Sentencia Civil 256/2022 ...o del 2022

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02/03/2023

Sentencia Civil 256/2022 Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña nº 5, Rec. 985/2020 de 30 de agosto del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Agosto de 2022

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Pamplona/Iruña

Ponente: ANA AVILA HIERRO

Nº de sentencia: 256/2022

Núm. Cendoj: 31201420052022100144

Núm. Ecli: ES:JPI:2022:2266

Núm. Roj: SJPI 2266:2022


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000256/2022

En Pamplona/Iruña, a 30 de agosto del 2022.

Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 985/2020, promovidos por ONCEDISA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hermida Santos y asistida por el Letrado Sr Goñi Istúriz, contra LOGISTI. K GESTION DE NEGOCIOS S.L. y D. Ambrosio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Epalza Ruiz de Alda y asistidos por el Letrado Sr. Beorlegui Sanz, en los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda de Juicio Ordinario formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hermida Santos en nombre y representación de ONCEDISA, S.A.U. contra la mercantil LOGISTI. K GESTION DE NEGOCIOS S.L. y D. Ambrosio en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, la parte actora terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, condene solidariamente a los demandados a abonar a la demandante las siguientes cantidades:

1.- A la mercantil ONCEDISA S.A.U. la cantidad de 1.388.754,49 Euros.

2.- A la mercantil ONCEDISA S.A.U. la cantidad de 17.098.848 Euros, íntegra o con descuento de cualesquiera cantidades que se acrediten abonadas por las codemandadas, sin derecho de devolución o compensación, a la AEAT por derivación de deuda tributaria de ONCEDISA S.A.U.

3.- Intereses legales y las costas del proceso

SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite mediante Decreto de fecha 1 de diciembre de 2020, dándose traslado de la misma a la parte demandada, quien contestó en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda.

TERCERO.- Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa, comparecieron ambas debidamente asistidas y representadas. Fueron exhortadas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, afirmándose y ratificándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba, se propusieron y admitieron por la parte actora la reproducción de la documental ya aportada, una serie de oficios, el interrogatorio del demandado, la testifical de D. Baldomero y el requerimiento a la demandada para que aportase determinados documentos originales. Por la parte demandada se admitió la reproducción de la documental ya aportada, el oficio a la Agencia Tributaria y la testifical de D. Benigno, que fueron admitidas. Seguidamente las partes quedaron citadas para la celebración del juicio.

CUARTO.- El día señalado para el juicio, se practicaron todas las pruebas admitidas en el acto de la Audiencia Previa a excepción del interrogatorio del Sr. Ambrosio, que fue renunciado. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita por la parte actora en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad por el impago de parte del precio pactado de compraventa, invocándose los arts. 1500 a 1505 del CC, reclamando la cantidad de 1.388.754,49 Euros.

Igualmente, ejercita la acción de cumplimiento contractual respecto de una prenda constituida sobre las participaciones de ONCEDISA en Energi.k para garantizar posibles contingencias fiscales de OLIVOS NATURALES, S.L. Reconoce que el derecho de prenda fue ejecutado conforme al artículo 1872 del Código Civil en la forma pactada en el acuerdo de 28 de junio de 2013 suscrito entre las partes, acuerdo que autorizaba dicha ejecución y establecía que, en caso de que finalmente y a través de los procedimientos interpuestos, se acabaran anulando definitivamente las declaraciones de responsabilidad tributaria, MRA Industrial procedería a la inmediata restitución a ONCEDISA de las participaciones ejecutadas de Energi.k. Afirma que, dado que las eventuales responsabilidades solidarias han desaparecido, las demandadas están ahora obligadas a la restitución de las participaciones pignoradas y luego ejecutadas. No obstante, reconoce que no es posible la restitución in natura, pues las acciones se han visto modificadas al haberse producido una fusión de sociedades y vendido el principal activo de Energi.k a un tercero, por lo que solicita su equivalente pecuniario, que valora en 17.098.848 euros.

En cuanto a la responsabilidad solidaria del Sr. Ambrosio, afirma que procede el levantamiento del velo de la persona jurídica, pues considera que existe un abuso de personificaciones por parte del Sr. Ambrosio a los efectos de debilitar el principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del CC.

SEGUNDO.- La parte demandada niega la legitimación pasiva del Sr Ambrosio alegando que éste nunca actuó en las relaciones entabladas con ONCEDISA, S.A.U. en nombre propio, sino siempre en representación de sus compañías.

Afirma que la prenda se ejecutó legalmente mediante subasta notarial, no ejercitándose acción de nulidad respecto de dicha subasta (encontrándose además dicha acción caducada ex art. 1300 del CC).

Alega que no es posible afirmar que las contingencias fiscales para las que se constituyó la prenda hayan desaparecido y a la vez reconocer que se puede restar la cantidad pagada por LOGISTI.K en los expedientes de derivación tributaria.

Se opone igualmente a la valoración de las participaciones en 17.000.000 euros e impugna el informe de valoración aportado, de fecha 18 de diciembre de 2012.

TERCERO.- De la valoración conjunta de la prueba practicada ha quedado acreditado lo siguiente:

- El 21 de mayo de 2007 ONCEDISA (mercantil cuyo capital pertenece íntegramente a D. Eduardo) vendió su participación del 51% en el capital de OLIVOS NATURALES, S.L. a ENERGÍAS RENOVABLES ENERGI-K, S.L., sociedad de nueva creación que pertenecía a la sociedad mercantil MIGUEL RICO Y ASOCIADOS INDUSTRIAL, S.L., conocida como MRA Industrial. El precio de la venta de las participaciones fue de 21.696.603,79 euros, que se pagarían del siguiente modo: (a) la suma de 2.500.000 Euros se daba por recibida, sirviendo la escritura como carta de pago; (b) la suma de 3.619.715,88 Euros por asunción de deudas de la vendedora por parte de la compradora; y, (c) el resto del precio quedaba aplazado y se haría efectivo de la siguiente manera: 4.500.000 Euros a pagar en junio de 2007; 2.400.000 Euros a pagar en junio de 2008 y 8.667.887,91 Euros a pagar antes del día 31 de diciembre de 2012.

Como consecuencia de dicha compraventa, Energi-k se obligó frente al resto de los socios de la sociedad OLIVOS NATURALES, S.L. en virtud de "contrato de novación modificativa no extintiva de compromiso de inversión en la sociedad OLIVOS NATURALES, S.L y otros pactos" o Acuerdo de adhesión de Energi-k en Olivos Naturales, elevado a público el 22 de mayo de 2007 (docs. 20 y 20 bis de la contestación), asumiendo todos los compromisos, garantías y obligaciones que hasta la fecha había asumido ONCEDISA. Dicho pacto fue novado el 14 de febrero de 2008 y el 13 de noviembre de 2009.

- El mismo 21 de mayo de 2007, D. Eduardo y MRA Industrial (propietaria de Energi.k) acordaron una opción de compra en favor del Sr. Eduardo (para ejercitarse por él o por la persona física o jurídica que él designase) para que pudiera adquirir de MRA Industrial 7.983.487 participaciones sociales de la compañía mercantil Energi.k (un 35% de dicha sociedad).

También se suscribió una escritura de opción de venta (doc. 7 de la demanda), concedida por ONCEDISA a MRA Industrial por las 7.983.487 participaciones sociales de Energi.k, por un precio de 8.676.887,91 euros hasta el 30 de diciembre de 2012.

Los contratos de opción de compra y venta fueron modificados en varias ocasiones, siendo la última la de fecha 6 de octubre de 2009 (doc. 19 de la contestación), en el que se modifica el objeto a 6.514.815 participaciones sociales y se fija el precio de la compra en 7.731.997,57 €, al que se descuenta el precio de la opción, 443.864,15 euros, por lo que el precio a pagar asciende a 7.288.133,42 euros. Igualmente, se establece la opción de venta de 964.993 participaciones sociales de la entidad Energi.k propiedad de MRA Industrial por importe de 1.145.285,43 euros que ONCEDISA concede a MRA Industrial, a ejercitar hasta el 30 de septiembre de 2011.

- El 26 de mayo de 2008 (doc. 8 de la demanda) se firma un Acuerdo de Garantías entre ONCEDISA y Energi.K, por el cual ONCEDISA se compromete a indemnizar a Energi.K por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para ella de potenciales contingencias fiscales, laborales o de Seguridad Social de OLIVOS NATURALES, S.L, o de cualquier reclamación de tercero o procedimiento judicial que tenga relación directa con la compraventa de participaciones y/o con negocios jurídicos en los que haya intervenido directa o indirectamente la mercantil ONCEDISA y que afecten a la compraventa o a la sociedad OLIVOS NATURALES, S.L. Para la última parte del precio aplazado de 8.676.887,91 euros se acuerda que, si con anterioridad a la fecha en la que haya de producirse el citado pago, Energi.k hubiera notificado a ONCEDISA la existencia de reclamaciones o contingencias, retendrá del precio aplazado el importe equivalente a la cantidad congelada, abonando el exceso si lo hubiere.

- El 4 de agosto de 2009 la AEAT notificó a ENERGI-K una diligencia de embargo de los créditos que ENERGI-K pudiera tener a favor de ONCEDISA por importe de 1.399.696,50 euros. En ese momento, ENERGI-K adeudaba a ONCEDISA 2.400.000 € procedente del segundo plazo de la compraventa de participaciones sociales de ONAT, habiendo pignorado ese crédito en favor de la AEAT. Por ello, el segundo de los pagos aplazados de la compraventa de las participaciones de ONAT correspondiente a junio de 2008 de Energi.K a OCEDISA se redujo a 1.000.303,50 euros.

- El 6 de octubre de 2009 (doc. 19 de la contestación) se modifica el acuerdo de garantías anterior suscrito entre las partes, pactándose expresamente que: "2.4 Las partes acuerdan que cualquier responsabilidad que se derivase a ENERGIAS RENOVABLES ENERGI.K, S.L. por el incumplimiento de ONCEDISA SAU con sus obligaciones tributarias pasadas, y por un plazo de cuatro años a contar desde la firma del presente podrán ser compensadas directamente por aquélla con cargo a los saldos pendientes que puedan quedar a favor de ONCEDISA SAU con motivo de la compraventa de participaciones sociales de OLIVOS NATURALES, S.L. relacionada en el expositivo primero, y en caso de que no existieran saldos pendientes o fueran insuficientes, mediante la adjudicación mediante dación en pago, de participaciones sociales que ONCEDISA SAU tenga en ENERGIAS RENOVABLES ENERGI.K, S.L., por un número suficiente hasta alcanzar la responsabilidad, valorando las participaciones a su valor nominal. Se entiende por responsabilidad, cualquier exigencia u obligación que implique una reclamación directa que realice la Agencia Tributaria a ENERGIAS RENOVABLES ENERGI.K, S.L. en los términos expuestos en la presente."

- El 18 de junio de 2010 se ejercita la opción de compra de 6.514.815 participaciones sociales de la compañía mercantil Energi-k por parte de ONCEDISA acordándose que la entidad MRA Industrial asumiera la deuda de ENERGI-K respecto de ONCEDISA, subrogándose en la posición de Energi-k y ONCEDISA pagara el precio de compra mediante compensación, quedando aún una deuda a favor de ONCEDISA de 1.388.754,49 euros (doc. 9 de la demanda).

- Ese mismo día se firma una escritura pública de constitución de prenda sobre las 6.514.815 participaciones adquiridas por ONCEDISA en Energi-k para compensar la pérdida de garantías, que se veía reducida de 8.667.887,91 euros a 1.388.754,49 euros (doc.10 de la demanda). La prenda se constituye en garantía por los daños y perjuicios que puedan producirse para las mercantiles Energik y MRA Industrial, y que surjan, se deriven o se encuentren relacionados con cualesquiera responsabilidades, incumplimientos de obligaciones y contingencias de toda índole y naturaleza recogidos en (i) el "Acuerdo de adhesión de Energi-k en Olivos Naturales" (ii) el Acuerdo de Garantías de Oncedisa y (iii) aquellas que se deriven o tengan su origen en el embargo preventivo comunicado por la Agencia Estatal de Extremadura sobre la totalidad del precio aplazado de 8.676.887,91 euros para garantizar una deuda de 1.376.897,42 euros que ONCEDISA tenía contraída con la AEAT.

- En el año 2012, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Extremadura inició expediente administrativo de apremio respecto de la sociedad ONCEDISA, por una serie de deudas tributarias y se inició entre julio y agosto de 2012 expediente de declaración de responsabilidad tributaria solidaria motivados por deudas tributarias de ONCEDISA frente a las entidades MRA Industrial, MRA Promoción, Energi-k (por importe de 4.976.949,71 euros al encontrarse suspendida el acta de sanción del impuesto de sociedades de 2006 por reclamación económico administrativa ante el TEAC) y OLIVOS NATURALES, S.L. (por importe de 7.749.456,64 euros), notificándose el 12 de noviembre de 2012 los acuerdos de declaración de responsabilidad tributaria.

- Mediante burofax de fecha 28 de diciembre de 2012 se intentó notificar a ONCEDISA la retención de la cantidad de 1.388.754,49 euros en tanto no se resolvieran los expedientes y se determinase de forma firme la declaración de responsabilidad solidaria imputada. Igualmente, y de forma subsidiaria, para el supuesto de que la cantidad adeudada no debiera ser finalmente abonada a la AEAT, comunica su voluntad de hacer uso de la opción de venta de 964.993 participaciones sociales de la entidad Energi-k y que el precio se compense con la cantidad adeudada a ONCEDISA.

-Tras recibir las resoluciones de 3 de mayo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) desestimando las alegaciones del recurso, MRA Industrial requirió el 27 de junio de 2013 mediante carta entregada en mano a D. Eduardo en representación de ONCEDISA para que pago de la cantidad de 7.794.911,03 euros en virtud del acuerdo de garantías suscrito el 6 de octubre de 2009 y que, en caso contrario, iniciaría el procedimiento de ejecución de la prenda sobre las participaciones de la mercantil Energi.k (doc. 29 de la contestación). En dicha carta explica que la cantidad requerida de 7.794.911,03 euros se obtiene del siguiente cálculo: expedientes de Entidades de MRA: 4.977.137,43 €, más expediente de Olivos Naturales: 7.749.456,64 €, menos la deuda duplicada (reclamada tanto a ONAT como a MRA correspondiente a la liquidación del impuesto de sociedades de 2006): 3.542.928,55 €, resultando un total de 9.183.665,52 euros, a los que resta la cantidad retenida de 1.388.754,49 euros.

-El 28 de junio de 2013 se celebró en la ciudad de Dubái una Junta General Extraordinaria y Universal y del Consejo de Administración de ENERGI-K, en la que se llegó al acuerdo aportado como documento 13 de la demanda en el que las partes manifiestan reconocer que se dan los requisitos previstos en la escritura de constitución de prenda para la ejecución de la misma, pactando la forma y condiciones en las que se procederá a su ejecución. En la Cláusula Tercera, las partes pactan que en el supuesto de que los procedimientos de derivación fueran anulados total o parcialmente, MRA Industrial se obligaba a la restitución del número de participaciones de ENERGI-K de las cuales era titular ONCEDISA, si bien ésta deberá compensar por todos los gastos que tales expedientes hayan causado a MRA y ENERGI-K y que no puedan ser cubiertos con el importe retenido de 1.388.754,49 €.

-Mediante acta del Consejo de Administración de ENERGI-K de fecha 11 de octubre de 2013 MRA Industrial volvió a informar al Sr. Eduardo sobre el estado de los expedientes de derivación y comunicó la ejecución de la Escritura de Constitución de Prenda (doc. 32 de la contestación).

- La ejecución de la prenda sobre las participaciones de Energi.K que había adquirido ONCEDISA se lleva a cabo el 27 de enero de 2014 en subasta notarial y MRA Industrial se adjudica las participaciones en tercera subasta por un importe final de 4.372.880,05 Euros (doc. 14 de la demanda), dejándose constancia de que la cantidad adeudada a la entidad acreedora es de 7.794.911,03 euros, por lo que subsiste a favor de la entidad MRA Industrial una diferencia de 3.422.031,01 euros, quedando expedita la vía judicial para la reclamación de las cantidades no satisfechas.

- En el año 2015, se acordó la fusión por absorción de las mercantiles PAMPLONA GESTION DE RECURSOS EUROPEOS, S.L. (antes, MRA Industrial) y ENERGI-K.

- El 23 de enero de 2017 se dictó, por parte de la Audiencia Nacional, la sentencia por la cual desestima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la mercantil ONAT contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que confirma la derivación de responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de la mercantil ONCEDISA, con un alcance de 7.749.456,64 € por el impuesto de sociedades declarado exento de forma irregular. Esta sentencia es firme al no haber sido admitido el recurso de casación interpuesto por ONAT ante el Tribunal Supremo.

- El 27 de junio de 2017, se dictó la sentencia de la Audiencia Nacional desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ENERGI-K y confirmó la derivación de responsabilidad solidaria por deudas tributarias de ONCEDISA con un alcance inicial de 4.997.137,43 € (por la suspensión del expediente de sanción suspendido) aunque la derivación final es por 7.288.133,42 euros. Esta sentencia es firme, al haber sido inadmitido el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo.

- En octubre de 2017 Energi-K vendió sus participaciones en OLIVOS NATURALES a la mercantil Mount Kellet, S.L. por importe de 26.140.000 euros (más otros 2.160.000 euros de indemnización por la resolución anticipada del contrato de gestión con Logisti-k). De ese importe se detrae la cantidad de 3.801.965,68 euros (equivalente al 49,45% de la deuda total de ONAT y a su porcentaje de participación en ONAT) para el pago de la deuda con la AEAT y que tiene su origen en la derivación de responsabilidad por deudas fiscales de ONCEDISA.

- A fecha 2 de octubre de 2017 ONAT había satisfecho a la AEAT la cantidad de 1.675.603,74 euros en el expediente nº NUM000 por deudas de ONCEDISA correspondientes al Acuerdo de Declaración de responsabilidad solidaria por la liquidación NUM001 del impuesto de sociedades del ejercicio 2006, existiendo una deuda pendiente por importe de 6.073.852,90 euros, que fue satisfecha el 23/10/2017, así como sus intereses de demora (1.614.652 euros). Igualmente, ONAT tuvo que abonar 102.335,95 euros al ser declarado responsable en base al art. 43.1 a) de la LGT del pago de la deuda de ONCEDISA en el acta de inspección del impuesto de sociedades del año 2005, cancelando la deuda el 19/08/2016 (doc. 36 de la contestación).

- Energi.k abonó a la AEAT el 26/10/2017 la cantidad de 3.745.204,93 euros, más intereses de demora (375.933,66 euros) por el expediente de responsabilidad nº NUM002 por deudas de ONCEDISA correspondientes al acta de sanción del impuesto de sociedades del año 2006, la liquidación de los impuestos de sociedades de los años 2008, 2009 y 2010 y las liquidaciones de las retenciones de IRPF de los años 2007 a 2010 (minorando la cantidad de 3.542.928,55 euros del acta de inspección del impuesto de sociedades del año 2006).

- En el año 2019 se acuerda la fusión de las mercantiles LOGISTI-K y ENERGI-K con el fin de reducir costes de gestión, siendo la sociedad absorbente LOGISTI-K.

- El TEAR de Extremadura dictó resolución de fecha 27 de noviembre de 2019 (doc. 19 de la demanda) en la que, examinada la reclamación frente al acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de fecha 20/7/2017, por la que se declara al reclamante D. Eduardo responsable subsidiario de las deudas y sanciones correspondientes a la entidad ONCEDISA con un alcance total de 8.367.995,76 euros, reconoce que, como consecuencia de la regularización de 2006, se verían afectadas las actuaciones inspectoras de carácter parcial del ejercicio 2007 y siguientes. En virtud de ello, la dependencia regional de recaudación de la Agencia Tributaria procedió a anular una serie de deudas de ONCEDISA con diferentes claves de liquidación de 2007, 2008 y 2010 a fecha 19 de mayo de 2020.

CUARTO.- Tal y como indica la parte demandada, pese a que la actora sostiene que el Sr. Ambrosio convenció al Sr. Eduardo para que ONCEDISA prestara su consentimiento a la ejecución de la prenda, ocultando que ninguna sociedad del Grupo MRA había pagado cantidad alguna a la AEAT por derivación de deudas de ONCEDISA y que el valor de las participaciones ascendía a más de 17 millones de Euros; no solo se justifica mediante la prueba practicada que el Sr. Eduardo conocía sobradamente ambos extremos, sino que además dichas alegaciones resultarían irrelevantes porque no se pretende que se declare la nulidad de la prenda, ni del acuerdo de Dubai para la ejecución de la misma, ni del acuerdo de la reunión del Consejo de Administración de Nueva York o de la propia ejecución extrajudicial de la prenda.

Afirma la actora que se trató de una ejecución extrajudicial fraudulenta porque la pignorante no aportó al Notario ninguna acreditación de haber efectuado pago alguno a la AEAT, aportándose únicamente una certificación emitida por el Secretario de MRA Industrial, Sr. Valentín, en la que hace constar la existencia de una deuda de 7.794.911,03 Euros. Considera que se alteró uno de los requisitos esenciales del documento mercantil ya que ni la deuda era tal ni, en su caso, de ese importe.

No obstante, según el acta notarial de ejecución de la prenda de 27 de enero de 2014, el día 16 de octubre de 2013 se efectuó notificación y requerimiento notarial a la entidad ONCEDISA a través de su representante legal D. Jose Francisco (padre de D. Eduardo), quien manifestó estar conforme con adeudar 7.794.911,03 euros y de acuerdo con el inicio del procedimiento de subasta. Por lo tanto, sí que existió la comprobación de la existencia del crédito y su impago, pues fue reconocida la deuda por el propio deudor.

Por otro lado, y por lo que respecta al tipo de la subasta, en la escritura de constitución de prenda se acuerda expresamente que: " servirá de tipo para la primera subasta el importe máximo garantizado por la prenda, es decir 7.288.133,42 euros, para la segunda subasta el 80% de dicho valor, y para la tercera, el 60% del mismo." Por ello, resulta indiferente que el valor real de las participaciones fuera superior, no siendo necesario determinar su valor para la ejecución de la prenda, pues el tipo para la subasta ya estaba pactado.

Además, el informe de valoración elaborado por Dña. Adelaida de fecha 18 de diciembre de 2012 (dos años antes de la subasta) se basa en estimaciones de ingresos futuros en función de descuentos de flujos libres de caja y fue elaborado para ser presentado ante la AEAT a los efectos de intentar justificar un mayor precio de Olivos Naturales, S.L. para conseguir la paralización de la ejecución de la deuda tributaria. Impugnado expresamente dicho informe por la demandada, ni siquiera se ha solicitado la ratificación del mismo por su autora.

Del mismo modo, mediante los documentos 31 y 31 bis de la contestación a la demanda se acredita que D. Eduardo como Administrador de la mercantil HITOS DE LORENZO, S.L. comunicó en el año 2015 al órgano de administración de ONAT su voluntad de transmitir 61.185 participaciones de ONAT por el importe de 115.000 euros (más un incremento condicionados a la consecución de una producción determinada), valorando la participación a 1,87 euros, muy lejos de los 15,14 euros que aparecen recogidos en el informe de la Sra. Adelaida.

Se invoca por la actora que la demandada tenía la obligación de conservar las participaciones pignoradas y luego ejecutadas y restituirlas cuando se saldara la contingencia fiscal, lo que considera que ha ocurrido, encontrándose abonada la deuda principal y canceladas las derivaciones. Afirma que, tras la resolución del TEAR de 27 de noviembre de 2019, se acuerda la regularización de las deudas, por lo que, cualquier cantidad que Energi-k (ahora Logisti.K) o cualquier sociedad del Grupo MRA haya satisfecho a Hacienda por deudas de ONCEDISA deberá ser devuelta.

Pese a dichas afirmaciones, la propia resolución del TEAR de fecha 27 de noviembre de 2019 aclara en su página 7 que, como consecuencia de la resolución del recurso, no pueden revisarse las liquidaciones que hayan adquirido firmeza para otros obligados tributarios, lo que ocurre en este caso al ser firmes los Acuerdos de Declaración de responsabilidad solidaria.

Aunque el Sr. Baldomero aseguró en el acto del juicio que resultaría posible que Energi-k procediera a reclamar a la AEAT la cantidad abonada de manera duplicada, lo cierto es que dicha reclamación no ha sido instada. Igualmente, dicha hipótesis se limita a las deudas por las liquidaciones de los años 2007, 2008 y 2010, no a la cantidad de 2.311.383 euros que dimana del expediente de sanción por el impuesto de sociedades del año 2006. Tampoco sería aplicable a las cantidades abonadas por ONAT, que se corresponden con la liquidación del impuesto de sociedades de ONCEDISA del año 2006.

La actora incide en que el Sr. Jose Francisco ha recurrido ante la Audiencia Nacional la resolución del TEAC, por lo que cabe la posibilidad de que, a través de los procedimientos interpuestos, se acaben anulando definitivamente las declaraciones de responsabilidad tributaria. No obstante, dicha circunstancia no ha acontecido, ni afectaría a lo ya juzgado por Sentencia firme de la Audiencia Nacional de fechas 23 de enero de 2017 y 27 de junio de 2017, por lo que no puede reclamarse el reintegro de las participaciones ejecutadas de Energi.k.

Igualmente, el hecho de que haya sido abonada la deuda tampoco faculta a la demandante a exigir la devolución de las participaciones pues lo que se acordó en Dubái era la devolución " en el caso de que finalmente y a través de los procedimientos interpuestos, se acabaran anulando definitivamente las declaraciones de responsabilidad tributaria solidaria respecto de todas y cada una de las entidades afectadas". En este caso, las declaraciones de responsabilidad tributaria solidaria respecto de Energi-k y ONAT fueron íntegramente confirmadas, adquiriendo firmeza, no dándose la condición impuesta para la devolución de las participaciones.

Se alega igualmente que ONAT tendría derecho de reintegro por los daños causados con motivo del expediente de derivación de responsabilidad solidaria. Dicha circunstancia excede del presente procedimiento, debiendo ser entonces cuando se invoque el pago parcial de la deuda a través de la ejecución de la prenda.

Del mismo modo, la prenda sirvió para atender al fin para el que fue constituida, pues no solo debía atender a las deudas sino también a los gastos generados por la reclamación de éstas. En el acuerdo de Dubái se indica expresamente que " Siendoel objeto de la ejecución de la prenda el poder atender con ellas tanto las cantidades reclamadas por la AEAT en virtud de los expedientes de derivación de responsabilidad como los propios gastos generados y que puedan seguir generándose con motivo de los mismos, MRA industrial se compromete a destinar los posibles dividendos que en el futuro pudieran producirle las acciones ejecutadas a compensar los pagos que las empresas pertenecientes a Grupo MRA hayan tenido que destinar para cubrir las deudas ocasionadas por los expedientes de derivación de la AEAT mencionados, así como los gastos ocasionados por ellos.

Una vez atendidos los créditos descritos anteriormente, MRA industrial se compromete a requerir inmediatamente el levantamiento de las cargas, y tan pronto con éstas hayan sido liberadas, a la restitución a ONCEDISA del número de participaciones a las que siguiera teniendo derecho".

El importe total para atender a dichos pagos asciende a 4.372.880,05 euros de la ejecución de la prenda más 1.388.754,49 euros por la cantidad retenida, resultando un total de 5.761.634,54 euros. Se acredita que Energi-k abonó a la AEAT la cantidad de 3.745.204,93 euros, más 375.933,66 euros de intereses de demora y que recibió 3.801.965,68 euros menos del precio de venta de ONAT para el pago a la AEAT. Además, de las liquidaciones de ONAT hasta 2017 se habían abonado 1.777.939,69 euros (siendo imputables a la participación de Energi-k el 49,45%, esto es 879.191,18 euros). El sumatorio de dichos importes supera la cantidad que servía de garantía para los mismos. Por ello, no procede devolución alguna de participaciones.

Igualmente, acreditándose que la parte del precio de la compraventa que ahora se reclama (1.388.754,49 euros) fue retenida y aplicada directamente a compensar la deuda tributaria reclamada, tal y como se pactó en el Acuerdo de Garantías de 6 de octubre de 2009, no cabe sino desestimar íntegramente la demandada planteada.

Dicha desestimación implica que resulte innecesario examinar la aplicación al presente caso de la doctrina del levantamiento del velo propuesta por la parte actora y basada en el hecho no discutido de que el Sr. Ambrosio es el principal propietario de las sociedades que conforman el Grupo MRA y que ostenta el control accionarial de éstas, produciéndose operaciones vinculadas entre dichas sociedades.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que la demanda ha resultado desestimada, procede imponer las costas del procedimiento a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hermida Santos en nombre y representación de ONCEDISA, S.A.U. contra la mercantil LOGISTI.K GESTION DE NEGOCIOS S.L. y D. Ambrosio y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3162000004098520 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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