Última revisión
19/12/2023
Sentencia Civil 293/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 5, Rec. 283/2021 de 18 de septiembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: MOISES GUILLAMON RUIZ
Nº de sentencia: 293/2023
Núm. Cendoj: 28079470052023100156
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:5072
Núm. Roj: SJM M 5072:2023
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 05 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52 , Planta 4 - 28013
Tfno: 914930570
Fax: 914930577
mercantil5@madrid.org
42020310
NIG: 28.079.00.2-2021/0091008
Materia: Derecho mercantil
Clase reparto: DEMANDAS J ORD. TRANSP. TERRESTRE
NEGOCIADO AI
PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO
DINAMIC LOGISTIC , S.L
En Madrid, a 18-9-2023.
DON MOISÉS GUILLAMÓN RUIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario Nº 283-2021 seguido a instancia de Fiatc Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Dinamic Logistic SL y Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguro y Reaseguros SA.
Antecedentes
Fundamentos
El objeto de este proceso queda constituido por una reclamación de cantidad que efectúa la parte actora contra la parte demandada por 100.000 euros, más intereses y costas.
En concreto alega la parte actora que es aseguradora de Jabatotrans Logistic SL, y que entre su asegurada y la demandada Dinamic Logistic SL se firmó contrato de transporte internacional de mercancías, en concreto manifiesta que se contrató transporte con Geodis, que subcontrató con Cecaman, que subcontrató con Jabatotrans Logistic, que contrató con Dinamic Logistic SL para que lo llevara efectivamente a cabo; la mercancía consistía en 29 palletes de ginebra Bombay Saphyre, 23.912 kgs, desde UK a Cabanillas del Campo.
Alega que la actora ha satisfecho a su asegurada la cantidad de 100.000 euros derivado de la póliza que les une, derivado de la pérdida sufrida en dicho transporte por robo de mercancía, producido en el transporte, e imputable a transportista siendo Dinamic, y se reclama también a la seguradora de este, Caser.
Caser alega en resume exclusión de responsabilidad por póliza contratada con codemandado.
Dinamic se encuentra en rebeldía procesal.
En primer lugar, debe mencionarse al Código Civil, en su libro IV referente a las obligaciones y los contratos, que establece en su artículo 1089 que "
Y además el artículo 1101 CC. establece que "
En segundo lugar, al encontrarnos en una reclamación de cantidad derivada de contrato de transporte terrestre de mercancías, internacional, es de aplicación el CMR (hecho no discutido por las partes).
Dicho CMR en su artículo 1 establece que "Art
A propósito de la acción concreta que se ejercita (responsabilidad por pérdida y por deterioro, como consecuencia de haber sufragado a su asegurado), el CMR establece lo siguiente.
El art. 17 establece que "
El artículo 18 CMR establece que "
Asimismo, y en relación al contrato de seguro, y la acción de repetición, debemos estar a la LCS, artículo 43 y concordantes.
Le corresponde a la parte demandante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 LEC en relación con la concreta reclamación que efectúa, probar los hechos que fundamenten su pretensión.
En este caso la actora sostiene que se produjo robo de mercancía imputable a demandado, estando este en rebeldía procesal. En todo caso tras alegaciones en audiencia previa queda constatada que la mercancía entregada era la que fue objeto de posterior robo, conforme respuestas por escrito, en concreto Cecaman afirma la existencia de dicho contrato de transporte con el asegurado del actor, y el robo; en el mismo sentido Juan.
Por tanto, en principio, la parte demandante ha acreditado la no entrega al destinatario en las condiciones pactadas, conforme documental de la demanda, quedando acreditado dicho incumplimiento imputable al transportista, el cual se encuentra en rebeldía procesal.
El demandado debe proceder conforme el artículo 18.2 CMR, es decir, debe probar que la pérdida, la avería o la mora han tenido por causa uno de los hechos previstos en el art. 17, párrafo 2 (
El transportista demandado se encuentra en rebeldía procesal.
Por ello, se estima la reclamación frente a la demandada en rebeldía, al quedar acreditada dicha acción frente a demandado, no desvirtuada por éste.
Ahora bien, frente a la codemandada Caser, atendiendo a contrato de seguro y documentación aportada donde consta causa de exclusión de responsabilidad por robo según documento 12 de demanda, y condiciones de póliza incorporadas por codemandada, consistente en atestado/denuncia donde se refiere que estaba aparcado fuera de Armstrong Logistics, y además existe designación de Comisario con pericial donde se determina que el lugar de robo era vía pública donde se encuentran varios camiones aparcados en el margen de la calzada, mientras el conductor dormía; por ello, al no existir vigilancia, Caser queda excluida de dicha responsabilidad de la demandada, y no puede acogerse la alegación de la actora en cuanto a clausulado limitativo de los derechos de los asegurados, sin ejercitarse dicha acción ni siquiera por el propio asegurado, rebelde en este procedimiento.
Se solicita por el demandante la cuantía pagada, por el actor ha asegurado, 100.000 euros, en relación con valor consignado en factura más impuestos liquidados en relación a dichas mercancías.
Dicha cantidad es consecuente con las facturas aportadas y no se ha discutido por demandado Caser dicho extremo.
Conforme 1108 CC y 576 LEC, se imponen a la demandada desde la fecha de presentación de la demanda, no considerando aplicable el art. 27 CMR al no ostentar legitimación la aseguradora para su reclamación. Desde la sentencia dicha cantidad devengará el interés conforme 576 LEC hasta su completo pago.
Con respecto a las costas SE IMPONEN A LA DEMANDADA Dinamic Logistic SL. conforme 394 LEC. En cuanto a las costas de Caser no se hace expresa imposición en costas.,
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Notifíquese esta Sentencia a las partes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2228-0000-04-0283-21 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Moisés Guillamón Ruiz, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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