Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 155/2024 Juzgado de Primera Instancia de Valladolid nº 7, Rec. 673/2019 de 30 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2024
Tribunal: JPI Valladolid
Ponente: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
Nº de sentencia: 155/2024
Núm. Cendoj: 47186420072024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:192
Núm. Roj: SJPI 192:2024
Encabezamiento
C/NICOLAS SALMERON Nº 5, PLANTA Nº 4º
Equipo/usuario: A1
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: /
CONTADOR-PARTIDOR , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Benjamín, Fermina , Francisca , Gema
Procurador/a Sr/a. , SANTIAGO DONIS RAMON , SANTIAGO DONIS RAMON , SANTIAGO DONIS RAMON
Abogado/a Sr/a. Benjamín, RAUL DIEZ DE LA FUENTE , RAUL DIEZ DE LA FUENTE , RAUL DIEZ DE LA FUENTE
HEREDERO D/ña. Clemente
Procurador/a Sr/a. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE
Abogado/a Sr/a. EDUARDO DE MATA TRAPOTE
JUEZ QUE LA DICTA: M. CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
Lugar: VALLADOLID.
Fecha: treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Fundamentos
Como fácilmente se colige del tenor del cuaderno particional, y aclara su autor en el acto de la vista, a fin de proceder al reparto del haber hereditario se ha partido fundamentalmente del tenor de las sentencias firmes dictadas tanto por este Juzgado en este procedimiento en fecha 18 de febrero de 2021 con ocasión de la impugnación del inventario, como por el Juzgado nº 6 de fecha 28 de marzo de 2022 en el curso del Procedimiento Ordinario nº 1105/2020, en el que se impugnó el testamento que aquí nos ocupa, y en la que se desestimó la demanda y se fundamentó que la legítima que correspondía al ahora impugnante es la denominada "corta" o estricta.
Ciertamente, como señala la parte impugnante en su escrito, es posible mediante el trámite que nos ocupa impugnar el avalúo de los bienes; en el acta de formación de inventario ya la parte mostró su disconformidad con la valoración de los bienes contenida en la propuesta de inventario de la parte actora, si bien limitando dicha disconformidad a las viviendas sitas en al DIRECCION000 de Sardón de Duero y en la DIRECCION001 de Tudela de Duero, reiterando su alegación en la junta de herederos y aportando la prueba documental a la que ahora se remite a fin de acreditar los hechos en que basa su impugnación; ahora bien, como señala el Sr. contador partidor, y no puede ser de otra manera habiéndose apreciado en el curso de los presentes autos la existencia de prejudicialidad civil en relación al ya referido procedimiento ordinario nº 1105/2020 seguido en el Juzgado nº 6, existe una evidente vinculación a lo señalado en la sentencia dictada en dicho procedimiento, firme y con efectos de cosa juzgada; y en dicha sentencia, analizando la documental a la ahora la parte se remite, se señala expresamente que:
Igualmente contiene expreso pronunciamiento la sentencia respecto al momento en que ha de procederse a la valoración de los bienes. Es por ello no puede ahora pretenderse una nueva revisión de lo juzgado con carácter de firme, ni pueden incluirse a fin de sustentar la oposición a la valoración de los bienes las alegaciones que por la parte se formulan en el acto de la vista relativas a la falta de efectos de cosa juzgada de la sentencia por la que se determinó el inventario, la renuncia al usufructo vitalicio correspondiente a la esposa, nuevamente consideraciones relativas a la legítima correspondiente al demandado o a la desproporción en las cuotas resultantes del testamento, ni mucho menos a la falta de "visitas" por parte del contador partidor a los bienes del inventario.
Y es por lo expuesto que sin mayores consideraciones procede la desestimación de la oposición al cuaderno particional, pues el pretender ahora modificar pronunciamientos que con efectos de cosa juzgada la propia parte ha permitido adquirieran firmeza, supone una actuación contra los propios actos que no puede ser amparada.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la impugnación al cuaderno particional formulada por la procuradora Sra. Calderón Duque, en nombre y representación de D. Clemente, contra Dña. Francisca y Dña. Fermina, representadas por el procurador Sr. Donís Ramón, en el procedimiento de división de herencia del finado D. Higinio, SE APRUEBA el cuaderno particional; con imposición a la parte impugnante de las costas procesales derivadas del presente incidente.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de VEINTE DIAS a partir del siguiente al de su notificación.
Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros si se trata de recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
Así lo acuerdo y firmo.
