Última revisión
28/05/2013
Sentencia Civil Juzgado de Primera Instancia - Madrid, Sección 48, Rec 1996/2010 de 13 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Madrid
Ponente: LOPEZ CASTRILLO, MARIA BELEN
Núm. Cendoj: 28079420482011100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2011:127
Núm. Roj: SJPI 127/2011
Encabezamiento
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 48 MADRID.
Procedimiento: ORDINARIO 1996/2010
JUEZ QUE LA DICTA D/Dª MARÍA BELÉN LÓPEZ CASTRILLO
Lugar: MADRID
Fecha; trece de mayo de dos mil once
PARTE DEMANDANTE: Montserrat
Abogado
Procurador BEATRIZ MARÍA GONZÁLEZ RIVERO
PARTE DEMANDADA BANKINTER SA.
Abogado:
Procurador: MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES
OBJETO DEL JUICIO Reclamación cantidad
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora, se formuló demanda contra la indicada parte demandada, en la que tras consignar los hechos que la motivan y exponer los fundamentos de derecho en los que se apoya, que se dan por reproducidos, termina suplicando al juzgado que sea admitida a trámite y se dicte sentencia por la que se condena a la parte demandada
SEGUNDO.- Que recibida la anterior demanda se dio a la misma el trámite de juicio ordinario, emplazando a la demandada por término de veinte días para personarse en los autos y contestar a la demanda; bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía sino lo verifica, compareciendo la parte demandada en tiempo y Corma, Se señaló día y hora para la audiencia previa, llegado el momento asistieron la parte actora y demandada personada, quienes se afirmaron y ratificaron en su demanda y contestación, respectivamente, y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, señalándose día para juicio, en el que se practicaron las pruebas oportunas, con el contenido que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Que por la parte actora se ejecio en los presente autos acción en juicio ordinario sobre nulidad de contrato y alternativamente de reclamación de daños y perjuicios derivados del negligente asesoramiento emitido por la entidad bancaria y a tal fin alega que el 2/3/2006 Doña Montserrat , compró un numero indeterminado de participaciones preferentes 'kandsbanki Islands Hf 6,5%, por valor de 105.000 euros en la sucursal que Bankinter tiene en la calle Bravo Murillo 297. Que el motivo de la compre fue la recomendación de la directora de la sucursal de Hijas hizo a un ex-sobrino de la actora, que dicha compra la efectuó la actora única y exclusivamente sobre la base de la información verbal dada por los empleados de Bankinter, de que era un activo financiero seguro como cualquier otro titulo de renta fija.
Que a finales de Junio o principios de Julio de 2008 ante las noticias de quiebra de las entidades financieras, la Sra Montserrat se dirigió a la oficina de Bankinter, donde la informaron que no se preocupara que era un producto garantizado.
Que la parte demandada se opone a la reclamación ante ella formulda.
SEGUNDO.- Que con carácter previo a la resolución de fondo del asunto, debe hacerse, sobre la excepción de caducidad invocado por el demandado de conformidad con lo establecido en el art. 1.301 del Código Civil conforme al cuál la acción de nulidd solo durara cuatro años. Este tiempo empezara a correr, en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato y en el caso de autos, la compraventa de participaciones se produjo en Marzo de 2006, momento en el que se perfecciono el contrato y la demandad en la que se postula la nulidad del mismo, es de fecha 7/9/2010 según consta en el sello de reparto, por lo tanto la acción se ejercita transcurrido el plazo de caducidad previsto en la ley, pues estamos ante un supuesto en el que se confirma por la actora la existencia de error, como determinante del consentimiento en el contrato, lo que desemboca no, en una nulidad por inexistencia, sino en un vicio del consentimiento efectivamente prestado y cuyas consecuencias se proyectan en el art. 1300 del Código Civil , con las limitaciones del ejercicio de las acciones reguladas en el art. 1.301.
SEGUNDO.- Que por lo que respecta a la acción, alternativamente ejercitada de restauración de daños y perjuicios derivados del negligente asesoramiento prestado por la entidad demandada y sobre dicha acción que tiene sin fundamento en el art. 1.101 del Código Civil , debe indicarse que pese a lo afirmado por la actora en su demanda, de que la compra de preferentes Landsbanki Islands HF 6,5% fue una recomendación efectuada por la directora de la sucursal de Bankinter. Mijas lo correcto es que tal aseveración no ha sido provocada y tal y como se desprende del testimonio prestado por Juan Antonio consta que Bankinter, no asesoró a la Sra. Montserrat para la compra de dicho producto, que además no comercializaba Bankinter, sino que se limita a cumplir la orden de compra dada por aquella, al parecer recomendado por un sobrino y no puede estimarse que la demandada como intermediario que era y que se limitó a cursar la orden de compra, haya incumplido sus deberes de información y así se deduce del propio documento 1 de la demanda, orden de compra, en la que se consigno el producto que se adquiere, participaciones preferentes, el emisor (Landsbanki ) el tipo de interés (6,25%) y el nominal a comprar y el hecho de la quiebra de la entidad, emisora de las preferentes no es imputable a la demandada quien es del todo ejena a tal situación y no puede en consecuencia hacerse responsable a la misma.
CUARTA.- Que las costa y a tanor de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC , deben imponerse a la actora.
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Montserrat , respresentada por el Procurador Beatriz González Rivero, contra BANKINTER SA, absolviendo a este de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID ( artículo 455 LÉCn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir.
Deberán acreditar, previamente, el ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este juzgado: en la entidad Banesto, Agencia n° 1143, Cuenta n° 2542 0000 001996 10, el depósito de 50.- Euros, y en el concepto el dígito 02 (LO. 1/09)
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia por la sra. Magistrado juez que la suscribe, estando celebrada en Audiencia pública en el mismo día de su fecha, Doy fe.
