Última revisión
16/11/2023
Sentencia Civil 130/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 8, Rec. 553/2019 de 30 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: EMILIANO GRAGERA ALIA
Nº de sentencia: 130/2023
Núm. Cendoj: 28079470082023100035
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:2613
Núm. Roj: SJM M 2613:2023
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 2 - 28013
Tfno: 914930474
Fax: 914930470
mercantil8@madrid.org
42020306
NIG: 28.079.00.2-2018/0247759
Materia: Transportes
Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. AEREO
Negociado AEREOS
LETRADO D./Dña. JORGE RAMOS GUERRA
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ
El Sr. Don Emiliano Gragera Alía, Magistrado Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil Número 8 en relación a la materia de tráfico aéreo, habiendo visto el presente procedimiento de Juicio Verbal tramitado en este órgano con el número de autos 553/2019 entre partes, de una y como demandante Doña Beatriz y Nicanor y como demandada la compañía aérea BRITISH AIRWAYS.
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandada, solicita se le exonere de responsabilidad pues ello fue debido a causa de fuerza mayor al tener su origen en la huelga de controladores aéreos franceses, y que llevó consigo la cancelación de multitud de vuelos
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado "Derecho a compensación", prevé:
El citado Reglamento 267/2004 no define el retraso, pero el mismo ha sido definido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Noviembre de 2009, Caso Sturgeon, como la efectuación de un vuelo programado con salida diferida respecto de la hora de salida prevista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un "
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings) establece que "
El contenido literal del art. 5.3 del Reglamento es el siguiente: "
La Sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, caso Denise McDonagh contra Ryanair, analiza el concepto de circunstancia extraordinaria en los siguientes términos:
Asimismo, el considerando decimocuarto del Reglamento núm. 261/2004 establece, que tales circunstancias extraordinarias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo. Ahora bien, según establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 99/2013, Sección 28ª, de 5 de abril, los supuestos a los que se refiere el considerando decimocuarto son ejemplos que deben analizarse a la luz del caso concreto, sin que sean admisibles automatismos en su aplicación, más teniendo en cuenta que no se contienen en el texto articulado, sino en el citado preámbulo del Reglamento.
Aplicando la anterior jurisprudencia al caso que nos ocupa, resulta que la parte demandada sí ha acreditado la concurrencia de la circunstancia extraordinaria alegada en su escrito de contestación. Así, es hecho conocido que lo controladores aéreos franceses estuvieron en huelga desde en el año 2018, la cual afectó de manera generalizada a los vuelos que tenían que operar en algún aeropuerto francés o sobrevolar dicho espacio aéreo. En el oficio de Enaire, se hace alusión a que el vuelo en cuestión estuvo afectado por restricciones cuando debía pasar por el espacio aéreo francés, siendo estas circunstancias que escapan del control de la demandada al ser externas a la misma.
Por lo expuesto, procede la desestimación de la demanda y la exoneración de la compañía aérea del pago de cualquier indemnización por este concepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debo desestimar y
Se condena a la actora a las costas causadas en la presente instancia.
Insértese testimonio de esta sentencia en los autos principales y llévese el original e la misma al Libro registro correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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