Sentencia Civil 72/2023 J...o del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Civil 72/2023 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 3, Rec. 52/2023 de 03 de julio del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona

Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ

Nº de sentencia: 72/2023

Núm. Cendoj: 08019470032023100063

Núm. Ecli: ES:JMB:2023:1870

Núm. Roj: SJM B 1870:2023


Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228011744

Concurso voluntario 32/2023-Sección primera: declaración del concurso 32/2023-Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( art.300 LC ) 52/2023 C2J

--

Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000010005223

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000010005223

Parte concursada/deudora:SEE YOU NOW S.L.U.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado: ANTONIO PASTOR PÉREZ

Administrador Concursal/ Experto en reestructuración:BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L., Pedro Francisco

SENTENCIA Nº 72/2023

Magistrada-juez: Berta Pellicer Ortiz

Lugar: Barcelona

Fecha: 3 de julio de 2023

Antecedentes

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Cuatrecasas, en representación de la entidad mercantil AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L. , se presentó Demanda de impugnación de la lista de acreedores , para que se incluya el crédito concursal ordinario de AMAZON que fue comunicado a la Administración Concursal en tiempo y forma . Admitida a trámite la demanda, y formada la presente pieza separada, la administración concursal presentó escrito de contestación a la demanda incidental, por el que se allanó parcialmente a la misma (posteriormente aclarado , en cuanto al error material que contenía , por medio de escrito de 28/06/2023). La concursada también presentó escrito, por el que se opuso a la Demanda interpuesta , en los concretos términos que se expondrán. Por medio de Providencia de fecha de 28/06/2023 se acordó tener por cumplimentado el trámite de oposición y al no haberse acordado prueba distinta de la prueba documental, por considerar que el objeto del incidente se refiere a una cuestión meramente jurídica , se acordó dejar los autos en la mesa de S.Sª para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- De las pretensiones de las partes .

1. La entidad mercantil Amazon Road Transport Spain, S.L. ("Amazon") formula Demanda incidental de impugnación de lista de acreedores , con la finalidad de que se incluya el crédito concursal ordinario de la misma que en su momento fue comunicado a la Administración concursal ("AC").En el Suplico de la Demanda solicita que " se reconozca a su favor un crédito concursal ordinario por importe de 115.530,51 euros o, en su caso, por cualquier menor importe que pudiera corresponder si el Juzgado considerara justificada la exclusión de alguna factura de Lease Plan".

En fundamento de la Demanda alega resumidamente que :

1.- El crédito cuyo reconocimiento insta tiene su origen en la relación contractual de la concursada See You Now , S.L ("SEYO") y un tercero , la entidad LEASE PLAN SERVICIOS SAU ("Lease") que venía referida al alquiler de ciertos vehículos que la concursada utilizaba en la prestación de sus servicios de transporte .

2.- La actora incidental justifica el origen de su crédito en cuanto fue aportado por LEASE PLAN SERVICIOS, SAU ("LEASE PLAN") , en su comunicación de crédito ex Art. 255 TRLC, y que supone una serie de facturas emitidas por dicha arrendadora LEASE a la concursada en ejecución del Contrato Principal de Alquiler Núm. 520.820 P1 suscrito entre la deudora y la referida LEASE PLAN de fecha 13/12/2019 ( "Contrato") por el alquiler de ciertos vehículos (Documento 1 al escrito de demanda)

3.-. Respecto de las facturas cuyo reconocimiento se pretende como crédito ordinario, son las mismas que aporta AMAZON como Documento 1 acompañado al escrito de demanda incidental. Así, el importe total pendiente de dichas facturas (esto es, 115.530,51 euros), manifiesta AMAZO que habría sido abonado por dicha compañía a LEASE PLAN, por lo que alega haberse subrogado en la posición acreedora frente a SEE YOU NOW por dicha cantidad.

4.- Tras la declaración de concurso de SEYO, AMAZON comunicó el crédito en tiempo y forma , pero la AC lo ha excluido de manera arbitraria , aduciendo que la concursada no reconocía la legitimidad de algunos conceptos que se incluían en las facturas giradas por LEASE a SEYO , que al no haber sido atendidas por la concursada, pagó AMAZON , que se habría subrogado en posición acreedora frente a SEYO.

5.- Alega que las facturas no fueron discutidas por la concursada y que en virtud del referido contrato de 13/12/2019 , SEYO venía obligada a pagar: i. una cuota mensual en concepto de alquiler, a cambio de la puesta a disposición de cada vehículo y su derecho de uso. El pago se debía realizar por adelantado, el primer día de cada mes natural,mediante débito a la cuenta de la concursada (cláusula 4 del Contrato); ii. también se establecían obligaciones de pago por desgaste excesivo de vehículos y que excediera del desgaste normal de los vehículos (Anexo 2 del Contrato, que define el uso y desgaste razonable de un vehículo de los que LEASE facilitaba a SEYO. Además , la cláusula 14 del contrato establecía la forma de devolución de los vehículos por parte de SEYO a la terminación del contrato).

6.- Estando fechado el referido contrato principal de Alquiler Núm. 520.820 P1 suscrito entre la deudora y la referida LEASE PLAN de fecha 13/12/2019 ( "Contrato") por el alquiler de ciertos vehículos (Documento 1 al escrito de demanda), la relación contractual entre AMAZON y la concursada terminó el 31/10/2021 (documento 16 e la Demanda). Se afirma que SEYO incurrió en impagos desde el mes de octubre de 2021 y que para cumplir con sus compromisos comerciales frente a LEASE, AMAZON se vio obligada a pagar las facturas por el importe de 115.530,51 euros. Manifiesta que todos los conceptos reflejados en las facturas atienden a alguno de los conceptos que se reflejan en el contrato (cuotas de alquiler, gastos por desgaste excesivo y otros conceptos previstos en el contrato).

2. La administración concursal, en la Contestación a la demanda incidental (habiendo presentado escrito de fecha de 28/06/2023 por el que rectificaba un error material en el Suplico de la misma), se allana parcialmente a la misma e interesa que dicte en su día Sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda incidental, acuerde lo siguiente:

a) Reconocer un crédito ordinario en favor de la actora incidental por importe de 36.132,90 €, derivado del impago por la concursada de las facturas identificadas en el Sub-grupo A) del Documento Núm. 1 de este escrito, debiendo ser el mismo incluido en la Lista de Acreedores.

b) Negar el reconocimiento del crédito derivado de las demás facturas interesadas por la actora incidental, por no constar acreditado que los importes de las mismas sean debidos por la concursada quedando, por tanto, excluidos del pasivo del concurso.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

3. Por su parte , la concursada presenta escrito de Contestación a la Demanda incidenta l , interesando el dictado de una Sentencia por la que :

A) Con carácter principal, se acuerde desestimar íntegramente la demanda incidental presentada por AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L.U.

B) Con carácter subsidiario de la anterior letra A), en caso de entender que AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L.U. se ha subrogado en la posición acreedora que ostentaba LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. frente a SEE YOU NOW, S.L.U., se declare que el importe del crédito se reduzca a 3.205,99€ o, como máximo, a 7.499,93€, y que, en cualquier caso, se califique como un crédito subordinado.

C) En todos los casos, se condene en costas a la adversa, esto es, a AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L.U.

SEGUNDO.- Facturas respecto de las que la actora solicita el reconocimiento como crédito concursal ordinario .

Como se ha indicado, las facturas cuyo importe se solicita el reconocimiento como crédito concursal ordinario, son las que aporta la actora como Documento 1 de la Demanda incidental. La actora manifiesta que el importe total de las referidas facturas (115.530,51 euros ) lo ha abonado a LEASE PLAN , por lo que se ha subrogado en posición acreedora frente a la concursada por dicha cantidad.

Para mayor claridad, procede partir de la clasificación de estas facturas que indica la AC, en función del objeto de facturación, de manera que la totalidad de las facturas se pueden englobar en tres clases:

1) Facturas por cuotas de arrendamiento de vehículos: esto es, aquellas que se devengarían durante los meses de julio a noviembre de 2021 por el arriendo mensual de los vehículos que utilizaba la concursada para realizar su actividad de reparto de paquetería por cuenta de AMAZON.

2) Factura por daños de "fleeting": esto es, concretamente, la factura núm. 33758043, emitida por LEASE PLAN en fecha 23/03/2022, por importe de 29.587,39 euros, cuyo concepto es "daños de "fleeting".

3) Facturas por liquidaciones extras: esto es, por los gastos que se derivan de las reparaciones de daños, siniestros, mantenimiento, materiales y mano de obra, llevadas a cabo en los vehículos arrendados.

Además , la AC indica , en cuanto a las facturas por las cuotas de arrendamiento de vehículos, que considera que unas son debidas y otras no. Concretamente:

A. Facturas debidas: Aquellas relativas a las cuotas devengadas por el arrendamiento de vehículos hasta la puesta a disposición de los mismos en manos de la arrendadora sobre las cuales, contrastada la situación con la concursada, deben admitirse los importes de dichas facturas como un crédito ordinario en favor de la actora. (36.132,90 euros)

B. Facturas indebidas: aquellas relativas a cuotas indebidamente facturadas por el arrendamiento de vehículos ya entregados a la arrendadora, sobre las cuales debe rechazarse el reconocimiento de su importe como crédito, por cuanto los vehículos afectos a las mismas fueron depositados en las instalaciones de AMAZON el día en el que ésta fijó la terminación del Contrato del Programa de Servicios de Reparto (que regulaba las condiciones de transporte y reparto de paquetería entre la concursada y AMAZON). (25.524,79€).

También se opone al reconocimiento del crédito derivado de la factura por "daños de fleeting" (29.587,39€) y al crédito que deriva de las facturas por liquidaciones extras (25.338,67€)

Por su parte la concursada opone:

1. Que procede desestimar en su integridad la Demanda incidental , en tanto que AMAZON no acredita haber pagado a LEASE PLAN las cantidades que supuestamente adeudaba la concursada SEYO.Considera que AMAZON no aporta prueba efectiva que acredite el pago de la cantidad cuyo reconocimiento insta . Alega que existe una estrecha relación comercial entre AMAZON y LEASE PLAN , por lo que no se puede descartar que la carta que aporta la actora en la que LEASE PLAN reconoce el pago por parte de AMAZON de las facturas , se haya redactado con el objetivo de aminorar las cantidades al pago de las cuales AMAZON pueda ser condenada en la Sentencia que en el procedimiento por competencia desleal se ha incoado en su contra a instancia de SEYO.

2. Subsidiariamente, solo se reconozcan las cantidades que con anterioridad a la presentación del concurso , LEASE PLAN había confirmado a la concursada ( 3.205,99€ o 7.499,93€) .

3. Que, en todo caso , el crédito sea calificado como crédito subordinado, por cuanto AMAZON habría actuado como administradora de hecho.

TERCERO.- Resolución por el Juzgado .

Expuestas las pretensiones de las partes y las cuestiones controvertidas en el presente incident , procede abordar el examen de las mismas.

1. En primer lugar y como se ha indicado, la concursada sostiene que procede desestimar en su integridad la Demanda incidental , en tanto que AMAZON no acredita haber pagado a LEASE PLAN las cantidades que supuestamente adeudaba la concursada SEYO. Considera que AMAZON no aporta prueba efectiva que acredite el pago de la cantidad cuyo reconocimiento insta . Alega que existe una estrecha relación comercial entre AMAZON y LEASE PLAN , por lo que no se puede descartar que la carta que aporta la actora en la que LEASE PLAN reconoce el pago por parte de AMAZON de las facturas , se haya redactado con el objetivo de aminorar las cantidades al pago de las cuales AMAZON pueda ser condenada en la Sentencia que en el procedimiento por competencia desleal se ha incoado en su contra a instancia de SEYO. A la vista de la documental obrante en autos, este primer motivo de oposición se debe desestimar. La actora incidental aporta (documento 2 en relación a la comunicación de crédito por parte de AMAZON) una carta remitida por LEASE PLAN a la actora , en la que aquella reconocía el pago por ésta de las facturas que se afirmaban impagadas por SEYO y que , además incorporaba el contrato de 13/12/2019 y la relación de facturas impagadas por la concursada y atendidas por AMAZON. A mi juicio , y contrariamente a lo sostenido por SEYO , este documento debe considerarse suficiente, pues no se ha aportado prueba alguna que haga dudar de la veracidad de su contenido. La Administración concursal, tras revisar toda la documentación, no puso en duda el pago por AMAZON , ni en el momento inicial ( en el Proyecto de Inventario y lista de acreedores previsto en el art 289.1 TRLC reconoció el crédito de Amazon ) ni posteriormente , pues se allana parcialmente a la Demanda reconvencional y las razones por las que rechaza el reconocimiento de los importes de determinadas facturas son otros. En cuanto al resto de las alegaciones de la concursada, procede indicar que las cuestiones relativas al procedimiento paralelo entre SEYO y AMAZON por Demanda de competencia Desleal interpuesta por SEYO frente a la actora incidental (Ordinario 428/2022 que se tramita ante el Juzgado Mercantil 4 de Madrid) están carentes de acreditación en el presente procedimiento.

2. Con ello , procede abordar la segunda cuestión controvertida en el presente incidente , que es la relativa a las concretas cantidades que deben ser reconocidas , lo que analizará a partir de la clasificación de las facturas aportadas en función del objeto facturado y que antes se ha expuesto.

2.1. Facturas cuyo reconocimiento pretende la actora AMAZON y que corresponden a las cuotas de arrendamiento de los vehículos de julio a noviembre de 2021, por un importe total de 60.657,69€. En relación a la mismas , la AC se allana en cuanto al reconocimiento del importe de las facturas que corresponden al arrendamiento de los vehículos hasta la puesta a disposición de los mismos en favor de la arrendadora (36.132,90 euros) , por lo que , a tenor del art 21 LEC , no procede realizar más consideraciones y debe admitirse el reconocimiento del importe de las referidas facturas como crédito concursal ordinario ( si bien sobre la clasificación del crédito se dedicará una apartado adicional). Ahora bien , asiste la razón a la AC cuando indica que se debe rechazar el reconocimiento del importe de aquellas facturas relativas a cuotas indebidamente facturadas por el arrendamiento de vehículos ya entregados a la arrendadora, por cuanto los vehículos afectos a las mismas fueron depositados en las instalaciones de AMAZON el día en el que ésta fijó la terminación del Contrato del Programa de Servicios de Reparto (que regulaba las condiciones de transporte y reparto de paquetería entre la concursada y AMAZON). En efecto , el documento 16 que aporta AMAZON y el documento 2 que aporta con la contestación la AC , acreditan , y de hecho ello no se discutido en este incidente, que AMAZON comunicó a SEYO la terminación del Contrato del Programa de Servicios de Reparto con fecha de efectos de 31 de octubre de 2021.Por tanto , procedía aplicar el Anexo II , sección 1 , del referido contrato , que obligaba a SEYO a depositar la vehículos que tenía arrendados a LEASE PLAN en las instalaciones de AMAZON en la fecha de resolución , como efectivamente hizo, extremo éste que no ha resultado controvertido. Por tanto , del total del importe de las facturas cuyo reconocimiento se insta por AMAZON , solo se debe reconocer la cantidad de 36.132,90€, como crédito concursal ordinario y rechazar el importe del resto de las facturas ,que asciende a 24.524,79€.

2.2. En segundo lugar, procede analizar la factura núm. 33758043, emitida por LEASE PLAN en fecha 23/03/2022 por importe de 29.587,39 euros, en concepto de "daños de fleeting". A este respecto, procede recordar que la relación entre AMAZON y SEYO había finalizado el 31/10/2021 y que la concursada había hecho entrega de los vehículos . En este caso, el concepto facturado son "daños de fleeting" (documento 3 de la contestación de la AC). La concursada aporta como documento 3 una serie de correos electrónicos entre SEYO y LEASE PLAN , en los que consta que inicialmente LEASE afirma ostentar un crédito contra SEYO por importe de 7.499,93 euros o 3.205,93 euros ( que es el que SEYO incluyó en el listado de acreedores que aportó con la solicitud de declaración de concurso). Solo posteriormente se incluye el importe de la factura que se analiza , ya en el mes de marzo de 2022, que a diferencia de lo que afirma AMAZON , no consta que SEYO reconociera o no discutiera , por cuanto se aportan una serie de correos electrónicos , tanto por la concursada (documento 2) como por la AC (documentos 4 y 5) que acreditan que la concursada en todo momento los discutió, por cuanto no entendía a qué obedecía el concepto facturado ni su importe. De estas comunicaciones se desprende que lo que se factura son por trabajos de reacondicionamiento de la flota de vehículos arrendada (se dice "flota de Armadas que causaron baja cuando saliste del Proyecto") , para que queden disponibles y se puedan reasignar. Pues bien , procede desestimar la Demanda incidental en este extremo por dos motivos: i. En el Contrato que regula la relación entre SEE YOU NOW y LEASE PLAN no se recoge que la arrendataria debiera atender el pago de los daños por reacondicionamiento de ninguno de los vehículos arrendados, por lo que tampoco puede afirmarse que dicha arrendataria deba hacer frente a tales supuestos daños ( de hecho en los mails que se aportan LEASE no concreta en ningún momento la cláusula del contrato que regularía tal obligación, tal y como le requería SEYO); ii. No consta que se hayan atendido los requerimientos de la AC ( documento 9 de la Demanda ) para que se aportara el soporte documental que justifique el concepto y el importe facturado. El documento 11 de la Demanda , que consiste en un correo electrónico de fecha de 17/03/2023 que AMAZON remite a la AC , expresa que "... Amazon no conoce los pormenores de la relación contractual entre See You Now, SL y Lease Plan". En definitiva, la factura no tiene soporte en el propio contrato , y , en todo caso , no consta la documentación soporte que la justifique , esto es , que acredite la necesidad de proceder al reacondicionamiento de la flota , los trabajos precisos para ello , la ejecución de los mimos ni su eventual importe. En consecuencia , no ha lugar al reconocimiento como crédito concursal ordinario del importe de 29.587,39€.

2.3. Por último, procede analizar la solicitud que formula AMAZON de reconocimiento de diversas facturas por un importe de 25.338,67 € y que responde a los siguientes conceptos:

- Refacturación de daños con franquicia.

- Cargos varios y mano de obra mecánica.

- Reparación de daños.

-Refacturación de daños con franquicia.

-Franquicia-siniestro.

A la vista de los conceptos facturados, estas facturas responden a que LEASE PLAN (y ya en el incidente AMAZON) pretende recuperar el importe de una serie de daños en los vehículos , que habrían determinado que LEASE tuviera que llevar los vehículos a reparar, recuperando de la arrendataria el pago del importe de estas reparaciones. Pues bien, de nuevo se trata de una facturación respecto de la que no se aporta documentación soporte que la justifique. Es más , la AC aporta como documento 6 de la Contestación, un correo electrónico de 12/03/2021 que LEASE PLAN remite al administrador de SEYO y en el que consta : "Buenos días Abel, ...

"Es importante que nos detalles el estado del vehículo, especialmente en la parte de carrocería, ya que en el caso de ser superiores los daños a los estándares que incluye la devolución, deben ser reparados de forma urgente en un taller de nuestra red. Los daños serán reparados bajo la póliza de seguro que tienes suscrita con nosotros, te creemos una cita en taller para que puedan ser reparados sin coste para ti (únicamente la franquicia de 300 euros)"

Pues bien, no hay soporte documental alguno aportado a los autos que acredite que los vehículos , efectivamente , presentaran daños, ni de que los vehículos se revisaran ni repararan en la red de talleres de LEASE, ni de que efectivamente se llevara a cabo la reparación , ni del importe que , eventualmente , quedara cubierto por la póliza de seguro suscrita. Por todo ello , tampoco se puede estimar la Demanda incidental en este extremo.

3. Por último , la concursada discute la calificación que debe darse al crédito y aunque sus alegaciones no son del todo claras , de la Contestación a la Demanda que aporta se desprende que la solicitud de subordinación se fundamentaría en que AMAZON debe considerarse un "administrador de hecho", pues habría impuesto a SEYO actuaciones correspondientes a su gestión, por cuanto , además , AMAZON era el único cliente de SEYO. Ello se conecta con el procedimiento que por Competencia Desleal en la actualidad enfrenta a SEYO con AMAZON. Pues bien , esta mera alegación, carente de prueba y conectada a un procedimiento judicial en trámite , no puede ser acogida , en tanto que nada acreditada , en este momento procesal , la condición de AMAZON como administrador de hecho.

CUARTO.- Costas .

A tenor del art 394 LEC y al haberse estimado parcialmente la Demanda incidental, no se imponen las costas procesales derivadas de la tramitación del presente incidente.

Vistos los preceptos indicados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda incidental interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Cuatrecasas, en representación de la entidad mercantil AMAZON ROAD TRANSPORT SPAIN, S.L. , frente a la concursada y la Administración concursal, de impugnación de la lista de acreedores:

a) Estimo que procede reconocer un crédito concursal ordinario en favor de la actora incidental por importe de 36.132,90 €, por facturas por cuotas de arrendamiento de vehículos , debiendo ser el mismo incluido en la Lista de Acreedores por parte de la Administración Concursal.

b) Se desestima la Demanda incidental en lo relativo a la pretensión de reconocimiento del crédito derivado de las demás facturas interesadas por la actora incidental, quedando, por tanto, excluidos los correspondientes importes del pasivo del concurso.

c) Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al administrador concursal haciéndoles saber que la misma no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, previa constitución de un depósito de 50 euros.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.