Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 134/2023 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 6, Rec. 600/2022 de 31 de marzo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona
Ponente: CESAR AMABILIO SUAREZ VAZQUEZ
Nº de sentencia: 134/2023
Núm. Cendoj: 08019470062023100070
Núm. Ecli: ES:JMB:2023:1209
Núm. Roj: SJM B 1209:2023
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549466
FAX: 935549566
E-MAIL: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120228006422
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0990000003060022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Concepto: 0990000003060022
Parte demandante/ejecutante: YOURCE BV
Procurador/a: Sonia Berenguer Lassaletta
Abogado/a: EDUARD MENOR PUJOL Parte demandada/ejecutada: VUELING AIRLINES, S.A.
Procurador/a: Joan Grau Marti
Abogado/a:
Barcelona, 31 de marzo de 2023
D. César Suárez Vázquez, magistrado juez titular del juzgado mercantil número seis de Barcelona ha visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por
YOURCE BV
Antecedentes
Fundamentos
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado "Derecho a compensación",prevé:
El citado Reglamento 267/2004 no define el retraso, pero el mismo ha sido definido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Noviembre de 2009, Caso Sturgeon, como la efectuación de un vuelo programado con salida diferida respecto de la hora de salida prevista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un "
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings) establece que "
Se constata además que, ofreciéndose a los pasajeros en dicha comunicación, la alternativa de volar en el vuelo NUM001 ARGEL (ALG) - BARCELONA (BCN) de 31/10/2021, los mismos, el día de la notificación, es decir, a fecha 12/10/2021 aceptaron dicha alternativa para poder viajar, seguramente en el contexto de otro desplazamiento o viaje, en el vuelo ofrecido. En consecuencia, el importe de la reserva NUM000 no se adeuda por la demandada, pues los pasajeros volaron en el vuelo alternativo, percibiendo el servicio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por YOURCE BV
Contra la presente sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
