Última revisión
15/11/2023
Sentencia Civil 137/2023 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 7, Rec. 987/2022 de 14 de septiembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona
Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
Nº de sentencia: 137/2023
Núm. Cendoj: 08019470072023100113
Núm. Ecli: ES:JMB:2023:2272
Núm. Roj: SJM B 2272:2023
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 112 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549467
FAX: 935549567
E-MAIL: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120228010662
Materia: Demandas sobre defensa de competencia
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4342000003098722
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona
Concepto: 4342000003098722
Parte demandante/ejecutante: Victoriano
Procurador/a: Jesus Miguel Acin Biota
Abogado/a: Cristina López Antón Parte demandada/ejecutada: Sarsa Vallès S.A.U.
Procurador/a: Angel Montero Brusell
Abogado/a:
En Barcelona a 14 de septiembre de dos mil veintitrés
Vistos por mí, D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de esta Ciudad, los autos del juicio verbal Nº 987/22, seguidos a instancia de D. Victoriano , contra AUCO VALLÈS, S.A.U. (actualmente, SARSA VALLÈS, S.A.U., ,
Antecedentes
Fundamentos
1. La parte demandante plantea una demanda de reclamación de daños amparada en la normativa sobre defensa de la competencia. El demandante es el propietario de un vehículo, adquirido durante el período que, a juicio de la autoridad administrativa, se realizaron prácticas contrarias a la competencia referidas al intercambio de información confidencial, útil para la fijación de los precios de mercado. El demandante consideraba acreditado el daño sufrido, sobreprecio, a partir de la sanción administrativa, y dirigía la reclamación frente a la que indica que es sucesora del concesionario donde compró el vehículo.
2. La entidad demandada se opone a la demanda, considera que no está pasivamente legitimada para soportar la reclamación. Niega, además, la realidad del daño reclamado. Opone que la acción ejercitada estaría prescrita, por lo que acaba interesando la íntegra desestimación de la Demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora. Además alega que está prescrita la acción.
3. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente estipula que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone, de tal modo que la parte actora ha de probar normalmente los hechos constitutivos de su derecho y la parte demandada los extintivos ( SSTS de 26 de junio de 1974, 16 de diciembre de 1985 y 19 de diciembre de 1989).
4. En el supuesto enjuiciado han resultado acreditados los siguientes hechos que se estiman no controvertidos, a la vista de las alegaciones de las partes o sobre la base de la prueba documental aportada y no contradicha:
1) La parte actora el día 9 de marzo de 2012, adquirió un vehículo de la marca
2) El precio final pagado fue de 25.499 euros.
3) La compra la hizo la demandante en la mercantil AUCO VALLÈS, S.A.U. (actualmente, SARSA VALLÈS, S.A.U., que ha sido sancionada por la Autoridad de la Competencia.
4) El 28 de mayo de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó resolución (Expediente NUM000: CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/VW) en la que se declaraba acreditada una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, constituida por la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y por un intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, entre las empresas concesionarias, independientes y propios del fabricante de las marcas, Audi, Seat y Volkswagen, en colaboración con la Asociación de Concesionarios Españoles de Volkswagen, Audi y Skoda (ACEVAS), la Asociación de Concesionarios Seat (ANCOSAT) y las consultoras ANT Servicalidad S.L. y Horwath Auditores España S.L.P., siendo estas prácticas constitutivas de cártel, en diversos periodos y zonas, desde 2006 a junio de 2013.
TERCERO.- Prescripción
1. La decisión de la CNMC que apreció la conducta ilícita que sirve de base a esta reclamación de cantidad se pronunció en fecha de 28 de mayo de 2015 y fue publicada el mismo día.
2. El demandante presentó la demanda en este Juzgado en julio de 2022 y efectuó reclamaciones extrajudiciales a ambas codemandadas en febrero de 2022.
3. La demandada presentó recurso ante la Audiencia Nacional como el presentado y ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo a fin de que se declarase, la caducidad del procedimiento sancionador por haber excedido el plazo recogido en los artículos 36 y 37 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
4. Se dictó Sentencia por la Audiencia Nacional, en fecha 26 de marzo de 2019, por la que se confirmaba la resolución dictada por la CNMC
5. En fecha 12 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo desestimando el recurso de la demandada.
Tal y como ha indicado ya la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª, Sentencia nº 603/2021, de 18 de noviembre de 2021, ECLI:ES:APB:2021:13564):
"
En el presente caso -en línea con la Sentencia relativa al cártel de los camiones de 17 de abril de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:2567)- debemos llegar a la misma conclusión puesto que estamos ante actos colusorios llevados a cabo en el período comprendido desde 1997 hasta 2011, el vehículo se adquiere en el año 2004 y la presente demanda se interpone en abril de 2018. Por su parte la Directiva de Daños ( Directiva 2014/104/UE) entra en vigor el 27.12.2014, por lo que mientras dura la infracción ni se había publicado ni transpuesto la Directiva de Daños al Derecho español -que se produjo mediante el citado Real Decreto-ley 9/2017- ni había finalizado su período de transposición -que terminaba el 27 de diciembre de 2016." Este criterio judicial determina que no puedan aplicarse, ni siquiera por el principio de interpretación conforme, la Directiva de Daños ( Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea) en cuanto a la presunción de daños, favorable al perjudicado. La Sentencia del TJUE de 22 de junio de 2022 (ECLI:EU:C:2022:494) corrobora este criterio interpretativo, aunque lo hace con algún matiz ya que permite aplicar la Directiva para cuestiones de índole procesal, pero no para aquellas de carácter material: "Teniendo en cuenta el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2014/104, procede considerar que la presunción iuris tantum establecida en el artículo 17, apartado 2, de esta Directiva no puede aplicarse ratione temporis a una acción por daños que, aunque fue ejercitada con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones nacionales que transpusieron tardíamente dicha Directiva al Derecho nacional, se refiere a una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de que expirara el plazo de transposición de tal Directiva."
CUARTO.- Fondo del asunto. Existencia de un daño
Esta absoluta insuficiencia probatoria sobre el daño concreto que se reclama y esta falta de esfuerzo argumentativo en la demanda, huérfana, además, de toda referencia a los pasajes de la Resolución de la CNMC que permiten inferir la existencia de un daño, deben llevar a la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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