Última revisión
15/11/2023
Sentencia Civil 2006/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 18, Rec. 4769/2022 de 28 de abril del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: EMILIANO GRAGERA ALIA
Nº de sentencia: 2006/2023
Núm. Cendoj: 28079470182023100600
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:2951
Núm. Roj: SJM M 2951:2023
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 6ª - 28013
Tfno:917200266,917200238-917200099-917200100-917200235-917200236-917200273
42020306
NIG: 28.079.00.2-2022/0173611
Materia: Transportes
Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. AEREO
K.BIS
LETRADO D./Dña. FERNANDO RENEDO ARENAL
PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés
El Sr. DON EMILIANO GRAGERA ALÍA, Magistrado Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil Número 18 bis de Madrid en relación a la materia de tráfico aéreo, habiendo visto el presente procedimiento de Juicio Verbal tramitado en este órgano con el número de autos 4769/2022 entre partes, de una y como demandante Doña Elisenda y como demandada la compañía AIR EUROPA.
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandada se opone al abono de la compensación económica habida cuenta que el retraso vino motivada por causa de fuerza mayor debido a un accidente en aeropuerto de salida en Medellín.
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado "Derecho a compensación", prevé:
El citado Reglamento 267/2004 no define el retraso, pero el mismo ha sido definido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Noviembre de 2009, Caso Sturgeon, como la efectuación de un vuelo programado con salida diferida respecto de la hora de salida prevista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un "
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings) establece que "
En el presente caso, la demandada no cuestiona ni la condición de pasajero del actor ni la incidencia del vuelo, centrándose la discusión en si concurre alguna circunstancia extraordinaria.
El contenido literal del art. 5.3 del Reglamento es el siguiente: "
La Sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, caso Denise McDonagh contra RYANAIR analiza el concepto de circunstancia extraordinaria en los siguientes términos:
Asimismo, el considerando decimocuarto del Reglamento núm. 261/2004 establece, que tales circunstancias extraordinarias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo. Ahora bien, según establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 99/2013, Sección 28ª, de 5 de abril, los supuestos a los que se refiere el considerando decimocuarto son ejemplos que deben analizarse a la luz del caso concreto, sin que sean admisibles automatismos en su aplicación, más teniendo en cuenta que no se contienen en el texto articulado, sino en el citado preámbulo del Reglamento.
Aplicando la anterior jurisprudencia al caso de autos, resulta que la parte demandada sí que ha acreditado la concurrencia de la circunstancia extraordinaria alegada mediante prueba documental que acredita que durante la franja horaria en que debía operar el vuelo del actor, se registró en el aeropuerto de salida (Medellín), un incidente con un avión de LATAM que provoco la pista de dicho aeropuerto bloqueada. Pues bien, del conjunto de la prueba documental (informe, documental presentada en la que se incluye incluso noticias de dicho incidente, así como cancelaciones en la misma franja horaria) queda razonablemente probado que existió una circunstancia extraordinaria que impidió a la compañía aérea hacer operativo el vuelo a la hora deseada, lo que me lleva a desestimar la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debo desestimar y
Se condena a la actora a las costas causadas en la presente instancia.
Insértese testimonio de esta sentencia en los autos principales y llévese el original e la misma al Libro registro correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
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