Sentencia Civil 582/2024 ...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Civil 582/2024 Juzgado de Primera Instancia de Valladolid nº 4, Rec. 653/2016 de 29 de enero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2024

Tribunal: JPI Valladolid

Ponente: MARIA ESTHER FERNANDEZ DE LEON

Nº de sentencia: 582/2024

Núm. Cendoj: 47186420042024100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:195

Núm. Roj: SJPI 195:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00582/2024

-

CALLE NICOLAS SALMERON NUM. 5, 3ª/8ª PLANTA, VALLADOLID

Teléfono: 983216603 983413390, Fax: 983413264 FAX

Correo electrónico: instancia4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPB

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.: 47186 42 1 2016 0011099

DIH DIVISION HERENCIA 0000653 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , CONTADOR-PARTIDOR D/ña. Victorio, Jose Manuel

Procurador/a Sr/a. SONIA RIVAS FARPON,

Abogado/a Sr/a. JOSÉ IGNACIO PASCUAL MATARRANZ, Jose Manuel

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Inmaculada, Luis Alberto , Jesús María , Juan María , Luz , Maite , Margarita

Procurador/a Sr/a. DAVID GONZALEZ FORJAS, ROSA MARIA MORAL ALTABLE , FELIX VELASCO GOMEZ , DAVID GONZALEZ FORJAS , DAVID GONZALEZ FORJAS , ROSA MARIA MORAL ALTABLE , IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA, JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO , JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO , EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA , EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA , JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO , PABLO GARCIA TEJERINA

SENTENCIA

Juzgado de 1ª Instancia n º 4 de Valladolid.

Procedimiento: Juicio Verbal: 653 /16

En Valladolid, a 29 de Enero, de 2024

Vistos por D. ª Esther Fernández de León, Juez del Juzgado de 1ª Instancia n º 4 de Valladolid, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el n º 653/16, sobre División de Herencia, a instancia de D ª D. Victorio, representado por la procuradora, D ª Sonia Rivas Farpón, asistido por letrado, D. José Pascual Matarranz.

Que habida cuenta que el presente procedimiento se inició en 2016, entonces el procedimiento se dirigió:

-frente a D ª Inmaculada, hermana del demandante.

-D. Luis Alberto.

-Dl Jesús María.

Estos dos como hijos del hermano premuerto, D. Eutimio

La causante de la herencia es D ª Belinda.

Explicando lo anterior, debe aclararse lo siguiente:

1 º. Que, iniciado el procedimiento, falleció D ª Inmaculada, que fue sucedida procesalmente por sus hijos, D ª Margarita y D. Juan María, así como su nieta, D ª Luz.

2 º. Que D. Luis Alberto, también falleció iniciado el procedimiento, sucediéndole su madre, D ª Maite.

Todas las partes intervienen con la debida postulación procesal.

El procedimiento siguió la tramitación normal, encontrándonos en la fase de designación de contador partidor, elaboración de cuaderno particional, impugnación de este por quién lo tuvo pertinente, y celebración de vista oral sobre los desacuerdos relativos al acuerdo particional, elaborado por D. Jose Manuel, en su condición de contador partidor sobre la presente división de herencia.

Celebrada esta y hechas las aclaraciones y puntualización que los letrados tuvieron por conveniente, quedó pendiente de dictar resolución, una vez presentadas las conclusiones por escrito.

Antecedentes

Primero. Con carácter previo se hace una breve exposición cronológica de las actuaciones llevadas a término:

Se inició procedimiento de División de Herencia cuyo origen fue el fallecimiento de D ª Belinda, acaecido el 2/02/16, viuda en únicas nupcias de D. Rosendo, de cuyo matrimonio nacieron 3 hijos, D. Victorio, D ª Inmaculada y D. Eutimio, habiendo premuerto D. Eutimio, por lo que, como se indicó en el encabezamiento, le sucedieron sus hijos, D. Luis Alberto y D. Jesús María, a su vez nietos de la causante.

Que durante el procedimiento falleció D ª Inmaculada, sucediéndole sus hijos, D ª Margarita y D. Juan María, así como su nieta, D ª Luz.

Y fallecido D. Luis Alberto, también falleció iniciado el procedimiento, sucediéndole su madre, D ª Maite.

Segundo. No habiendo acuerdo en la división de la herencia, se inició el procedimiento pertinente solicitando a través de la demanda inicial la formación de Inventario, y mediando oposición, y tras diversos avatares e interrupciones, se celebró vista, y se dictó Sentencia de Formación de Inventario, recaída en fecha 7/03/19, la cuál fue objeto de Recurso de Apelación ante la APVA, siendo resuelta la APELACIÓN, el 13/12/19, estimando en parte el Recurso y modificando por tanto la Sentencia de instancia.

Tercero. Tras lo anterior se siguieron los trámites legales dirigidos a la designación de contador partidor para la elaboración de cuaderno particional, lo que recayó en D. Jose Manuel, que elaboró CUADERNO PARTICIONAL.

Que a su vez se hizo oposición al cuaderno particional por D. Victorio.

D. Victorio, expuso a través de su dirección jurídica que no se ha respetado la voluntad de la causante de nombrarle heredero único y universal de todos sus bienes, sin perjuicio de legar la legitima estricta a su hija D ª Inmaculada y a sus nietos, D. Luis Alberto y D. Jesús María, de manera que interpreta que la mejora que pretendió la causante, no consistía solo en mejorar a éste como legitimario, sino en todos sus bienes como demuestra el hecho de ser nombrado heredero único y universal, debiendo traerse a la masa las donaciones hechas en vida, conforme a la cláusula 3 ª de su testamento, donaciones que solo se determinan en la ST de Instancia y de la Audiencia Provincial.

Entiende que el contador partidor solo reduce las donaciones por inoficiosas en el tanto en que quede cubierta la legitima extensa de D. Victorio, y no se vea cubierta por los bienes existentes en el caudal relicto, que conforme a la interpretación que efectúa en su escrito de impugnación la dirección letrada de esta parte, no respecta la voluntad del causante de la herencia.

Incide en la diferenciación entre la computación de donaciones y la colación, estableciendo en su escrito las diferencias entre una y otra, siendo la obligación de la colación de las donaciones recibidas por D ª Inmaculada y sus nietos, D. Luis Alberto y D. Jesús María, que conceptúa anticipo de la herencia, la obligación de estos de restituir el exceso en la parte que rebasa su cuota hereditaria, en este caso su legitima estricta. (...). En consecuencia, conceptúa que, este heredero debe percibir de su participación en la herencia la totalidad de los bienes relacionada en la base cuarta del cuaderno particional como activo real y pasivo, así como el importe de las donaciones colacionables, a excepción de la percibida por D ª Margarita al no ser heredera legitimaria, (...).

Presentada esta impugnación, por la LAJ a cargo del juzgado, se dictó DIOR, en la que se recogía que no presentadas alegaciones a la impugnación del cuaderno particional, se diere nuevo plazo de 15 días, a fin de que, en su caso se pudieren presentar. Esta DIOR fue recurrida en Reposición, por el impugnante del cuaderno particional, al entender que el contenido de esta diligencia vulneraba el artículo 787,3 de la LEC, y estimando el recurso, y revocando la citada diligencia, se repusieron los autos al momento antes de dictar la misma convocando a las partes a la comparecencia oral ante la magistrada.

Cuarto. Dicho todo lo anterior, quedó pendiente de señalarse aquella, pero en el iter se presentó escrito de Renuncia a la herencia por D. Juan María, del que se dio traslado y se hicieron las alegaciones pertinentes, diciendo que se resolvería en el acto de la comparecencia/vista referida.

Celebrada la comparecencia, en puridad de conceptos solo consta la impugnación de D. Victorio, no habiendo presentado alegaciones el resto, y llegado el día, se oyó en comparecencia al contador-partidor, y tras las conclusiones por escrito quedó pendiente de resolver la impugnación.

Con carácter previo, hay que decir que escuchadas las partes sobre la renuncia pretendida por D. Juan María, se resolvió en el momento en el sentido de rechazarla por considerarla totalmente extemporánea, y por considerar que en su momento la herencia ya fue aceptada, no pudiendo aceptar ahora la renuncia planteada.

Fundamentos

Primero. Referencias al cuaderno particional:

Hace alusión a los antecedentes y a la regulación de esta herencia, y en el numeral 3 º de su cuaderno, hace alusión a los herederos, legatarios y sus circunstancias, debiendo estar en esto al cuaderno particional.

En el numeral 4 º del cuaderno hace alusión:

Al ACTIVO, conformado por el 'Activo real', que suma 132.738,80 € y el 'Activo a efectos de colación, cuyo valor fija en 834.399,50 €. Entiende que el valor final del ACTIVO, sumando ambos conceptos asciende a 967.138,30 €.

EL PASIVO, que asciende a 5.723,13 €.

Fija pues el CAUDAL RELICTO A EFECTOS DE COLACIÓN EN 961.415,17 €.

En el numeral 5 º, se recogen los bienes relictos para el cálculo de las legitimas que dejó la causante:

ACTIVO, depósitos y valores, -738,80 €- y el mobiliario, -6.000 €-.

DERECHOS Y CRÉDITOS EN LA HERENCIA: frente a D. Victorio, 2.400 €// frente a los herederos de D ª Inmaculada, 3.600 € y 120.000 €, total 126.000 €.

DONACIONES COLACIONABLES: tras su enumeración, referencia al heredero y valoración, lo fija en un total de donaciones colacionables en 834.399,50 €, por lo que el total activo lo fija en la suma dicha de 967.138,30 €, que menos el pasivo fijado en 5.723,13 €, es lo que arroja un resultado de 961.415,17 €.

Numeral 6 º del cuaderno particional: una vez hallado en la cuantía inmediatamente anterior el caudal relicto, expone el cálculo de las LEGITIMAS:

-A la estirpe de D. Luis Alberto, - a D. Jesús María y a D ª Maite. (53.411,95 €, a cada uno de ellos)

-A la estirpe de D ª Inmaculada. (106.823,90 €).

-Y en el resto, al heredero en pago de su herencia, equivalente a las 7/9 partes del caudal, 4/9 novenas partes de las cuáles tienen la condición de legítima conforme al testamento, esto es, 747.767,37 €.

En el numeral 7 º, y en lo referente a la colección, y de acuerdo con el artículo 1.035 del Código Civil , que refiere que los herederos forzosos que concurran con otros que también lo sean, a una sucesión, deberán traer a la masa hereditaria, los bienes o valores que hubieren recibido en vida del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación, u otro título lucrativo para computarlo en la regulación de las legítimas.

Así establece las cantidades que han de colacionar D. Jesús María, D ª Maite, D. Juan María, arrojando una suma total a colacionar, en el modo y cantidades expuestas que el corresponde a cada uno de, 696.399,50 €.

En el numeral 8 º establece el pago o entrega del legado de las legítimas a cargo de las donaciones recibidas y del cómputo de sus excesos, de modo que fija el exceso recibido por D. Jesús María en 6.588,05 €// el recibido por D ª Maite en 24.588,05 €// D. Juan María, 589.575,70 €. Total, recibido en exceso 620.751,70 €.

En el apartado 9 º, trata de la legitima del heredero testamentario D. Victorio, en aplicación del artículo 1.048 del Código Civil , y expone que, la legitima amplia descontados los legados del resto de los legitimarios, se corresponde con las 4/9 partes del caudal relicto, que suma 427.295,60 €, y que sumando los valores a adjudicar en 132.738,80 €, le faltaría hasta alcanzar dicha suma, 294.556,80 €, que equivale al exceso en el que deben reducirse las donaciones inoficiosas.

En el numeral 10 º del contador partidor expone la reducción de las donaciones inoficiosas recibidas por D ª Inmaculada que le corresponde reintegrar a su heredero, D. Juan María, y que fija en 294.556,80 €. Y establece en el numeral 11 º y de forma definitiva, el pago de LEGADOS Y AJDUDICACIONES A FAVOR DE D. Victorio.

Segundo. Respecto de la oposición al cuaderno particional, debe reiterarse la oposición efectuada por el Sr. Victorio, sin que como ya se adelantó se hicieren alegaciones por el resto de las partes intervinientes.

Durante la fase de comparecencia, el contador partidor respondió a las aclaraciones que le fueron solicitadas, y se pidieron conclusiones y valoraciones por escrito que quedaron incorporadas a los autos.

Procediendo a analizar propiamente la controversia planteada por el impugnante del cuaderno particional, si se analiza su oposición y su escrito de conclusiones, se debe colegir que en puridad de conceptos es una reiteración de sus alegaciones, en el sentido de insistir en que no se ha respetado la voluntad del causante de nombrar heredero universal de todos sus bienes a éste, sin perjuicio de las legítimas que correspondieren al resto de sus hijos y de los nietos que concurrían a su sucesión, y que esto, según su interpretación no debía ceñirse solo a mejorarlo como legitimario, sino en todos sus bienes, reflexionando que deberían traerse a la masa las donaciones hechas en vida, que tanto en la Sentencia de Instancia, como de Apelación solo se determinan, y el contador entiende que se ha limitado a reducir las donaciones por inoficiosas en tanto quede cubierta la legitima extensa del impugnante, y en la medida de que esta no se viere cubierta por los bienes relictos, lo que desde luego y en su interpretación no respeta la voluntad de la causante.

Ahora bien dicho esto, en realidad nos encontramos ante una interpretación individual y propia del impugnante efectuada desde luego en defensa de sus intereses; frente a esta postura no hay oposición del cuaderno de las restantes partes intervinientes, que están conformes con la partición efectuada por el contador, y el mismo, recordando la comparecencia celebrada ratificó su informe estando conforme con su interpretación de que al reducir las donaciones por inoficiosas quedaba a salvo la legitima amplia de D. Victorio, entendiendo adecuado el criterio de colacionar las donaciones recibidas en vida en todo lo que sea necesaria para salvaguardar la legitima amplia de éste.

Tanto en el cuaderno particional que la magistrada ha tratado de exponer someramente, como en la comparecencia se explican de manera bastante clara los pasos que ha seguido y su forma de proceder, y siendo cierto que como recoge uno de los escritos de conclusiones, se planteó el contador la duda sobre si conservar la legitima estricta para conservar el derecho hereditario de D. Victorio o la legitima amplia, refirió que en el propio testamento se indica que, fueren declaradas inoficiosas todas las donaciones que excedieren de la legitima estricta, de modo que esto es lo que le hizo optar por conservar la legitima amplia a favor del heredero obligando a colacionar y no a computar, y que es la propia literalidad del testamento lo que le llevó a tomar sus conclusiones en el proceso de elaboración del cuaderno particional, y sí se analizan todas las conclusiones sobre la actuación del contador, todos se avienen a mantener que ha procedido conforme indica el propio testamento, y en parte, sobre las bases ya fijadas tanto en el Sentencia previa de instancia de formación de inventario, y de Apelación. Y enlazando con esto y en relación con las actualizaciones del IPC, QUE REFIERE LA PARTE IMPUGNANTE, el contador partidor dijo haberse referido o tomado en cuenta los valores de las donaciones fijados en las resoluciones judiciales, quedando dichos valores fijados como tales desde ese momento.

En realidad, efectuadas las aclaraciones por el contador partidor, explicando el porqué ha tomado las decisiones de actuación que determinaron el cuaderno particional con su contenido final, y especialmente que ha tenido en cuanta los parámetros que fija el propio testamento, entiendo que debo aprobar el cuaderno particional en todo su contenido, y desestimar la impugnación planteada.

Tercero. Las costas de este incidente deberán ser impuestas al impugnante.

Vistos los preceptos generales, y demás de pertinente aplicación:

Fallo

Que procede aprobar la EL ACUERDO DEL CONTADOR PARTIDOR, D. Jose Manuel, que afecta a la División de Herencia, procedimiento 653/16, aceptando las adjudicaciones de bienes que contiene el cuaderno particional.

Se imponen las costas al instante del incidente de oposición al cuaderno particional, esto es, a D. Victorio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe recurso de Apelación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma: D ª Esther Fernández de León, Magistrada del Juzgado de 1 ª Instancia n º 4 de Valladolid y de su partido. Doy fe.

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