Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 45/2023 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 6, Rec. 2626/2019 de 13 de marzo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona
Ponente: CESAR AMABILIO SUAREZ VAZQUEZ
Nº de sentencia: 45/2023
Núm. Cendoj: 08019470062023100106
Núm. Ecli: ES:JMB:2023:1423
Núm. Roj: SJM B 1423:2023
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549466
FAX: 935549566
E-MAIL: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120198030598
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0990000003262619
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Concepto: 0990000003262619
Parte demandante/ejecutante: Benjamín , Rosalia , Sagrario , Celso , Tomasa
Procurador/a:
Abogado/a: Anna Klevtsova , Mary Helen Pino Vera Parte demandada/ejecutada: VUELING AIRLINES, S.A.
Procurador/a: Joan Grau Marti
Abogado/a:
En la ciudad de Barcelona, a 13 de marzo de 2023
D. César Suárez Vázquez, magistrado juez titular del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona ha visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por Don Benjamín, Doña Rosalia, Doña Sagrario, Don Celso, y Doña Tomasa, frente
Antecedentes
Además reclaman el reembolso de 608 euros en concepto de coste del coche que alquilaron para desplazarse a destino.
Fundamentos
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado "Derecho a compensación",prevé:
El citado Reglamento 267/2004 no define el retraso, pero el mismo ha sido definido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Noviembre de 2009, Caso Sturgeon, como la efectuación de un vuelo programado con salida diferida respecto de la hora de salida prevista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un "
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings) establece que "
Se declaran probados los hechos tal y como han sido relatados en la demanda, en el sentido de que el vuelo contratado por el actor sufrió un retraso de más de 3 horas de la hora inicialmente prevista. La realidad de tal relato fáctico se desprende de la documental acompañada a la demanda, sin que haya sido negada por la demandada.
La distancia del vuelo determina la cantidad a indemnizar de conformidad con el citado art. 7 del Reglamento, por lo que procede estimar la demanda en l oque se refiere a la compensación por retraso.
Sin embargo, no cabe indemnizar a los demandantes por el gasto contraído al alquilar un vehículo para desplazarse, toda vez que la demandada les ofreció un vuelo alternativo, que rechazaron.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Benjamín, Doña Rosalia, Doña Sagrario, Don Celso, y Doña Tomasa, frente
Sin condena en costas.
Contra la presente sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
El Magistrado
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