Última revisión
09/01/2020
Sentencia CIVIL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vilanova i la Geltrú, Sección 7, Rec 159/2019 de 06 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2019
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vilanova i la Geltrú
Ponente: VILLODRE LOPEZ, JOSE
Núm. Cendoj: 08307410072019100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2019:131
Núm. Roj: SJPII 131:2019
Encabezamiento
En Vilanova i la Geltrú, a 6 de noviembre de 2019
Antecedentes
En el momento procesal oportuno se admitieron parte de los medios probatorios interesados, consistentes en la documental adjunta a la causa, la aportada en el acto y dos declaraciones testificales. No se formuló recurso alguno.
Una vez practicada la prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de esta resolución. Así consta en el correspondiente soporte videográfico.
Fundamentos
Por el demandante, con fundamento en los arts. 511-1.3, 552-10.1, 552-11.5 y concordantes del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (en adelante, CCCat),se ejercita una acción de tenencia compartida de un animal de compañía. Y lo hace apoyándose en el título dominical que ostenta sobre el mismo. La contraria de forma un tanto ilógica alegó la falta de legitimación activa y pasiva pero, sin embargo, en el mismo escrito de contestación entra en el fondo del asunto para defender el derecho de propiedad del Sr. Conrado y los beneficios para el animal derivados de un uso exclusivo. Sea como fuere, en esta sentencia se resolverán las siguientes cuestiones:
1. La falta de legitimación activa de la Sra. Casilda.
2. La falta de legitimación pasiva de D. Conrado.
3. Solo para el caso de desestimación de las anteriores, el régimen de tenencia de Pirata.
Segundo. Falta de legitimación activa de la Sra. Casilda
Dispone el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) que '
El nudo gordiano de este procedimiento es, precisamente, la determinación del derecho de propiedad sobre Pirata. A tal efecto se contraponen varios documentos: (a) El nº. 1 adjunto a la demanda donde consta que fue la Sra. Casilda quien abonó su precio (400 euros); (b) La inscripción administrativa a nombre del Sr. Conrado (documento nº. 2 de la demanda); y (c) El contrato de compraventa donde figura el demandado como comprador (documento nº. 11 de la contestación). Si tales documentos se interpretan a la luz de la relación sentimental con convivencia de las partes fácilmente se puede colegir que la situación dominical que nos ocupa es la de copropiedad, donde resulta más que habitual la confusión de patrimonios (vid. art. 551-1 CCCat). Para apuntalar esta conclusión no solo basta leer la contestación a la demanda -dedicada en varios de sus pasajes a los beneficios de que el perro se quede con el Sr. Conrado-, sino a los mensajes que se intercambiaron durante los meses siguientes a la ruptura y al cese de la convivencia (documento nº. 5 de la demanda). Me estoy refiriendo a los meses de agosto a diciembre de 2017 donde, además de acordar un régimen de tenencia compartido, la Sra. Casilda le dijo a D. Conrado que el perro era de ambos y que se pactó que se quedara con él porque Dña. Casilda se trasladaba a casa de su madre donde no podía ocuparse del animal (vid. mensaje del 10 de diciembre de 2012). El Sr. Conrado, lejos de negar esta realidad, le llegó a proponer un sistema de posesión semanal (conversación del 10 de diciembre). Finalmente, como lógico corolario a un régimen de comunidad, la Sra. Casilda también se hizo cargo de algunos de los gastos derivados del cuidado de Pirata (documento nº. 7 de la demanda).
Así las cosas, resulta palmario que la Sra. Casilda goza de legitimación activa para promover este procedimiento en calidad de demandante.
Entiende la defensa del demandado que éste carece de legitimación pasiva porque el perro está a nombre de una tercera persona, concretamente de su pareja sentimental. Como soporte se adjuntó a la contestación la documentación acreditativa del cambio de propietario (vid. documento nº. 1). Se trata, a todas luces, de una maniobra torticera tendente a la preparación de esta causa que solo merece su rechazo de plano (vid. art. 247.2 LEC). Amén de que esta circunstancia no se compadece con buena parte de la contestación a la demanda, no se puede pasar por alto que el cambio en el registro administrativo está datado el 26 de noviembre de 2018. Son tres meses antes de la presentación de la demanda, y seguramente dicha actuación se hizo a sabiendas de que la Sra. Casilda buscaría el auxilio de la Administración de Justicia. La nueva propietaria es, además, la actual pareja del Sr. Conrado con la que convive actualmente (vid. fotografías adjuntas a la contestación a la demanda). A salvo de lo anterior no hay razón alguna - o al menos no consta en el procedimiento- que aconsejara dicho cambio. Al aparecer desprovisto de causa solo merecería su ineficacia de conformidad con el art. 1.275 del Código Civil. Por último, ya como colofón, difícilmente se le puede dotar de virtualidad a dicho cambio de titular cuando se hizo sin el consentimiento de la copropietaria del animal, Dña. Casilda.
No resulta ocioso recordar que la relación con un animal de compañía -en este caso un perro- implica una relación emocional que no es comparable con el derecho de propiedad sobre otro tipo de bienes. Se trata de un ser vivo que acompaña e interactúa con sus propietarios, creándose estrechos lazos de afectividad mutua que deben ser conservados. Y no solo en pos de los derechos de cada uno de los propietarios sino también del propio animal, a los que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su art.13 considera '
A pesar de esta remisión normativa del art. 511-1.3 CCCat nuestro ordenamiento jurídico no contiene una regulación expresa que resuelva situaciones como las que nos ocupa. Esta laguna debería ser colmada a la mayor brevedad pues, no se olvide, los perros forman parte de nuestra cotidianeidad, de nuestro entorno más cercano. Sirva al efecto un solo dato; según el cómputo realizado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía en 2017 había más de seis millones de perros en España, lo que implica que en el 40% de los hogares españoles reside un perro. Con este panorama procede la fijación de un sistema de tenencia compartida que también implique la cobertura de los gastos. Aunque a mi juico la periodicidad ideal sería la semanal, no se puede obviar que no estamos en un procedimiento de familia dotado de una mayor flexibilidad decisoria para el juez. Se trata de un procedimiento declarativo encorsetado por el principio de justicia rogada que consagran los art. 216 y 218.1 LEC. En consecuencia, salvo pacto en contrario, cada una de las partes podrá disfrutar de la compañía de Pirata durante 15 días alternos. Siguiendo también con el tenor de la demanda, ambas partes abonarán por partes iguales los gastos veterinarios u otros de naturaleza obligatoria que se pudieran devengar por disposición legal.
De conformidad con el primer apartado del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen al demandado las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento.
Por todo lo anterior;
Fallo
Se imponen a D. Conrado las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

