Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 18/2023 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 3, Rec. 82/2022 de 23 de enero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona
Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ
Nº de sentencia: 18/2023
Núm. Cendoj: 08019470032023100018
Núm. Ecli: ES:JMB:2023:1191
Núm. Roj: SJM B 1191:2023
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549463
FAX: 935549563
E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120228000496
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2237000003008222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Concepto: 2237000003008222
Parte demandante/ejecutante: Celia, Marcos
Procurador/a:
Abogado/a: Parte demandada/ejecutada: OMAN AIR S.O.A.C.
Procurador/a:
Abogado/a:
Barcelona, 23 de enero de 2023
La Ilma. Sra. Dª BERTA PELLICER ORTIZ, MAGISTRADA-JUEZ del
Antecedentes
- La parte actora suscribió un contrato de transporte aéreo de pasajeros con la demandada, sufriendo un incidencia en el vuelo contratado, en los términos que se indican en la Demanda.
Tras exponer los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar: la cantidad de 1.526,27€, con más los intereses legales y las costas del proceso.
Fundamentos
Por la actora se ejercita acción en reclamación de la cantidad de:
a) 1.526,27€, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la incidencia del vuelo de autos que había contratado con la parte demandada.
El demandado se ha constituido en voluntaria situación de rebeldía; la rebeldía produce en nuestro ordenamiento jurídico el efecto de tener por contestada la demanda en el sentido de oposición a la misma, por lo que el actor deberá probar los hechos alegados, matizando la jurisprudencia que si bien la rebeldía no significa allanamiento a las pretensiones del actor, y no excusa a éste de su obligación de probar, tampoco puede convertirse en situación de privilegio, ya que su falta de colaboración en la contradicción propia del proceso, obliga al actor, a una potenciación y mayor esfuerzo en su actividad probatoria, consecuencia de la imposibilidad de poder contrastarse las respectivas tesis o posiciones.
El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece:
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado "Derecho a compensación",prevé:
El citado Reglamento 267/2004 no define el
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un "
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings) establece que "
Asimismo , la actora tiene derecho a ser indemnizada en el importe correspondiente a los
Finalmente , El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece:
a)
El artículo 8 del mismo Reglamento, titulado "Derecho al reembolso a a un transporte alternativo", prevé:
a)
Se declaran probados los hechos tal y como han sido relatados en la demanda, en el sentido de que el vuelo contratado por el actor sufrió la incidencia que se relata en la Demanda. La realidad de tal relato fáctico se desprende de la documental acompañada a la demanda, sin que haya sido negada por la demandada. En consecuencia , en aplicación de la normativa citada y habiendo la actora acreditado las cantidades reclamadas, se estima íntegramente la Demanda.
Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial de conformidad con el artículo 1.101 y 1.108 CC.
El artículo 394 LEC , al haberse estimado íntegramente la Demanda , determina la codena en costas de la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Celia y Marcos, contra la compañía aérea
Contra la presente sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
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