Sentencia Civil 78/2023 J...o del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Civil 78/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 2, Rec. 402/2022 de 23 de junio del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid

Ponente: ANDRES SANCHEZ MAGRO

Nº de sentencia: 78/2023

Núm. Cendoj: 28079470022023100010

Núm. Ecli: ES:JMM:2023:2762

Núm. Roj: SJM M 2762:2023


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 02 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52 , Planta 1 - 28013

Tfno: 914930547

Fax: 914930538

mercantil2@madrid.org

47002840

NIG: 28.079.00.2-2018/0094033

Procedimiento: Pz Incidente concursal Resolución contracto por incumplimiento ( Art 62 LC ) 402/2022

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: INCIDENTES

5

Demandante: SOLUCIONES DE RENTING Y MOVILIDAD, SLU

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Concursado: MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, SL

PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE

SENTENCIA Nº 78/2023

En Madrid, a veintitres de junio de dos mil veintitrés

Vistos por mí, D. Andrés Sánchez Magro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal nº 402/2022, seguidos ante este Juzgado a instancia de la mercantil SOLUCIONES DE RENTING Y MOVIBILIDAD, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Anaya García, contra la mercantil concursada, representada por su administración concursal, ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpone demanda incidental la parte actora para reclamar (i) la resolución de diversos contratos de renting suscritos con la concursada; (ii) la devolución del vehículo con Matrícula ....YRR; y (iii) la reclamación de la cantidad de 60.673,38 euros con cargo a la masa del concurso por las cuotas pendientes de pago, más las que se devenguen durante la sustanciación del procedimiento hasta la devolución efectiva del vehículo, sin perjuicio de reclamar, asimismo, las cantidades que se generen a la devolución del vehículo.

SEGUNDO.- Mediante Providencia de 11 de enero de 2023, se dio traslado a la Administración concursal, que se allanó al reconocimiento de las cuotas devengadas por el contrato de renting y se opuso al resto de peticiones.

TERCERO.- En el presente incidente no se celebró vista al no haberla solicitado las partes, y mediante Diligencia de Ordenación de 24 de abril de 2023 quedaron los autos pendientes de dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone contra la concursada una acción de resolución de los contratos de renting núm. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, con las pretensiones adicionales de que se le devuelva el vehículo cedido bajo el contrato nº NUM005 y se le abone con cargo a la masa del concurso la cantidad de 60.673,38 euros y la cantidad a que ascienda la suma de la cuotas que se devenguen durante este proceso hasta la efectiva devolución del bien, sin perjuicio, añade, de reclamar las cantidades que se generen a la devolución según lo contratado, petición ésta última que ya se desestima por mandato del art. 219 de la LEC, si no es una mera reserva de acciones futuras.

Contesta la Administración concursal allanándose parcialmente a la demanda, exclusivamente en el reconociendo del impago de las rentas y en la asunción de su pago, aunque guardándose la facultad de calificar el crédito con arreglo a la normativa concursal. La Administración concursal, por lo demás, muestra su oposición al resto de pretensiones deducidas contra la concursada.

SEGUNDO.- Los contratos de renting (documento nº 3 de la demanda) tenían fecha de término y por este motivo, por cumplimiento de su duración, deben declararse extinguidos los siguientes cuatro contratos: NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003. De la extinción de estos contratos la actora reclama diversas cantidades, a cuyo detalle de cálculo se allanó la administración concursal.

El contrato nº NUM001 tenía por objeto la cesión del vehículo con matrícula ....KYK. Inició la relación contractual el 15 de diciembre de 2015 y finalizó el 14 de diciembre de 2019. La concursada entregó el vehículo y la actora no reclama nada en la demanda. El contrato, pues, quedó extinguido por cumplimiento.

El contrato nº NUM000 tenía por objeto la cesión del vehículo con matrícula ....QRF. Fue suscrito por un plazo de 48 meses, contados desde la entrega del vehículo, que venció el 20 de agosto de 2019. Llegada la terminación del contrato, la concursada devolvió el vehículo con un retraso de 489 días. La actora reclama en la demanda la factura aportada como documento nº 5, por importe de 8.635,25 euros, que engloba los siguientes conceptos: (i) la indemnización contractual devengada por la demora de 489 días en la devolución del vehículo (Cláusula 9ª); (ii) la regularización contractual prevista a la terminación del contrato por el exceso de kilómetros recorridos (Cláusula 6.6); y (iii) los daños habidos en el vehículo (Cláusula 9ª). La actora aplica a dicha cantidad el tipo de interés de demora del 2% mensual (Cláusula 3ª), desde el 21 de diciembre de 2020 en que se devolvió el vehículo hasta la fecha de presentación de la demanda, lo que arroja un total de 11.847,56 euros, cuyo pago solicita con cargo a la masa activa del concurso, lo que debe estimarse de conformidad con el art. 242.1.9º del TRLC/2020, dado que el auto de declaración de concurso es de fecha 11 de enero de 2019.

El contrato nº NUM006 tenía por objeto la cesión del vehículo con matrícula ....DQK. Fue suscrito el 23 de noviembre de 2015 por un plazo de 48 meses, contados desde la entrega del vehículo. Llegada la terminación del contrato, la concursada devolvió el vehículo con un retraso de 843 días. La actora reclama en la demanda la factura aportada como documento nº 6, por importe de 10.198,43 euros, en concepto de indemnización contractual devengada por la demora en la devolución del vehículo (Cláusula 9ª). La actora, sobre dicha cantidad, compensa la fianza de 299 euros entregada con la firma del contrato, y le aplica el tipo de interés de demora del 2% mensual (Cláusula 3ª), desde el 21 de diciembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la demanda, lo que arroja un total de 13.582,02 euros, cuyo pago solicita con cargo a la masa activa del concurso, lo que debe estimarse de conformidad con el art. 242.1.9º del TRLC vigente en la fecha de interposición del incidente.

El contrato nº NUM003 tenía por objeto la cesión del vehículo con matrícula ....HFQ. Fue suscrito el 23 de noviembre de 2015 por un plazo de 48 meses, contados desde la entrega del vehículo. Llegada la terminación del contrato, la concursada devolvió el vehículo con un retraso también de 843 días. La actora reclama en la demanda la factura aportada como documento nº 7, por importe de 10.623,34 euros, que engloba los siguientes conceptos: (i) la indemnización contractual devengada por la demora de 843 días en la devolución del vehículo (Cláusula 9ª); (ii) la regularización contractual prevista a la terminación del contrato por el exceso de kilómetros recorridos (Cláusula 6.6); y (iii) los daños habidos en el vehículo (Cláusula 9ª). La actora, sobre dicha cantidad, compensa la fianza de 299 euros entregada con la firma del contrato, y le aplica el tipo de interés de demora del 2% mensual (Cláusula 3ª), desde el 21 de diciembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la demanda, lo que arroja un total de 14.164,996 euros, cuyo pago solicita con cargo a la masa activa del concurso, lo que debe estimarse de conformidad con el art. 242.1.9º del TRLC/2020.

TERCERO.- Distinto devenir tuvo el contrato núm. NUM004 por el que fue cedido el vehículo con matrícula ....XDG. Fue suscrito el 23 de noviembre de 2015 por un plazo de 48 meses, contados desde la entrega del vehículo. La actora declara que resolvió el contrato el 1 de septiembre de 2018 por impago, y que la concursada le devolvió el vehículo el 31 de enero de 2022. Por esta circunstancia se solicita en la demanda el pago con cargo a la masa del concurso de la cantidad de 10.244,59 euros, con el siguiente desglose: (i) mediante el documento nº 4, el importe de 235,31 euros por la regularización contractual prevista a la terminación del contrato por el exceso de kilómetros recorridos (Cláusula 6.6), más 18,20 euros por intereses pactados sobre tal cantidad, desde el 18 de marzo de 2022 hasta la fecha de interposición de la demanda; y (iii) mediante el documento nº 10, la cantidad de 9.991,08 euros correspondiente a las cuotas no facturadas, desde la resolución por impago del contrato (1 de septiembre de 2018), hasta la entrega del vehículo (31 de enero de 2022), sin intereses. Finalmente, mediante el documento nº 9, la actora reconoce un crédito a favor de la concursada por la cantidad de 299 euros correspondiente a la fianza del contrato, que no ha sido solicitado por la administración concursal.

Pero en este caso no cabe estimar como crédito contra la masa la cantidad pedida por la resolución por incumplimiento del contrato núm. NUM004. En efecto, el contrato de renting, considerado de tracto sucesivo, fue resuelto por la actora el 1 de septiembre de 2018, con anterioridad, pues, a la fecha de declaración de concurso de la demandada, con motivo del impago de unas cuotas vencidas que no se especifican. Tal resolución imposibilita los devengos de nuevas cuotas de arrendamiento hasta la entrega del vehículo, como pretende la parte actora, si no es considerando tales devengos como el cálculo indemnizatorio anudado a la resolución, que si bien difiere del modo en que el contrato regula tal cálculo, por el allanamiento de la administración concursal debe reputarse válido en la cantidad pedida de 9.991,08 euros, pero con la calificación de crédito concursal, pues deriva de un incumplimiento resolutorio datado con anterioridad a la declaración de concurso ( art. 163 del TRLC/2020). Igual consideración merece el importe de 235,31 euros reclamado por el exceso de kilómetros recorridos, aunque sin los intereses de 18,20 euros pedidos desde el 18 de marzo de 2022, dada su naturaleza de crédito concursal ( art. 152 TRLC).

CUARTO.- Resta por dilucidar la resolución solicitada del contrato NUM007 del vehículo ....YRR, que fue suscrito el 30 de julio de 2015 por una duración de 48 meses, y respecto del cual la actora manifiesta en el Hecho 2º de la demanda que debido a la situación de impago de la concursada, con anterioridad a la declaración del concurso, se suspendió el contrato relativo al vehículo cuya devolución se pretende matrícula ....YRR, por lo que las facturas correspondientes al período desde la declaración del concurso en julio de 2019 hasta la actualidad, no se han generado, por lo que no se pueden aportar junto con el presente escrito de demanda. No obstante, corresponde a esta parte reclamar su cuantía ya que la concursada lleva disfrutando del vehículo desde entonces". Con motivo de la resolución del contrato solicita la actora que la concursada le abone con cargo a la masa del concurso la cantidad de 10.465 euros en concepto de cuotas devengadas desde agosto de 2019 hasta la presentación de la demanda en julio de 2022.

No es controvertido por las partes que el motivo de la resolución del contrato NUM007 ( se suspendió el contrato, manifiesta la actora) es el incumplimiento de pago de las rentas, que la demanda fija con anterioridad a la declaración de concurso, sin mayor precisión. Como documento nº 11 de la demanda, se aportan una relación de correos electrónicos cruzados entre la actora y la administración concursal sobre la devolución del vehículo matriculado ....YRR. Concretamente, en el correo del 9 de junio de 2022, Dª. Marcelina, de Sabadell Renting (denominación anterior de la actora), manifiesta que la concursada lleva sin pagar las cuotas de renting desde el año 2018. Se entiende, pues, que también en este caso el incumplimiento resolutorio es anterior a la declaración de concurso, y al igual que se razonó en el anterior FJ 3º, la cantidad reclamada de 10.465 euros (más 529,69 euros del documento nº 8) por la resolución de este contrato NUM007, no puede ser satisfecha con cargo a la masa, como pide la demandante, sino que debe ser calificada como crédito concursal correspondiente a la indemnización calculada en la demanda desde agosto de 2019 hasta julio de 2022.

En cuanto a la devolución del vehículo que pide la actora, la Administración concursal explica largamente que desconoce por completo la localización del vehículo y que no puede llegar a conocerla por la extrema dificultad que viene padeciendo para acceder a la documentación y la información contable, económica y laboral de las compañías que componen el Grupo Idental, por la competencia que sobre dicha documentación ostenta el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional con motivo de la tramitación de la Diligencia Previas nº 75/2018. Explica, asimismo, que la imposibilidad de devolución del vehículo radica en que desconoce dónde está, y que si hubiera podido, lo habría devuelto, tal y como hizo con los otros cinco vehículos que fueron también objeto de renting con actora. No se atisba, pues, en tal circunstancia mala fe de la Administración concursal ni tampoco negligencia alguna, puesto que hizo todo lo posible por localizar el vehículo, hasta asegurar que dicha información no puede estar más que en los autos penales abiertos, de difícil acceso mientras no se vayan resolviendo.

No obstante lo anterior, la resolución del contrato comporta la restitución de las prestaciones y con ello la obligación de la concursada de entregar a la actora la posesión que le fue cedida sobre el vehículo con matrícula ....YRR. Tendrán carácter de créditos concursales los importes que en su caso se devenguen por el resarcimiento de los daños y perjuicios que se originen en el proceso de ejecución de la condena de entrega del vehículo. Igual naturaleza concursal tendrá el crédito a que ascienda la cantidad indemnizatoria debida hasta la entrega del vehículo, calculada con referencia a las cuotas que se devenguen hasta entonces, contadas desde julio de 2022, a cuyo cálculo se allanó la Administración concursal.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por SOLUCIONES DE RENTING Y MOVIBILIDAD, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Anaya García, contra la mercantil concursada, representada por su administración concursal, ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., debo:

1.- Declarar extinguidos por cumplimiento de su duración los contratos de renting núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003.

2.- Declarar bien resueltos por incumplimiento de pago los contratos de renting núm. NUM004 y NUM007.

3.- Condenar a la concursada MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, S.L. a devolver a SOLUCIONES DE RENTING Y MOVIBILIDAD, S.L. el vehículo con matrícula ....YRR.

4.- Reconocer a favor de SOLUCIONES DE RENTING Y MOVIBILIDAD, S.L. como créditos contra la masa los importes de (i) 11.847,56 euros derivado del contrato nº NUM000; (ii) 13.582,02 euros derivado del contrato NUM006; y (iii) 14.164,996 euros derivado del contrato NUM003.

5.- Reconocer a favor de SOLUCIONES DE RENTING Y MOVIBILIDAD, S.L. como créditos concursales los importes de 10.226,39 euros (contrato nº NUM004) y de 10.994,69 euros (contrato NUM007).

6.- Reconocer a favor de SOLUCIONES DE RENTING Y MOVIBILIDAD, S.L. como crédito concursal la suma de las cuotas que se devenguen en el contrato NUM007 hasta la entrega del vehículo con matrícula ....YRR.

Desestimo el resto de pedimentos deducidos en la demanda.

Sin pronunciamiento en costas: cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad ( art. 394.2 LECivil).

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ( art. 547 TRLC), ante la Audiencia Provincial, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

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