Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 154/2024 Juzgado de Primera Instancia de Salamanca nº 10, Rec. 106/2023 de 08 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Salamanca
Ponente: MIGUEL MELERO TEJERINA
Nº de sentencia: 154/2024
Núm. Cendoj: 37274420092024100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:175
Núm. Roj: SJPI 175:2024
Encabezamiento
GRAN VIA, 33-37
Equipo/usuario: MAR
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Estefanía
Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a. CARLOS MÉNDEZ SANTOS
DEMANDADO D/ña. COM.PROP.DE LA DIRECCION000 DE SALAMANCA
Procurador/a Sr/a. BERTA FERNANDEZ HOLGADO
Abogado/a Sr/a.
Juez-Magistr ado: Miguel Melero Tejerina
En Salamanca, a ocho de abril de dos mil veinticuatro
Antecedentes
En ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual que se dictase una sentencia por la que se condenase a la Comunidad de Propietarios demandada a: 1) reparar los daños causados en la vivienda de la actora sita en piso DIRECCION001, Salamanca; y 2) a las costas procesales causadas.
Sostenía, en fundamento de sus pretensiones, que los daños sufridos en su vivienda se deben a condensaciones provocadas por defectos en el aislamiento térmico de separación del riesgo asegurado con la terraza comunitaria del piso DIRECCION002 situado encima.
En el plazo legal concedido la parte demandada contestó a la demanda en términos de oposición, solicitando la íntegra desestimación de la demanda, alegando que el origen de las condensaciones se encuentra en la falta de ventilación de la vivienda de la actora al haber cambiado esta las ventanas de su domicilio siendo, por lo tanto, su responsabilidad. Asimismo, manifestó su disconformidad con el importe de la reparación de los daños por entender que debe aplicarse el tipo reducido del IVA.
Comprobada la subsistencia del litigio y no habiéndose opuesto excepciones procesales, las partes procedieron a fijar los hechos controvertidos y a proponer prueba.
La actora solicitó los siguientes medios de prueba: 1) la documental aportada con la demanda, más documental aportada en el acto de la vista; 2) el interrogatorio de la parte demandada, en la persona del presidente de la Comunidad de Propietarios y 3) la declaración pericial de Rubén. Toda la prueba fue admitida.
La parte demandada solicitó los siguientes medios de prueba: el informe y la declaración pericial de Santos. Toda la prueba fue admitida.
Se practicó toda la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en las actuaciones.
A continuación, las partes formularon conclusiones orales. Tras ello, se dio por terminado el acto del juicio y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
En el presente proceso la parte demandante ejercita una acción de responsabilidad extracontractual frente a la parte demandada, en virtud de la cual pretende que se le condene a la reparación de los daños sufridos en su vivienda como consecuencia de las condensaciones y al pago de las cotas procesales
No se discute la realidad de los daños ni que se hayan producido por condensaciones.
Las cuestiones que resultan controvertidas en el presente procedimiento son las siguientes:
I. El origen de las condensaciones.
II. El importe de la reparación de los daños únicamente en lo referente a la partida del IVA.
En cuanto al origen de las condensaciones, alega la parte demandante que la causa de las condensaciones se debe a la falta o defectuoso aislamiento térmico de reparación del riesgo asegurado con la terraza comunitaria del ático situado encima de la vivienda de la demandante.
La demandada sostiene que el origen de la condensación se debe a la falta de ventilación de la vivienda de la actora, al haber cambiado las ventanas correderas de aluminio que aquella tenía por unas de PVC de vidriera doble.
Para resolver la cuestión planteada procede traer a colación el artículo 1902 del Código Civil según el cual "el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
En materia de responsabilidad extracontractual corresponde a quien reclama los daños y perjuicios, probar la realidad del daño, así como la relación de causalidad entre este y la acción y omisión que se imputa al demandado.
Si embargo, es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la carga de la prueba de la culpa corresponde a quien pretende exonerarse de la responsabilidad al reconducirse esta "por los cauces de una objetivación de la obligación nacida del acto ilícito con fundamento último en la responsabilidad por riesgo y que no admite más prueba que la ruptura o inexistencia del hecho causal" ( sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1.987).
A partir de la prueba practicada en las presentes actuaciones, ha quedado probado que las condensaciones se deben a defectos en el aislamiento térmico del forjado de separación del riesgo asegurado con la terraza comunitaria del piso ático situado encima.
En concreto, los informes periciales aportados por la actora (docs. n º. 2 y 3 de la demanda), constatan que las condensaciones se deben a un mal aislamiento de las vigas del forjado.
Incluso el informe pericial elaborado por el seguro de la Comunidad de Propietarios indica que se llevan produciendo desde hace varios años, seguramente desde que se empezó a habitar la vivienda. Ello situaría el origen del defecto endémico más lejos en el tiempo de lo que afirma la propia parte actora. Según esta, las condensaciones se vienen produciendo desde hace tres o cuatro años, fecha que, incluso, es más lejana que la del propio cambio de las ventanas que tuvo lugar en el 2022 (tal y como resulta de las facturas obrantes en autos).
Además, puede comprobarse que todas las marcas de la cara inferior de las vigas han aparecido en las dependencias del domicilio de la actora que se encuentran debajo de la terraza del ático. Dichas marcas están dispuestas de tal manera que forman una "ele" (tal y como se puede ver en el croquis de la página 12 del informe pericial de la contestación a la demanda) al igual que la citada terraza.
Es más, aunque el perito de la demandada manifiesta que las condensaciones se han debido a un aumento de la temperatura provocado por el cambio de las ventanas, lo lógico es que las marcas de las vigas hubieran surgido por todo el techo de las habitaciones afectadas al aumentar la temperatura en toda la dependencia, no pudiendo aumentar solo en una parte, como ocurre en el salón donde una porción del techo, que no está debajo de la terraza, no tiene marcas.
Por otro lado, el propio perito de la parte actora dejó claro en el acto de la vista que si las condensaciones se debieran a las ventanas sería alrededor de las mismas donde hubieran surgido las primeras marcas de las condensaciones, pero han aparecido en el forjado por una evidente transmisión térmica.
Además, es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios realizar catas en el inmueble para comprobar el estado de este y mantenerlo en condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad ( art. 10.1.a) LPH)
En definitiva, una valoración conjunta de la prueba practicada permite considerar que ha quedado suficientemente probado que las condensaciones se deben a un mal aislamiento de las vigas del forjado, debiendo la Comunidad demandada reparar los daños sufridos por la actora.
Una vez resuelta esta cuestión, procede analizar el siguiente punto controvertido.
Se pretende una condena de ejecución de hacer no personalísimo por lo que en este momento procesal carece de importancia tanto la valoración del coste de reparacion como el tipo de impuesto aplicable.
En materia de costas, en virtud del principio de vencimiento objetivo del artículo 394 LEC, dada la estimación íntegra de la demanda, las impongo a la parte demandada.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Estefanía frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, Salamanca y en consecuencia condeno a dicha Comunidad a
1. Reparar los daños causados en la vivienda de Estefanía situada en el piso DIRECCION001, Salamanca.
2. Abonar las costas del procedimiento:
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta resolución no cabra recurso alguno.
Así lo mando y firmo.

