Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 193/2024 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 16, Rec. 371/2023 de 01 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2024
Tribunal: JPI Vigo
Ponente: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO
Nº de sentencia: 193/2024
Núm. Cendoj: 36057420142024100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:171
Núm. Roj: SJPI 171:2024
Encabezamiento
C/ PADRE FEIJOO 1, PLANTA 12, 36204, VIGO
Equipo/usuario: AI
Modelo: N04390
Procedimiento origen: 371/2023 /2023
DEMANDANTE D/ña. RODAUTO GALICIA, S.L.
Procurador/a Sr/a. CELSA MUÑOZ LEIRA
Abogado/a Sr/a. FEDERICO ROMAN MINTEGUI HINOJOSA
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE VIGO
Procurador/a Sr/a. MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO
Abogado/a Sr/a. RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ
JUEZ QUE LA DICTA: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO.
Lugar: VIGO.
Fecha: uno de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Vigo los autos del juicio ordinario 371/2023 iniciados por RODAUTO S.L representado por la procuradora de los tribunales Doña CELSA MUÑOZ LEIRA y asistido de letrado Don FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA. Contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por la procuradora de los tribunales Doña MERCEDES PEREZ CRESPO y asistida de letrado Don RAMIRO J. ANDRES GONZALEZ.
Antecedentes
Fundamentos
Solicita la parte actora que se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a:
Abonar a RODAUTO GALICIA, S.L., la suma de Cinco mil novecientos catorce euros con noventa céntimos de euro (5.914,90 €) en cuanto a la reparación de los daños ocasionados en el taller de mi mandante.
Realizar las obras pertinentes para que cesen las filtraciones de agua que se vienen generando a través de las terrazas comunitarias desde el pasado año 2019 hasta la actualidad, de acuerdo con lo especificado en el informe pericial aportado.
Al pago de los intereses legales devengados por las respectivas cantidades, que se corresponderán con los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada, conforme a la legislación que se considera aplicable y atendiendo a los siguientes hechos;
Desde el 27 de octubre de 2019 hasta la actualidad se vienen produciendo de forma continuada numerosas filtraciones de agua desde los espacios e instalaciones comunitarios del edificio, causando daños en el taller de la parte actora, como la aparición de humedades y daños en el techo y una de las paredes del taller como consecuencia de las filtraciones de agua desde las terrazas comunitarias. Asimismo, y debido a la rotura de una tubería comunitaria que discurre por el espacio de acera a nivel de rasante de la calle, se provocaron filtraciones hacía una zona de las plantas del sótano del taller, produciendo una entrada de agua continua hasta la reparación de la tubería, provocando el estancamiento del agua sobre una solera en el sótano -1, filtrándose hacia el sótano -2 y causando numerosos daños en distintos lugares del sótano.
Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario relativas a las partidas a indemnizar, allanándose a la realización de las reparaciones peticionadas de adverso, solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora con base en los siguientes motivos:
En la demanda se reclama indemnización en cuantía de 5.914,90 euros, por los daños ocasionados en el taller del actor. Tales daños se relacionan en el informe que se adjunta con la demanda más debe tenerse en cuenta que parte del importe de tales daños ya fueron indemnizados con antelación tal como consta y se detalla en el informe que adjunta esta parte. Así los daños en pintura y en madera de la parte inferior de la placa del almacén de residuos y en la pintura de la zona del almacén de piezas del taller, importe de 1.555,27 euros ya fue indemnizado y el hoy demandante no utilizó la indemnización para reparar tales daños que ahora vuelven a reclamarse. Igualmente, los daños sufridos en local de la planta baja que afectaron a cinco metros cuadrados de pavimento de escalera, pintura de paramentos afectados de 30 m² y achique más limpieza de almacén, importe de 837,00 euros, ya fueron también indemnizados y cómo en el caso anterior no se ha reparado ni el pavimento de las escaleras ni la pintura de las paredes. Suman por tanto ambas indemnizaciones ya abonadas al actor la cantidad de 2.392,27 euros que en todo caso deben ser deducidas de la suma reclamada en esta demanda al duplicarse las peticiones.
Se aporta a autos informe pericial de la parte actora elaborado por Don Carlos María, en dicho informe se indica:
El perito Sr. Carlos María en la vista se afirma y ratifica en el informe presentado. En la vista el perito aclara que existieron dos siniestros, uno de ellos por filtraciones de agua que provocan humedades que se prolongan en el tiempo, que afecta a la zona de oficina y otro por la rotura de una tubería comunitaria que filtró agua hacia el sótano y se podían ver los charcos. Los daños causados por las filtraciones de la terraza cada vez van a mas ya que no tienen una correcta impermeabilización.
Se aporta a autos informe pericial del la Sra. Patricia aportado por la parte demandada, el informe pericial aportado indica:
En la vista la perito Sra. Patricia se afirma y ratifica en el informe presentado y aclara los extremos sobre los que es interrogada. La perito refiere que coincide plenamente con el perito de la parte actora en el origen de los daños, su localización, modo de reparación y la valoración de los daños. Existieron varios siniestros, en ellos los daños se van aumentando pero los primigenios estaban sin reparar. Ella indica en su informe los siniestros existentes, personalmente intervino en la realización del informe pericial de uno de los siniestros, lo demás según lo que le refiere la compañía aseguradora Allianz. Se le informa de que se le indemnizó en dos ocasiones por parte de esta Compañía aseguradora a la parte ac tora y que no se reparó los desperfectos.
Se aporta a autos por parte de la Compañía Aseguradora Allianz el siguiente certificado.
"una vez realizadas las comprobaciones pertinentes en nuestra base de datos, les facilitamos la información
solicitada.
Póliza: NUM004
Tipo: Pyme 2088
Fecha alta: 01/01/2018
Fecha baja: 01/01/2023
Tomador: RODAUTO GALICIA, S.L. B36720902
Dirección: FLORIDA 157 36210 VIGO
Siniestros por Agua desde 27-10-2019
Siniestro NUM003
Fecha ocurrencia 22/11/2021
Causa Daños por Agua
Pago a NIF B36720902 837 eur
Siniestro NUM011
Fecha ocurrencia 22/11/2021
Causa Daños por Agua
Pago a NIF B36720902 no
Siniestro NUM009
Fecha ocurrencia 28/07/2022
Causa Daños por Agua
Pago a NIF B36720902 no
Siniestro NUM010
Fecha ocurrencia 05/08/2022
Causa Daños por Agua
Pago a NIF B36720902 no"
Declara en la vista el representante legal de Rodauto, Don Aureliano. El mismo refiere que hace unos 4 o 5 años la aseguradora Allianz le abonó el importe de 837 euros, la indemnización a la que se refieren de 1.015,27 euros no recuerda que se la hubiesen abonado no le consta dicho ingreso.
Analizando la documental aportada debe de estimar la demanda presentada sobre aquellas cuestiones sobre las que no ha existido allanamiento parcial.
Los informes periciales son coincidentes sobre el origen y realidad de los daños y responsabilidad en ellos de la aseguradora demandada, sobre la valoración de la reparación de dichos daños y la forma de proceder a reparar el origen que causa los mismos.
La única discrepancia se centra en que la Comunidad demandada entiende que debe de descontarse de las cantidades reclamada unos importes que refieren han sido abonadas por la aseguradora de la parte demandante, entendiendo que debe de descontarse el importe de las mismas de la cantidad reclamada ya que se están reclamado dos veces los mismos daños.
Con relación a la indemnización que se relata en el informe pericial de la Sra. Patricia de importe de 1.915,27 euros, por un siniestro del año 2016 que afectaba daños en la pintura y en cuarenta y ocho deriva-brisas, así como en la madera de la parte inferior de la placa del almacén de residuos y en la pintura de la zona de almacén de piezas del taller debidos a la rotura de una tubería.
La perito en su informe se limita a manifestar la información que refiere se le facilita desde la Aseguradora Allianz.
Se refiere en su informe a este siniestro como en nº 2. Se trata de un siniestro acaecido en el año 2016, es decir 6 años antes de los siniestros que traen causa de la reclamación efectuada. El representante legal de Rodauto niega haber recibido dicha cantidad de dinero de la compañía aseguradora, lo que se corrobora con el certificado de la Compañía aseguradora Allianz, en el mismo no se acredita que dicha cantidad haya sido abonada, ni siquiera se hace mención a dicho siniestro en el certificado aportado por la entidad aseguradora. Sin que se haya acreditado en modo alguno que dicha cantidad deba de ser deducida del importe reclamado.
De otro lado, se hace mención al importe de 837 euros que reconoce el representante legal de Rodauto que percibió hace unos 4 o 5 años de la compañía aseguradora corroborándose dicha información con el certificado de alianza aportado Siniestro NUM003 fecha ocurrencia 22/11/2021 Causa Daños por Agua Pago a NIF B36720902 837 euros. Sin embargo el hecho de que en el año 2021 se hubiese abonado dicha cantidad a la parte actora por un siniestro que según las referencias del informe de la parte demandada provenía de "
Sin que el hecho de que se hubiese dado una indemnización por la aseguradora de la Parte actora para reparar unos daños causados por un siniestro acaecido en el año 2021 implique que deba de descontase de la indemnización por los daños causados por otros siniestros posteriores uno puntual sucedido en el año 2022 y otro continuo en el tiempo debido a defectos de impermeabilización de las terrazas que se lleva produciendo desde el año 2019, contando solo con las afirmaciones de la perito que no se ha reparado la zona afectada, afirmaciones que recoge en su informe atendiendo las manifestaciones de una tercera compañía aseguradora.
Es por ello, en aras a lo razonado y manifestado que debe de indemnizarse a la parte demandante en la cantidad de 5.914,90 euros en cuanto a la reparación de los daños ocasionados en el taller.
En materia de intereses legales se aplica lo establecido en el Art 1.101 y 1.108 del C.c por haberlo solicitado de forma expresa la parte demandante, imponiéndose a la cantidad de 5.914,90 euros desde la fecha de interposición de la demanda.
En este procedimiento existió un allanamiento parcial sobre una de las pretensiones ejercitadas que dio lugar al dictado de un auto acogiendo tal pretensión, en fecha 2 de febrero del 2024, quedando subsistente el litigio con relación a las demás pretensiones ejercitadas cabe atender a lo establecido en la Jurisprudencia al respecto:
Por su parte el art. 395 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil regula el pronunciamiento sobre costas en los casos de allanamiento. Más las normas que incluye este precepto no parecen sino referidas al allanamiento total. Primero , por cuanto el precepto se refiere al allanamiento a la demanda (y, por tanto, a todas las pretensiones de la misma) y a la imposición de costas respecto a un procedimiento contemplado en su integridad y, por ello, en relación con un único pronunciamiento; segundo, toda vez que la remisión del núm. 2 del citado precepto, en materia de imposición de costas para el caso de que el allanamiento se produjera tras la contestación a la demanda, lo es al núm. 1 del art. 394 que, justamente, regula el supuesto de estimación total de pretensiones ("la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones"), efecto que solamente se produce en relación con el allanamiento total y, tercero, porque el único efecto que produce el allanamiento parcial es el de limitar el objeto de la litis, más sin que ello comporte una escisión o pronunciamiento separado en materia de costas, pues además de que la ley no lo autoriza en los preceptos que dedica a tal institución, de admitirse, tal posibilidad conduciría al absurdo de hacer de peor condición procesal al demandado que se allana parcialmente (en postura que, por simplificar los trámites del procedimiento, favorece la economía procesal) que al demandado que se limita a mostrar su integra oposición a todas las pretensiones de la demanda.
En definitiva, en caso de allanamiento parcial, en materia de costas procesales, habrá de estarse al sentido del pronunciamiento de la sentencia definitiva en cuanto a las pretensiones respecto a las que no se ha producido el allanamiento: si resulta estimatorio de las mismas habremos de remitirnos al art. 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), por tratarse, en definitiva, de una estimación total e inversamente, de desestimarse alguna o algunas de aquellas, la remisión deberá hacerse al art. 394. 2 de la misma Ley Procesal en cuanto reguladora de los supuestos de estimación parcial. "
En materia de costas procesales se aplica lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC, habiéndose estimado la demanda se imponen las costas a la parte demandada que ha visto desestimadas sus pretensiones.
Fallo
Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 0049 3569 92 0005001274 en la cuenta de este expediente 5077.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

