Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 582/2024 Juzgado de Primera Instancia de Valladolid nº 4, Rec. 653/2016 de 29 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2024
Tribunal: JPI Valladolid
Ponente: MARIA ESTHER FERNANDEZ DE LEON
Nº de sentencia: 582/2024
Núm. Cendoj: 47186420042024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:195
Núm. Roj: SJPI 195:2024
Encabezamiento
CALLE NICOLAS SALMERON NUM. 5, 3ª/8ª PLANTA, VALLADOLID
Equipo/usuario: SPB
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , CONTADOR-PARTIDOR D/ña. Victorio, Jose Manuel
Procurador/a Sr/a. SONIA RIVAS FARPON,
Abogado/a Sr/a. JOSÉ IGNACIO PASCUAL MATARRANZ, Jose Manuel
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Inmaculada, Luis Alberto , Jesús María , Juan María , Luz , Maite , Margarita
Procurador/a Sr/a. DAVID GONZALEZ FORJAS, ROSA MARIA MORAL ALTABLE , FELIX VELASCO GOMEZ , DAVID GONZALEZ FORJAS , DAVID GONZALEZ FORJAS , ROSA MARIA MORAL ALTABLE , IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ
Abogado/a Sr/a. EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA, JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO , JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO , EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA , EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA , JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO , PABLO GARCIA TEJERINA
En Valladolid, a 29 de Enero, de 2024
Vistos por D. ª Esther Fernández de León, Juez del Juzgado de 1ª Instancia n º 4 de Valladolid, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el n º
Que habida cuenta que el presente procedimiento se inició en 2016, entonces el procedimiento se dirigió:
-frente a D ª Inmaculada, hermana del demandante.
-D. Luis Alberto.
-Dl Jesús María.
Estos dos como hijos del hermano premuerto, D. Eutimio
La causante de la herencia es D ª Belinda.
Explicando lo anterior, debe aclararse lo siguiente:
1 º. Que, iniciado el procedimiento, falleció D ª Inmaculada, que fue sucedida procesalmente por sus hijos, D ª Margarita y D. Juan María, así como su nieta, D ª Luz.
2 º. Que D. Luis Alberto, también falleció iniciado el procedimiento, sucediéndole su madre, D ª Maite.
Todas las partes intervienen con la debida postulación procesal.
El procedimiento siguió la tramitación normal, encontrándonos en la fase de designación de contador partidor, elaboración de cuaderno particional, impugnación de este por quién lo tuvo pertinente, y celebración de vista oral sobre los desacuerdos relativos al acuerdo particional, elaborado por D. Jose Manuel, en su condición de contador partidor sobre la presente división de herencia.
Celebrada esta y hechas las aclaraciones y puntualización que los letrados tuvieron por conveniente, quedó pendiente de dictar resolución, una vez presentadas las conclusiones por escrito.
Antecedentes
Se inició procedimiento de División de Herencia cuyo origen fue el fallecimiento de D ª Belinda, acaecido el 2/02/16, viuda en únicas nupcias de D. Rosendo, de cuyo matrimonio nacieron 3 hijos, D. Victorio, D ª Inmaculada y D. Eutimio, habiendo premuerto D. Eutimio, por lo que, como se indicó en el encabezamiento, le sucedieron sus hijos, D. Luis Alberto y D. Jesús María, a su vez nietos de la causante.
Que durante el procedimiento falleció D ª Inmaculada, sucediéndole sus hijos, D ª Margarita y D. Juan María, así como su nieta, D ª Luz.
Y fallecido D. Luis Alberto, también falleció iniciado el procedimiento, sucediéndole su madre, D ª Maite.
Que a su vez se hizo oposición al cuaderno particional por D. Victorio.
D. Victorio, expuso a través de su dirección jurídica que no se ha respetado la voluntad de la causante de nombrarle heredero único y universal de todos sus bienes, sin perjuicio de legar la legitima estricta a su hija D ª Inmaculada y a sus nietos, D. Luis Alberto y D. Jesús María, de manera que interpreta que la mejora que pretendió la causante, no consistía solo en mejorar a éste como legitimario, sino en todos sus bienes como demuestra el hecho de ser nombrado heredero único y universal, debiendo traerse a la masa las donaciones hechas en vida, conforme a la cláusula 3 ª de su testamento, donaciones que solo se determinan en la ST de Instancia y de la Audiencia Provincial.
Entiende que el contador partidor solo reduce las donaciones por inoficiosas en el tanto en que quede cubierta la legitima extensa de D. Victorio, y no se vea cubierta por los bienes existentes en el caudal relicto, que conforme a la interpretación que efectúa en su escrito de impugnación la dirección letrada de esta parte, no respecta la voluntad del causante de la herencia.
Incide en la diferenciación entre la computación de donaciones y la colación, estableciendo en su escrito las diferencias entre una y otra, siendo la obligación de la colación de las donaciones recibidas por D ª Inmaculada y sus nietos, D. Luis Alberto y D. Jesús María, que conceptúa anticipo de la herencia, la obligación de estos de restituir el exceso en la parte que rebasa su cuota hereditaria, en este caso su legitima estricta. (...). En consecuencia, conceptúa que, este heredero debe percibir de su participación en la herencia la totalidad de los bienes relacionada en la base cuarta del cuaderno particional como activo real y pasivo, así como el importe de las donaciones colacionables, a excepción de la percibida por D ª Margarita al no ser heredera legitimaria, (...).
Presentada esta impugnación, por la LAJ a cargo del juzgado, se dictó DIOR, en la que se recogía que no presentadas alegaciones a la impugnación del cuaderno particional, se diere nuevo plazo de 15 días, a fin de que, en su caso se pudieren presentar. Esta DIOR fue recurrida en Reposición, por el impugnante del cuaderno particional, al entender que el contenido de esta diligencia vulneraba el artículo 787,3 de la LEC, y estimando el recurso, y revocando la citada diligencia, se repusieron los autos al momento antes de dictar la misma convocando a las partes a la comparecencia oral ante la magistrada.
Celebrada la comparecencia, en puridad de conceptos solo consta la impugnación de D. Victorio, no habiendo presentado alegaciones el resto, y llegado el día, se oyó en comparecencia al contador-partidor, y tras las conclusiones por escrito quedó pendiente de resolver la impugnación.
Con carácter previo, hay que decir que escuchadas las partes sobre la renuncia pretendida por D. Juan María, se resolvió en el momento en el sentido de rechazarla por considerarla totalmente extemporánea, y por considerar que en su momento la herencia ya fue aceptada, no pudiendo aceptar ahora la renuncia planteada.
Fundamentos
En el numeral 10 º del contador partidor expone la reducción de las donaciones inoficiosas recibidas por D ª Inmaculada que le corresponde reintegrar a su heredero, D. Juan María, y que fija en 294.556,80 €. Y establece en el numeral 11 º y de forma definitiva, el pago de LEGADOS Y AJDUDICACIONES A FAVOR DE D. Victorio.
Durante la fase de comparecencia, el contador partidor respondió a las aclaraciones que le fueron solicitadas, y se pidieron conclusiones y valoraciones por escrito que quedaron incorporadas a los autos.
Vistos los preceptos generales, y demás de pertinente aplicación:
Fallo
Se imponen las costas al instante del incidente de oposición al cuaderno particional, esto es, a D. Victorio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe recurso de Apelación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así lo acuerda, manda y firma: D ª Esther Fernández de León, Magistrada del Juzgado de 1 ª Instancia n º 4 de Valladolid y de su partido. Doy fe.
