante. Del conjunto de los medios de prueba se concluye que solo se ha justificado y probado la responsabilidad de la empresa constructora CONSTRUCCIONES TORREJÓN. El representante de esta entidad ha reconocido que los actores contrataron la ejecución del muro. No se ha aportado ningún documento sobre la contratación y tampoco se ha aportado ningún recibo o documento sobre el pago de la ejecución del muro. Los actores y el representante de la demandada han coincidido en que la empresa constructora ejecutó el muro perimetral y que los actores abonaron el precio de esta partida, que no estaba incluida en el presupuesto inicial y en el contrato. Ha existido un incumplimiento contractual por la demandada porque el muro ejecutado se ha realizado omitiendo la lex artis constructiva. Los técnicos han manifestado que el muro no estaba armado, ni tenía refuerzo y que su función era de simple cerramiento y no la de contención de tierras. Los técnicos también han indicado que el muro ejecutado ha sido incapaz de soportar los empujes recibidos del terreno y que la inadecuada solución constructiva ha sido la causa del desplome al haber sido adoptada sin criterio ni conocimiento técnico alguno al haberse dispuesto como simple murete delimitador y no como el necesario elemento contenedor del terreno de la parcela colindante situada a una cota superior. Con independencia de que una de las causas del derrumbe haya sido el empuje de las tierras de la parcela colindante y la incapacidad del muro existente sobre la misma de soportar la presión, lo cierto es que si el muro de los actores se hubiera realizado de forma correcta no se habría derrumbado, ya que hubiera podido soportar el empuje de la parcela situada en una cota superior. Esta inadecuada ejecución es responsabilidad de la empresa constructora. No puede eximirse de responsabilidad la constructora demandada alegando que se limitó a seguir el encargo de los actores. El representante de la entidad ha afirmado que presupuestó hacer el muro con bloque H, pero cuando se estaba ejecutando los propietarios ordenaron cambiarlo a estético, porque el muro del vecino soportaba las tierras. Ha indicado que el bloque H es más caro y tosco y sirve para soportar tierras y lo cambiaron por uno estético más barato, que no era el presupuestado. Don. Geronimo ha reconocido que propuso hacer un bloque de contención, pero, por coste y estética, los actores cambiaron a otro bloque. No es lógico que la empresa constructora, que es la que debe velar por una buena construcción, presupueste y comience a hacer un muro que sirva de contención y posteriormente cambie la ejecución por un muro de cerramiento estético porque lo hubiera ordenado la propiedad. Si entendía que el muro debía ser de contención y asumió la realización de uno de cerramiento no debió aceptar el encargo. Por otra parte, la entidad constructora ha afirmado que no intervino ningún técnico en la ejecución del muro, por lo que es responsable de esta mala ejecución por incumplimiento contractual y por aplicación del artículo 17.6 LOE que establece queel constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Ha quedado acreditado que los actores encargaron la realización de un muro a la entidad CONSTRUCCIONES TORREJÓN, que fue construido de forma incorrecta y se ha derrumbado parcialmente. No se ha justificado la responsabilidad del Sr. Damaso , arquitecto integrante de la dirección de obra, del arquitecto Sr. Indalecio , arquitecto autor del proyecto, y del Sr. Roman , arquitecto técnico integrante de la dirección de obra. No existe ninguna prueba de la intervención de estos técnicos en la ejecución del muro. En el contrato y en el proyecto no se hace referencia al muro perimetral. En la licencia urbanística no se hace mención al muro perimetral y se concede teniendo en cuenta el proyecto en el que no se incluye la ejecución del muro perimetral. En la declaración de obra en construcción y en la declaración de obra final suscrita por los actores no se hace ninguna referencia a la construcción del muro perimetral. No se ha propuesto ningún testigo que pudiera acreditar que la ejecución del muro o valla perimetral se realizó durante la ejecución de la vivienda sobre la parcela. El representante de Construcciones Torrejón ha manifestado que los actores le encargaron la construcción del muro cuando la vivienda había finalizado y que no intervinieron los técnicos demandados. El demandado Sr. Indalecio ha indicado que solo redactó el proyecto de la vivienda en el que no estaba incluida la ejecución del muro. El demandado Sr. Roman ha señalado que le contrató Construcciones Torrejón y que la ejecución del muro no venía en el proyecto y no participó en la construcción del mismo. Ha afirmado que cuando firmó la certificación de obra el muro no estaba realizado. El demandado Sr. Damaso ha señalado que mientras fue director de obra no se hizo el muro y que cuando se suscribió el certificado final no estaba el muro. Los actores han negado que se encargara el muro después de la construcción de la vivienda, porque, según han señalado, se realizó de forma simultánea a la ejecución de la vivienda. La declaración de los actores sin más apoyo probatorio no es suficiente para acreditar que la ejecución del muro se realizó durante la construcción de la vivienda. Es necesario reiterar que no consta ningún documento en el que figure la ejecución del muro perimetral. No aparece en los propios documentos suscritos por los actores relativos a la declaración de obra en la que se hacen menciones a la edificación y la parcela sin incluir ninguna alusión al muro. No se ha justificado que las normas urbanísticas exigieran la construcción del muro. Por otra parte, la licencia estaba concedida por el Ayuntamiento de Torrejón con base en el proyecto en el que no estaba incluida la ejecución del muro. Debe entenderse que si se concedió la licencia sin hacer referencia al muro era porque no lo exigían las normas urbanísticas para la parcela de los actores. Tampoco se ha justificado que los técnicos tuvieran que haber previsto la ejecución del muro. En la parcela NUM002 existía un muro delimitador y no se ha justificado que en el momento de construcción de la edificación de la parcela NUM001 fuera necesario hacer un muro de contención. No existe ninguna prueba a este respecto. Es necesario indicar que la construcción finalizó en 2007 y el muro se derrumbó en 2014 por dos causas. Una de ellas ha sido el empuje de tierras desde la parcela superior sobre el muro, pero no se ha acreditado cuando se ha producido el mayor empuje. No se ha acreditado, por tanto, que se tenía que haber realizado un muro de contención cuando se proyectaron y ejecutaron las obras. Por todas estas razones, no puede condenarse a los técnicos demandados por ausencia de pruebas de una negligente intervención en la ejecución del muro, porque no se ha demostrado que hubieran tenido alguna actuación. No es necesario, por tanto, realizar un estudio de la caducidad y prescripción alegadas al no entenderse que los técnicos sean responsables. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 20) de 15 de junio de 2015 condena a los técnicos en un supuesto similar, pero los razonamientos existentes en la sentencia no pueden aplicarse a este procedimiento. Se transcriben los fundamentos de derecho, resaltándose los más importantes:No compartimos la premisa de la que parte la sentencia apelada, según la cual no ha quedado acreditado que los aquí demandados, intervinieran en la construcción del muro y que los mismos no puedan ser considerados agentes de la construcción del mismo, a los efectos previstos en el artículo 17 de la LOE .Respecto de esta cuestión, entendemos que dicho muro sí debe considerarse parte integrante de la edificación de la promoción de las seis viviendas promovidas por la entidad codemandada y entendemos que existe prueba suficiente que pone de manifiesto, que el mismo estaba construido cuando se otorgó la licencia de primera ocupaciónel 31 de julio de 2.007.En el presente procedimiento no ha quedado acreditado que cuando se otorgó la licencia de ocupación el muro ya estuviera construido. En la sentencia también se indica lo siguiente:Es evidente que la construcción de una serie de viviendas, en un terreno de las características que tiene el lugar donde se edificó la del demandante; solar en media ladera que presenta una pendiente descendiente con un fuerte desnivel, requería la construcción de un muro perimetral y ello por exigirlo las más elementales normas de seguridad y de buena práctica constructiva. Con independencia de que en el Proyecto, Memoria o Pliego de condiciones, Mediciones y Presupuestos y planos, no se contemple de manera expresa y detallada un cerramiento que delimite las parcelas, lo que de ser así conlleva ya un claro incumplimiento de las obligaciones legales de los agentes constructivos que intervinieron en la edificación, el diseño yla ejecución del muro era exigible y dicha exigencia además de razones de buena práctica constructiva, también era exigible por imponerlo las normas urbanísticas de Ayuntamiento de Titulcia, tal como consta en el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento ( folio 788 de las actuaciones), normativa que les constabao debía constarles, tanto a la promotora- constructora como a los integrantes de la Dirección facultativa de la promoción de las viviendas, desde el momento en el queel Aparejador codemandado Don. Pablo Jesús , fue quien, actuando como Arquitecto municipal el 18 de julio de 2.005, informó la solicitud de la licencia de obras(folio 678 de las actuaciones) y expresamente hacía constar que deberían cumplirse las normas vigentes.En el procedimiento no ha quedado probado que las normas urbanísticas exigieran en la parcela NUM001 la construcción de un muro. Debe insistirse en que la licencia se concedió por el Ayuntamiento de Torrejón con base en el proyecto en el que no estaba incluida la ejecución del muro. Por tanto, no consta acreditado que se debiera realizar un muro según las normas urbanísticas al haberse concedido la licencia sin hacer referencia al mismo. En la sentencia también se indica quePor lo que se refiere a cuándo se construyo el muro, partiendo de que son fechas no discutidas, la de la licencia de primera ocupación, que tuvo lugar el 31 de julio de 2.007, la de compra de la vivienda, que se llevó a cabo el 15 de enero de 2.008 y la del derrumbe producido el 26 de diciembre de 2.009, entendemos queha quedado acreditado también que dicho muro estaba construido en el mes de julio de 2.007, antes de solicitarse la licencia de primera ocupacióny ello partiendo de una valoración conjunta de la prueba practicada. Así, las manifestaciones que al respecto formuló el testigo, D. Eulalio , comprador de otra vivienda de la promoción y que empezó a ocuparla en fechas próximas a la concesión de la licencia de primera ocupación, son claras en el sentido de que el muro estaba construido en ese momento. Tales declaraciones, que no quedan desvirtuadas por el hecho de que el testigo haya mantenido otro pleito sobre los mismos hechos con los aquí demandados, por cuanto la razón de conocimiento y explicaciones que dio sobre ello merecen plena credibilidad para ser tenidas en cuenta, son coincidentes con lo manifestado por el perito de la parte demandante y no quedan desvirtuadas por las pruebas aportadas por los demandados.(...)CUARTO.- Respecto de la intervención que en la ejecución del muro de cerramiento tuvieron los aquí demandados, siendo evidente la de la entidad constructora, que demás era promotora y vendedora, partiendo de lo indicado anteriormente y dejando al margen la intervención que en la construcción del muro tuvo el Arquitecto Director, en cuanto el mismo no ha sido demandado en este procedimiento, lo que impide pueda ser analizada la misma y la posible responsabilidad que pudiera derivarse de ello, la intervención que en la ejecución del muro tuvo el Arquitecto Técnico o Aparejador aquí demandado, D. Pablo Jesús , ha de darse por acreditada, en cuanto el muro de cerramiento forma parte de la edificación y dicho demandado era integrante de la Dirección Facultativa de la obra.En el presente procedimiento no ha quedado probado que el muro parcialmente derruido se realizara durante la construcción de la vivienda y formara parte de la edificación, por lo que no se puede declarar la responsabilidad de los técnicos.

NOVENO.- Los actores solicitan que se condene a los demandados a efectuar la reparación del muro perimetral de la vivienda 'de conformidad con las prescripciones técnicas de los técnicos que redactaron el proyecto de la vivienda'. También se indica en el suplico de la demanda 'que en el caso de no ser concedido lo anterior, se condene a los demandados a costear la obra y reparaciones del muro perimetral por importe de doce mil (12.000.-€)'. En el fundamento de derecho anterior se ha indicado que ha quedado acreditado que los actores encargaron la realización de un muro a la entidad CONSTRUCCIONES TORREJÓN, que fue construido de forma incorrecta y que se ha derrumbado parcialmente. Los actores encargaron y abonaron el precio de la construcción del muro, por lo que al haberse derruido parcialmente por no estar ejecutado de forma correcta la entidad demandada CONSTRUCCIONES TORREJÓN debe responder de los perjuicios. Según se ha manifestado anteriormente, en la demanda se solicita condena a reparar el muro perimetral de la vivienda 'de conformidad con las prescripciones técnicas de los técnicos que redactaron el proyecto de la vivienda'. Esto no es posible, porque no existe ninguna prescripción técnica de los profesionales que redactaron el proyecto de la vivienda. Se ha señalado en los anteriores fundamentos de derecho que ni en el proyecto de ejecución, ni en ningún documento relativo a la edificación constan prescripciones sobre la ejecución del muro. Por esta razón, no puede establecerse una condena en este sentido porque no existen prescripciones técnicas sobre la forma de ejecución del muro. Los actores también solicitan que en caso de que no se establezca una condena a reparar se condene a los demandados a costear la obra y reparaciones del muro perimetral por importe de doce mil euros. En las contestaciones a la demanda los demandados afirman que no se ha aportado ningún informe pericial por los actores en los que se valore la reparación en esta suma dineraria. También señalan que no existe en la demanda ningún cálculo detallado que justifique la cuantía solicitada. Los actores solicitan una condena a doce mil euros, pero no explican de donde se obtiene esta cifra. Los demandantes han manifestado en la vista que abonaron algo más de ocho mil euros a la constructora demandada. No es lógico que se reclame sin ningún informe o explicación del cálculo la suma de doce mil euros por el derrumbe parcial de un muro cuando la ejecución total del mismo ascendió a la suma de algo más de ocho mil euros, según los actores. La única prueba sobre el coste de reparación del muro que los actores han propuesto es el requerimiento a CASER para que presente en el procedimiento el informe que realizó cuando rechazó el siniestro. Este informe fue elaborado por Don. Oscar y establece un coste de 2.775.-€ para los trabajos de retirada de escombros para posterior levantamiento de muro formado por bloques de hormigón incluyendo materiales, mano de obra y contenedores. El perito Don. Hermenegildo en su informe establece un presupuesto de 1.000.-€ con gastos generales y beneficio industrial sin incluir desescombros, impuestos y licencias. En el informe no se realizan cálculos ni mediciones, ni se fijan precios. La perito Sra. Piedad establece una valoración de 2.579,40.-€ en la que se incluyen actuaciones previas, acondicionamiento del terreno, red de saneamiento, cimentaciones, cerramientos, gastos generales, beneficio industrial e impuestos. El perito Don. Cayetano establece un coste de 2.572,07.-€ en el que se incluye la reconstrucción del muro, imprevistos, gastos generales, beneficio industrial, honorarios, impuestos y licencia. La perito Doña. Eulalia efectúa dos cálculos. Por un lado, fija la suma de 5.537,07.-€ para el supuesto de construcción de un nuevo muro de contención que representa, según indica en su informe, una mejora respecto a la solución constructiva anterior. Por otro lado, establece una valoración de 1.617,92.-€ para la reparación de del muro desplomado sin relleno ni armadura incluyéndose la reparación, gastos generales, beneficio industrial e IVA. Es necesario indicar que los actores encargaron un muro a la constructora demandada que se ha derrumbado parcialmente por una mala ejecución. Al no estimarse la pretensión de reparación en los términos establecidos en el suplico, debe aceptarse la solicitud de condena a costear la reparación. Se admite la valoración efectuada por el perito Don. Cayetano de 2.572,07.-€ por estimarse más adecuada. No se puede aceptar la petición de condena a doce mil euros por no estar sustentada en ningún informe o cálculo. No se puede aceptar la valoración de mil euros del perito de la constructora porque no contiene partidas concretas, mediciones, precios detallados y no incluye desescombros, impuestos y licencias. No se puede aceptar la valoración de la perito Doña. Eulalia de 1.617,92.-€ para la reparación de del muro desplomado porque se limita a ejecutar el mismo tipo de muro, que se ha demostrado que no es el adecuado. Debe señalarse que se encargó la ejecución de un muro y que el realizado no ha servido, por lo que no puede aceptarse que se ejecute el mismo tipo de muro. Además, no se ha aportado contrato de ejecución o facturas que demuestren que se encargó un muro estético. Lo que se ha acreditado es que se encargó un muro y que se ha derrumbado por una mala ejecución. Por esta razón debe costearse la reparación y la ejecución de un muro que sirva para su función. Las valoraciones oscilan entre la que señala Don. Oscar que establece un coste de 2.775.-€, la Don. Cayetano de 2.572,07.-€, la de Sra. Piedad de 2.579,40.-€ y la de Doña. Eulalia 5.537,07.-€. Esta última cantidad no se acepta porque duplica las otras valoraciones sin justificar la razón de que la obra deba ascender a esta valoración. Además, la perito reconoce que su valoración supone una amplia mejora respecto de la solución constructiva anterior. Las tres cantidades que restan son similares (2.775.-€, 2.572,07.-€ y 2.579,40.-€). Se acepta la valoración del Sr. Cayetano de 2.572,07.-€ por entenderse más completa y adecuada al incluir honorarios y licencias que las otras valoraciones no contemplan. Se debe estimar parcialmente la demanda y la entidad CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL abonará a los actores la suma de 2.572,07.-€, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda al ser aplicables los artículos 1100 y 1108 CC . Por otra parte, se debe absolver a los otros codemandados de las pretensiones formuladas frente a ellos.

DÉCIMO.- No se hace expresa imposición de las costas procesales de la condena a CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL al haberse estimado parcialmente la demanda interpuesta frente a esta entidad y ser aplicable el artículo 394 LEC . Las costas procesales de la desestimación de la demanda frente a los demandados D. Damaso , D. Indalecio y D. Roman se imponen a los demandantes al haber sido desestimada íntegramente la demanda interpuesta frente a estos demandados y ser aplicable el artículo 394 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan María y DÑA. Marcelina contra CONSTRUCCIONES TORREJÓN SL a la que se condena a abonar a los actores la suma de dos mil quinientos setenta y dos euros con siete céntimos (2.572,07.-€), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace expresa imposición de las costas procesales. Se desestima íntegramente la demanda interpuesta frente a los demandados D. Damaso , D. Indalecio y D. Roman a los que se absuelve de las pretensiones formuladas frente a ellos. Se imponen las costas procesales de la absolución de estos demandados a la parte actora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.