Sentencia Civil 78/2023 J...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Civil 78/2023 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 11, Rec. 59/2023 de 01 de junio del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona

Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

Nº de sentencia: 78/2023

Núm. Cendoj: 08019470112023100060

Núm. Ecli: ES:JMB:2023:1420

Núm. Roj: SJM B 1420:2023


Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228013639

Concurso voluntario 1308/2022-Sección tercera: determinación de la masa activa 1308/2022-Incidente concursal calificación / pago credito contra masa 59/2023 C

--

Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000010005923

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000010005923

Parte concursada/deudora: Humberto

Procurador/a: Gloria Zaragoza Formiga

Abogado: José Antonio Mustienes Salvat

Administrador Concursal/ Experto en reestructuración: Iván

Cuestiones tratadas: Concursal. Impugnación clasificación de créditos.

SENTENCIA Nº 78/2023

En Barcelona, a uno de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de juicio incidental seguido con el número 59/2023 entre:

Demandante.- Margarita. Representada por el procurador de los tribunales Rubén Franquet Martín y asistida por el abogado Manuel Roig Almirall.

Demandados.- Humberto. Representado por la procuradora de los tribunales Gloria Zaragoza Formiga y asistido por el abogado José Antonio Mustienes Salvat.

La administración concursal.

Materia.- Impugnación de la clasificación de créditos. Reconocimiento de créditos.

Antecedentes

Primero.- El día 26 de abril de 2022 el procurador Sr. Franquet presentó, en nombre y representación de Margarita, un incidente concursal contra Humberto, declarado en concurso voluntario en este juzgado. En la demanda solicitaba que se reconocieran como créditos privilegiados la suma de 4.687'55 euros y 25.803'21 euros, adeudados por el Sr. Humberto como alimentos y pensión compensatoria debida a la demandada.

Segundo.- La demanda fue admitida a trámite por providencia de 29 de mayo de 2023, ordenando emplazar a los demandados.

Tercero.- Por escritos de 31 de mayo de 2023 constan las alegaciones de administración concursal y del propio concursado. Quedando los autos sobre mi mesa para dictar sentencia dado que no se ha pedido más prueba que la documental.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre las pretensiones de las partes.

1. Tal y como indico en los antecedentes de hecho de esta sentencia, Margarita presenta incidente concursal en el que solicita que se modifique la clasificación de dos créditos reconocidos a su favor en el concurso de Humberto. En concreto los referidos a alimentos debidos y a pensión compensatoria debida.

2. La administración concursal considera que debe reconocerse como crédito contra la masa el referido a alimentos no satisfechos por el deudor. Respecto de la pensión compensatoria, defiende que debe clasificarse como crédito ordinario, pues no se incluye dentro del listado de créditos privilegiados del artículo 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3.El concursado se opone a las peticiones de la Sra. Margarita.

SEGUNDO.- Sobre la determinación del relato de hechos probados y la concreción de las discrepancias entre las partes.

1. El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el deber de motivación de las sentencias exigiendo al juez que exprese "los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

Conforme al precepto citado deben identificarse los medios de prueba tenidos en cuenta para la determinación de los hechos probados, así como la valoración de esos medios de prueba.

2. En el supuesto de autos no hay discrepancias respecto de los hechos que dan lugar al incidente. La Sra. Margarita es la exesposa del Sr. Humberto. El Sr. Humberto fue condenado al pago de las cantidades referenciadas en la demanda. Parte de esas cantidades son créditos por alimentos, la otra parte son pensión compensatoria. No se discute que las cantidades de referencia no han sido satisfechas en el concurso.

TERCERO.- Sobre la naturaleza del crédito por alimentos debidos por el deudor.

1. El artículo 242.1.3º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que se considerarán en todo caso créditos contra la masa los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o después de la declaración de concurso.

2. Conforme al artículo 244 del TRLC estos créditos deben pagarse con cargo a los bienes e ingresos del deudor que no estén sujetos a privilegios especiales. El artículo 245 del mismo texto legal determina que los alimentos deben pagarse a su vencimiento.

3. Por lo tanto, debe reconocerse a la demandante el derecho a percibir, como crédito contra la masa, los alimentos debidos y los que se generen durante el concurso. La administración concursal debe atender a los pagos de modo inmediato, si hay masa suficiente en el concurso y, si no la hubiera, conforme al orden establecido en el artículo 250 del TRLC.

4.En su caso, la demandante podría solicitar la ejecución de la resolución en la que se reconoce el derecho de alimentos ante el juzgado correspondiente respecto de los bienes o derechos del deudor que no forman parte de la masa activa, ya que en procedimientos de alimentos no rigen las limitaciones que en cuanto a la embargabilidad se aplican en el resto de ejecuciones y apremios civiles.

CUARTO.- Sobre la clasificación de los créditos debidos por impago de pensiones compensatorias.

1. El artículo 280 del TRLC establece la relación de créditos que tienen reconocido privilegio general. Entre estos créditos no se encuentran los debidos por el concursado en concepto de pensiones compensatorias.

2. Resulta pacífico que no es posible establecer una interpretación extensiva de los créditos privilegiados, ni extender el régimen de privilegios a créditos que ni siquiera por analogía pueden asimilarse a los previstos en el artículo 280 del TRLC.

La demandante no da ningún argumento preciso para poder cuestionar la constitucionalidad de este precepto.

3. Por lo tanto, debe desestimarse la petición de clasificación como crédito privilegiado de lo adeudado por impago de pensión compensatoria.

QUINTO.- Sobre el resto de alegaciones efectuadas por la demandante.

1. Las alegaciones efectuadas por la demandante en su escrito inicial van más allá de la impugnación o reconocimiento de créditos. Las mismas, en su caso y en su día, deberían tenerse en cuenta a los efectos de la calificación del concurso.

SEXTO.- Sobre las costas.

1. Estimada parcialmente la demanda, no hay condena en costas ( artículo 394 de la LEC).

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Margarita, y, por lo tanto, requiero a la administración concursal de Humberto para que reconozca y pague los créditos contra la masa derivados de los alimentos debidos por el concursado conforme al orden previsto en la ley concursal, referido en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

Desestimo el resto de pretensiones planteadas por la demandante, considerando, por tanto, correcta la clasificación hecha de los créditos debidos por pensiones compensatorias.

No hago especial pronunciamiento en costas del incidente.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado y formalizarse en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.