Sentencia Civil 175/2024 ...o del 2024

Última revisión
03/10/2024

Sentencia Civil 175/2024 Juzgado de Primera Instancia de Valladolid nº 6, Rec. 1128/2018 de 07 de mayo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2024

Tribunal: JPI Valladolid

Ponente: MARIA EVELIA MARCOS ARROYO

Nº de sentencia: 175/2024

Núm. Cendoj: 47186420062024100002

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:234

Núm. Roj: SJPI 234:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6

VALLADOLID

SENTENCIA: 00175/2024

-

C/ NICOLAS SALMERON, Nº 5

Teléfono: 983413378,Fax:

Correo electrónico:instancia6.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: B

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.:47186 42 1 2018 0019272

DIH DIVISION HERENCIA 0001128 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , CONTADOR-PARTIDOR D/ña. Estefanía, Roberto

Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL BORT MARCOS,

Abogado/a Sr/a. PEDRO MUÑIZ GARCIA,

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Mariano, Saúl

Procurador/a Sr/a. ELENA DIAZ PINO, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. DAVID GARCIA MIRAVALLES, MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ ANDRES

DIVISION HERENCIA nº 1.128/2018

SENTE NCIA

En Valladolid a 7 de mayo de 2024.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid y su partido judicial, Dña Mª Evelia Marcos Arroyo, ha visto los autos de juicio verbal seguidos por oposición a la Aprobación del Cuaderno Particional del Contador Partidor, en el procedimiento de División Judicial de Herencia del causante Dª Claudia promovida la oposición por Dª Elena Diaz Pino, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de D. Mariano contra D. Saúl, representado por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Llanos González y contra Dª Estefanía, representada por la Procuradora de los Tribunales Dº Ana Isabel Bort Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de D. Mariano se formalizo en tiempo y forma oposición al Cuaderno Particional sobre liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales de los cónyuges D. Aníbal y Dª Claudia e inventario, avaluó, liquidación y adjudicación de los bienes de la causante Dª Claudia presentado el día 20 de enero de 2023 por el Contador Partidor designado judicialmente D. Roberto, POR los motivos que constan en el mismo.

SEGUNDO.-De conformidad con el art. 787.3 y 4 de la LEC, se acordó convocar a las partes a la comparecencia para resolver sobre la oposición para el día 2 de noviembre de 2023, que fue suspendida para posibilitar que las partes pudieran alcanzar un acuerdo, convocándose nuevamente la comparecencia para el día 2 de abril de 2024, que se llevó a efecto admitiéndose por el Contador Partidor el primero de los motivos de la oposición por existir error aritmético en la determinación del valor del ajuar doméstico, que quedó fijado en la cantidad de 3.173,18€, corrección que incorpora al cuaderno particional, rechazando el resto de los motivos de oposición.

En atención a ello, no alcanzándose acuerdo entre las partes sobre la controversia suscitada, por las partes se interesó el recibimiento del pleito a prueba, y luego de practicarse la prueba que propuesta fue admitida como pertinente y observado el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de D. Mariano se articula oposición al Cuaderno Particional de fecha 20 de enero de 2023 elaborado por el Contador Partidor designado por el Juzgado D. Roberto ( ante la falta de acuerdo de los herederos convocados a Junta en los términos del art.784 de la LEC) , por error aritmético del valor del ajuar domestico, motivo de oposición primero que se acepta por el Contador partidor y por las restantes partes, quedando fijado dicho valor en la cantidad de 3.173,18€.

Segundo, por indebida inclusión en el inventario de la herencia de los bienes inmuebles ( las fincas nº 1 a 9 del inventario ) por haber sido donados a D. Mariano en escritura pública de 13 de mayo de 2010 con la dispensa de colación por los donantes, con la consiguiente reducción de valor de los bienes hereditarios.

Tercero, por la indebida exclusión de donaciones ( entregas de cantidades y bienes en vida ) colacionables efectuadas a D. Saúl ( como se recoge en el testamento de la causante de 13 de mayo de 2010 ), que deben incluirse en el activo de la herencia y que cuantifica en la cantidad de 342.872,54€, con la consiguiente computación e imputación en la determinación del caudal relicto y determinación del importe de la legítima. Subsidiariamente, de no acogerse este motivo, por ser inoficioso el legado efectuado a favor de la nieta e inoficiosas las donaciones efectuadas a D. Mariano, debiendo el Contador proceder a su reducción, en lugar de acordar el pago de la legítima por D. Mariano a su hermano Roberto en metálico y la entrega a la nieta de las fincas legadas.

Cuarto, por la falta de adjudicación de bienes concretos en la liquidación de la sociedad de gananciales de la causante Dª Claudia.

Y quinto, porque no puede adjudicarse a la nieta el 100% de las fincas nº 10 y 11 del activo ( legadas en testamento ) por su naturaleza ganancial, sino únicamente el 50%, más el valor del otro 50% en dinero.

Pretensiones rechazadas por el Contador Partidor y a las que se oponen la defensa del heredero D. Saúl y la defensa de la legataria Dª Estefanía, en los términos que constan en el Acta de juicio

SEGUNDO.-Motivo segundo de oposición.- Indebida inclusión en el inventario de la herencia de las fincas 1 a 9 por ser bienes inmuebles donados a D. Mariano mediante escritura pública de 13 de mayo de 2010, con la dispensa de colación por los donantes.

En virtud de este motivo de oposición se pretende que no formen parte del haber hereditario de la causante Dª Claudia dichas donaciones y que no se adjudiquen al donatario en pago de sus derechos hereditarios.

Motivo que debe ser desestimado, por cuanto como sostiene el Contador Partidor, con base en la STS de 19 de mayo de 2008, que las donaciones tengan dispensa de colación ( como acontece en el presente supuesto ), no significa que se haya de prescindir de ellas en el inventario para imputarlas donde corresponda, para saber si el causante se ha extralimitado en sus facultades.

De modo que, siguiendo dicha doctrina jurisprudencial, las donaciones con dispensa de colación han de ser computadas en el activo hereditario junto a los bienes dejados por los causantes para hallar el valor de las legitimas y deducir de ello si son oficiosas o no, en cumplimiento del art. 818 del C.civil. Y una vez comprobado que la donación no es inoficiosa, la misma ha de ser tratada como cualquier donación a extraños ( art. 819 del C.civil ) y por ende han de imputarse a la parte libre disposición.

TERCERO.- Motivo tercero de oposición.- Indebidaexclusión de donaciones (cantidades y bienes entregados en vida de la causante a D. Saúl ( como se recoge en el testamento de la causante de 13 de mayo de 2010 ), que deben incluirse en el activo de la herencia, como donaciones colacionables y que cuantifica en la cantidad de 342.872,54€, con la consiguiente computación e imputación en la determinación del caudal relicto y determinación del importe de la legítima.

Como ha señalo y resuelto la doctrina jurisprudencial, el trámite del art. 787.5 de la LEC está destinado a plantear y obtener en su caso, puntuales modificaciones de las operaciones divisorias ya realizadas por el Contador. No a plantear y postular unas operaciones divisorias alternativas, o una nueva tasación o avalúo de los bienes y/o derechos que compongan el caudal hereditario ( SAP Alicante, Secc.6ª de 14 de octubre de 2004 ) ni mucho menos a incluir o excluir bienes y /o derechos que integran el inventario, cuando éste se haya realizado en un momento procesal anterior ( SAP Sevilla, Secc.5ª de 15/12/2003, SAP Alicante, Secc.3ª de 26/05/2008 ).

Y ello es así porque en el procedimiento de división judicial de herencia, no corresponde al Contador partidor pronunciarse sobre la procedencia o no de incluir bienes, gastos o cuestiones similares, sino que debe facilitarse al Contador un inventario incuestionado de los bienes y/o derechos que integran la herencia, en primer lugar por los interesados en la herencia a quienes corresponde hacer el inventario y si surgiere disputa sobre las cuestiones relativas a la procedencia o no de incluir bienes, gastos o cuestione similares, a través del incidente del art. 794.4 de la LEC ( SAP A Coruña, Secc. 3ª de 15/05/2009 ).

En el presente supuesto, dicho incidente del art. 794.4 de la LEC tuvo lugar ante la falta de acuerdo en la formación de inventario ( acta de 9 de abril de 2019 ), siendo resuelto de forma definitiva por la sentencia dictada el 28 de mayo de 2021, en grado de apelación, por la Ilma Audiencia Provincial de Valladolid, procediendo acto seguido a convocar a los herederos a junta para nombrar contador en los términos del art. 784 de la LEC.

En el presente supuesto, el Contador partidor efectúa su encargo sobre el inventario que resulta del incidente seguido sobre las cuestiones relativas a la procedencia o no de incluir bienes, gastos o cuestione similares, en los términos del art. 794.4 de la LEC.

Por ello, en aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta procede desestimar el motivo tercero de oposición, por cuanto no pueden incluirse, en este trámite procesal, en el activo de la herencia de Dª Claudia, partidas ( dinero y bienes supuestamente entregados a D. Saúl, con anterioridad al 16 de noviembre de 2010, en concepto de donación ), cuya realidad, existencia y alcance no ha sido reconocido por las partes, ni ha sido objeto del incidente de formación de inventario previo, sin perjuicio del interesado de hacer valer su derecho en el juicio declarativo que corresponda, con la consecuencia del complemento o adicción de herencia ( ex art. 1079 del C.civil) .

En cuanto a la petición subsidiaria, en la medida que la misma trae causa o está vinculada al motivo segundo de oposición, que ha sido desestimado, dicha petición subsidiaria ha de ser igualmente desestimada, cumpliéndose por el Contador la voluntad de la testadora de que el pago de la legítima a Roberto se haga por el heredero D. Mariano en metálico y se entregue a la nieta las fincas legadas que describe.

CUARTO.-Respecto del motivo cuarto.- El mismo debe ser desestimado por cuanto consta en la base Cuaderno Particional ( pág. 10 y siguientes ) la adjudicación de bienes concretos en la liquidación de la sociedad de gananciales de la causante Dª Claudia, al identificarse y describirse el carácter de los bienes que integran la herencia de Dª Claudia.

Y finalmente, respecto del motivo quinto, cierto que las fincas nº 10 y 11 del activo ( legadas en testamento a la nieta ) tienen naturaleza ganancial y por ende, a priori, únicamente puede adjudicarse el 50%, más el valor del otro 50%; pero también lo es que en la media de lo posible debe evitarse la indivisión, por ello el Contador aplica este criterio, con la consecuencia de que la legataria ha de pagar a la herencia, el exceso de valor del 50% que supone dicha adjudicación física, respecto del metálico que le correspondía. Criterio que se acoge por la Juzgadora desestimándose por ello el quinto motivo de oposición.

QUINTO.-De acuerdo con el art. 394 de la LEC, procede la expresa condena de la parte que se ha opuesto al Cuaderno Particional al pago de las constas causadas con el presente incidente.

Fallo

Desestimandola oposición promovida por D. Mariano contra la aprobación del Cuaderno Particional de la herencia de la causante Claudia, aprobando en su integridad el Cuaderno Particional presentado por el Contador Partidor, con la corrección aritmética efectuada en el trámite de la comparecencia; con expresa condenade D. Mariano al pago de las costas causadas.

Contra esta sentencia, que no produce efecto de cosa juzgada podrá formularse recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Excma Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

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