Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 78/2023 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 11, Rec. 59/2023 de 01 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona
Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Nº de sentencia: 78/2023
Núm. Cendoj: 08019470112023100060
Núm. Ecli: ES:JMB:2023:1420
Núm. Roj: SJM B 1420:2023
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 938567959
FAX: 938844945
E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120228013639
Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5381000010005923
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona
Concepto: 5381000010005923
Parte concursada/deudora: Humberto
Procurador/a: Gloria Zaragoza Formiga
Abogado: José Antonio Mustienes Salvat
Administrador Concursal/ Experto en reestructuración: Iván
En Barcelona, a uno de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de juicio incidental seguido con el número 59/2023 entre:
La administración concursal.
Antecedentes
Fundamentos
Conforme al precepto citado deben identificarse los medios de prueba tenidos en cuenta para la determinación de los hechos probados, así como la valoración de esos medios de prueba.
La demandante no da ningún argumento preciso para poder cuestionar la constitucionalidad de este precepto.
Fallo
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Margarita, y, por lo tanto, requiero a la administración concursal de Humberto para que reconozca y pague los créditos contra la masa derivados de los alimentos debidos por el concursado conforme al orden previsto en la ley concursal, referido en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Desestimo el resto de pretensiones planteadas por la demandante, considerando, por tanto, correcta la clasificación hecha de los créditos debidos por pensiones compensatorias.
No hago especial pronunciamiento en costas del incidente.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado y formalizarse en el plazo de veinte días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
