Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 126/2024 Juzgado de Primera Instancia de Salamanca nº 10, Rec. 1111/2022 de 07 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Salamanca
Ponente: JESUS MARIA VILLORIA PEREZ
Nº de sentencia: 126/2024
Núm. Cendoj: 37274420012024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:48
Núm. Roj: SJPI 48:2024
Encabezamiento
PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA
Equipo/usuario: JSC
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Coral
Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO
Abogado/a Sr/a. ALBERTO ROMÁN RODRÍGUEZ
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, SALAMANCA
Procurador/a Sr/a. NURIA PILAR MARTIN RIVAS
Abogado/a Sr/a.
Juzgado de Primera Instancia nº 1.
Salamanca.
Juicio Verbal nº 1111/2022.
Salamanca, a 7 de marzo de 2024.
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandada se opone a la pretensión de la actora. Niega su responsabilidad y cuestiona la valoración de los daños, alegando que se intentó reparar por la empresa constructora y que la compañía de ésta ofreció la cantidad de 213 euros, que fue rechazada por la parte demandante.
En primer lugar consideramos clara la responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada.
La jurisprudencia viene considerando la existencia de una responsabilidad cuasi objetiva en los casos de daños producidos por caída de aguas. Así lo vemos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 9, nº 248/2017, de 26 de mayo de 2017 (recurso 232/2017), que se pronuncia en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de un elemento de la comunidad de propietarios que, en dicho momento y por la situación en la que se encontraba, no cumplió su función.
Por otra parte, no cabe duda de que las obras de sustitución del tejado (causa de las humedades según el perito) fueron acordadas por la comunidad de propietarios, y entendemos que ésta tenía el poder de control sobre la obra y la capacidad de elegir el momento de la misma (incluso dependía de la comunidad el propio acceso al elemento sobre el que se iba a efectuar el trabajo), por lo que se derivaría también responsabilidad para la comunidad de propietarios al amparo del artículo 1903.4º del Código Civil. La STS de 1 de octubre de 2008 (recurso 2073/2002) se pronuncia en los siguientes términos:
Entendemos así que existe responsabilidad por parte de la comunidad de propietarios, sin perjuicio de las relaciones que puedan existir entre ésta y la empresa que ejecutó las obras o su aseguradora, relaciones que, como afirma la parte demandante, no tienen por qué afectar al perjudicado, y que incluso no tiene ni por qué conocer.
Por lo que se refiere a la cuantía de los daños, la consideramos acreditada acudiendo al informe pericial aportado junto con la demanda y ratificado en el acto del juicio. Se valora en la página 3 del informe el coste de reparación de los daños en la cantidad total de 741,73 euros. Las manifestaciones efectuadas por el testigo Sr. Feliciano en el acto del juicio no sirven para desvirtuar lo anterior, ya que, además de no sustentarse en una prueba pericial, discrepa en gran medida la valoración efectuada con la pericial de la parte actora, habiendo manifestado el perito de la actora que la cantidad a que se refiere este testigo (213 euros más IVA) no cubriría ni siquiera los daños directos, menos aún los estéticos. Hemos de precisar que, estando ante un perjudicado como consecuencia de una relación extracontractual, la restitución ha de ser íntegra, lo que comprende también los daños estéticos (que no contemplaba el Sr. Feliciano).
Finalmente no se puede efectuar ningún reproche a la parte demandante por no haber recibido de la compañía aseguradora de la empresa reparadora la cantidad de 213 euros. En primer lugar, como hace referencia la parte demandante, no existe ningún documento de ofrecimiento, habiendo existido solamente un ofrecimiento verbal. En segundo lugar es evidente el desacuerdo de la parte demandante con que sea dicha cantidad la que cubra todos los daños. Finalmente tampoco puede obligarse a la parte demandante a recibir una cantidad de una entidad con la que no tiene relación alguna (ni contractual ni extracontractual) ni conoce fehacientemente que sea la aseguradora de la empresa reparadora, de modo que ello no le puede impedir dirigirse frente a quien considera responsable. Ello siempre, como decíamos anteriormente, sin perjuicio de las relaciones que puedan surgir entre la comunidad de propietarios y las personas con quienes haya contratado.
Tampoco consta que haya existido ningún rechazo injustificado de la parte demandante a que se le efectúe la reparación, o haya impedido ésta.
Todo ello nos lleva a estimar íntegramente la demanda y a condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 741,73 euros reclamada. Al haber sido solicitado, a esta cantidad habrá de incrementarse el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda (20 de octubre de 2022), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1100, 1108 y 1109 del Código Civil y la jurisprudencia aplicable (entre ellas, STS -Sala 1ª- 1018/2000 de 8 de noviembre).
Por todo lo cual
Fallo
Estimo totalmente la demanda interpuesta por Dª. Coral frente a la comunidad de propietarios del edificio situado en la DIRECCION000 de Salamanca, y condeno a ésta a abonar a la primera la cantidad de 741,73 euros, cantidad incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (20 de octubre de 2022).
Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
