Sentencia Civil 11/2023 J...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Civil 11/2023 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo nº 1, Rec. 709/2019 de 09 de marzo del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2023

Tribunal: JPII Toledo

Ponente: ANNA BLASCO SOLER

Nº de sentencia: 11/2023

Núm. Cendoj: 45168410012023100004

Núm. Ecli: ES:JPII:2023:21

Núm. Roj: SJPII 21:2023

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00011/2023

-Juzgado de lo Mercantil

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396032/30, Fax: 925-396033

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

Equipo/usuario: 009

Modelo: S40000

N.I.G.: 45168 41 1 2019 0006957

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000709 /2019 0002

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000709 /2019

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. CONALSA S.A., TGSS , SIDERACEROS S.L. , BANKINTER, S.A. , BANCO SANTANDER, S.A. BANCO SANTANDER, S.A. , BANCO SABADELL, S.A. , IBERCAJA BANCO S.A. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , AEAT AEAT , PINTURA E INDUSTRIA J. NIETO S.L. , CAIXABANK S.A. , BTL IRELAND ACQUISITIONS III DAC , SURPLEX IBERICA, S.L.U.

Procurador/a Sr/a. NIEVES FABA YEBRA, , JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , CRISTINA PUYO ROMERO , JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ , MARGARITA RAMOS ALONSO-RODRIGUEZ , , MARIA NIEVES MARTIN-FUERTES COLASTRA , ELENA MEDINA CUADROS , CRISTINA PUYO ROMERO , RAQUEL MIRANDA HIDALGO

Abogado/a Sr/a. , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , , , , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , ,

DEUDOR D/ña. MECANIZACION INDUSTRIAL DE FUENLABRADA SAL

Procurador/a Sr/a. MARIOLA HIPOLITO GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. ANTONIO GARCIA DIAZ

S E N T E N C I A

PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000709 /2019 0002.

JUEZ QUE LA DICTA: ANNA BLASCO SOLER

Lugar: TOLEDO.

Fecha: nueve de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Dña. Anna Blasco Soler, Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO y Juzgado de lo mercantil núm. UNO de Toledo, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL de impugnación de lista de acreedores e inventario de bienes con n. 709/2019/0002 en el que es parte demandante Dña. Mariola Hipólito González, procuradora de los tribunales en nombre y representación de la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., contra la Administración Concursal de MECANIZACION INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., y contra CONALSA S.A., y por otra parte es demandante CONALSA S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dña. Nieves Faba Yebra contra la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., contra la Administración Concursal de MECANIZACION INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., dicto la presente sentencia en consideración a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

Antecedentes

PRIMERO. - En este Juzgado se tramita procedimiento de concurso n. 709/2019 en el que es concursado la mercantil MECANIZACION INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L.

SEGUNDO. - Por la Procuradora Dña. Mariola Hipólito González, actuando en representación de la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., se presentó demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores, contra la Administración Concursal de la concursada y contra CONALSA S.A. que fue admitida por providencia emplazando a la Administración Concursal y partes personadas.

Asimismo, de otro lado, por la Procuradora Dña. Nieves Faba Yebra, en representación de CONALSA S.A., presentó demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores y el inventario contra la Administración Concursal y contra la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L.

Mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2022 se acordó la acumulación de ambas demandas incidentales para que se sustanciasen en un mismo procedimiento.

TERCERO. - Por D. Javier Sánchez Serrano, en su condición de legal representante de GESTION CONCURSAL INTEGRAL, S.L.P., Administrador concursal designado en el procedimiento abreviado de Concurso Voluntario de la mercantil MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA SAL se presentó sendos escritos de contestación de las demandas. Allanándose a la demandada incidental formulada por la mercantil concursada y oponiéndose a la formulada por la mercantil CONALSA S.A. por los hechos y fundamentos que es de constar en sus escritos.

CUARTO. - Por su parte, la Procuradora Dña. Nieves Faba Yebra, en representación de CONALSA S.A. presentó escrito de contestación de la demandada formulada por la mercantil concursada oponiéndose conforme es de ver en su escrito.

Lo mismo hizo la Procuradora Dña. Mariola Hipólito González, actuando en representación de la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., quien presentó escrito de contestación de la demanda de la mercantil demandante oponiéndose a sus pretensiones.

QUINTO. - Mediante Diligencia de Ordenación se señalo el día 9 de enero de 2023 para el acto de la vista que fue celebrada en el día previsto con la comparecencia de las partes y practicada la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos formularon las partes conclusiones quedando los autos pendientes de dictar resolución.

SEXTO. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que tienen entrada en este Juzgado y que exigen un adecuado estudio para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO. - Pretensiones formuladas

Por la Procuradora Dña. Mariola Hipólito González, actuando en representación de la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., se presentó demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores, contra la Administración Concursal de la concursada y contra CONALSA S.A. solicitando que previa la tramitación correspondientes se dicte sentencia por la que se declare que el crédito concursal a favor de CONALSA S.A., asciende a la cantidad de 321.110,10 euros y no a 609.134,09 euros cantidad así incluida en el Informe de la Administración Concursal, con la calificación de crédito ordinario.

Respecto a dicha solicitud, la administración concursal no se opone a lo solicitado por la concursada al entender fue un error de cantidades ya que efectivamente figuran pagadas las facturas señaladas. Y la mercantil CONALSA S.A., se opone al entender que no procede reducir su crédito por cuanto los pagarés que no se han incluido están en su posesión al haber alcanzado un acuerdo de refinanciación bancaria en fecha de 26 junio de 2020.

Por su parte, la Procuradora Dña. Nieves Faba Yebra, en representación de CONALSA S.A., presentó demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores y el inventario contra la Administración Concursal y contra la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., solicitando que previa la tramitación correspondientes se dicte sentencia por la se reconozca a CONALSA S.A. como acreedor con un crédito ordinario por importe total de 1.161.411, 46 euros y se acuerde la compensación del crédito anterior que titula con el que adeuda a la concursada, cuantificado por el Administrador Concursal en su Inventario de la masa activa en 1.094.622, 67 euros, solicita asimismo la compensación de deudas.

Respecto a dicha solicitud, tanto el administrador concursal como la mercantil concursada se oponen al entender las entidades bancarias que son parte en el presente procedimiento son las que se presentaron comunicando el crédito a su favor por los pagarés emitidos y no atendidos por la concursada, careciendo de las facturas pertinentes y que una de ellas que reclama, en concreto pagaré con n. 5.173.835.4 de cantidad de 6.866,34 euros y con fecha de vencimiento de 10 de octubre de 2019 ya fue reconocida e incluida en la lista de acreedores. Sin embargo, las otras reclamadas no fueron incluidas porque no conta en la documentación factura alguna que acredité dichos pagarés.

Oponiéndose igualmente ambas partes a la compensación de créditos.

SEGUNDO. - Régimen legal.

El artículo 290 del Texto Refundido de la Ley Concursal fija la obligación para la Administración Concursal dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, de presentar al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes, entre los que figuran necesariamente el inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar, y la lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Texto Refundido de la Ley Concursal

1. "Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal."

La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos (ex art.298 TRLC ).

El art. 300 TRLC al respecto de la tramitación de las impugnaciones indica

1. "Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.

2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente."

TERCERO. - En el presente caso y respecto al primer incidente promovido por la Procuradora Dña. Mariola Hipólito González, en representación de la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., en el que se solicita que se declare que el crédito concursal a favor de CONALSA S.A., asciende a la cantidad de 321.110,10 euros y no a 609.134,09 euros cantidad así incluida en el Informe de la Administración Concursal, con la calificación de crédito ordinario.

De la documentación aportada consta efectivamente que las trece facturas a las que hace referencia la concursada han sido pagadas, en concreto las siguientes:

1) 15-01-19 Fra. W-01-21-19 28.882,70 Documento 1 unido a la demanda

2) 15-01-19 Fra. W-01-22-19 27.738,60 Documento 2 unido a la demanda

3) 28-01-19 Fra. W-01-32-19 38.732,10 Documento 3 unido a la demanda

4) 28-01-19 Fra. W-01-33-19 36.686,47 Documento 4 unido a la demanda

5) 31-01-19 Fra. W-01-56-19 5.829,17 Documento 5 unido a la demanda

6) 04-04-19 Fra. W-04-12-19 21.924,35 Documento 6 unido a la demanda

7) 04-04-19 Fra. W-04-13-19 11.180,40 Documento 7 unido a la demanda

8) 04-04-19 Fra. W-04-14-19 18.931,30 Documento 8 unido a la demanda

9) 04-04-19 Fra. W-04-15-19 20.232,98 Documento 9 unido a la demanda

10) 04-04-19 Fra. W-04-16-19 11.819,92 Documento 10 unido a la demanda

11) 31-05-19 Fra. W-05-82-19 24.224,20 Documento 11 unido a la demanda

12) 31-05-19 Fra. W-05-81-19 21.404,90 Documento 12 unido a la demanda

13) 31-07-19 Fra. W-07-91-19 20.436,90 Documento 13 unido a la demanda

Todas estas facturas ascienden a la suma total de 288.023,99 euros. Consecuentemente, la deuda que la concursada mantiene que con CONALSA debe reducirse en la suma de las facturas ya pagadas y establecerse en 402.110,10 euros debiendo modificarse la lista de acreedores en tal sentido. (690.134,09 (y no 609.134,09 euros que transcribe en su escrito de demanda)- 288.023,99) La diferencia entre esta cantidad reconocida y la que refleja la demandante, se debe a un "baile de cifras" observado en la demanda, al deducir las facturas pagadas de la suma de 609.134,09 y no la realmente reconocida en el informe provisional, esto es, 690.134,09)

CUARTO. - Respecto al segundo incidente promovido en este caso por la mercantil acreedora CONALSA s.a. debe desestimarse, y ello por lo siguiente.

Estudiada la documentación aportada la Administración concursal reconoció inicialmente en su informe el móntate de su crédito en 1.369.476,59 euros, cantidad que se redujo en 679.342,42 euros como consecuencia de la reclamación de las entidades bancarias personas en el presente concurso por los pagarés emitidos y no atendidos de la mercantil concursada, por lo que se le reconoció finalmente un crédito a su favor de 690.134,09 euros y que además debe ser reducido a la cantidad de 402.110,10 euros por la impugnación de la mercantil concursada y que se ha estimado en este procedimiento en el fundamento de derecho anterior.

Cona lsa s.a., solicita la rectificación del crédito a su favor y que se determine en la cantidad de 1.161.411,46 euros al incluir pagarés por importe total de 66.788,79 euros entregados por las entidades financieras Sabadell, Caixa Bank y BBVA.

Al respecto indicar que uno de los pagarés reclamado, el n. 5.173.835.4 de cantidad de 6.866,34 euros y con fecha de vencimiento de 10 de octubre de 2019 ya fue reconocido e incluido en la lista de acreedores, por lo que no puede añadirse nuevamente.

Del resto de pagarés no se aporta factura correspondiente a la deuda (a excepción de n. 5.173.835.4 por eso si se incluyó); consecuentemente no quedando suficientemente acreditada la deuda no puede reconocerse los mismos.

QUINTO. - Respecto a la compensación de la deuda solicitada por CONALSA S.A. El art. 153 del TRLC indica que:

1. "La compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos aunque sea alegada después de esa declaración o aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. El hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación.

2. Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Queda a salvo lo establecido en las normas de derecho internacional privado.

3. La controversia sobre el importe de los créditos y deudas a compensar y la concurrencia de los presupuestos de la compensación se resolverá por el juez del concurso por los cauces del incidente concursal."

Para que pueda llevarse a cabo la compensación, pues es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que prohíbe de forma general la compensación de créditos, es necesario que la deuda y sus créditos sean vencidos y exigibles al tiempo de la declaración del concurso de acreedores.

Pues bien, en el presente caso, el concurso se admite en fecha de 2 de marzo de 2020, y la refinanciación de la deuda que pretende compensar la mercantil acreedora es de fecha 26 de junio de 2020, es decir posterior a la fecha del concurso, por lo que, en la fecha del concurso, 2 de marzo de 2020 dicha deuda no pertenecía a la entidad mercantil COLNELSA, por lo que no eran una deuda vencida[A1] y exigible. Consecuentemente no cabe la compensación.

SEXTO. - Costas. El artículo 542 TRLC en materia de costas viene a remitirse a lo dispuesto con carácter general al respecto en la Ley de Enjuiciamiento civil artículos 394 y siguientes , al indicar que "1. La sentencia que recaiga en el incidente concursal se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso. 2. La sentencia que recaiga en el incidente concursal en materia laboral se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social."

Por su parte, el artículo 394 LEC establece que "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. 2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad".

Séptimo. - En materia de recursos , tras la entrada en vigor de la nueva ley, estable el art 547 del TRLC señala que "Contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación" y el art. 548 indica que "Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y, en su caso, contra los autos dictadas por el juez del concurso se tramitarán con carácter preferente y deberán estar resueltos dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia Provincial"

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimar la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Dña. Mariola Hipólito González en representación de la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., contra la Administración Concursal de la concursada y contra CONALSA S.A., y en consecuencia se modifica la lista de acreedores en el sentido de que se reconoce a CONALSA S.A. un crédito a su favor por importe de 402.110,10 euros.

Desestimo la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Dña. Nieves Faba Yebra, en representación de CONALSA S.A., contra la Administración Concursal y contra la concursada MECANIZACIÓN INDUSTRIAL DE FUENLABRADA S.A.L., con imposición de costas a CONALSA S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 547 del TRLC y artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

[A1]

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