Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 30/2024 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 16, Rec. 943/2023 de 31 de enero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2024
Tribunal: JPI Vigo
Ponente: TANIA RODRIGUEZ LOZANO
Nº de sentencia: 30/2024
Núm. Cendoj: 36057420162024100004
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:91
Núm. Roj: SJPI 91:2024
Encabezamiento
EDIFICIO CIUDAD DE LA JUSTICIA. C/PADRE FEIJOO 1 PLANTA 11 VIGO 36204
Equipo/usuario: TR
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Jose Ángel
Procurador/a Sr/a. ANDREA ESTEVEZ SANTORO
Abogado/a Sr/a. D. JAVIER RODRIGUEZ PÉREZ.
D/ña. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, TWELVE PADEL ZENTER VIGO
Procurador/a Sr/a. MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ
Abogado/a Sr/a. JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ
En Vigo, a 31 de enero de 2024
Visto por Dª Tania Rodríguez Lozano, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Vigo, las presentes actuaciones de
Antecedentes
Fundamentos
D. Jose Ángel interpone demanda contra TWELVE PADEL ZENTER VIGO y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. reclamándoles la cantidad de 3.193,67€ por las lesiones sufridas a consecuencia de una caída el 3/10/2021 en la pista de pádel mientras practica este deporte. Aduce que la pista estaba mojada y sin cartel o advertencia alguna, que él y sus les manifestó que la pista estaba en condiciones para jugar.
Por su parte las codemandadas sostienen que se desconoce cómo se cayó el demandante, es decir, si fue a consecuencia del estado de la pista o una caída fortuita derivada de los riesgos inherentes a la práctica del pádel. Niegan su responsabilidad y la atribuyen a culpa exclusiva del demandante quien, junto con sus compañeros habrían sido los que habrían advertido al empleado del centro deportivo que la pista estaba húmeda y, aun así, habrían asumido el estado en que se encontraba decidiendo jugar. Subsidiariamente, discute la procedencia de indemnizar el 10% del factor corrector, que incluye del demandante en la cantidad que solicita que se le indemnice, al no estar contemplado en la Ley 35/15.
La reclamación formulada en la demanda tiene su base en el art. 1902 Cc, que exige para apreciar la existencia de responsabilidad civil extracontractual la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) una acción u omisión; 2º) culpa o negligencia; 3º) producción de daños, ya sean personales o materiales; y 4ª) nexo causal entre la acción u omisión culposa y los daños producidos, de tal manera que la conducta de aquel haya sido la causa eficiente y determinante de la producción del daño.
En supuestos de caídas durante la ejecución de actividades deportivas se ha de traer a colación lo razonado, por ejemplo, en la SAP Cantabria, secc. 2ª, nº 485/22, de 24 de octubre ( ROJ: SAP S 1301/2022
En el caso de autos no se discute la realidad de la caída sufrida por el Sr. Jose Ángel en el interior de la pista pádel del centro deportivo de la demandada ni tampoco que las lesiones que sufrió son consecuencia del accidente, por ello resulta superfluo que el demandante se hubiera marchado de las instalaciones sin formalizar por escrito una reclamación, como se opone.
Centrándonos en la causa de la caída tampoco discuten las demandadas que antes de que el demandante comenzase a jugar la pista de pádel estaba mojada y que carecía de toda señalización o cartel advirtiendo de su estado. En concreto, en la contestación a la demanda las demandadas admiten que en la madrugada del día que tuvo lugar la caída "se
Pues bien, en juicio declaró como testigo el hermano del actor, Sr. Eloy, quien manifestó ser uno de sus acompañantes en la pista el día de la caída, y el empleado del centro deportivo Sr. Eloy, quien manifestó no trabajar ya para la demandada a la fecha del juicio. El primero explicó que no se dio cuenta de ver los charcos de agua en la zona de acceso a las pistas y que fue cuando comenzaron a jugar que notaron que el suelo estaba húmedo. Señaló que entonces fue el empleado y les dijo que podían jugar con cuidado pero que ya en las primeras bolas el demandante se cayó y se marcharon. Por su parte, el empleado del centro admitió que fueron el demandante y sus acompañantes quienes avisaron a los 10-15 minutos de comenzar a jugar que la pista estaba húmeda. No obstante, señaló que no la examinó, sino que les advirtió de que no debían jugar y les buscó otra pero que, como en ese momento estaban todas ocupadas, se pusieron a jugar en la que habían alquilado, que luego él se acercó a la pista cuando el demandante y sus acompañantes estaban jugando y ya al poco tiempo lo vio cojeando y con una quemazón.
Siendo indiscutible el estado en el que estaba la pista antes de la caída (mojada o húmeda tras una entrada de agua) y que no existía cartel alguno de los riesgos que entrañaba a los jugadores, es razonable considerar que la causa determinante de la caída del demandante fue el deficiente estado en que se encontraba la pista y, por lo tanto, la actuación negligente de los responsables del centro deportivo, que omitieron adoptar cualquier tipo de medida de mantenimiento, señalización, cuidado o precaución, pues el hecho de que los charcos de agua fueran visibles en la zona de acceso para cualquiera no obsta a que se deban advertir en la zona en concreto de las pistas que estaban húmedas, a efectos de ser consciente del riesgo que ello entraña.
Al respecto de las supuestas advertencias verbales que se hicieron por el encargado del centro de que no se jugase en esas condiciones, no existe prueba objetiva alguna más allá de su parcial manifestación y tampoco se ha acreditado que la caída se debiese a un caso fortuito derivado del riesgo inherente a jugar al pádel o a un exceso de confianza del demandante, ante el deficiente estado que presentaba la pista.
Por todo lo cual, debe estimarse la demanda y condenar a las demandadas al pago de la indemnización de los daños y perjuicios irrogados al demandante como consecuencia de las lesiones padecidas.
La parte demandante alega que sufrió un esquince de tobillo grado II y reclama una indemnización de 3.193,67€ por 53 días "no impeditivos" (54,78€/día= 2.903,34€) más el 10% factor corrector (290,33€).
La demandada se opone al pago de este último concepto por no estar contemplado en el nuevo baremo introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y el motivo de oposición debe ser acogido.
En consecuencia, procede indemnizar al demandante en la cantidad de 2.903,34€ por 53 días no impeditivos, que tienen su encaje en la categoría del perjuicio personal básico del baremo, con estimación parcial de la demanda.
La cantidad principal objeto de condena devenga a cargo de la aseguradora demandada los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, debiendo asumir la mercantil TWELVE PÁDEL ZENTER VIGO los intereses legales ( art. 1108 y 1109 CC) desde la presentación de la demanda, generándose desde sentencia hasta el completo pago los intereses moratorios del art. 576 LEC.
La estimación parcial de la demanda conlleva, conforme al art. 394.2 LEC, a no efectuar pronunciamiento en costas procesales.
Fallo
Que debo
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número NUM000, de la entidad Santander S.A., indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

