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02/02/2015
Sentencia Civil Juzgado de Primera Instancia - Madrid, Sección 89, Rec 199/2012 de 04 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Madrid
Ponente: MANZANARES CODESAL, JOSÉ RAMÓN
Núm. Cendoj: 28079420892013100001
Encabezamiento
Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid
Juicio ordinario número 2012.0199
SENTENCIA
En la ciudad de Madrid, a 4 de marzo del año 2013
Por el magistrado titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancia de TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULÍZACIÓN, SA., y de TDA 28, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS (con representación técnica de DON MANUEL LANCHARES PERLADO y dirección letrada de DON JOSÉ-ANTONIO CAÍNZOS FERNÁNDEZ); frente a UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA. (ostentando su asistencia jurídica DON JOSÉ-MARÍA AYALA MUÑOZ y su representación técnica DOÑA MARÍA-JOSÉ ORBE ZALBA).
Esta sentencia que es dictada en nombre de SM. EL REY se estructura en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El día 14 de febrero de 2012 fue presentada en el registro del Juzgado Decano de Madrid demanda del fondo TDA 28 y su Sociedad Gestora, frente a la mercantil CREDIFIMO. Repartida a este juzgado, se registró el día 16 del mismo mes. En ella los litisconsortes activos formulaban estas peticiones:
A.- La declaración del incumplimiento de CREDIFIMO 'de las estipulaciones 8 y 9 de la escritura de constitución de TDA 28, Fondo de Titulización de Activos'.
B.~ La condena de CREDIFIMO 'a la amortización de las participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca que se detallan en el documento número 32'.
C- La condena de CREDIFIMO 'al pago de los gastos ocasionados' (al fondo TDA 28 y a su Sociedad Gestora) 'como consecuencia de su incumplimiento de las estipulaciones 8 y 9 de la escritura de constitución de TDA 28, Fondo de Titulización de Activos'.
D.- (Anudada al pronunciamiento anterior) la condena de CREDIFIMO al pago a TDA 28 'de la cantidad de 171 567 347 euros, cantidad que podrá variar a lo largo del procedimiento' -se matizaba-.
E.- La condena de CREDIFIMO al pago de las costas.
Admitida la demanda mediante decreto de 12 de marzo de 2012, fue emplazada !a entidad CREDIFIMO para contestar, lo que llevó a cabo en escrito rector que tuvo entrada el 8 de mayo de 2012. En él fueron alegadas una excepción procesal y distintas materiales, terminándose por suplicar la desestimación íntegra de la pluralidad de acciones afirmadas por los demandantes.
Una diligencia de ordenación de 14 de mayo declaró a CREDIFIMO comparecida y tuvo por contestada la demanda, señalando audiencia previa el 17 de octubre de 2012.
SEGUNDO.- Los hechos constitutivos de la presente litis, de igual manera que los impeditivos, son citados y tienen acomodo en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Consumada la fase escrita de alegaciones mediante la admisión a trámite de la demanda, de un lado, y la contestación a la misma, de otro, en la audiencia previa del 17 de octubre las partes: a) patentizaron la inexistencia de acuerdo sobre el litigio; b) pudieron plantear las cuestiones procesales que a su criterio podían impedir la válida consecución y término del proceso; c) no lograron la conformidad sobre los hechos que apoyaban sus pretensiones ( art. 281.3 LEC ); y, d) propusieron los medios de prueba que estimaron útiles y pertinentes para basar en ellos sus pretensiones, resolviendo el Juzgado sobre ellos, según consta en el soporte audiovisual de aquella celebración.
En particular: a) la cuantía quedó reducida por la actora a 163 741 864.40 euros; y b) la cuestión procesal de la falta de capacidad para ser parte del fondo TDA 28 no fue resuelta in voce en la audiencia previa, sino con posterioridad en auto del 25 de enero de 2013, estimativamente y sin imposición de costas a excepcionante ni a la excepcionada.
Citadas las partes al acto del juicio que se señaló para la práctica de la prueba admitida el 28 de enero, el mismo tuvo lugar en una única sesión.
TERCERO.- Los medios de prueba que, habiendo sido propuestos y admitidos en la audiencia previa, se practicaron el 28 de enero, fueron:
I.- Interrogatorios de:
-DOÑA Amanda , auditora de GRANT THORNTON, licenciada en Ciencias Económicas con declarada experiencia de 16 años en auditorias de grandes empresas, y directora del grupo de profesionales de su firma que recogió los datos que fundan el informe de la mercantil multidisciplinar GRANT THORNTON de 5 de julio de 2011, acompañado como documento número 11 de la demanda y firmado por el socio de la misma DON Borja , también economista y supervisor del trabajo desplegado por DOÑA Amanda y su equipo.
- El citado DON Borja .
-DON Eulalio , licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales con declarada larga experiencia en auditorias, antiguo Jefe de Auditoria (interna) de CREDIFIMO, mercantil para la que actualmente ya no trabaja.
-DOÑA Eva , empleada entonces y ahora de CREDIFIMO, titulada en Administración y Dirección de Empresas.
-DON Gerardo , empleado entonces y ahora de CREDIFIMO, economista desde el año 2003.
-DON Isidro , director del equipo de ocho personas de la auditora BDO, que recopiló los datos para el informe de 8 de octubre de 2012, presentado por CREDIFIMO el mismo día de ese mes, y redactado por él.
II.- Examen de documentos, informes periciales incluidos.
Terminada la fase probatoria, los señores letrados de las partes por su orden formularon resumen de las pruebas, ratificándose acto seguido en los hechos y fundamentos de derecho alegados en los escritos de demanda y contestación, y suplicando finalmente que fuera dictada sentencia conforme a los suplicos de uno y otro.
En la sustanciación del proceso han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo y sobre la legitimación activa de la Sociedad Gestora debe repararse en que el fondo de titulización de activos TDA 28, constituido mediante escritura pública otorgada ante notario el 18 de julio de 2007, le encomendó no sólo la gestión strictu sensu, sino la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores emitidos con cargo al fondo ítem más, como señala la estipulación segunda de la escritura de constitución, es la primera la que genera el segundo ('la Sociedad Gestora constituye -por constituyó- en este acto un FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS que girará bajo la denominación de 'TDA 28, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS', que se regirá por lo dispuesto, (i) en la presente escritura, (ii) en el folleto, (iii) en el Real Decreto 926/1998 y disposiciones que lo desarrollen, (iv) en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria (...)'.
Por su lado CREDIFIMO y CAIXA DESTALVIS DE TARRASA -CAIXA TARRASA- eran las entidades titulares de derechos de crédito instrumentados en préstamos hipotecarios, derechos que fueron cedidos mediante la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión hipotecaria al fondo TDA 28.
La estipulación cuarta de la escritura concretaba:
'El precio total de las participaciones y los certificados es el importe del principal no vencido de los préstamos hipotecarios (el 'Saldo Nominal Pendente de Vencimientos de los Participaciones y los Certificados') a la presente fecha, es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (449 999,999,78) que para cada cedente se distribuyen de conformidad con el siguiente cuadro;
Cedente Saldo Nominal de Préstamos Hipotecarios
CAIXA TARRASA 249 999 999,98 euros
CREDIFIMO 199 999 999,80 euros
En cumplimiento de la estipulación vigésima la Sociedad Gestora procedió a emitir 4527 bonos.
A.- LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EJERCITADA POR LA SOCIEDAD GESTORA FRENTE A CREDIFIMO
La escritura constitutiva del fondo TDA 28 (documento número 3 de la demanda) recogía bajo el epígrafe de las estipulaciones octava ('DECLARACIONES Y GARANTÍAS') y novena ('COMPROMISOS ADICIONALES DE LOS CEDENTES [..]') un conjunto de pronunciamientos que es necesario traer a colación para la resolución de esta litis, comenzando por razones expositivas con la segunda de ellas.
'9. COMPROMISOS ADICIONALES DE LOS CEDENTES EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES Y LOS CERTIFICADOS
9.1 Sustitución de las participaciones y los certificados
En el supuesto excepcional de que, con posterioridad a la presente fecha de constitución, y, no obstante las declaraciones formuladas por cada cedente y la diligencia observada por éstos para asegurar la veracidad, se detectara, durante la vida del fondo que alguna de las participaciones y/o certificados o que alguno de los préstamos hipotecarios sobre los que se han emitido aquellos, no se ajustaba en la presente fecha de constitución a las declaraciones formuladas en la estipulación 8 anterior, los cedentes se obligan:
9.1.1 A sustituir la correspondiente participación y/o certificado por otra/o de características financieras similares, en, cuanto al importe, plazo residual, tipo de interés, características del deudor, inmueble hipotecado y ratio saldo actual/valor de tasación, que sea aceptado por la Sociedad Gestora y comunicado a las Agencias de Calificación, siempre que no se perjudique la calificación de los valores otorgada por las mismas.
Las cantidades devengadas y no pagadas hasta la fecha de sustitución de la participación y/o certificado que corresponda sustituir, deberán ser abonadas al fondo por el cadente afectado, en su calidad de administrador, en el momento en que se produzca la sustitución de dicha participación y/o certificado.
En todo caso, al sustituir alguna participación y/o certificado, los cedentes deberán acreditar que la participación y/o el certificado sustituyente se ajusta a las declaraciones contenidas en la estipulación 8.3 anterior. La Sociedad Gestora comprobará la idoneidad de las condiciones de las participaciones y los certificados sustituyentes.
Cada cedente, tan pronto como tenga conocimiento de que alguna de las participaciones y/o certificados por él emitidos o que alguno de los préstamos hipotecarios sobre los que se han emitido aquellos, no se ajusta a las mencionadas declaraciones, deberá ponerlo en conocimiento de la Sociedad Gestora y, en el plazo de cinco (5) días, indicarle los préstamos hipotecarios -de los- que propone emitir nuevas participaciones y/o certificados de transmisión de hipoteca para sustituir a los afectados. En caso de que se produzca la sustitución de alguna participación y/o certificado, de conformidad con lo previsto en el presente apartado, el cedente afectado procederá a emitir un nuevo título múltiple que será canjeado por el que se entregue en virtud de lo dispuesto en esta escritura.
El cedente afectado se compromete a formalizar la sustitución de participaciones y certificados en escritura pública, en la forma y plazo que establezca la Sociedad Gestora, así como a proporcionar la información sobre los mismos que considere necesaria la Sociedad Gestora. La sustitución se comunicará a las agencias de calificación y una copia del acta notarial será remitida a la CNMV.
9.1.2 Subsidiariamente a la obligación asumida en el apartado 9.1.1 anterior, y para aquellos supuestos en los que, la sustitución regulada en el mismo no fuere posible porque los préstamos hipotecarios disponibles resultaran ser no homogéneos con la cartera titulizada en razón de (i) su importe, (ii) su plazo residual, (iii) su tipo de interés (iv), las características del deudor, (v) las características del inmueble hipotecado, o (vi) el ratio de saldo actual y valor de tasación actual, el cedente correspondiente se compromete a la amortización anticipada de la participación y/o certificado afectado, mediante devolución, en efectivo, tanto del capital pendiente de la correspondiente participación y/o certificado y los intereses devengados y no pagados hasta la fecha, como de cualquier otra cantidad que respecto a la participación y/o certificado corresponda al fondo, mediante su ingreso en la cuenta de cobros o, en su caso, en la correspondiente cuenta de reinversión. Los importes recibidos de las participaciones y/o certificaciones afectadas por el supuesto anteriormente mencionado serán incorporados a los recursos disponibles y aplicados en la siguiente fecha de pago con sujeción al orden de prelación de pagos.
En particular, la modificación por el cedente afectado, durante la vigencia de los préstamos hipotecarios de las condiciones de éstos sin sujeción a los límites establecidos en la legislación especial aplicable y a los términos pactados entre el fondo y el cedente en la estipulación 10.1 en el folleto, supone un incumplimiento por parte del cedente de sus obligaciones que no debe ser soportado por el fondo. Ante dicho incumplimiento, el fondo, a través de la sociedad gestora, podrá (i) exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios e (u) instar la sustitución o reembolso de las participaciones y/o cerificados afectados, de conformidad con lo que dispone en los apartados 9.1.1 y 9.1.2 anteriores, no suponiendo ello que el cedente garantice el buen fin de la operación, sino la necesaria reparación de los efectos producidos por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 1124 del Código Civil , Los gastos que las actuaciones para remediar el incumplimiento del cedente afectados originen, deben ser soportados por éste, sin poder repercutirse al fondo.
La Sociedad Gestora comunicará de forma inmediata a la CNMV cada una de las sustituciones o amortizaciones de préstamos hipotecarios consecuencia de los incumplimiento de los cedentes.
En el caso de que la sustitución de participaciones y certificados, tal y como se establece en al presente estipulación, no fuera posible, los importes provenientes de la amortización anticipada, por parte de los cedentes, de las participaciones y/o certificados afectados, formarán parte de los recursos disponibles que se aplicarán en la fecha de pato siguiente'.
Volviendo pasos, en la estipulación octava destacan los siguientes apartados:
'8. DECLARACIÓN Y GARANTÍAS
Cada uno de los cedentes, como titular de sus respectivos préstamos hipotecarios, declara y garantiza al fondo y a la Sociedad Gestora, respecto a sí mismo, las participaciones y los certificados que emiten y respecto a los préstamos hipotecarios que sirven de cobertura de las participaciones y los certificados emitidos por cada uno de ellos, que, a la presente fecha de constitución;
En cuanto a los cedentes en relación a sí mismos: (...)
8.2 En cuanto a las participaciones y los certificados
(...)
8.3 En cuanto a los préstamos hipotecarios
(...)
(20) Que los cedentes han seguido fielmente los criterios contenidos en el documento titulado 'Memorándum Interno sobre Concesión del Préstamos Hipotecarios', que se describe en el folleto que se adjunta como Anexo 7 a la presente escritura, siendo los utilizados habitualmente por el cedente en la concesión de préstamos hipotecarios, y son legales'.
(Los resaltes en negrita de los textos transcritos de ambas estipulaciones obran en el documento original, no así los subrayados)
Del anexo 7 se transcriben íntegramente sus apartados 1.1 a 1.3.
'1. Mecanismos de orginación-concesión
1.1 Descripción del proceso:
La actividad principal de CREDIFIMO es la financiación de clientes particulares, principalmente -para la- adquisición de viviendas y, en un grado menor, financiación de consumo.
Para ello, la actividad comercial se centra, principalmente, en la captación de operaciones de financiación de ventas que se realicen a través de las agencias inmobiliarias. Para lo cual se han designado delegados de zona que visitan y asesoran a una serie de estas agencias. Basándose en esto, el procedimiento de concesión de préstamos hipotecarios o personales es el siguiente:
El agente inmobiliario hace llegar a un delegado de zona el expediente de solicitud con toda la documentación justificativa de ingresos, y la documentación necesaria según el tipo de operación.
El delegado de zona, si considera viable el expediente, una vez hechos los cálculos de la capacidad de pago y de la estabilidad laboral de los solicitantes, presenta el expediente al jefe comercial.
El jefe comercial estudia la viabilidad de la operación, proponiéndola! delegado de zona y a la agencia inmobiliaria los refuerzos (avales, documentación adicional, garantías reales adicionales, etc.) cuando lo considere necesario. Cuando el expediente esté adecuadamente montado y sea considerado viable por el jefe comercial, se presente al departamento de riesgos constituido por una jefa de riesgos y seis analistas con distintos niveles de atribución, teniendo el subdirector general el poder de decisión último. Si el comité de riesgos considera el expediente viable, una vez examinado el informe y la documentación, emite un acta de decisión firmada y fechada. En caso de no ser viable el expediente se rechaza, o se proponen refuerzos y no pasa a tramitación.
1.2 Requisitos documentales:
-Solicitud de préstamo cumplimentada.
-Tasación
-Título de propiedad y nota de registro de la finca a hipotecar
-Justificantes de ingresos de los titulares y avalistas
ASALARIADOS:
-DNI
-Tres últimas nóminas
-IRPF. si tiene obligación de declarar
AUTÓNOMOS: dada la dificultad de obtener los ingresos de este tipo de clientes, se podrán extraer y calcular de los siguientes documentos: IRPF (anual y/o pagos fraccionados) o justificante de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
1.3 Órganos de decisión:
NIVEL DE AUTORIZACIÓN COMITÉ DE RIESGO
De 0 a 250 000 euros Dos analistas de riesgos
De 0 hasta 350 000 euros Un analista y Jefe de riesgos
De 0 hasta 500 000 euros Un Jefe de Riesgos y un Subdirector general
A partir de 500 000 euros (...) '
(Los resaltes en negrita obran en el texto original del anexo 7, en tanto los subrayados han sido añadidos)
En base entre otros a los datos transcritos, la Sociedad Gestora emitió el folleto informativo registrada en la CNMV y acompañado como documento número cinco con la demanda.
B.- Con base en el trabajo desplegado por la auditora GRANT THORNTON, la Sociedad Gestora ha remarcado los siguientes hechos a su entender constitutivos de incumplimiento esencial:
Sobre un total 1762 préstamos cedidos por CREDIFIMO, con 3282 titulares, de estos 3282 aparecían:
-Que no fueron considerados para su concesión 180.
-Asalariados: 2792.
-Trabajadores autónomos: 48.
-Pensionistas: 23.
-Parados: 2.
-Personal de limpieza: 234.
-Personas sin Seguridad Social: 3.
1183 préstamos fueron otorgados con avalistas en número de 2127, entre los que aparecían:
-Amas de casa: 440.
-En baja laboral: 2.
-Asalariados: 1463.
-Trabajadores autónomos; 70.
-Pensionistas: 221.-Parados: 19,
-Personal de limpieza: 58.
-Personas sin Seguridad Social: 1.
-Personas sin especificar: 3.
La acción de cumplimiento traería causa para la Sociedad Gestora respecto de los 'justificantes de ingresos de los titulares y avalistas', en que el 96% de los expedientes de préstamos hipotecarios cedidos no contenía los justificantes de ingresos exigidos a su entender por el protocolo de CREDIFIMO (según sendos informes de la auditora GRANT THORNTON, el primero de 5 de julio de 2011, elaborado sobre un muestreo de 396 expedientes; y el segundo, de 17 de octubre de 2011, sobre algo más del 97%; acompañados con la demanda como documentos números 10 y 11).
-Concretamente, respecto a los 3282 titulares de los préstamos: 2520 no contarían con ingresos justificados (porcentaje del 76,8% de estos titulares), afectando a 1498 préstamos (85% de los préstamos).
-En cuanto a los 2127 avalistas: no habrían justificado ingresos acorde el protocolo de CREDIFIMO 1366 de ellos (un 64,2%), afectando a un total de 875 préstamos (73,9% de préstamos con avalista).
-Por lo que respecta a los 1463 avalistas asalariados: 1115 carecían de IRPF (76,2%), afectando a 875 préstamos (73,9% de los préstamos con avalistas).
Fusionando estos porcentajes la Sociedad Gestora sostuvo que el número de préstamos otorgados allende los criterios de concesión de la propia CREDIFIMO fue del 96,11% (en 1685 expedientes).
El segundo informe de GRANT THORNTON plasmaba otras incidencias. Concretamente:
-37 expedientes cedidos al fondo habrían desaparecido.
-215 de ellos no contaban con comprobación de la vida laboral de alguno de los titulares ante la Seguridad Social (12,20% de los préstamos).
-El 59% de los expedientes no contaba con acreditación documental de comprobación de riesgos declarados en la CIRBE de alguno de ¡os titulares.
-En 15 expedientes no existía constancia de verificación en el RAÍ o el registro de la ASNEF de los riesgos de los titulares.
-En 58 expedientes no existía constancia de verificación en el RAÍ o el registro de la ASNEF de los avalistas.
-53 expedientes contenían un cálculo de renta residual inferior al mínimo exigido por CREDIFIMO (575 euros).
Considerando el número total de préstamos con alguna incidencia de 1714. el importe al que ascendería la amortización de participaciones y certificados afectados sería de 171 359 154,90 euros, cuantía objeto de reducción en la audiencia previa a 163 741 864,40 euros.
C- LA OPOSICIÓN DE CREDIFIMO
Adelanta el juzgador que considera que la misma debe prosperar.
Sus principales jalones guardan relación con una interpretación de corte literal del contrato marco de cesión de créditos. Ello es así toda vez que en el anexo 7 que integra el contrato de cesión existen términos 'claros' ( art. 1281.1 CC ), lo que aboca a estar al 'sentido literal', en aplicación del principio in claris non fit interpretatio, tantas veces sancionado por nuestra jurisprudencia (por todas SSTS 1.ª 30.VI.1965, y 11.IV. 1994), siendo que cuando de la interpretación gramatical resulta indubitada la intención (por revelarse los términos claros y concluyentes), no es menester extender la función hermenéutica acudiendo a las interpretaciones lógica (arts. 1284, 1286, 1289.1 y 1289.11), histórica (art. 1282) o sistemática (arts. 1285, 1287 y 1288), y ello no porque no deba procederse en todo caso a una recta interpretación, sino porque lo normal es que los términos ciaros se correspondan con lo querido por los contratantes.
Por otro lado resulta nuclear la aseveración de los declarantes en el acto del juicio, no desvirtuada por medio de prueba alguno -ni intentada desvirtuar por la Sociedad Gestora- de que los criterios de concesión del paquete de préstamos hipotecarios cedidos al fondo fueron 'los utilizados habitualmente por en cedente en la concesión de préstamos hipotecarios'. No cabría admitir pues error vicio en la Sociedad Gestora cuando pactó la cesión.
Con soporte en la documental de los expedientes y en las declaraciones prestadas en sala, puede afirmarse que intervinieron en la concesión de los préstamos, efectivamente, agentes inmobiliarios, delegados de zona, jefes comerciales, analistas de riesgos y jefe de riesgos, amén del Subdirector General de CAJASOL en los casos que le competían, cumpliendo en este sentido el literal del anexo.
Por otro lado, la cesión de créditos operada no recogía la obligación de CREDIFIMO de conservar documentos aislados ni aún expedientes (documentos y expedientes que los testigos de CREDIFIMO por demás han insistido en que mayoritariamente se recabaron, si bien resultaron extraviados con ocasión de una mudanza de la entidad crediticia).
El 'mecanismo de originación-concesión' del crédito, señalaba verbi gratia en relación a los autónomos, que sus ingresos 'se podrán extraer y calcular de los siguientes documentos (...)', dejando abierta la puerta a su sustitución por otros igualmente acreditativos de la capacidad de pago, no vinculándose la perfección de la cesión a la concurrencia de específicos documentos, sino a la preservación de un proceso global; proceso o protocolo encaminado a la acreditación de esa capacidad de titulares y avalistas, en su conjunto.
El citado anexo 7 no señalaba, por otro lado, que los documentos pretendidos por la Sociedad Gestora debieran constar conjuntamente, no apareciendo en el apartado '1.2 Requisitos documentales' la conjunción copulativa 'y'- No se desprende de la lectura del protocolo concesionario de CREDIFIMO la exigibilidad sine qua non de que avalista o solicitante aportaran tres nóminas consecutivas (una única, unida por ejemplo a la acreditación de la contratación laboral, podía hacer superfluas las otras dos); la declaración del IRPF, las cuotas de la Seguridad Social, la documentación de la CIRBE, de la ASNEF, o del RAÍ; o la vida laboral en la Seguridad Social, toda vez que todos estos documentos podían sustituirse por otros de eficacia probatoria pareja.
CREDIFIMO, a tenor de las manifestaciones en el acto del juicio de los declarantes que formaban o forman parte de ella, así como en base a su pericial, no se separó de los criterios ('normas' DRAE) habituales de su protocolo (intervención de cadena de profesionales y estudio de capacidad de pago mediante la aportación de documentos sustituibles). Por su parte la Sociedad Gestora ha venido a afirmar una acción (esto es: enarbolar una pretensión) que expresamente el apartado 9.1 trascrito en la letra A de este fundamento, prevé como 'supuesto excepcional' la amortización o sustitución de un préstamo, allende el principio favor negotii. Este principio interpretativo tomado de POTHIER debe entenderse, como sostiene uniformemente nuestra mejor doctrina, no sólo referido a cada cláusula de la lex contractus, sino extendido a toda ella, a la totalidad del negocio jurídico.
Si se admitiese la interpretación de la Sociedad Gestora, el bloque principal de la cesión de créditos se retrotraería, deviniendo cuasi general lo que las partes previeron ocasional o excepcional.
La pretensión de la Sociedad Gestora remite a los lindes del artículo 1124 CC , cuyos dos primeros párrafos declaran que 'la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe'. En consecuencia 'el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible'.
La Sociedad Gestora ha impetrado cumplimiento arguyendo lógicamente previo incumplimiento de CREDIFIMO, pero debe recordarse que 'el artículo 1124 del Código Civil ha de ser interpretado no de manera automática, sino en sentido racional, lógico y moral, de forma que no basta una infracción mínima' (STS 1.ª 10.V.1989), 'Un incumplimiento parcial no alcanza la virtualidad suficiente' ( STS 1.ª 25.II.1983 ).
En el caso que nos ocupa, la sustitución de unos documentos por otros, como ha apuntado CREDIFIMO, no constituye strictu sensu incumplimiento contractualmente relevante, y, en todo caso, de constituirlo nunca dejaría de ser extremadamente parcial.
El informe de la auditora BDO constata en lo referente a nóminas y prestatarios que:
-264 solicitantes aportaron 3, si bien no eran las últimas, pero demostraron su vida laboral.
-1154 solicitantes presentaron 3 continuadas a fecha de la solicitud.
-184 solicitantes acreditaron su vida laboral sin las tres nóminas.
-112 presentaron nóminas si bien faltaban en todos los casos las del medio.
-42 solicitantes justificaron su antigüedad laboral, sin aportar nóminas.
Un número determinado de titulares no pudo presentar nóminas ni vida laboral, pero sí contaron con avalistas. Concretamente:
-35 amas de casa.
-28 personas en paro laboral.
-112 empleadas del hogar que cotizaban a la Seguridad Social.
-140 empleadas del hogar que no cotizaban.
En cuanto a la relación entre avalistas y nóminas
-115 presentaron tres, si bien no las últimas, pero sí documentaron su vida laboral al tiempo de la solicitud del crédito.
-491 presentaron tres nóminas últimas.
-132 no aportaron 3 nóminas, pero sí acreditación de la vida laboral.
-54 presentaron justificantes de antigüedad, aunque no nóminas.
-58 aportaron nóminas, si bien con falta de las del medio.
-34 amas de casa no aportaron nómina, pero contaban con coavalistas que disponían de nómina.
-8 personas paradas tampoco aportaron -lógicamente-nóminas, pero también contaban con coavalistas.
-34 y 7 empleadas del hogar, las primeras cotizando y las segundas sin hacerlo, tampoco presentaron nóminas, pero disponían de coavalistas.
-Únicamente 4 amas de casa tenían coavalistas sin nómina.
-Sólo 6 avalistas en paro carecían de coavalistas con nómina.
-3 empleadas del hogar que cotizaban a la SS no tenían coavalistas con nómina.
-Por último 9 empleadas del hogar sin cotizar avalaron sin coavalistas con nómina.
En lo que respecta a las declaraciones de IRPF de titulares sin obligación de dicha autoliquidación tributaria, que a su vez contaban con cotitulares con nómina, BDO constató -y tampoco ha sido desvirtuado, como el conjunto de datos facilitados por esta auditora- que:
-173 de ellos disponían de reciente empleo.
-18 eran amas de casa.
~9 eran personas en paro labora!.
-77 personas era empleadas del hogar cotizaban a la SS.
-57 empleadas del hogar no cotizaban.
-487 fueron titulares con documentación demostrativa de contratación laboral y vida laboral
-59 personas acreditaron su vida laboral -aunque sin aportar formalización de la contratación-.
-44 personas presentaron contrato laboral -pero sin acompañar prueba de la vida laboral-.
En lo que respecta a las declaraciones de IRPF de avalistas sin obligación de prestar dicha autoliquidación, y que disponían de coavalistas con nómina, constató BDO la presencia de:
-65 personas con empleo reciente y presentación de nóminas.
-16 amas de casa.
-5 personas en el paro.
-29 empleadas del hogar que cotizaban.
-6 empleadas del hogar que no cotizaban.
-214 personas con documentación demostrativa de vida laboral y contrato laboral.
-55 personas con vida laboral acreditada -y sin aportación de contrato-.
-44 personas con contrato laboral -ausente documentación de la vida laboral-.
Un total de 123 personas avalaron sin IRPF, ni contrato laboral o acreditación de vida laboral, pero las 123 gozaban de alguna titularidad inmobiliaria. En total avalaron con propiedad inmobiliaria 925 personas.
En lo que atañe a la vida laboral de los titulares:
-44 no la acreditaron, pero sí justificaron su antigüedad.
-13 tampoco la acreditaron, pero sí sus ingresos.
-4 amas de casa no acreditaron vida laboral, pero disponían de cotitulares con nómina.
-76 empleadas del hogar sin cotizar tampoco lo hicieron, pero igualmente contaban con otros cotitulares que disponían de nómina.
-15 amas de casa no la demostraron y, éstas sí, carecían de cotitulares con nómina.
En cuanto a las comprobaciones de los registros de la CIRBE, BDO señaló que el documento no se encontraba siempre en el expediente, si bien en 25 ocasiones se hacía referencia a su análisis en documentos del mismo, de lo que sólo podía colegirse que la comprobación existió, si bien en el traslado del archivo se extravió.
Las incidencias apuntadas por GRANT THORNTON relativas a los registros del RAÍ y la ASNEF quedaron salvadas muy mayoritariamente de una de esta dos formas: mediante referencias a su análisis en documentos internos del expediente (7 veces) y a través del resto de la documentación obrante (11 ocasiones). Sólo dos supuestos no se pudieron salvar de una de estas formas.
Se desprende de lo expuesto (y esencialmente del detallado informe de BDO), que las garantías documentales ofrecidas en los distintos expedientes subsanaron la falta de expresos documentos cuya exigencia acumulativa por demás no resultaba clara en el anexo 7, y en ningún caso formaba parte de los criterios 'utilizados habitualmente por el cedente', en términos tales que, como se ha adelantado, salvo mejor criterio de la superior instancia, la demanda no puede recibir favorable acogida.
SEGUNDO.- Las costas se regulan en una gavilla de artículos, cuyo epicentro lo constituye el 394. El criterio del vencimiento se da la mano con otros dos complementarios, también postulados por nuestra Ley adjetiva: el de la 'compensación de costas' (GUASP DELGADO) para cuando las pretensiones no resulten íntegramente estimadas, y el de la 'temeridad'.
Anudando los tres, 'las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones' ('salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'); ambas citas del artículo 394.1.I.
A la vista del signo de! fallo de esta resolución, no concurriendo al entender del juzgador serias dudas de hecho o Derecho, y teniendo en cuenta el modo de litigar de las partes, procede imponer a la parte vencida, la Sociedad Gestora la mitad de las costas producidas en esta instancia (la contestación de CREDIFIMO lo fue a una demanda con litisconsortes activos), con la limitación cuantitativa reseñada en el artículo 394.3.I LEC (1/3) al no haberse apreciado en ella temeridad (art. 394.3.II).
Finalmente debe darse cumplimiento a las indicaciones del artículo 248.4 y de la disposición adicional decimoquinta, numeral 6; ambos de la LOPJ .
En consideración a los razonamientos expuestos, procede dictar el siguiente
Fallo
Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, SA. (con representación de DON MANUEL LANCHARES PERLADO); frente a UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA. (actuando por medio de DOÑA MARÍA-JOSÉ ORBE ZALBA) absolviendo a ésta de los pedimentos recogidos en el suplico de la Sociedad Gestora, con imposición a la segunda de la mitad de las costas devengadas en el proceso.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes ( art. 150.1 LEC ) 'bajo la dirección del Secretario'(art. 152.1), en tiempo (art. 151) y legal forma (art. 152).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
RECURRIBILIDAD.' Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 LEC , mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación ( art. 458.1 LEC ); debiendo 'exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna' ( art. 458.2 LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal ).
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el Iltmo, magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mí asistencia, de lo que yo, Secretario judicial. Doy fe.
