Sentencia Civil 64/2024 J...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Civil 64/2024 Juzgado de Primera Instancia de Valladolid nº 11, Rec. 1247/2022 de 16 de febrero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2024

Tribunal: JPI Valladolid

Ponente: FERNANDO MARTIN VERONA

Nº de sentencia: 64/2024

Núm. Cendoj: 47186420112024100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:98

Núm. Roj: SJPI 98:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11

VALLADOLID

SENTENCIA: 00064/2024

CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5

Teléfono: 983413361, Fax: 983413270

Correo electrónico: instancia11.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NKM

Modelo: N28960 SENTENCIA INVENTARIO DIVISION HERENCIA

N.I.G.: 47186 42 1 2022 0019195

DIH DIVISION HERENCIA 0001247 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Milagrosa

Procurador/a Sr/a. ABELARDO MARTIN RUIZ

Abogado/a Sr/a. SANTIAGO PELLON MAROTO

DEMANDADO D/ña. Luis Miguel

Procurador/a Sr/a. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA SANCHEZ GIRON MARTIN

SENTENCIA Nº 64/2024

En Valladolid a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.

D. FERNANDO MARTÌN VERONA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid y su Partido Judicial, vistos los autos del Juicio Verbal seguido sobre Inclusión y Exclusión de Bienes en Inventario para LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA de D. Pedro Francisco con el Nº 1247/2022, en el que han sido partes Dª. Milagrosa representada por el procurador D. Abelardo Martín Ruiz y asistida por el letrado D. Santiago Pellón Maroto, designado en turno de oficio al tener reconocido el derecho de justicia gratuita y D. Basilio y D. Bruno representados por la procuradora Dª. Carmen Martínez Bragado y asistidos por el letrado D. José Antonio Pérez Lomillo, D. Luis Miguel representado por la procuradora Dª Henar Sánchez Palomino y asistido por el letrado D. José María Sánchez Girón Martín y Dª Asunción y Dª Belen representadas por la procuradora Dª María Ángeles Baeyens Lázaro y asistidas por el letrado D. Pedro José García Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 5 de mayo de 2023 tuvo lugar la comparecencia para la formación de Inventario en los autos nº 1247/2027 seguidos para la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANACIALES y DIVISIÓN DE LA HERENCIA DE D. Pedro Francisco (fallecido el 24 de enero de 2020).

En dicha Diligencia hubo acuerdo entre las partes sobre algunas partidas y no lo hubo sobre otras solicitando:

A.-Dª Milagrosa la inclusión:

I.-En el activo de la herencia de D. Pedro Francisco, como bien privativo del mismo, de:

1.- Los frutos y rentas de la herencia yacente, concretado en los referidos desde el fallecimiento de D. Pedro Francisco hasta el día de la comparecencia , referido a las cosechas retiradas por los herederos Bruno y Basilio, así como los beneficios obtenidos de la aplicación de los beneficios PAC en ese mismo periodo y la valoración de la adjudicación de los derechos PAC que en su día fueron del fallecido Pedro Francisco y que al día de hoy no consta quién es el titular ( se le asigna el número 82 en el acta de formación de inventario).

II.- En el pasivo de la herencia de D. Pedro Francisco de:

1.-Suministros de agua, alcantarillado y basuras referidos a la nave, así como recibos de IBI desde el año 2020 hasta la actualidad y que no hayan sido pagados por alguna de las partes referidos a todos los bienes.

B.-Por D. Basilio y D. Bruno:

I.-En el activo de la herencia de D. Pedro Francisco, como bien ganancial del mismo, de:

1.-Pensión de Jubilación y liquidación (parte proporcional de paga extra) percibida por D. Pedro Francisco con posterioridad a su fallecimiento el 24 de enero de 2020 (se le asigna el número 86 en el acta de formación de inventario).

2.-Devoluciones del impuesto Sobre la Renta de las Personas Física ( I.R.P.F.) de D. Pedro Francisco y su esposa correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 ( se le asigna el número 87 en el acta de formación de inventario).

3.- Saldos de cuentas bancarias y activos (plazos fijos, fondo de inversión, etc ) distintos a los ya enumerados en la propuesta de la actora y de esta misma propuesta , en los que aparezca como titular o autorizada Dª Milagrosa, a fecha de fallecimiento de su esposo el 24 de enero de 2020 ( se le asigna el número 89 en el acta de formación de inventario).

4.- Derechos de la PAC de los años 2019 y 2020, devengados y/o percibidos a favor del causante, por su valor actualizado (se le asigna el número 90 en el acta de formación de inventario).

II.- Como Pasivo de carácter ganancial:

1.- Recibos pendientes de pago de IBI, tanto urbanos como rústicos, de agua, suministros, de seguros, de alcantarillado, de basuras, así como de impuestos del causante, devengados hasta la fecha del fallecimiento del mismo el 24 de enero de 2020 (se le asigna el número 92 en el acta de formación de inventario).

2.-Deuda con la entidad SAPESA, S.L. por importe de 7.751,93 euros, correspondiente a facturas de reparación del vehículo industrial Massey Ferguson (se le asigna el número 93 en el acta de formación de inventario).

III.- Como pasivo de carácter privativo:

1.- Deuda con D. Bruno, D. Basilio, D. Luis Miguel y Dª Asunción y Dª Belen, por la parte proporcional que en su caso les corresponde conforme a su participación en las fincas y número de fincas arrendadas, del crédito indicado en el ordinal 84, por el arrendamiento inconsentido por parte del causante de las fincas, titularidad exclusiva de los citados (se le asigna el número 94 en el acta de formación de inventario).

2.- Deuda con D. Bruno, D. Basilio, D. Luis Miguel, Dª Asunción y Dª Belen en la misma forma y proporción que resultaron herederos de la herencia de Dª Camino, por importe de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA CUATRO euros con SETENTA Y NUEVE céntimos de euro , por su valor actualizado ( se le asigna el número 96 en el acta de formación de inventario)..

3.- Deuda con D. Basilio y con Dª Asunción y Dª Belen, por mitad e iguales partes entre D. Basilio y sus sobrinas, por la cantidad de 12.648,44 euros, por su valor actualizado, correspondiente a la indebida disposición por parte de D. Pedro Francisco de las participaciones propiedad de estos que figuran en el Activo nº 73 de la herencia de Dª Camino ; Escritura de herencia autorizada en Valladolid por el notario D. Fernando Rubio Martínez , el 15 de enero de 2001, con el número 94 de protocolo ( se le asigna el número 97 en el acta de formación de inventario).

C.-Por Dª. Asunción y Dª. Belen se interesa:

I.- Como activo de carácter privativo que se proceda calcular el importe de los frutos y rentas de las fincas rústicas integrantes de la herencia , verificando una rendición de cuentas de la explotación desde el 24 de enero de 2020, fecha del fallecimiento de D. Pedro Francisco hasta el momento en el que se produzca la división de la herencia.

II.-Como pasivo de carácter privativo:

1.- La suma de 37.064,79 euros como crédito a favor de los hijos-herederos.

1.-Cantidades abonadas por IBI de las propiedades referenciadas en el activo de los ejercicios tributarios 2020, 2021 y 2022 por un total de 2.140,04 euros.

SEGUNDO.- Convocadas las partes a la vista preceptuada en el artículo 794.4 de la L. E. Civil la misma tuvo lugar en dos sesiones los días 20 de septiembre de 2023 y 16 de enero de 2024 .

En dichas vistas por:

A.-Por la representación procesal de Dª Milagrosa, única parte que se había opuesto, manifestó su conformidad a:

.- la inclusión en el pasivo de carácter privativo de las cantidades abonadas por IBI de las propiedades referenciadas en el activo de los ejercicios tributarios 2020, 2021 y 2022 por un total de 2.140,04 euros que había interesado la representación procesal de Dª. Asunción y Dª. Belen,

.- la inclusión en el pasivo de carácter privativo de una deuda con D. Bruno, D. Basilio, D. Luis Miguel y Dª Asunción y Dª Belen, por la parte proporcional que en su caso les corresponde conforme a su participación en las fincas y número de fincas arrendadas, del crédito indicado en el ordinal 84, por el arrendamiento inconsentido por parte del causante de las fincas, titularidad exclusiva de los citados (se le asigna el número 94 en el acta de formación de inventario), por importe de 1.540 euros .

.- de la inclusión en el pasivo de carácter privativo de una deuda con D. Basilio y con Dª Asunción y Dª Belen, por mitad e iguales partes entre D. Basilio y sus sobrinas, por la cantidad de 12.648,44 euros, por su valor actualizado, correspondiente a la indebida disposición por parte de D. Pedro Francisco de las participaciones propiedad de estos que figuran en el Activo nº 73 de la herencia de Dª Camino ; Escritura de partición de herencia autorizada en Valladolid por el notario D. Fernando Rubio Martínez , el 15 de enero de 2001, con el número 94 de protocolo ( se le asigna el número 97 en el acta de formación de inventario).

También solicitó que se incluyeran el en el pasivo de la herencia las cantidades abonadas por tasas de basura, tasas municipales y otros recibos no abonados y no determinados.

B.-Por la representación de D. Luis Miguel se solicitó la inclusión:

.- en el pasivo de la herencia como un crédito a favor suyo y contra la herencia de la suma de 609,12 euros en concepto de IBIS del año 2023 abonados referidos a diversas propiedades del activo de la herencia.

C.-Por la representación procesal de D. Basilio y D. Bruno se desistió de su pretensión de:

.- inclusión en el activo de la herencia de D. Pedro Francisco como bien ganancial las devoluciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Física (I.R.P.F.) de D. Pedro Francisco y su esposa correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 ( se le asigna el número 87 en el acta de formación de inventario),

.-inclusión en el activo de la herencia de D. Pedro Francisco como bien ganancial de los saldos de cuentas bancarias y activos ( plazos fijos, fondo de inversión, etc ) distintos a los ya enumerados en la propuesta de la actora y de esta misma propuesta , en los que aparezca como titular o autorizada Dª Milagrosa, a fecha de fallecimiento de su esposo el 24 de enero de 2020 ( se le asigna el número 89 en el acta de formación de inventario).

.- inclusión en el activo de la herencia de D. Pedro Francisco como bien ganancial de los derechos de la PAC de los años 2019 y 2020, devengados y/o percibidos a favor del causante, por su valor actualizado ( se le asigna el número 90 en el acta de formación de inventario).

Se practicó la prueba documental, interrogatorio de D. Bruno, D. Basilio y D. Luis Miguel, terminando ambas partes por formular sus conclusiones, siendo declarados los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de los desistimientos de peticiones y conformidades manifestadas en las dos sesiones de vista procede:

.-la inclusión en el pasivo de la herencia de D. Pedro Francisco como una deuda de carácter privativo a favor de Dª Hortensia de las cantidades abonadas por IBI de las propiedades referenciadas en el activo de los ejercicios tributarios 2020, 2021 y 2022 por un total de 2.140,04 euros.

.-la inclusión en el pasivo de carácter privativo de una deuda a favor de D. Bruno, D. Basilio, D. Luis Miguel y Dª Asunción y Dª Belen, por la parte proporcional que en su caso les corresponde conforme a su participación en las fincas y número de fincas arrendadas, del crédito indicado en el ordinal 84, por el arrendamiento inconsentido por parte del causante de las fincas, titularidad exclusiva de los citados (se le asigna el número 94 en el acta de formación de inventario), por importe de 1.540 euros .

.- la inclusión en el pasivo de carácter privativo de una deuda a favor de D. Basilio y con Dª Asunción y Dª Belen, por mitad e iguales partes entre D. Basilio y sus sobrinas, por la cantidad de 12.648,44 euros, por su valor actualizado, correspondiente a la indebida disposición por parte de D. Pedro Francisco de las participaciones propiedad de estos que figuran en el Activo nº 73 de la herencia de Dª Camino ; Escritura de partición de herencia autorizada en Valladolid por el notario D. Fernando Rubio Martínez , el 15 de enero de 2001, con el número 94 de protocolo ( se le asigna el número 97 en el acta de formación de inventario).

.- la inclusión en el pasivo de la herencia como un crédito a favor de D. Luis Miguel y contra la herencia de la suma de 609,12 euros en concepto de IBIS del año 2023 abonados referidos a diversas propiedades del activo de la herencia.

No procede:

.- la inclusión en el activo de la herencia de D. Pedro Francisco como bien ganancial de las devoluciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Física (I.R.P.F.) de D. Pedro Francisco y su esposa correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 ( se le asigna el número 87 en el acta de formación de inventario),

.- la inclusión en el activo de la herencia de D. Pedro Francisco como bien ganancial de los saldos de cuentas bancarias y activos ( plazos fijos, fondo de inversión, etc ) distintos a los ya enumerados en la propuesta de la actora y de esta misma propuesta, en los que aparezca como titular o autorizada Dª Milagrosa, a fecha de fallecimiento de su esposo el 24 de enero de 2020 ( se le asigna el número 89 en el acta de formación de inventario).

.- la inclusión en el activo de la herencia de D. Pedro Francisco como bien ganancial de los derechos de la PAC de los años 2019 y 2020, devengados y/o percibidos a favor del causante, por su valor actualizado ( se le asigna el número 90 en el acta de formación de inventario).

SEGUNDO.- Solicitud de inclusión de frutos y rentas de la herencia yacente, concretado en los referidos desde el fallecimiento de D. Pedro Francisco hasta el día de la comparecencia , referido a las cosechas retiradas por los herederos Bruno y Basilio, así como los beneficios obtenidos de la aplicación de los beneficios PAC en ese mismo periodo y la valoración de la adjudicación de los derechos PAC que en su día fueron del fallecido Pedro Francisco y que al día de hoy no consta quién es el titular ( se le asigna el número 82 en el acta de formación de inventario).

Del informe remitido por el Jefe del Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, fechado el 11 de agosto de 2023 ( acontecimiento 108 ) se acredita que de los derechos de pago básico que tenía D. Pedro Francisco al momento de su fallecimiento , sólo se mantienen 34,54 derechos , al haberse comunicado por parte de D. Luis Miguel, D. Bruno y D. Basilio la cesión por herencia a cada uno de ellos de 11,54 derechos. Asimismo, se acredita en los años 2020, 2021 y 2022, cada uno de ellos había percibido la suma de 3.126,30 euros, en total. Sobre la inclusión de estos conceptos en el activo de la herencia la sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 15 de diciembre de 2014, dictada en el recurso de apelación nº 238/2014 ha señalado que: "Igual criterio entendemos ha de aplicarse a las ayudas o subvenciones percibidas de la PAC con posterioridad al fallecimiento del causante, que a tales efectos reciben la consideración de frutos industriales de los predios, tal y como resulta de la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, emanada entre otras de la STS de 19 de julio de 2010 , citada en el escrito de impugnación del recurso de apelación, que textualmente expresa, con cita de la STS de 14 de diciembre de 1998 , que "lo que el recurrente denuncia, conforme al artículo 355 del Código civil es que las subvenciones agrícolas, no encajan en el concepto de "frutos" y, por ello, quedan excluidas del reparto o liquidación de la aparcería. Más tal concepción restringida no cabe admitirla, dentro de la propia amplitud que la norma reconoce a los " frutos industriales", en cuanto con ellos se corresponde el beneficio económico o utilidad que, como rendimiento patrimonial, genera la explotación, sin excepciones." En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 27 de noviembre de 2020, dictada en el recurso de apelación nº 278/2020.

Por ello procede acceder a la pretensión de incluir en el activo como bien privativo de los 34,54 derechos de pago básico y como crédito a favor de la herencia del importe de 9.378,90 euros, siendo deudores de dicha cantidad en la suma de 3.126,30 euros cada uno de ellos, D. Luis Miguel, D. Bruno y D. Basilio.

En cuanto a la petición de las cosechas retiradas, en el acto de formación de inventario se oponen las representaciones de D. Luis Miguel, D. Bruno y D. Basilio. Por la representación de Dª Belen y Dª Asunción se interesa que se proceda calcular el importe de los frutos y rentas, verificando una rendición de cuentas de la explotación desde el 24 de enero de 2020, fecha del fallecimiento de D. Pedro Francisco hasta el momento en el que se produzca la división de la herencia.

Sobre la cuestión de la inclusión en el activo del caudal hereditario de los frutos o beneficios obtenidos a partir del fallecimiento del causante por el cultivo de las fincas que integran el caudal hereditario, la sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 15 de diciembre de 2014, dictada en el recurso de apelación nº 238/2014 ha señalado que: " En lo que hace referencia a los frutos o beneficios obtenidos a partir del fallecimiento del causante por el cultivo de las fincas que integran el caudal hereditario , compartimos el criterio del juzgador en el sentido de que han de ser reintegrados al caudal por el coheredero que los haya percibido y por tanto incluidos dentro del activo del inventario de la herencia . No resulta a este supuesto de aplicación lo dispuesto en el art. 451.1 del propio texto legal, pues en dicho precepto y los que le siguen se configura una normativa o régimen jurídico de carácter general, aplicable a todos aquellos casos de entrega de la posesión que no estén sometidos a una disciplina especial. Y dicho régimen general debe ceder ante la específica que se contempla en el art. 1063 del propio texto legal, aplicable a este supuesto específico de posesión de bienes hereditarios tras el fallecimiento del testador, cualquiera que sea el título por el que se ha disfrutado de los mismos". En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 27 de noviembre de 2020, dictada en el recurso de apelación nº 278/2020.

Por ello y como en el momento de la formación del inventario se solicita por la representación de Dª Belen y Dª Asunción que se incluyan los beneficios ( así debe entenderse cuando se habla de una rendición de cuentas) hasta el momento de la partición, no era posible la concreción en el momento del inventario de dicha suma, por lo que procede la inclusión en el activo de un crédito a favor de la herencia y contra D. Luis Miguel, D. Bruno y D. Basilio , en la cantidad que a cada uno corresponda, de la œ de los beneficios ( ingresos menos gastos), dado que sólo pertenecían a D. Pedro Francisco el 50 % de la fincas, obtenidos por cada uno de ellos del cultivo de las fincas que integran el caudal hereditario desde el fallecimiento de D. Pedro Francisco el 24 de enero de 2020 hasta el momento de verificar la partición; con la precisión que dentro de los ingresos, para evitar duplicar conceptos no se incluirán los derechos de pago básico de la PAC ya reseñados. El avalúo de este concepto se verificará por el contador partidor con el auxilio de los peritos que precise al amparo del artículo 784.2 de la L. E. Civil.

TERCERO.- Con carácter general debe señalarse que cuando lo que se solicita no es la inclusión de un bien que ha de ser valorado sino la existencia de un crédito o una deuda, la parte que solicita dicha inclusión tiene la carga de concretar el importe que reclama sin limitarse a una mera aportación documental para que sea el juzgador quien indague cuál es la cantidad cuya inclusión se está solicitando. Así la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de marzo de 2023, dictada en el recurso de apelación nº 514/2022 exige que en el momento de la formación del inventario se concreten los gastos y se cuantifiquen y de no hacerse así debe ser desestimada la inclusión que se solicita.

Por la representación procesal de Dª Milagrosa se solicita la inclusión en el pasivo de la herencia de D. Pedro Francisco de:

.-Suministros de agua, alcantarillado y basuras referidos a la nave, así como recibos de IBI desde el año 2020 hasta la actualidad y que no hayan sido pagados por alguna de las partes referidos a todos los bienes.

En la vista se añade la petición de que se incluya en el pasivo de la herencia de D. Pedro Francisco las cantidades abonadas por tasas de basura, tasas municipales y otros recibos no abonados y no determinados.

De todas estas partidas la solicitante sólo aporta prueba de recibos girados por el Impuesto de Bienes Inmuebles de diversas fincas rústicas integrantes de la herencia en el año 2022 por importe de 311,59 euros, por el suministro de agua de fincas integrantes de la herencia en el año 2020, en el 2º , 3º y 4º trimestre del año 2021 y en el primer trimestre del año 2022 por importe de 804,40 euros y por el suministro de electricidad desde el 25 de diciembre de 2019 al 23 de junio de 2021 en un bien integrante de la herencia por importe de 1022,14 euros, total 2.138,13 euros. Pese a lo que se objeta no se ha acreditado que el punto de suministro al que se refiere la factura esté sólo en posesión de Dª Milagrosa, ni tampoco que el suministro de agua se haya verificado en un inmueble que esté en posesión de Dª Milagrosa. Por otro lado ninguno de esos conceptos se corresponden con los abonados por Dª Hortensia y D. Luis Miguel, razón por la que procede incluir en el pasivo de la herencia de D. Pedro Francisco como un crédito contra la herencia y favor del Ayuntamiento de Fuensaldaña por importe de 1.115,99 euros y a favor de la entidad Iberdrola de la suma de 1.022,14 euros.

Respecto a otros recibos ya girados, no se ha aportado prueba alguna de su existencia, y respecto de los que se puedan girar en el futuro, no procede su inclusión sin perjuicio de que todos los herederos de D. Pedro Francisco serían los obligados al pago si se refirieran a periodos previos a la partición.

Las mismas consideraciones respecto a la falta de prueba se pueden realizar a la petición que formula la representación de D. Bruno y D. Basilio a la inclusión como Pasivo de carácter ganancial de los recibos pendientes de pago de IBI , tanto urbanos como rústicos, de agua, suministros, de seguros, de alcantarillado, de basuras , así como de impuestos del causante, devengados hasta la fecha del fallecimiento del mismo el 24 de enero de 2020 ( se le asigna el número 92 en el acta de formación de inventario).

CUARTO.- Solicitud de inclusión de la Pensión de jubilación por importe de 648,70 euros. La misma se refiere al mes de enero de 2020 y aunque fue cobrada el 6 de enero de 2022 ( oficio del Director Provincial de la Seguridad Social recibido el 28 de septiembre de 2023), después del fallecimiento de D. Pedro Francisco el 24 de enero de 2020, se había generado en el mes de enero de 2020 en vida de D. Pedro Francisco por lo que siguiendo el criterio sentado por la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de junio 2007, dictada en el recurso de casación nº 2750/2000, citada por la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 15 de enero de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 374/2017, que atiende al momento de la generación, se debe considerar ganancial y no privativa. Por ello procede la inclusión en el activo de la herencia de ese importe de 648,70 euros, como bien ganancial ( pues se solicita de manera conjunta la liquidación de la sociedad de gananciales que formaban D. Pedro Francisco y Dª Milagrosa).

QUINTO.- Solicitud de inclusión de la deuda con la entidad Sapesa.

De la contestación dada por la entidad SAPESA el 29 de junio de 2023, se acredita que de las cuatro facturas que presenta la representación procesal de D. Bruno y D. Basilio está abonada la nº NUM000, de la nº NUM001 faltan por abonar 2.363,21 euros y no se han abonado la nº NUM002 por importe de 51,43 euros y la nº NUM003 por importe de 86,21 euros, por lo cual están pendientes de abonar 2.500,85 euros. No procede en este trámite pronunciarse sobre una posible prescripción de la acción para reclamar esas cantidades por el acreedor, la cual sólo se debería examinar si se llegara a plantear la demanda, en caso de que no se pagase voluntariamente y se opusiera dicha excepción por el demandado.

Si se observan las facturas las mismas se refieren a un Tractor Ferguson Modelo MF 36904 , número de bastidor NUM004, el cual ha sido incluido en el activo del inventario como bien privativo.

Si se tiene en cuenta que para que ese bien se mantenga en el estado de funcionamiento que tiene, lo cual incrementa su valor, eran precisas las reparaciones, entiende este juzgador que la cantidad pendiente de abonar de su reparación por importe de 2.500,85 euros , ha de ser incluida en el pasivo del inventario con carácter privativo ( dado que las reparaciones se verifican en un bien de esa naturaleza ) como un crédito a favor de la entidad SAPESA, sin que a estos efectos tenga relevancia quién hacía uso de esos bienes ( lo cual , en su caso, podría haber generado una deuda de quien usaba los bienes respecto a la herencia siempre y cuando ese uso no se hubiera verificado para obtener rendimientos de la tierra que pertenecieran a la propia herencia).

SEXTO.- Solicitud de inclusión de la suma de 37.064,79 euros como crédito a favor de los hijos-herederos.

Para calcular esta suma la parte que solicita su inclusión también toma en consideración la suma de 12.648,44 euros, valor de las 17,788450 participaciones del Fondo de Inversión " Santander tesorería FIAMM, importe que ya se ha incluido, por su valor actualizado, como deuda a favor de D. Basilio y con Dª Asunción y Dª Belen, por mitad e iguales partes entre D. Basilio y sus sobrinas como correspondiente a la indebida disposición por parte de D. Pedro Francisco de las participaciones propiedad de estos que figuran en el Activo nº 73 de la herencia de Dª Camino; Escritura de partición de herencia autorizada en Valladolid por el notario D. Fernando Rubio Martínez , el 15 de enero de 2001, con el número 94 de protocolo ( asignándole el número 97 en el acta de formación de inventario); inclusión que se produce con la conformidad de todas las partes. Por ello debe tenerse en cuenta esta inclusión para evitar la duplicidad de conceptos.

Esta cantidad resulta de las cantidades existentes a 24 de julio de 2000, fecha del fallecimiento de Dª Camino, conforme resulta de la Escritura de partición de herencia autorizada en Valladolid por el notario D. Fernando Rubio Martínez, el 15 de enero de 2001, con el número 94 de protocolo en:

.-la libreta número NUM005 de Caja Rural por importe de 451,05 euros, Activo nº 68 de la herencia de Dª Camino ;

.-cuenta número NUM006 de Caja España de inversiones , Caja de Ahorros y monte de Piedad, por importe de 11.761,36 euros, Activo nº 69 de la herencia de Dª Camino;

.-cuenta número NUM007 de Caja España de inversiones , Caja de Ahorros y monte de Piedad, por importe de 67.000 euros, Activo nº 70 de la herencia de Dª Camino;

.-cuenta número NUM008 de Caja España de inversiones , Caja de Ahorros y monte de Piedad, por importe de 6.215,56 euros, Activo nº 71 de la herencia de Dª Camino;

.-libreta de ahorros número NUM009 del Banco Santander Central Hispano S.A. por importe de 267,62 euros, Activo nº 72 de la herencia de Dª Camino;

En esa escritura se adjudica a sus hijos D. Íñigo, D. Basilio, D. Bruno y D. Luis Miguel la nuda propiedad de la mitad indivisa de esos bienes y a su marido supérstite la otra mitad indivisa y el usufructo de la otra mitad indivisa, (fijándose para valorar el usufructo legado al cónyuge viudo, por tener 65 años al fallecer su esposa, el porcentaje del 24 %).

Si se analizan los movimientos de las cuentas solo se acreditan de manera nominativa traspasos a favor de D. Íñigo por importe de 290.000 pesetas (1.742,94 euros ) , a favor de D. Basilio por importe de 80.000 pesetas ( 480,81 euros ) y a favor de D. Luis Miguel por importe de 60.000 pesetas ( 360,61 euros).

Si se suman todas las cantidades de las cuentas y libretas, resulta una cantidad de 85.695,59 euros, la mitad son 42.847,80 euros, el 24 % de esta suma son 10.383,47 euros, por lo que correspondería a los hijos 32.564,33 euros (8.141,08 euros a cada uno de ellos ). Es evidente que esos traspasos por importe de 2.584,36 euros ( que no llega ni al 10% de lo que correspondía), cuyo concepto no se ha acreditado, que no se han realizado a los cuatro hijos, no se pueden interpretar como el pago de la nuda propiedad de los fondos existentes en las cuentas; sin perjuicio además que de los interrogatorios practicados se ha acreditado que D. Íñigo estuvo trabajando para su padre y no es ilógico penar que los pagos recibidos por él se hubieran debido al abono de salarios. Por ello procede incluir en el pasivo de la herencia como deuda privativa de la herencia un crédito a favor de D. Bruno, D. Luis Miguel, D. Basilio por importe para cada uno de ellos de 8.141,08 euros y a favor de Dª Belen y Dª Asunción por importe para cada una de ellas de la suma de 4.070,54 euros.

SÉPTIMO.- Al ser la sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones de ambas partes, al amparo del artículo 394-2 de la L.E.civil no procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que procede

I.- Incluir en el activo de la herencia de D. Pedro Francisco:

A.-Como Bien Ganancial: 648,70 euros percibidos de pensión de jubilación correspondientes al mes de enero de 2020.

B.- Como bien privativo:

i.- 34,54 derechos de pago básico de la PAC

ii.-crédito a favor de la herencia del importe de 9.378,90 euros, siendo deudores de dicha cantidad , en la suma de 3.126,30 euros cada uno de ellos, D. Luis Miguel, D. Bruno y D. Basilio.

iii.-crédito a favor de la herencia y contra D. Luis Miguel, D. Bruno y D. Basilio , en la cantidad que a cada uno corresponda, de la œ de los beneficios ( ingresos menos gastos) obtenidos por cada uno de ellos del cultivo de las fincas que integran el caudal hereditario desde el fallecimiento de D. Pedro Francisco el 24 de enero de 2020 hasta el momento de verificar la partición; con la precisión que dentro de los ingresos, para evitar duplicar conceptos, no se incluirán los derechos de pago básico de la PAC ya reseñados. El avalúo de este concepto se verificará por el contador partidor con el auxilio de los peritos que precise al amparo del artículo 784.2 de la L.E.Civil.

II. Incluir en el pasivo de la herencia de D. Pedro Francisco:

A.-Como deuda privativa:

i.-crédito a favor de Dª Hortensia de las cantidades abonadas por IBI de las propiedades referenciadas en el activo de los ejercicios tributarios 2020, 2021 y 2022 por un total de 2.140,04 euros.

ii.-crédito a favor de D. Bruno, D. Basilio, D. Luis Miguel y Dª Asunción y Dª Belen, por la parte proporcional que en su caso les corresponde conforme a su participación en las fincas y número de fincas arrendadas, del crédito indicado en el ordinal 84, por el arrendamiento inconsentido por parte del causante de las fincas, titularidad exclusiva de los citados, por importe de 1.540 euros (se le asigna el número 94 en el acta de formación de inventario) .

iii.-crédito a favor de D. Basilio y con Dª Asunción y Dª Belen, por mitad e iguales partes entre D. Basilio y sus sobrinas, por la cantidad de 12.648,44 euros, por su valor actualizado, correspondiente a la indebida disposición por parte de D. Pedro Francisco de las participaciones propiedad de estos que figuran en el Activo nº 73 de la herencia de Dª Camino ; Escritura de partición de herencia autorizada en Valladolid por el notario D. Fernando Rubio Martínez , el 15 de enero de 2001, con el número 94 de protocolo ( se le asigna el número 97 en el acta de formación de inventario).

iv.- crédito a favor de D. Luis Miguel de la suma de 609,12 euros en concepto de IBIS del año 2023 abonados referidos a diversas propiedades del activo de la herencia.

v.-crédito a favor del Ayuntamiento de Fuensaldaña por importe de 1.115,99 euros.

vi.-crédito a favor de la entidad Iberdrola de la suma de 1.022,14 euros.

vii.- crédito a favor de la entidad SAPESA ( Concesiones Agrícolas Sanz y Pesquera S.L. ) de la suma de 2.500,85 euros pendientes de abonar de las facturas de reparaciones del Tractor Ferguson Modelo MF 36904 , número de bastidor NUM004.

viii.- crédito a favor de D. Bruno, D. Luis Miguel, D. Basilio por importe para cada uno de ellos de 8.141,08 euros y a favor de Dª Belen y Dª Asunción por importe para cada una de ellas de la suma de 4.070,54 euros.

Sin que procede verificar el resto de inclusiones y exclusiones solicitadas y sobre las que no existió acuerdo.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia, con la advertencia que no es firme y contra la misma cabe interponer en este Juzgado, en el plazo de 20 dìas desde la notificación de la sentencia, Recurso de Apelación para ante la Iltma Audiencia Provincial de Valladolid. En el momento de la interposición del Recurso deberá consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la suma de 50 euros, conforme la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ

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