Última revisión
30/11/2017
Sentencia CIVIL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Palma del Condado (La), Sección 3, Rec 747/2016 de 27 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Palma del Condado (La)
Ponente: SERRANO GARCIA, CARLOS
Núm. Cendoj: 21054410032017100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2017:344
Núm. Roj: SJPII 344:2017
Encabezamiento
Calle de la Justicia num. 4 - 6, 1ª planta.
Fax: 959 027221. Tel.: 662 975844 y 662 975863
N.I.G.: 2105442C20160002233
Procedimiento: PROCED.ORDINARIO (N) 747/2016.
Negociado: DR
Sobre: Contratos en general
De: Anton
Procurador/a: Sr/a. JAVIER FRAILE MENA
Letrado: Sr/a. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
Contra: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a: Sr/a. REMEDIOS GARCIA APARICIO
Letrado: Sr/a. FEDERICO SERGIO SANCHEZ GIMENO
En La Palma del Condado, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
Antecedentes
Termina la demanda solicitando su estimación y:
- con carácter principal, se declare la no incorporación al contrato y nulidad de la condición general del contenido de la orden de valores suscrita por la actora en cuanto a la declaración de que el resumen y el folleto completo están a disposición del inversor
- la nulidad por abusiva de la declaración de ciencia de la condición general que efectuó el contratante en la orden de valores acerca del conocimiento del riesgo de la inversión
- acumuladamente, con carácter principal, se declare la nulidad radical y absoluta del contrato formalizado en la orden de suscripción por 4 títulos correspondientes a valores Santander, así como de la conversión obligatoria en 1543 acciones de Banco Santander con el consiguiente regreso al status inicial mediante la restitución del capital invertido, 20.000€
- subsidiariamente se declare la nulidad relativa o anulabilidad por dolo y/o error vicio del consentimiento del contrato señalado
- subsidiariamente se declare la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada en sus obligaciones legales, precontractuales y contractuales, formalizado en la orden de suscripción por 4 títulos correspondientes a valores Santander, así como de la conversión obligatoria en 1543 acciones de Banco Santander con el consiguiente regreso al status inicial mediante la restitución del capital invertido, 20.000€
- subsidiariamente se declare la responsabilidad de la demandada según contrato formalizado en la orden de suscripción por 4 títulos correspondientes a valores Santander, así como de la conversión obligatoria en 1543 acciones de Banco Santander
- además, al pago de los intereses desde la suscripción, intereses legales desde la reclamación y costas
Con fecha 31 de marzo de 2017 se celebró la audiencia previa a la que comparecieron ambas partes en legal forma, resultando admitida como prueba la documental obrante y las testificales de D. Ernesto , Dª. Brigida y D. Horacio .
El día 13.09.17 se celebró la vista principal en que se practicaron las declaraciones admitidas en la audiencia previa con el resultado que obra en la grabación realizada al efecto.
Fundamentos
Distinto relato fáctico sostiene la entidad demandada, quien defiende la inexistencia de los vicios declarados, además de oponer la excepción de falta de legitimación activa. Añade la condición de empresario del cliente, así como la experiencia en la contratación de productos bancarios. Y razona que se facilitó una explicación adecuada acerca de las características, naturaleza, condiciones y riesgos del producto. Asimismo añade la posible caducidad de la acción de nulidad relativa por transcurso del plazo para su ejercicio.
En la Audiencia Previa de este Juicio Ordinario se fijaron como controvertidos, en sentido amplio, las excepciones de falta de legitimación activa y caducidad que se resolverán en primer lugar, y en cuanto al fondo las características del producto, la condición del cliente, la información suministrada y, en consecuencia, si el producto cumple la normativa.
La entidad demandada excepciona la falta de legitimación activa de D. Anton al haber vendido previamente todas las acciones en que se convirtieron los valores Santander objeto del presente procedimiento, lo que imposibilita el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1303 del Código Civil . Así, relaciona en su escrito de contestación el que entre enero de 2013 y enero de 2014 vendió las citadas acciones, constituyendo tácitamente un acto de renuncia al ejercicio de las acciones de nulidad y anulabilidad que ahora ejercita, por falta de un presupuesto necesario para el ejercicio de su acción. En apoyo de esta excepción cita jurisprudencia acreditativa de dicho extremo, así las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 11ª, de 30.06.15 en un supuesto idéntico al de autos estima la citada excepción, o de la sección 8ª de la misma Audiencia Provincial de fecha 18.06.15. En el mismo sentido cita jurisprudencia menor, como las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia nº.3 de Parla de 21.10.15 , nº.4 de Leganés de 09.10.15 y aporta copia de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº.2 de Cartagena de fecha 05.09.17 que desestima la demanda estimando la presente excepción.
Por parte del actor se realizaron alegaciones en contra de la excepción introducida precisando que no concurre la citada excepción al ser la acción de nulidad la que se ejercita.
En su demanda, por el Sr. Anton se consideraron de aplicación los artículos 1300 a 1303 del Código Civil , entendiendo que declarada la nulidad, deben los contratantes restituirse las cosas objeto del contrato con sus frutos y el precio con los intereses. Es por ello que, como afirma la entidad demandada en su contestación, habiéndose ejercitado con carácter principal una acción individual de nulidad resultan de aplicación los preceptos citados, y de ellos se deriva que de estimarse la aplicación del artículo 1303 del Código Civil el actor vendría obligado a devolver las acciones percibidas en la conversión, las cuales vendió entre enero de 2013 y enero de 2014 según relata la entidad demandada en su excepción única.
En conexión con lo anterior, el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su párrafo 1º dispone que
De acuerdo a todo lo expresado, la excepción debe ser estimada y la demanda en consecuencia desestimada sin entrar a conocer el fondo del asunto, tal y como viene recogiendo la jurisprudencia, citando entre otras no sólo las enumeradas por el propio Banco Santander sino por la Audiencia Provincial de Santader, sección 4ª, de 22.11.16, de los Juzgados de Primera Instancia de Santander nº.8 de Santander de 14.06.17 y 13.07.17 o de los Juzgados de Primera Instancia nº.2 de Zaragoza de 05.09.17 y nº.19 de Zaragoza de 27.09.17.
Sin embargo, en atención a las dudas que la comercialización de dichos productos han generado en la jurisprudencia en unión a la línea de interpretación de la excepción seguida, no siempre pacífica en nuestras audiencias, no procede hacer expresa condena en costas.
Fallo
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D. Anton , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Banco Santander SA de todos los pedimentos de la demanda.
En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comúnes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Serrano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº.3 de La Palma del Condado. Doy fe.
