Sentencia Civil 155/2024 ...l del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Civil 155/2024 Juzgado de Primera Instancia de Valladolid nº 7, Rec. 673/2019 de 30 de abril del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2024

Tribunal: JPI Valladolid

Ponente: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA

Nº de sentencia: 155/2024

Núm. Cendoj: 47186420072024100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:192

Núm. Roj: SJPI 192:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2024

-

C/NICOLAS SALMERON Nº 5, PLANTA Nº 4º

Teléfono: 983413370, Fax: 983413267

Correo electrónico: instancia7.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A1

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.: 47186 42 1 2019 0010970

DIH DIVISION HERENCIA 0000673 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

CONTADOR-PARTIDOR , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Benjamín, Fermina , Francisca , Gema

Procurador/a Sr/a. , SANTIAGO DONIS RAMON , SANTIAGO DONIS RAMON , SANTIAGO DONIS RAMON

Abogado/a Sr/a. Benjamín, RAUL DIEZ DE LA FUENTE , RAUL DIEZ DE LA FUENTE , RAUL DIEZ DE LA FUENTE

HEREDERO D/ña. Clemente

Procurador/a Sr/a. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a Sr/a. EDUARDO DE MATA TRAPOTE

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: M. CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA

Lugar: VALLADOLID.

Fecha: treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, presentada por el procurador Sr. Donís Ramón en nombre y representación de Dña. Francisca y Dña. Fermina, en el que la parte actora ejercitaba acción de partición de la herencia del finado D. Higinio frente a D. Clemente.

SEGUNDO.- Citadas las partes para la práctica de inventario en fecha 13 de febrero de 2020, finalizó sin efecto, por lo que las partes fueron convocadas para la celebración de vista, dictándose sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, que devino firme.

TERCERO.- Designado D. Benjamín como contador partidor presentó cuaderno particional en fecha 14 de diciembre de 2022, y dado traslado del mismo a las partes, se impugnó por la representación de D. Clemente conforme al escrito que consta en autos.

CUARTO.- Convocadas las partes al acto de la vista comparecieron ambas, siendo practicada como prueba la declaración del Sr. contador-partidor, con el resultado que consta en acta, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se contrae la impugnación al cuaderno particional formulada por la parte demandada al avalúo de los bienes, alegando a fin de sustentar dicha impugnación el hecho de que el Sr. contador haya tomado como valor de los bienes los señalados en el inventario que se acompañó al escrito de demanda, haciendo asimismo referencia a la falta de equidad en dicho avalúo que puede determinar desigualdad en los lotes correspondientes a cada heredero.

Como fácilmente se colige del tenor del cuaderno particional, y aclara su autor en el acto de la vista, a fin de proceder al reparto del haber hereditario se ha partido fundamentalmente del tenor de las sentencias firmes dictadas tanto por este Juzgado en este procedimiento en fecha 18 de febrero de 2021 con ocasión de la impugnación del inventario, como por el Juzgado nº 6 de fecha 28 de marzo de 2022 en el curso del Procedimiento Ordinario nº 1105/2020, en el que se impugnó el testamento que aquí nos ocupa, y en la que se desestimó la demanda y se fundamentó que la legítima que correspondía al ahora impugnante es la denominada "corta" o estricta.

Ciertamente, como señala la parte impugnante en su escrito, es posible mediante el trámite que nos ocupa impugnar el avalúo de los bienes; en el acta de formación de inventario ya la parte mostró su disconformidad con la valoración de los bienes contenida en la propuesta de inventario de la parte actora, si bien limitando dicha disconformidad a las viviendas sitas en al DIRECCION000 de Sardón de Duero y en la DIRECCION001 de Tudela de Duero, reiterando su alegación en la junta de herederos y aportando la prueba documental a la que ahora se remite a fin de acreditar los hechos en que basa su impugnación; ahora bien, como señala el Sr. contador partidor, y no puede ser de otra manera habiéndose apreciado en el curso de los presentes autos la existencia de prejudicialidad civil en relación al ya referido procedimiento ordinario nº 1105/2020 seguido en el Juzgado nº 6, existe una evidente vinculación a lo señalado en la sentencia dictada en dicho procedimiento, firme y con efectos de cosa juzgada; y en dicha sentencia, analizando la documental a la ahora la parte se remite, se señala expresamente que:

"En el presente caso, los bienes, derechos y obligaciones que comprenden la herencia del causante están fijados en la sentencia firme de 18 de febrero de 2021 dictada en los autos de División de Herencia 673/2019 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia nº 7 por la que se aprueba el inventario de los bienes de la herencia de D. Higinio ( doc.nº 1 de la contestación).

Y atendido el valor de esos bienes, a la fecha de la muerte del causante, según resulta de la documental aportada por la parte demandada, en cuanto a los inmuebles urbanos y rústicos, que resulta del precio medio de mercado asignado a los mismos por la Junta de Castilla León, Consejeria de Economia y hacienda (docs.nº 2 a 7 y 8 a 27 ) y de los bienes muebles, el valor del caudal inventariado que constituye todos los bienes de la sociedad de gananciales asciende a 210.393,32€.

Disuelta la sociedad de gananciales, excluyendo el seguro de vida de la que la beneficiaria es la esposa y el ajuar doméstico y descontado el pasivo de la herencia,

el valor del haber líquido repartible ascendería a 101.512,16€ y restado el usufructo del cónyuge viudo, el valor de la herencia a repartir entre los tres hijos es de 97.451.68€, siendo el valor de la legítima estricta del demandante de 10.241,94€.

En el presente caso no se indica por la parte demandante cuál es el valor de los bienes legados al mismo, ni si el valor de estos es inferior o supera el valor de la legítima estricta determinada, pues no identifica a qué finca registral o catastral de las valoradas que integran la herencia corresponde las fincas legadas al demandante, sin que corresponde al Juzgador suplir la omisión de la parte demandante, ni establecer dicha correlación o correspondencia ( principio dispositivo ) y sin que pueda presumirse por el hecho de que el testador haya recurrido en el testamento a disponer legados a favor de sus hijos, de distinto valor, instituyéndolos en el remanente herederos universales, como sucede en el presente supuesto.

En consecuencia, no acreditado que lo dejado por el causante al demandante, como heredero forzoso ( legitimario ) sea menos de lo que le corresponde por legítima estricta, procede la desestimación de la demanda"

Igualmente contiene expreso pronunciamiento la sentencia respecto al momento en que ha de procederse a la valoración de los bienes. Es por ello no puede ahora pretenderse una nueva revisión de lo juzgado con carácter de firme, ni pueden incluirse a fin de sustentar la oposición a la valoración de los bienes las alegaciones que por la parte se formulan en el acto de la vista relativas a la falta de efectos de cosa juzgada de la sentencia por la que se determinó el inventario, la renuncia al usufructo vitalicio correspondiente a la esposa, nuevamente consideraciones relativas a la legítima correspondiente al demandado o a la desproporción en las cuotas resultantes del testamento, ni mucho menos a la falta de "visitas" por parte del contador partidor a los bienes del inventario.

Y es por lo expuesto que sin mayores consideraciones procede la desestimación de la oposición al cuaderno particional, pues el pretender ahora modificar pronunciamientos que con efectos de cosa juzgada la propia parte ha permitido adquirieran firmeza, supone una actuación contra los propios actos que no puede ser amparada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.5 y 394 LEC procede la imposición a la parte impugnante de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la impugnación al cuaderno particional formulada por la procuradora Sra. Calderón Duque, en nombre y representación de D. Clemente, contra Dña. Francisca y Dña. Fermina, representadas por el procurador Sr. Donís Ramón, en el procedimiento de división de herencia del finado D. Higinio, SE APRUEBA el cuaderno particional; con imposición a la parte impugnante de las costas procesales derivadas del presente incidente.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de VEINTE DIAS a partir del siguiente al de su notificación.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros si se trata de recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así lo acuerdo y firmo.

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