Última revisión
15/11/2023
Sentencia Civil 2638/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 18, Rec. 5126/2022 de 12 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Nº de sentencia: 2638/2023
Núm. Cendoj: 28079470182023100088
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:2353
Núm. Roj: SJM M 2353:2023
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 6ª - 28013
Tfno:917200266,917200238-917200099-917200100-917200235-917200236-917200273
42020306
NIG: 28.079.00.2-2022/0189601
Materia: Transportes
Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. AEREO
B.BIS
LETRADO D./Dña. MIRYAM MARTIN PEREZ
PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
En la Villa de Madrid, a DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Vistos por
Antecedentes
Fundamentos
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso verbal, de conformidad con los arts. 250 y art. 437 y ss de la Ley Rituaria.
El artículo 22 CM dispone que "
El citado importe ha sido revisado y actualizado por la OACI como depositaria del convenio hasta la suma de 1.131 DEG con efectos desde el día 30 de diciembre de 2009; que han resultado elevados hasta suma de 1.288 DEG con vigencia para los vuelos desde el 28 de diciembre de 2019 en adelante.
En interpretación de dicho precepto señala la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao, de 22.1.2020 [ROJ: SJM BI 1039/2020] que "...
En igual sentido se pronuncia la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 14 de os de Madrid, de 19.11.2019.
La relevancia del dicho documento resulta de su propio contenido, pues siendo exigible que en el mismo se haga constar [-así lo recogen los formularios-modelo que las compañías ponen a disposición de los pasajeros-]:
- El número de referencia del mismo.
- Nombre y apellidos del pasajero.
- Número y fecha del vuelo.
- Número de bultos que llevabas como equipaje.
- Número del talón de equipaje.
Y también su relevancia resulta de la necesaria formalización del mismo al tiempo de la recogida del equipaje o finalización de la escala/trayecto o en destino final, pues la ausencia de documentación del mismo en dicho momento hace nacer la presunción de que el equipaje se ha recibido y que lo ha sido a completa satisfacción, salvo prueba en contrario a cargo del propio pasajero.
En tal sentido el art. 31 del Convenio de Montreal [-derecho interno de España por razón de su ratificación, como también lo ha sido por la Unión Europea-], afirma que "...
Nótese que siendo exigencia del Convenio que la reclamación escrita [-y el correo, que no se aporta, reclamando la incidencia-] se realice dentro de plazo y por cualquier medio receptivo con descripción de los daños, resulta que dirigida la demanda frente a IBERIA la reclamación del art. 31 Convenio se realizó a AEROMÉXICO, por lo que no consta que pretendiendo el demandante dirigir la reclamación contra IBERIA dirigiera a ésta el correo y comunicación electrónica.
Incluso en el supuesto de estimar válida la reclamación por correo, y regular y en plazo, así como aceptada por AEROMÉXICO el extravío del equipaje; ello compete a ésta [-contra la que podrá ejercitar las acciones oportunas-] y no a IBERIA
Procede, por todo ello, desestimar la demanda en su integridad.
De conformidad con el art. 394 L.E.Civil y atendiendo al criterio del vencimiento objetivo, dada la desestimación de la demanda, procede hacer imposición de las costas a la parte demandante.
Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda formulada a instancia de
Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, es
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
