Sentencia Civil 193/2024 ...l del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Civil 193/2024 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 16, Rec. 371/2023 de 01 de abril del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2024

Tribunal: JPI Vigo

Ponente: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO

Nº de sentencia: 193/2024

Núm. Cendoj: 36057420142024100002

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:171

Núm. Roj: SJPI 171:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14

VIGO

SENTENCIA: 00193/2024

-

C/ PADRE FEIJOO 1, PLANTA 12, 36204, VIGO

Teléfono: 886.21.84.12-13-14, Fax: 886.21.84.15

Correo electrónico: instancia14.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: AI

Modelo: N04390

N.I.G.: 36057 42 1 2023 0011268

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2023

Procedimiento origen: 371/2023 /2023

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. RODAUTO GALICIA, S.L.

Procurador/a Sr/a. CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado/a Sr/a. FEDERICO ROMAN MINTEGUI HINOJOSA

DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE VIGO

Procurador/a Sr/a. MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado/a Sr/a. RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO.

Lugar: VIGO.

Fecha: uno de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Vigo los autos del juicio ordinario 371/2023 iniciados por RODAUTO S.L representado por la procuradora de los tribunales Doña CELSA MUÑOZ LEIRA y asistido de letrado Don FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA. Contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por la procuradora de los tribunales Doña MERCEDES PEREZ CRESPO y asistida de letrado Don RAMIRO J. ANDRES GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de julio del 2023 se presenta escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO.- En virtud de resolución dictada el 17 de octubre del 2023 se admite a trámite la demanda, se da traslado de la misma al demandado y se le otorga plazo de 20 días para contestar a la misma.

TERCERO.- Con fecha 27 de noviembre del 2023 se presenta escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma a excepción de las pretensiones a las que se allana dictándose auto de allanamiento parcial en fecha 2 de febrero del 2024.

CUARTO.- Se celebra audiencia previa el día 29 de enero del 2024. La parte actora se ratifica en su demanda. La parte demandada se opone a las pretensiones solicitadas por la actora. Las partes proponen los medios de prueba que tiene por pertinentes para la defensa de sus derechos. Se admiten los medios de prueba propuestos y se fija fecha para la celebración del juicio.

QUINTO.- El día 18 de marzo del 2024 se celebró la vista del juicio, se practicó la prueba admitida, partes efectúan conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Alegaciones de la parte actora.

Solicita la parte actora que se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a:

Abonar a RODAUTO GALICIA, S.L., la suma de Cinco mil novecientos catorce euros con noventa céntimos de euro (5.914,90 €) en cuanto a la reparación de los daños ocasionados en el taller de mi mandante.

Realizar las obras pertinentes para que cesen las filtraciones de agua que se vienen generando a través de las terrazas comunitarias desde el pasado año 2019 hasta la actualidad, de acuerdo con lo especificado en el informe pericial aportado.

Al pago de los intereses legales devengados por las respectivas cantidades, que se corresponderán con los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada, conforme a la legislación que se considera aplicable y atendiendo a los siguientes hechos;

Desde el 27 de octubre de 2019 hasta la actualidad se vienen produciendo de forma continuada numerosas filtraciones de agua desde los espacios e instalaciones comunitarios del edificio, causando daños en el taller de la parte actora, como la aparición de humedades y daños en el techo y una de las paredes del taller como consecuencia de las filtraciones de agua desde las terrazas comunitarias. Asimismo, y debido a la rotura de una tubería comunitaria que discurre por el espacio de acera a nivel de rasante de la calle, se provocaron filtraciones hacía una zona de las plantas del sótano del taller, produciendo una entrada de agua continua hasta la reparación de la tubería, provocando el estancamiento del agua sobre una solera en el sótano -1, filtrándose hacia el sótano -2 y causando numerosos daños en distintos lugares del sótano.

SEGUNDO.-Alegaciones de la parte demandada.

Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario relativas a las partidas a indemnizar, allanándose a la realización de las reparaciones peticionadas de adverso, solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora con base en los siguientes motivos:

En la demanda se reclama indemnización en cuantía de 5.914,90 euros, por los daños ocasionados en el taller del actor. Tales daños se relacionan en el informe que se adjunta con la demanda más debe tenerse en cuenta que parte del importe de tales daños ya fueron indemnizados con antelación tal como consta y se detalla en el informe que adjunta esta parte. Así los daños en pintura y en madera de la parte inferior de la placa del almacén de residuos y en la pintura de la zona del almacén de piezas del taller, importe de 1.555,27 euros ya fue indemnizado y el hoy demandante no utilizó la indemnización para reparar tales daños que ahora vuelven a reclamarse. Igualmente, los daños sufridos en local de la planta baja que afectaron a cinco metros cuadrados de pavimento de escalera, pintura de paramentos afectados de 30 m² y achique más limpieza de almacén, importe de 837,00 euros, ya fueron también indemnizados y cómo en el caso anterior no se ha reparado ni el pavimento de las escaleras ni la pintura de las paredes. Suman por tanto ambas indemnizaciones ya abonadas al actor la cantidad de 2.392,27 euros que en todo caso deben ser deducidas de la suma reclamada en esta demanda al duplicarse las peticiones.

TERCERO.-valoración de la prueba practicada.

Se aporta a autos informe pericial de la parte actora elaborado por Don Carlos María, en dicho informe se indica:

" 3.2 EL SINIESTRO

Según la información sobre los hechos que se nos facilita por parte del Solicitante, se han producido daños en acabados constructivos de su Taller por filtraciones de agua desde espacios o instalaciones comunitarias en su Taller, pudiendo diferenciar dos distintos

episodios:

1. El primero, que se vendría produciendo desde hace más dos años, consiste en filtraciones de agua durante las épocas de lluvia, desde dos zonas de terrazas del edificio, que provocan la aparición de humedades y daños en zonas de techo y una de las paredes del taller, así como el falso techo de la zona oficina.

2. El segundo, producido el pasado mes de junio de 2022 tras una rotura de una tubería comunitaria que discurre por el espacio de acera a nivel de rasante de la calle, provocó filtraciones hacia una zona de las plantas de sótano del Taller, con entrada continua de agua hasta que se reparó la tubería. Las aguas se fueron acumulando sobre una solera a cota de sótano -1, desde donde se filtraron hacia lacota de sótano -2.(...) INSPECCION Y ACTUACIÓN PERICIAL

En base a lo anterior, el Perito que suscribe se personó en el Taller el día 29 de Septiembre de 2022 a fin de constatar los daños, establecer su causa - origen y cuantificar el alcance de los mismos.(...) En la fecha de la personación se comenzó con la inspección de la Planta Baja del taller, donde se observaron daños por humedades en uno de los paramentos verticales y el techo en la zona de trabajo de taller, así como en zona de falso techo de la oficina. Estas humedades se encontraban situadas en zonas sobre las que existen espacios de terrazas exteriores del edificio (...) Posteriormente, tras de comprobar la zona en que se realizaron los trabajos de reparación del tramo de tubería comunitaria que discurría por la acera a nivel de calle, aún recientes dado que estaba sin finalizar el pavimento de la acera, se continuó con la inspección de las plantas de sótano, donde todavía existían humedades tras la entrada continuada de agua, que se habría estado produciendo de forma continuada entre los meses de junio y septiembre de 2022.(...) En estas plantas de sótano se observaron evidencias de las filtraciones de aguas que se fueron acumulando sobre una parte de la solera de hormigón a cota de sótano -1, desde donde se filtraron hacia la cota de sótano -2, causando afectación a los elementos constructivos situados bajo dicha solera, constituidos por un entramado de tablas de madera y una estructura portante de tipo metálico,(...) CUALIFICACIÓN DE LOS DAÑOS

Los dos episodios de filtraciones y daños por agua referidos en el presente Informe, han supuesto una serie de daños en los acabados constructivos, pudiendo diferenciar los siguientes:

? Reparación de terrazas de edificio: Reparación de la causa - origen en las terrazas desde donde provienen las filtraciones hacia zonas de techo de taller y oficina.

? Daños por humedades en techos y paramento vertical de planta baja de taller y oficina: humedades en pintura de techo y paramento vertical de planta baja de taller, así como el techo de la oficina, por filtraciones del agua de lluvia desde los espacios de terrazas comunitarias del edificio.

? Daños por agua en Sótanos: en este apartado se incluyen los daños producidos por la entrada de agua tras la rotura de la tubería comunitaria en el entablillado de madera bajo la solera de hormigón que conforma el espacio de entreplanta a cota de sótano - 1, que hacen necesaria la demolición de la entreplanta para su sustitución, así como los daños producidos en la estructura metálica portante de la misma y humedades en paramentos verticales.

VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

En relación a los daños identificados y cualificados en el apartado anterior, a continuación, se establece un resumen de Valoración de los daños a reparar, según detalle incluido en los Anexos del presente informe

Reparación de terrazas de edificio (*)5.920,00.-€

Daños por humedades en paramentos taller y oficina 2.937,40.-€

Daños por agua en Sótano 2.977,50.-€

TOTAL DAÑOS 11.834,90.-€"

El perito Sr. Carlos María en la vista se afirma y ratifica en el informe presentado. En la vista el perito aclara que existieron dos siniestros, uno de ellos por filtraciones de agua que provocan humedades que se prolongan en el tiempo, que afecta a la zona de oficina y otro por la rotura de una tubería comunitaria que filtró agua hacia el sótano y se podían ver los charcos. Los daños causados por las filtraciones de la terraza cada vez van a mas ya que no tienen una correcta impermeabilización.

Se aporta a autos informe pericial del la Sra. Patricia aportado por la parte demandada, el informe pericial aportado indica:

" Descripción Siniestro: Con motivo de la reclamación que está siendo realizada por la Compañía ALLIANZ, aseguradora particular del local comercial del edificio asegurado y que ocupa la planta baja, semisótano y sótano, destinado a taller de lavado, engrase y cambio de neumáticos de vehículos y denominado RODAUTO GALICIA, S.L, se procede a realizar en base a lo reclamado, la cronología de los daños verificados desde el año 2016 que es el año en que comenzaron las entradas de agua a las plantas semisótano y sótano del local, además diferenciaremos en dos partes, como lo hace el informe de reclamación Allianz, los daños debido a la rotura de la acometida de agua al edificio asegurado y aquellos causados por filtraciones de agua de lluvía y que afectan a la planta baja del local:

DAÑOS POR AGUA EN SÓTANOS DEBIDO A LAS ROTURAS DE LA ACOMETIDA DE AGUA AL EDIFICIO:

SINIESTRO (1): RFª: NUM000 N/RFª: NUM001 FECHA VISITAS: 15/09/2016 Y 18/10/2016 El siniestro venía ocurriendo desde el día 5 de Septiembre de 2016. Ha tenido lugar al producirse entrada de agua hacia el interior de la planta sótano del local comercial del edificio asegurado y destinado a taller de neumáticos, debido a la rotura de la acometida general de agua, en el tramo que discurre subterráneo bajo la acera en zona privada del riesgo, que va desde la arqueta general con la llave de paso situada en la acera pública, hasta el cuarto de contadores de agua del edificio. Como consecuencia se han ocasionado daños en la pintura y en cuarenta y ocho deriva-brisas, así como en la madera de la parte inferior de la placa del almacén de residuos y en la pintura de la zona de almacén de piezas del taller. (...) En este expediente existía acuerdo con el Perjudicado y se propuso el abono de los daños al propietario del local RODAUTO GALICIA, S.L en la cantidad de 1.915,27 IVA NO INCLUIDO, nos informan que la cantidad fue abonada al Propietario del local pero éste finalmente no reparó los daños del continente.

SINIESTRO (2): RFª: NUM002 En este expediente Interviene un Perito virtual con fecha 31/03/22 (...)Rotura de acometida del edificio ocasiona inundación del local de la planta baja. Analizado el informe pericial aportado, el perito interviniente ha verificado daños en el pavimento y pintura de paramentos ocasionados por filtraciones a través del forjado del local. El origen de los daños es una rotura en la acometida en el tramo que transcurre desde la arqueta de Aqualia hasta la centralización de contadores del Edificio. El tramo en cuestión transcurre por la vía pública, no obstante, se trata de un elemento privativo de la Comunidad de Propietarios. El perito interviniente por el Perjudicado ha valorado la reparación de los daños ocasionados consistente en saneado de 5 m2 de pavimento de escalera, pintura de paramentos afectados 30m2 y achique mas limpieza de almacén.(...) El importe propuesto a abonar a RODAUTO GALICIA, SL por el Perito virtual es de 837,00 IVA NO INCLUIDO y coincide en la tasación con el Perito de Allianz, que interviene por el expediente de referencia nº : NUM003 y Póliza nº : NUM004, aunque por las fotos que disponemos por el SINIESTRO (3) no se reparó el pavimento de las escaleras ni la pintura de las paredes del tiro de escaleras al almacén de residuos de la planta sótano.

SINIESTRO (3): RFª: NUM005 N/REF: NUM006 FECHA VISITA: 13/10/2022 El siniestro venía ocurriendo desde el día 14 de Julio de 2022.Ha tenido lugar al producirse entrada de agua hacia el interior de las plantas semisótano y sótano del local comercial del edificio asegurado, destinado a taller de vehículos y denominado RODAUTO, debido a la rotura de la acometida general de agua de polietileno, en el tramo que discurre subterráneo bajo la acera en zona privada, que va desde la arqueta general donde se encuentra la llave de paso, situada en la acera pública, hasta la entrada a la planta semisótano del edificio a través del muro de cerramiento y contención del terreno. Como consecuencia se han producido daños en la pintura de dos paredes del almacén de repuestos usados de la planta sótano, en la pintura de dos paredes y en la madera de la parte inferior de la placa del suelo del almacén de piezas de taller (o almacén de ruedas) de la planta semisótano y en la pintura del tiro de escaleras y una pared del almacén de residuos de la planta sótano del local(...) En este expediente se propuso abonar al Propietario del local (RODAUTO GALICIA, S.L la cantidad de 322,52 IVA NO INCLUIDO pero no la aceptó, al haberle excluido la pintura de las paredes y la reparación de la placa del suelo del almacén de piezas de taller (o almacén de ruedas) y la pintura de las paredes del tiro de escaleras al almacén de residuos de la planta sótano por haber sido éstos valorados y abonados por el expediente de referencia nº NUM000 (SINIESTRO (1) del presente informe) y no haberlos reparado hasta la fecha.

SINIESTRO (4): RFª: NUM007 N/REF: NUM008 FECHA VISITA: 09/12/2022 El siniestro viene ocurriendo desde el año 2020. Ha tenido lugar al producirse desperfectos en la pintura del local comercial de la planta baja del inmueble asegurado, destinado a taller de vehículos y denominado Rodauto, debido a filtraciones de agua de lluvia por un defecto de impermeabilización de la jardinera exterior y comunitaria de la planta superior y situada en la fachada posterior del riesgo.(...) Por el presente hecho se propuso abonar al Propietario del local RODAUTO GALICIA, S.L, la cantidad de 501,96 IVA NO INCLUIDO, sin embargo al tratarse de filtraciones de agua de lluvia, la compañía abona los daños una vez sea reparado el origen por parte de la comunidad asegurada, hecho que no se ha producido y por lo tanto no se ha procedido al abono de los daños al propietario del local.·

En la vista la perito Sra. Patricia se afirma y ratifica en el informe presentado y aclara los extremos sobre los que es interrogada. La perito refiere que coincide plenamente con el perito de la parte actora en el origen de los daños, su localización, modo de reparación y la valoración de los daños. Existieron varios siniestros, en ellos los daños se van aumentando pero los primigenios estaban sin reparar. Ella indica en su informe los siniestros existentes, personalmente intervino en la realización del informe pericial de uno de los siniestros, lo demás según lo que le refiere la compañía aseguradora Allianz. Se le informa de que se le indemnizó en dos ocasiones por parte de esta Compañía aseguradora a la parte ac tora y que no se reparó los desperfectos.

Se aporta a autos por parte de la Compañía Aseguradora Allianz el siguiente certificado.

"una vez realizadas las comprobaciones pertinentes en nuestra base de datos, les facilitamos la información

solicitada.

Póliza: NUM004

Tipo: Pyme 2088

Fecha alta: 01/01/2018

Fecha baja: 01/01/2023

Tomador: RODAUTO GALICIA, S.L. B36720902

Dirección: FLORIDA 157 36210 VIGO

Siniestros por Agua desde 27-10-2019

Siniestro NUM003

Fecha ocurrencia 22/11/2021

Causa Daños por Agua

Pago a NIF B36720902 837 eur

Siniestro NUM011

Fecha ocurrencia 22/11/2021

Causa Daños por Agua

Pago a NIF B36720902 no

Siniestro NUM009

Fecha ocurrencia 28/07/2022

Causa Daños por Agua

Pago a NIF B36720902 no

Siniestro NUM010

Fecha ocurrencia 05/08/2022

Causa Daños por Agua

Pago a NIF B36720902 no"

Declara en la vista el representante legal de Rodauto, Don Aureliano. El mismo refiere que hace unos 4 o 5 años la aseguradora Allianz le abonó el importe de 837 euros, la indemnización a la que se refieren de 1.015,27 euros no recuerda que se la hubiesen abonado no le consta dicho ingreso.

Analizando la documental aportada debe de estimar la demanda presentada sobre aquellas cuestiones sobre las que no ha existido allanamiento parcial.

Los informes periciales son coincidentes sobre el origen y realidad de los daños y responsabilidad en ellos de la aseguradora demandada, sobre la valoración de la reparación de dichos daños y la forma de proceder a reparar el origen que causa los mismos.

La única discrepancia se centra en que la Comunidad demandada entiende que debe de descontarse de las cantidades reclamada unos importes que refieren han sido abonadas por la aseguradora de la parte demandante, entendiendo que debe de descontarse el importe de las mismas de la cantidad reclamada ya que se están reclamado dos veces los mismos daños.

Con relación a la indemnización que se relata en el informe pericial de la Sra. Patricia de importe de 1.915,27 euros, por un siniestro del año 2016 que afectaba daños en la pintura y en cuarenta y ocho deriva-brisas, así como en la madera de la parte inferior de la placa del almacén de residuos y en la pintura de la zona de almacén de piezas del taller debidos a la rotura de una tubería.

La perito en su informe se limita a manifestar la información que refiere se le facilita desde la Aseguradora Allianz.

Se refiere en su informe a este siniestro como en nº 2. Se trata de un siniestro acaecido en el año 2016, es decir 6 años antes de los siniestros que traen causa de la reclamación efectuada. El representante legal de Rodauto niega haber recibido dicha cantidad de dinero de la compañía aseguradora, lo que se corrobora con el certificado de la Compañía aseguradora Allianz, en el mismo no se acredita que dicha cantidad haya sido abonada, ni siquiera se hace mención a dicho siniestro en el certificado aportado por la entidad aseguradora. Sin que se haya acreditado en modo alguno que dicha cantidad deba de ser deducida del importe reclamado.

De otro lado, se hace mención al importe de 837 euros que reconoce el representante legal de Rodauto que percibió hace unos 4 o 5 años de la compañía aseguradora corroborándose dicha información con el certificado de alianza aportado Siniestro NUM003 fecha ocurrencia 22/11/2021 Causa Daños por Agua Pago a NIF B36720902 837 euros. Sin embargo el hecho de que en el año 2021 se hubiese abonado dicha cantidad a la parte actora por un siniestro que según las referencias del informe de la parte demandada provenía de " rotura en la acometida en el tramo que transcurre desde la arqueta de Aqualia hasta la centralización de contadores del Edificio" estos daños se entienden serian ajenos a la rotura de la tubería sucedida en el año 2022 y ajenos a las filtraciones y humedades que se producen desde el año 2019 por defectos de impermeabilización de las terrazas y por las que se reclama.

Sin que el hecho de que se hubiese dado una indemnización por la aseguradora de la Parte actora para reparar unos daños causados por un siniestro acaecido en el año 2021 implique que deba de descontase de la indemnización por los daños causados por otros siniestros posteriores uno puntual sucedido en el año 2022 y otro continuo en el tiempo debido a defectos de impermeabilización de las terrazas que se lleva produciendo desde el año 2019, contando solo con las afirmaciones de la perito que no se ha reparado la zona afectada, afirmaciones que recoge en su informe atendiendo las manifestaciones de una tercera compañía aseguradora.

Es por ello, en aras a lo razonado y manifestado que debe de indemnizarse a la parte demandante en la cantidad de 5.914,90 euros en cuanto a la reparación de los daños ocasionados en el taller.

CUARTO.-Intereses legales.

En materia de intereses legales se aplica lo establecido en el Art 1.101 y 1.108 del C.c por haberlo solicitado de forma expresa la parte demandante, imponiéndose a la cantidad de 5.914,90 euros desde la fecha de interposición de la demanda.

QUINTO.-Costas procesales.

En este procedimiento existió un allanamiento parcial sobre una de las pretensiones ejercitadas que dio lugar al dictado de un auto acogiendo tal pretensión, en fecha 2 de febrero del 2024, quedando subsistente el litigio con relación a las demás pretensiones ejercitadas cabe atender a lo establecido en la Jurisprudencia al respecto:

( SAP de Pontevedra 10 de junio del 2011 ) "Pr imero.- El art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) regula los efectos del allanamiento: "1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. 2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley ".

Por su parte el art. 395 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil regula el pronunciamiento sobre costas en los casos de allanamiento. Más las normas que incluye este precepto no parecen sino referidas al allanamiento total. Primero , por cuanto el precepto se refiere al allanamiento a la demanda (y, por tanto, a todas las pretensiones de la misma) y a la imposición de costas respecto a un procedimiento contemplado en su integridad y, por ello, en relación con un único pronunciamiento; segundo, toda vez que la remisión del núm. 2 del citado precepto, en materia de imposición de costas para el caso de que el allanamiento se produjera tras la contestación a la demanda, lo es al núm. 1 del art. 394 que, justamente, regula el supuesto de estimación total de pretensiones ("la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones"), efecto que solamente se produce en relación con el allanamiento total y, tercero, porque el único efecto que produce el allanamiento parcial es el de limitar el objeto de la litis, más sin que ello comporte una escisión o pronunciamiento separado en materia de costas, pues además de que la ley no lo autoriza en los preceptos que dedica a tal institución, de admitirse, tal posibilidad conduciría al absurdo de hacer de peor condición procesal al demandado que se allana parcialmente (en postura que, por simplificar los trámites del procedimiento, favorece la economía procesal) que al demandado que se limita a mostrar su integra oposición a todas las pretensiones de la demanda.

En definitiva, en caso de allanamiento parcial, en materia de costas procesales, habrá de estarse al sentido del pronunciamiento de la sentencia definitiva en cuanto a las pretensiones respecto a las que no se ha producido el allanamiento: si resulta estimatorio de las mismas habremos de remitirnos al art. 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), por tratarse, en definitiva, de una estimación total e inversamente, de desestimarse alguna o algunas de aquellas, la remisión deberá hacerse al art. 394. 2 de la misma Ley Procesal en cuanto reguladora de los supuestos de estimación parcial. "

En materia de costas procesales se aplica lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC, habiéndose estimado la demanda se imponen las costas a la parte demandada que ha visto desestimadas sus pretensiones.

Fallo

SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por RODAUTO GALICIA S.L representada por el procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Leira contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez Crespo.

SE CONDENA a la demandada a abonar a la actora el importe de CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (5.914,90 €) Con los intereses legales desde la interposición de la demanda e intereses del Art 576 de la LEC.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 0049 3569 92 0005001274 en la cuenta de este expediente 5077.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

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