Sentencia Civil Juzgado d...e del 2022

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Civil Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 7, Rec. 909/2021 de 26 de septiembre del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid

Ponente: JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ

Núm. Cendoj: 28079470072022100035

Núm. Ecli: ES:JMM:2022:13911

Núm. Roj: SJM M 13911:2022


Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil de Madrid.

Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL 620/21

Incidente nº 909/21.

SENTENCIA

En Madrid, a 26 de septiembre de 2022.

VISTOS por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil, los presentes Autos de Incidente Concursal, procedo a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- Por parte de la representación procesal de fue interpuesta demanda incidental de impugnación del la lista de acreedores contra la AC y JUNTA DE COMPENSACION "El MAJUELO NORTE" R-10 NORTE DE VALDEMORO, pretendiendo que se dicte sentencia por la que, se modifique el crédito reconocido a favor de la Junta de Compensación del Sector R-10 "Majuelo Norte", quedando el mismo excluido o, subsidiariamente y para el supuesto que se considerase que el crédito reconocido en la factura 04/09 no estuviera prescrito, se reconociese un crédito ordinario por el importe de setecientos doce mil cuarenta y ocho euros con once céntimos (712.048,11 €), todo ello, con expresa condena en costas a aquellos demandados que comparezcan y se opongan a la presente demanda incidental.

SEGUNDO.- La demanda incidental fue contestada por la Administración Concursal y por JUNTA DE COMPENSACION "El MAJUELO NORTE" R-10 NORTE DE VALDEMORO, oponiéndose.

TERCERO.- No se ha solicitado la celebración de vista para la resolución de la cuestión objeto del presente incidente.

Fundamentos

PRIMERO.-Hechos controvertidos.

1º. Posición de TUVALU GESTIÓN, S.L.U.:

Sobre los gastos soportados por TUVALU GESTIÓN, S.L.U. y los pagos realizados por ésta a cuenta de la Junta de Compensación.

La sociedad concursada TUVALU GESTIÓN, S.L.U., junto con otras del mismo grupo empresarial, fueron los impulsores de la Junta de Compensación y los primeros interesados en el desarrollo urbanístico del suelo de tal forma que, en el momento inicial de su actuación, asumieron una serie de gastos que finalmente abonaron directamente que, con posterioridad, fueron repercutidos a la Junta de Compensación mediante la emisión de dos facturas que venían a compensar las facturas por derramas emitidas por la entidad urbanizadora.

En concreto, las facturas que fueron emitidas para su compensación y los gastos abonados por la concursada por cuenta de la Junta de Compensación fueron los siguientes:

Reconocidos en la Factura Nº R-10 N 1/07 que se adjunta ahora como documento número 2 emitida por TUVALU GESTIÓN, S.L. a la Junta de Compensación repercutiendo gastos de la urbanización que habían sido facturados y pagados por la concursada

Reconocidos en la Factura Nº R-10 N 1/08 que se adjunta ahora como documento número 21 emitida por TUVALU GESTIÓN, S.L. a la Junta de Compensación repercutiendo gastos de la urbanización que habían sido facturados y pagados por la concursada

La suma total de estos pagos realizados por TUVALU GESTIÓN, S.L.U. por cuenta de la Junta de Compensación, asciende a la cantidad de novecientos sesenta y nueve mil euros sesenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (969.063,75 €), importe que fue objeto de compensación en su día y que, por lo tanto, deberán reducir el importe del crédito reconocido o, en su defecto, tendrá que justificar la Junta de Compensación el pago de dichas facturas. El importe consignado en esas facturas es, además, el importe exacto de los pagos realizados por TUVALU GESTIÓN, S.L.U. sin que ésta repercutiera ningún importe adicional en concepto de gestión o prestación de servicios.

Las facturas que fueron emitidas por TUVALU GESTIÓN, S.L.U. a la Junta de Compensación fueron contabilizadas y declaradas por la concursada en su día, tal y como consta en el modelo 347 de los ejercicios 2007 y 2008 que se adjuntan ahora como documentos 26 y 27.

Sobre la prescripción del crédito a favor de la Junta de Compensación reconocido en la factura 04/2009 de 29 de mayo de 2009 por importe de 833.507,14 €.

En la comunicación de créditos realizada por la Junta de Compensación, ésta reclama un importe recogido en la factura 4/2009 de 833.507,14 € emitida el día 29 de mayo de 2009 y con un vencimiento a la vista. A estos efectos hay que indicar que, tras la emisión de la factura y hasta la declaración del concurso de TUVALU GESTIÓN S.L. han pasado más de doce años sin que por parte de la Junta de Compensación se haya realizado acto alguno reclamando el pago de dicha deuda e interrumpiendo, por lo tanto, el plazo de prescripción establecido para su reclamación.

De hecho, lo que consta realizado por la Junta de Compensación es un informe elaborado por DELOITTE con fecha 16 de junio de 2017 cuyo objetivo era determinar la evolución y destino de los fondos de la Junta de Compensación durante los ejercicios 2007 al 2010 imputando a cada parcela resultante del proyecto de reparcelación unas cuotas urbanísticas y unos pagos realizados. Pues bien, ni tan siquiera tras la realización de dicho informe que se adjunta como documento número 28 y que, supuestamente, cuantificaba la deuda pendiente, se reclamó el pago de importe alguno a la concursada, dejando prescribir la acción por el mero paso del tiempo.

Por lo tanto, siendo el plazo de prescripción de estos pagos el de las acciones personales, el plazo para reclamar su pago habría finalizado el día 28 de diciembre de 2020, encontrándose a día de hoy prescrita dicha acción para reclamar el pago y sin que a esta representación le conste actuación alguna encaminada a interrumpir dicho plazo de prescripción y, en consecuencia, se habría extinguido el crédito pendiente que ha sido reconocido por la Administración Concursal.

2º. Posición AC.

La Administración Concursal no puede pronunciarse sobre la certeza, liquidez y exigibilidad del crédito documentado en las facturas precitadas, pero de admitirse por parte de la Junta de Compensación, o entenderse acreditada su existencia por cualquier medio de prueba, es evidente que el crédito reconocido a favor de la Junta de Compensación por importe de 1.681.111,86 € se vería extinguido en el importe de los créditos recíprocos que resultan frente a la misma de las facturas que aporta la concursada, quedando minorado el crédito reconocido a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR R-10 MAJUELO NORTE DE VALDEMORO a la diferencia estimada en 712.048,11 €.

(...)

En principio nada impide que el deudor concursado oponga la extinción del crédito por prescripción frente al reconocimiento que del mismo se pretende por el acreedor en el concurso. Pero no se trata de una causa de extinción de las obligaciones que pueda apreciarse de oficio por la Administración Concursal.

3º. Posición JUNTA DE COMPENSACION "El MAJUELO NORTE" R-10 NORTE DE VALDEMORO:

La sociedad concursada manifiesta que como promotora en el desarrollo urbanístico asumió una serie de gastos que abonaron directamente, y con posterioridad fueron repercutidos a la Junta de Compensación mediante las emisiones de las facturas 1/07 y 1/08, pero en ningún momento, ni en las propias facturas, en su concepto, se hace indicación alguna que las mismas vienen a compensar las facturas por derramas emitidas por la Junta de Compensacion.

De igual forma, no existe ningún acuerdo, desde la constitución de la Junta, de Consejo Rector o de Asamblea, ni en ningún documento de aprobación general de cuentas, sumas y saldos, ni facturas de abono, ni habido regularización de derramas, por el que se haya aprobado la mencionada compensación de deudas por las derramas emitidas por la Junta ni a TUVALU GESTION SLU ni a ningún otro juntacompensante. Tampoco se ha recibido hasta la fecha en la junta de compensación solitud alguna de compensación de dichos créditos. Esta parte entiende que sería preceptivo antes de proceder a ningún tipo de compensación, no solo la solicitud del deudor, sino el acuerdo adoptado por la Junta de Compensación, ya sea de Consejo Rector o de Asamblea General, donde se apruebe dicha compensación de deudas, ya que tiene su reflejo y repercusión tanto contable como fiscal.

Por estas razones, desde la Junta de Compensacion no se puede acreditar y/o negar que efectivamente se hayan producido esos pagos por cuenta de la Junta, por importe de 969.063,75 euros, ya que solo figuran en la contabilidad de TUVALU GESTION SLU, y no en la de la Junta de Compensación, que, por un acto de fe, debe asumir esos pagos contra las propias facturas emitidas por la misma empresa desde la propia Junta de Compensación, en el periodo en que llevaban la gestión y administración de la misma.

SEGUNDO.- Régimen jurídico aplicable.

Dice el artículo 259 TRLC que corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

Añade el artículo 260 TRLC que 1. La administración concursal incluirá necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por resolución procesal o por laudo, aunque no fueran firmes; los asegurados con garantía real inscrita en registro público; los que consten en documento con fuerza ejecutiva; los que consten en certificación administrativa, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso.

2. No obstante el reconocimiento, la administración concursal, dentro del plazo para la emisión de su informe, podrá impugnar en juicio ordinario, los convenios o procedimientos arbitrales si concurriera fraude; la existencia y validez de los créditos asegurados con garantía real o que consten en documento con fuerza ejecutiva, así como, a través de los cauces establecidos al efecto por su legislación específica, los actos administrativos.

3. Cuando a la fecha de la declaración de concurso no se hubiera presentado alguna declaración o autoliquidación que sea precisa para la determinación de un crédito de derecho público o de los trabajadores, deberá cumplimentarse por el concursado, en caso de intervención, o por la administración concursal cuando no lo realice el concursado o en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición. Si, por ausencia de datos, no fuera posible la determinación de su cuantía deberá reconocerse como crédito contingente.

En cuanto a la prescripción, dice JUNTA DE COMPENSACION "El MAJUELO NORTE" R-10 NORTE DE VALDEMORO que Esta situación, por el transcurso de tantos años, sin duda excepcional, y en parte responsabilidad de la empresa urbanizadora TUVALU GESTION SLU, hasta el año 2011, en que fue cesada de todas sus responsabilidades en los órganos gestores de la Junta de Compensación, ha sido el motivo de que no se haya iniciado la vía de apremio para reclamar la deuda, ya que al no haberse terminado la urbanización, todavía no esta realizada la liquidación definitiva de los costes de urbanización correspondientes a cada parcela, según lo previsto en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Debido a este inusual retraso en la urbanización, la Junta de Compensación, de buena fe, no reclamó en vía de apremio la factura 04/2009, si bien debemos estar de acuerdo, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el plazo de prescripción para la acción de reclamación de los gastos de urbanización es el de las acciones personales previstas por el artículo 1964 del Código Civil

El hecho de que esté prescrita la acción de reclamación, no significa que no persista la deuda, que fue generada por la propia TUVALU GESTION SLU como empresa urbanizadora cuando gestionaba la junta de compensación, siendo únicamente la pretensión de la actora evadir sus obligaciones, con la clara intención de obtener un beneficio injusto, evitando el pago de los gastos de urbanización, para que sean asumidos por terceros, actuando con evidente mala fe.

TERCERO.- Conclusión.

1. Los gastos soportados por TUVALU GESTIÓN, S.L.U. y los pagos realizados por ésta a cuenta de la Junta de Compensación.

Por parte de TUVALU GESTIÓN, S.L.U. se aportan una serie de facturas giradas contra JUNTA DE COMPENSACION "El MAJUELO NORTE" R-10 NORTE DE VALDEMORO y descontadas ante la AEAT por unos trabajos de urbanización por cuenta de la demandada. Por parte de ésta no se niega, ni la realidad de las facturas, ni mucho menos la de los trabajos origen de la misma. Se limita a decir que debería haberse acordado la compensación de créditos en la junta correspondiente.

Pues bien, procede reconocer la compensación de las deudas vencidas, líquidas y exigibles conforme a la legislación civil aplicable, sin que sea necesario acuerdo de una de las partes para aplicar una forma de extinción legal de las obligaciones, como es la compensación.

2. Prescripción del crédito a favor de la Junta de Compensación reconocido en la factura 04/2009 de 29 de mayo de 2009 por importe de 833.507,14 €.

Por JUNTA DE COMPENSACION "El MAJUELO NORTE" R-10 NORTE DE VALDEMORO no se niega la inexistencia de reclamación y el transcurso de más de cinco años, reconociendo expresamente el plazo prescriptivo. Niega la liquidez de la deuda, pero a la vez considera la posibilidad (no ejercitada) de exigir, por vía de apremio, el pago de la misma.

Por tanto, de debemos entender concurrentes los requisitos de hecho y legales para apreciar la prescripción extintiva de la deuda y, por tanto, la estimación de la demanda.

Por ello, se ha de estimar la demanda.

CUARTO.- Costas.

En cuanto a la declaración sobre las costas, son de aplicación los artículos 394 LEC.

VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación de TUVALU GESTIÓN, S.L.U. contra la Administración Concursal y JUNTA DE COMPENSACION "El MAJUELO NORTE" R-10 NORTE DE VALDEMORO, por lo que condeno a la AC a que se modifique el crédito reconocido a favor de la Junta de Compensación del Sector R-10 "Majuelo Norte", quedando el mismo excluido.

Con expresa condena en costas de JUNTA DE COMPENSACION "El MAJUELO NORTE" R-10 NORTE DE VALDEMORO.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda reproducirse la cuestión decidida en la apelación más próxima, siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la dictó, constituido en Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en lugar y a fecha anterior.

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