Sentencia Civil 436/2022 ...e del 2022

Última revisión
10/04/2023

Sentencia Civil 436/2022 Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña nº 5, Rec. 410/2022 de 23 de diciembre del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2022

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Pamplona/Iruña

Ponente: ANA AVILA HIERRO

Nº de sentencia: 436/2022

Núm. Cendoj: 31201420052022100318

Núm. Ecli: ES:JPI:2022:2448

Núm. Roj: SJPI 2448:2022


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000436/2022

En Pamplona/Iruña, a 23 de diciembre del 2022.

Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 410/2022, seguidos a instancia de PROYECTOS PAMPLONA S.L. , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arbizu Rezusta y asistida por el Letrado Sr. Nazabal Auzmendi contra CONSTRUCCIONES FORMA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado Sr. López Hernández, dimanantes del Proceso Monitorio nº 92/2022, en los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- El 25 de enero de 2022 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, petición inicial de procedimiento monitorio presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arbizu Rezusta, en nombre y representación de PROYECTOS PAMPLONA SL contra CONSTRUCCIONES FORMA, reclamándole la cantidad de 1.149,50 € por los trabajos realizados más 31,75 € de gastos de envío de burofax, resultando un total de 1.181,25 €.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la petición monitoria, seguida como Juicio monitorio nº 92/2022 se presentó por CONSTRUCCIONES FORMA escrito de oposición y reconvención en forma y plazo legal, por lo que se acordó, mediante Decreto nº 225/2022, de 30 de marzo, seguir la tramitación conforme a lo previsto para el Juicio Verbal, dando traslado al demandante para contestar a la reconvención. En el suplico de la demanda reconvencional se solicita que se declare resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y condene a la BLK ESTUDIO "PROYECTOS PAMPLONA SL", al pago de la cantidad de 1.669,07€, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

TERCERO.- Dentro del término de diez días concedido a la parte actora, ésta presentó el correspondiente escrito de impugnación a la oposición y contestación a la reconvención.

CUARTO.- Solicitando las partes la celebración de vista, se citó a las mismas para la práctica de dicho acto. El día señalado comparecieron ambas partes, debidamente asistidas y representadas, ratificándose en sus respectivos escritos. Recibido el pleito a prueba se propuso, además de la documental obrante en autos, el interrogatorio del representante legal de la demandante, la testifical pericial de D. Miguel Ángel, y las testificales de D. Agustín, de D. Alvaro y de D. Apolonio, propuestas por la parte demandada. Admitida y practicada dicha prueba, tras un breve trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercita la parte actora en este procedimiento una acción de reclamación de cantidad por importe de 1.149,50 euros, alegando el impago por la demandada de la factura nº NUM000, de 20 de julio de 2021 que le ha girado por los trabajos de carpintería contratados referentes a la colocación de una puerta de entrada, tres puertas correderas y dos puertas de paso, así como la colocación de varios rodapiés en la vivienda sita en Pamplona, CALLE000 nº NUM001.

Sostiene que, pese a haber reclamado extrajudicialmente la deuda, la demandada se ha negado al pago de la misma, generando unos gastos por el envío de un burofax en la cantidad de 31,75 euros, cuyo reintegro también solicita.

Niega las deficiencias en la ejecución alegadas por la demandada para rechazar el pago de la factura y sostiene que no ha existido ninguna reclamación o queja respecto de dichos trabajos con anterioridad a la interpelación monitoria. Asegura que la demandada ha retrasado el pago injustificadamente y que ahora, preparándose un informe ad hoc elaborado por el propio personal de la mercantil, se intenta probar un incumplimiento inexistente. Impugna por ello expresamente el informe pericial aportado.

SEGUNDO.- La demandada por su parte, reconoce haber contratado con la actora la colocación de la carpintería interior de una vivienda (varias puertas y rodapiés), pero se niega al pago de dichos trabajos alegando que existió un manifiesto incumplimiento del contrato en la realización del encargo, ocasionando además una serie de daños y perjuicios cuya indemnización reclama en su demanda reconvencional.

Afirma que, tras la mala colocación de varias de las puertas de la reforma del piso de la CALLE000 NUM001 por parte de la empresa de montaje BLK estudio proyectos pamplona SL, la puerta de la entrada quedó inutilizada y tuvo que ser adquirida nuevamente; las puertas abatibles tuvieron que ser ajustadas, pues rozaban con el suelo, llegando a modificarse una de ellas; y las puertas correderas también fueron sustituidas. Indica que el coste del material nuevo fue de 1.787,77 euros y el de la nueva instalación de la puerta de entrada y de la puerta abatible efectuada por Agustín, de 341,10 euros. Además, reclama 270 euros más IVA por la colocación de las 3 puertas correderas efectuada por la propia CONSTRUCCIONES FORMA y 300 euros más IVA de gastos de gestión y oficina. Todo ello hace un total de 2.818,57 euros, afirmando que debe condenarse al actor a indemnizarle en la cantidad de 1.669,07€, diferencia entre el precio de los trabajos encomendados a Proyectos Pamplona, S.L (1.149,50€), y los daños y perjuicios causados a FORMA CONSTRUCCIONES como consecuencia del incumplimiento contractual (2.818,57€).

TERCERO.- En primer lugar, procede determinar si el contrato de arrendamiento de obra se ejecutó en sus propios términos o si, por el contrario, el cumplimiento ha sido defectuoso y debe operar la exceptio non rite adimpleti contractus (o excepción de contrato no cumplido adecuadamente).

El artículo 1.544 del Código Civil, según el cual " En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".

El contrato de arrendamiento de obra o de ejecución de obra en particular, se trata de un contrato caracterizado por su naturaleza consensual, onerosa y bilateral, siendo sus obligaciones esenciales, por parte del dueño de la obra, el pago del precio bajo el modo y plazos convenidos; y, por parte del contratista, la realización de la obra u obtención del resultado pretendido por el dueño, que ha de responder de su cumplimiento no sólo en los términos generales establecidos en los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil, sino además de acuerdo con las pautas señaladas en el contrato y, en su defecto, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil. Y es que la característica esencial de este contrato es que su objeto consiste en la obtención de un resultado concreto (opus consumatum et perfectum), frente a la mera obligación de realizar una actividad profesional que entraña el arrendamiento de servicios, de suerte que, en el primer caso, el arrendatario garantiza la obtención del resultado, mientras que en el segundo sólo le es exigible que desarrolle su cometido diligentemente.

La excepción de contrato no cumplido adecuadamente es aquella que tiene lugar cuando el demandante solo ha cumplido su prestación parcialmente o de manera defectuosa o ha incumplido prestaciones accesorias del contrato, pudiendo el demandado rehusar el cumplimiento de su contraprestación hasta que sean rectificados los defectos o cumplidas las obligaciones íntegramente.

Para que pueda ser estimada la excepción de contrato no cumplido adecuadamente es preciso que el contrato no se haya cumplido correctamente bien en cantidad, calidad, manera o tiempo, o bien que el defecto en la prestación realizada por el actor sea de cierta importancia en relación con la finalidad perseguida por las partes. Los efectos propios de esta excepción son variados, ya que si se entiende que se ha producido un cumplimiento defectuoso la consecuencia jurídica sería subsanar lo defectuosamente ejecutado bien mediante la realización de operaciones reparatorias precisas (reparación in natura), bien a través de la consiguiente reducción o exclusión del precio.

En este caso, a través de la valoración conjunta de la prueba practicada se acredita el defectuoso cumplimiento de la actora en la ejecución de los trabajos. Así, todos los testigos que intervinieron en el acto del juicio corroboraron que el Sr. Pedro, representante de la mercantil Proyectos Pamplona, S.L. y quien efectuó los trabajos, colocó la puerta de entrada al revés, siendo evidente dicho hecho, pues la manilla abría hacia arriba. También coincidieron en afirmar que la puerta tuvo que ser sustituida, pues no podía repararse al haberse hecho los agujeros de manera incorrecta.

El Sr Apolonio, gerente de la empresa Forma Construcción aseguró en el juicio que él mismo advirtió del error al Sr. Pedro y que éste, conociendo que debía sustituirse la puerta, dejó el trabajo sin terminar al no colocar las jambas de la puerta. Indicó igualmente haber intentado requerir al Sr. Pedro para que acudiera a ejecutar correctamente los trabajos pero que éste no cogía el teléfono, debiendo contratar a otra persona para que los terminara.

El testigo D. Agustín, carpintero contratado para corregir el trabajo del Sr. Pedro declaró en el juicio que, cuando acudió a la vivienda, la puerta de entrada estaba colocada al revés y las puertas correderas no cerraban bien porque se encontraban descentradas de arriba y golpeaban al cerrar, presentando roces al haber saltado el lacado, siendo todas ellas desmontadas y sustituidas. Explicó que, al tratarse de una puerta lacada, el coste de la reparación hubiera sido equivalente al de la sustitución. También afirmó que una de las puertas abatibles estaba abombada porque había sido colocada de manera descentrada, debiendo ser también sustituida.

De los correos electrónicos cruzados entre el personal de Forma Construcción y la dirección técnica de la obra en la persona de Dª Marina se constata que a fecha 15 de abril de 2021 la puerta de entrada colocada no es la puerta final, debiendo cambiarse la hoja y los marcos, faltando aún por colocar las jambas. También se indica que las tres puertas interiores correderas siguen sin estar terminadas, pues faltan los tiradores, los uñeros, el arreglo de las cerraduras y las jambas del baño del pasillo. A fecha 7 de julio de 2021 se indica que hace falta corregir la puerta del dormitorio principal, que roza en la parte superior y que la puerta del cuarto pequeño está combada, no encajando ni por arriba ni por abajo, persistiendo igualmente un problema con las puertas correderas que debe ser solucionado.

Finalmente, de las facturas anexas al informe pericial aportado con la oposición monitoria se acredita que la puerta blindada interior, la puerta de 400 de 82,5 y las tres puertas correderas modelo 400 de 82,5 adquiridas a Pavimentos Marcelo SLU el 17/12/2020 para las obras de rehabilitación en la CALLE000, tuvieron que ser nuevamente encargadas (lo que se evidencia en las facturas de fechas 5/03/2021 y 21/01/2022). El importe de dichas puertas conforme a las facturas que se aportan asciende a la cantidad de 1.787,77 euros.

Por lo tanto, debe ser estimada excepción de contrato no cumplido adecuadamente, habiendo quedado acreditado debidamente que tuvieron que volver a ejecutarse la mayor parte de los trabajos realizados por el actor al haberse realizado éstos incorrectamente, lo que supone los importes de 341,10 euros abonados al Sr. Agustín por la colocación de la puerta de entrada y la puerta abatible y 326,70 euros en los que se valoran los trabajos realizados por personal de Forma Construcción para la colocación de las tres puertas correderas, debiendo reducirse la factura reclamada en la demanda en dichas cantidades, resultando un importe de 481,70 euros.

Y es que, pese a que se discute por la actora el coste de la colocación de las tres puertas correderas (90 euros más IVA por puerta), éste se considera conforme a mercado, siendo inferior al presupuestado por Proyectos Pamplona de 150 euros más IVA.

En lo que respecta al coste del burofax, la indemnización por costes de cobro a los que se refiere el art. 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales exige que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, que el deudor haya incurrido en mora y que el propio deudor no sea responsable del retraso en el pago. Siendo que en este caso ha quedado acreditado el defectuoso cumplimiento de los trabajos por parte del acreedor, no puede imponerse al deudor el pago de dicha indemnización.

CUARTO.- Por otro lado, la demandada formula demanda reconvencional para que se le indemnicen los daños y perjuicios causados por Proyectos Pamplona S.L. ante la defectuosa ejecución de los trabajos. En concreto, reclama como indemnización el precio de las puertas dañadas a causa de la errónea colocación de las mismas de 1.787,77 euros y 363 euros más por los gastos de gestión y oficina que supuso tener que volver a encargar las puertas.

Justificándose debidamente los daños en las puertas que obligaron a que éstas tuvieran que ser desechadas y sustituidas por otras nuevas, no cabe sino estimar la demanda reconvencional en este punto.

En cuanto a los gastos de gestión, procede limitar los mismos a dos horas de las diez reclamadas, entendiendo éstas excesivas para la gestión del nuevo pedido, valorándose dicha partida en 72,60 euros.

Reconociéndose la existencia de créditos compensables, procede condenar a la mercantil actora a abonar a la demandada la cantidad de 1.378,67 euros, con sus correspondientes intereses legales desde la presentación de la demanda reconvencional.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que la demanda principal ha resultado parcialmente estimada, solo cabe hacer expresa imposición de costas de la demanda reconvencional a la actora reconvenida.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arbizu Rezusta, en nombre y representación de PROYECTOS PAMPLONA S.L. contra CONSTRUCCIONES FORMA, S.L. y, ESTIMO sustancialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gurbindo Gortari en nombre y representación CONSTRUCCIONES FORMA, S.L. frente a PROYECTOS PAMPLONA S.L. y, en consecuencia, CONDENO a PROYECTOS PAMPLONA S.L. a abonar a CONSTRUCCIONES FORMA, S.L. la cantidad de 1.378,67 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda reconvencional y los procesales desde la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en las costas de la demanda reconvencional a la parte actora reconvenida.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que frente a ella no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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