Última revisión
16/11/2023
Sentencia Civil 78/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 2, Rec. 402/2022 de 23 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: ANDRES SANCHEZ MAGRO
Nº de sentencia: 78/2023
Núm. Cendoj: 28079470022023100010
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:2762
Núm. Roj: SJM M 2762:2023
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 1 - 28013
Tfno: 914930547
Fax: 914930538
mercantil2@madrid.org
47002840
NIG: 28.079.00.2-2018/0094033
Materia: Derecho mercantil
Clase reparto: INCIDENTES
5
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA
PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE
En Madrid, a veintitres de junio de dos mil veintitrés
Vistos por mí, D. Andrés Sánchez Magro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal nº 402/2022, seguidos ante este Juzgado a instancia de la mercantil SOLUCIONES DE RENTING Y MOVIBILIDAD, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Anaya García, contra la mercantil concursada, representada por su administración concursal, ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.
Antecedentes
Fundamentos
Contesta la Administración concursal allanándose parcialmente a la demanda, exclusivamente en el reconociendo del impago de las rentas y en la asunción de su pago, aunque guardándose la facultad de calificar el crédito con arreglo a la normativa concursal. La Administración concursal, por lo demás, muestra su oposición al resto de pretensiones deducidas contra la concursada.
El contrato nº NUM001 tenía por objeto la cesión del vehículo con matrícula ....KYK. Inició la relación contractual el 15 de diciembre de 2015 y finalizó el 14 de diciembre de 2019. La concursada entregó el vehículo y la actora no reclama nada en la demanda. El contrato, pues, quedó extinguido por cumplimiento.
El contrato nº NUM000 tenía por objeto la cesión del vehículo con matrícula ....QRF. Fue suscrito por un plazo de 48 meses, contados desde la entrega del vehículo, que venció el 20 de agosto de 2019. Llegada la terminación del contrato, la concursada devolvió el vehículo con un retraso de 489 días. La actora reclama en la demanda la factura aportada como documento nº 5, por importe de 8.635,25 euros, que engloba los siguientes conceptos: (i) la indemnización contractual devengada por la demora de 489 días en la devolución del vehículo (Cláusula 9ª); (ii) la regularización contractual prevista a la terminación del contrato por el exceso de kilómetros recorridos (Cláusula 6.6); y (iii) los daños habidos en el vehículo (Cláusula 9ª). La actora aplica a dicha cantidad el tipo de interés de demora del 2% mensual (Cláusula 3ª), desde el 21 de diciembre de 2020 en que se devolvió el vehículo hasta la fecha de presentación de la demanda, lo que arroja un total de
El contrato nº NUM006 tenía por objeto la cesión del vehículo con matrícula ....DQK. Fue suscrito el 23 de noviembre de 2015 por un plazo de 48 meses, contados desde la entrega del vehículo. Llegada la terminación del contrato, la concursada devolvió el vehículo con un retraso de 843 días. La actora reclama en la demanda la factura aportada como documento nº 6, por importe de 10.198,43 euros, en concepto de indemnización contractual devengada por la demora en la devolución del vehículo (Cláusula 9ª). La actora, sobre dicha cantidad, compensa la fianza de 299 euros entregada con la firma del contrato, y le aplica el tipo de interés de demora del 2% mensual (Cláusula 3ª), desde el 21 de diciembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la demanda, lo que arroja un total de
El contrato nº NUM003 tenía por objeto la cesión del vehículo con matrícula ....HFQ. Fue suscrito el 23 de noviembre de 2015 por un plazo de 48 meses, contados desde la entrega del vehículo. Llegada la terminación del contrato, la concursada devolvió el vehículo con un retraso también de 843 días. La actora reclama en la demanda la factura aportada como documento nº 7, por importe de 10.623,34 euros, que engloba los siguientes conceptos: (i) la indemnización contractual devengada por la demora de 843 días en la devolución del vehículo (Cláusula 9ª); (ii) la regularización contractual prevista a la terminación del contrato por el exceso de kilómetros recorridos (Cláusula 6.6); y (iii) los daños habidos en el vehículo (Cláusula 9ª). La actora, sobre dicha cantidad, compensa la fianza de 299 euros entregada con la firma del contrato, y le aplica el tipo de interés de demora del 2% mensual (Cláusula 3ª), desde el 21 de diciembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la demanda, lo que arroja un total de
Pero en este caso no cabe estimar como crédito contra la masa la cantidad pedida por la resolución por incumplimiento del contrato núm. NUM004. En efecto, el contrato de renting, considerado de tracto sucesivo, fue resuelto por la actora el 1 de septiembre de 2018, con anterioridad, pues, a la fecha de declaración de concurso de la demandada, con motivo del impago de unas cuotas vencidas que no se especifican. Tal resolución imposibilita los devengos de nuevas cuotas de arrendamiento hasta la entrega del vehículo, como pretende la parte actora, si no es considerando tales devengos como el cálculo indemnizatorio anudado a la resolución, que si bien difiere del modo en que el contrato regula tal cálculo, por el allanamiento de la administración concursal debe reputarse válido en la cantidad pedida de
No es controvertido por las partes que el motivo de la resolución del contrato NUM007 (
En cuanto a la devolución del vehículo que pide la actora, la Administración concursal explica largamente que desconoce por completo la localización del vehículo y que no puede llegar a conocerla por la extrema dificultad que viene padeciendo para acceder a la documentación y la información contable, económica y laboral de las compañías que componen el Grupo Idental, por la competencia que sobre dicha documentación ostenta el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional con motivo de la tramitación de la Diligencia Previas nº 75/2018. Explica, asimismo, que la imposibilidad de devolución del vehículo radica en que desconoce dónde está, y que si hubiera podido, lo habría devuelto, tal y como hizo con los otros cinco vehículos que fueron también objeto de renting con actora. No se atisba, pues, en tal circunstancia mala fe de la Administración concursal ni tampoco negligencia alguna, puesto que hizo todo lo posible por localizar el vehículo, hasta asegurar que dicha información no puede estar más que en los autos penales abiertos, de difícil acceso mientras no se vayan resolviendo.
No obstante lo anterior, la resolución del contrato comporta la restitución de las prestaciones y con ello la obligación de la concursada de entregar a la actora la posesión que le fue cedida sobre el vehículo con matrícula ....YRR. Tendrán carácter de créditos concursales los importes que en su caso se devenguen por el resarcimiento de los daños y perjuicios que se originen en el proceso de ejecución de la condena de entrega del vehículo. Igual naturaleza concursal tendrá el crédito a que ascienda la cantidad indemnizatoria debida hasta la entrega del vehículo, calculada con referencia a las cuotas que se devenguen hasta entonces, contadas desde julio de 2022, a cuyo cálculo se allanó la Administración concursal.
Fallo
Que
Sin pronunciamiento en costas: cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad ( art. 394.2 LECivil).
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ( art. 547 TRLC), ante la Audiencia Provincial, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
