Última revisión
03/10/2024
Sentencia Civil 50/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo nº 1, Rec. 243/2013 de 28 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2024
Tribunal: JPII Toledo
Ponente: ANA MARIA MARTIN-NIETO MARTIN
Nº de sentencia: 50/2024
Núm. Cendoj: 45168410012024100016
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:172
Núm. Roj: SJPII 172:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00050/2024
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: 003
Modelo: M68330 SENTENCIA TEXTO LIBRE ART 542 TRLC
Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000243 /2013
DEMANDANTE, INTERVINIENTE D/ña. Ankatu, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. Ankatu,
DEMANDADO D/ña. Ronaldo, Adriel, Pierre , LADRILLERIA TECNICA S.A.
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE DIAZ FIEIRAS, MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ MARTINEZ
En Toledo a 28 de mayo de 2024
Vistos por mi Doña Ana María Martín Nieto Martin Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo la presente sección de calificación del concurso de la entidad concursada
Antecedentes
El Ministerio Fiscal se adhirió a la propuesta de Administrador concursal.
Fundamentos
El artículo 441 LC dispone que "el concurso se calificará como fortuito o culpable". Por un lado, con carácter general, el artículo 442 LC califica el concurso como culpable "cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones." Por otro lado, los artículos 443 y 444 LC regulan unos supuestos específicos de concurso culpable.
El artículo 443 LC relaciona una serie de conductas que permiten presumir
Fuera de todos estos casos, el concurso se calificará como fortuito.
Tras la oposición por parte de la concursada y las personas afectadas por la calificación, la concursada y los afectados manifiestan haber alcanzado un acuerdo, en los siguientes términos:
El Ministerio Fiscal mostró su conformidad al acuerdo alcanzado.
_El poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso civil se encuentra regulado con carácter general en los artículos 19 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC"). El principio fundamental es que los litigantes disfrutan de un amplio poder de disposición, con la excepción de las prohibiciones o limitaciones que la Ley establezca por razones de interés general o en beneficio de un tercero. Aunque sea discutible que las partes cuenten con poder de disposición sobre el objeto del proceso, lo cierto es que a través del escrito de se produce un auténtico reconocimiento de los hechos relevantes para la calificación culpable del concurso para la concreción de los pedimentos de la Administración Concursal.
El principio, sin embargo, no puede entenderse aplicable con toda su amplitud a la sección de calificación, como son las sanciones, como la de inhabilitación y pérdida de derechos, que han de imponerse siempre que el concurso se califique como culpable. En estos aspectos no parece que pueda siquiera hablarse de la existencia de un verdadero poder de disposición de las "partes". En cambio, la intensidad del interés general se matiza notablemente en el resto de pronunciamientos que ha de contener una sentencia de calificación de culpabilidad, de contenido esencialmente patrimonial y más vinculados a los intereses privados de los acreedores.
El TS sobre sobre la naturaleza de la responsabilidad concursal, sostiene que la aleja de una sanción civil y la sitúa en el plano de una responsabilidad por deuda ajena con funciones indemnizatorias indirectas (Sentencias de 21 de mayo -EDJ 2012/128139- y 16 de julio de 2012 -EDJ 2012/154589-, entre muchas otras), con una cercanía, por tanto, mayor a los intereses privados de los acreedores que la que tendría de considerarse que su naturaleza es esencialmente sancionadora.
En la línea indicada por el TS, la actual regulación del TRLC en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre , permite este poder de disposición sobre el "contenido económico de la calificación". Así el artículo 451 bis del TRLC dice textualmente Transacción."1.
-La calificación del concurso como culpable, habida cuenta del reconocimiento de hecho de la concursada
-La duración de la inhabilitación.
Sin embargo, no es posible la transacción relativa a la exclusión de la inhabilitación a determinadas personas, ya que se trata de una cuestión de orden público y el acuerdo alcanzado supone desnaturalizar el contenido de la sanción.
Tampoco cabe una transacción sobre el momento en el que deba iniciarse el cumplimiento de la sanción, ya que nos encontraríamos con una de las excepciones del artículo 19 de la LEC, esto es contrario a la ley, y en concreto a lo dispuesto en el artículo 458 del TRLC que regula el cumplimiento de las condenas de inhabilitación y que dice "En
En definitiva, acuerdo aprobar el acuerdo alcanzado en lo referente a la calificación culpable y la inhabilitación durante un plazo de dos años. En todo lo demás deberá regirse por lo dispuesto en la ley, es decir, la inhabilitación lo es con respecto a todas las personas y el inicio de su cumplimiento es el fijado en el artículo 458 del TRLC
Fallo
ACUERDO APROBAR el acuerdo alcanzado por la AC con la concursada y las personas afectadas por la calificación, en los siguientes términos:
1.-Declaro culpable el concurso de la sociedad
Todo ello sin imposición de costas
4. Firme esta Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro Civil para que practiquen los asientos correspondientes.
La legitimación para solicitar la ejecución de la condena corresponde al AC y a los acreedores en los términos del artículo 461 del TRLC
Así lo acuerdo, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Audiencia Provincial de Toledo
